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II. CONTRATO DE JOINT VENTURE/ ALIANZA ESTRATÉGICA/
ALIANZA COMERCIAL.
2.1 Definición.
2.2 Naturaleza jurídica.
2.3 Características.
2.4 Clases.
2.5 Ventajas y desventajas para las partes.
2.6 Obligaciones para las partes.
Bibliografía.
Índice.
Etimología.
Proviene del latín:
Join, Jointe: unión, empalme, conexión o
conjunción.
Venture: riesgo.
Es “la unión para afrontar un riesgo”.
Antecedentes.
Asociaciones comerciales a
menudo en el extranjero.
Coordinar esfuerzos por cada viaje
internacional, permitiendo a los
partícipes una limitación ventajosa
de la responsabilidad.
Fenicios, Egipcios,
Asirio- Babilonios.
S. XIII.
Institutos Asociativos
mercantiles Italianos.
Collenganza en
Venecia.
Commenda en
Génova.
Llevaban comercio a ultramar.
Limita riesgo individual de los
operadores en las expediciones de
mercancías (grande ferias de
Europa Continental).
Derecho Inglés
Merchant- ventures o
Gentleman
Adventures –
caballeros
aventureros
mercaderes se manejaron con
Joint Venture.
S. XV y XVI. Gran
Bretaña.
El Contrato Joint Venture se
origina en el Derecho Anglosajón y
se ubica dentro de la categoría de
los Contratos de Colaboración
empresarial.
compañías de
aventureros
desocupados
organizados
(negocios y explotar
recursos de la India y
América).
Derecho Francés. Coentreprises.
Derecho Belga.
S. XIX. Escocia. partnership. Reconocimiento como
ente jurídico.
Fines S. XIX
Tribunales EEUU.
Partnership
“partiri” –compartir-.
relación de dos o más personas
que realizan un negocio en común
-como condóminos- y la de éstos
con terceros, con el fin de percibir
utilidades siempre que tal relación
no se encuentre registrada como
una Company; la partnership
carece de personalidad jurídica
(partida de nacimiento está en el
Common law.
S. XX. Joint venture compartir riesgos en
el transporte marítimo, explotación
de oro y otras empresas.
“El joint venture, es en realidad una
partnership –general- limitada en su
propósito –un solo emprendimiento-”.
Le Pera.
2.1 Definición.
Los Joint Ventures (JVs) son una estructura
corporativa, en la que dos o más partes crean una
compañía independiente mediante la financiación
y gestión conjunta, compartiendo sus beneficios y
pérdidas.
Empresa nacional
Empresa internacional
Contrato
Asociación
empresarial
estratégica
Sui generis
ó
Entidades empresariales grandes
Persona
jurídica
Entidad
gubernamental
Persona
natural
crear
compañía
Independiente
-una actividad
específica a largo
plazo-
compañía
independiente
Fueyo Laneri, refiere a que realizarán operaciones:
a. Comerciales. b. Civiles.
Actos de comercio. No fin comercial.
Para atraer inversionistas extranjeros es
preciso unir:
a. Recursos –desarrollo de producción u
otras instalaciones-.
compañía
independiente
- Financiación.
- Recursos humanos.
- Materiales –compartir un espacio físico-.
- Materia prima.
- Capital–Dinero (grandes inversiones).
b. Conocimientos técnicos o complementarios.
compañía
independiente
- Conocimientos.
- Diseño.
- Construcción.
- Lanzamiento de un nuevo producto.
- Ofrecimiento de un mejor servicio.
- Tecnología.
Empresa nacional
Empresa internacional
Operar una entidad
empresarial con
intereses comunes
-Propiedad –representación-.
-Gestión -administración y
responsabilidad frente a terceros.
-Utilidades –alta rentabilidad-.
-Control.
-Riegos -responder ante posibles
pérdidas en forma solidaria e ilimitada-.
Automomía
Jurídica
(c/empresa)
-vehículo para la
implementación del JV-
Tiempo determinado.
- Capacidades en el desarrollo de un
nuevo mercado, producto o tecnología
con un socio local –competitividad-.
“El joint venture, representa en el
comercio internacional, un medio para
que la inversión extranjera participe en
diversas actividades económicas en
países emergentes.
Fortalecer los negocios
actuales.
Conseguir economías a
escala, materias primas y
componentes, I+D,
Marketing y distribución,
etc.
Adquirir tecnología.
Reducir el riesgo financiero.
Promover las
importaciones.
Marketing y distribución.
Desarrollar tecnología.
Plantas de ensamblaje.
Incorporación de la
tecnología del socio
extranjero,
Introducir los productos
actuales en nuevos
mercados.
Mercados cerrados.
Mercados abiertos.
Diversificarse hacia nuevos
negocios.
Aprender del socio.
Aprender con el socio.
Mercados
actuales
Productos actuales Productos nuevos
Mercados
nuevos
Caso real 1: Turismo.
Empresa A Empresa B
Barceló Viajes
Expansión y liderazgo del mercado turístico en España
WRS
oferta diferencial de productos y servicios
dentro del mundo del retail y del viaje
Empresa A
Barceló Viajes, compañía turística líder del mercado
español y una de las más importantes del mundo.
Cuenta con más de 100 hoteles y 685 agencias de
viajes en 4 Continentes.
Worldwide Retail Store tiene los derechos de
explotación de la marca National Geographic
para todo el mundo excepto Estados Unidos.
Gestiona tiendas de ropa de aventura,
cafeterías, la conocida revista de naturaleza,
DVD’s, agencias de viajes.
Es una revista científica, cuya primera edición
data de octubre de 1888. Actualmente se
distribuye mensualmente en 32 lenguas en todo
el mundo. Su tirada es cercana a los nueve
millones (la que se suma a los quince millones
de ejemplares entregados en hogares cada
mes).
Estrategia:
-Abrir local Flagship Store National Geographic en
Barcelona.
-Seguir creciendo en puntos de venta propios –
estables- y en nuevos espacios con partners de
primer orden en la distribución.
complejo de tiendas ‘outlet’ de Madrid
En El Corte Inglés, se instalaron 25 corners a modo de prueba en la
Navidad de 2010 (experiencia).
-Ubicación Premium –competir y acceso a
segmento de mercado familiar-. Barceló viajes y
WRS, apertura corner dentro de un hotel del
Grupo Barceló.
Inversión:
más de 8 millones de euros.
80% flagship store (Londres, Singapur, Kuala
Lumpur, Málaga.
20%
-diez tiendas National Geographic de unos 500 m2
con Cafés y travel stores de Barceló Viajes en
Palma y Andorra.
-Corners y shop-in-shop.
Empleo:
35 personas (28 en la capital española, 3 en
Baleares y 4 en Andorra).
Caso práctico 1: Tecnología.
Compañía de telefonía
celular
Empresa de videojuegos
Diseñar Producir Comercializar
Celular con la plataforma
más avanzada de
videojuegos del mercado
Ambos poseen una especialización que los
hace fuertes por separado, pero la suma de sus
conocimientos es imprescindible para este
nuevo objetivo .
Cuenta con instalaciones para el desarrollo de
celulares.
Ingenieros incorporarán sus conocimientos de
programación en el diseño del software del
celular.
Caso práctico 2: Prendas de vestir.
Marca de la casa Chanel
París (capital de la moda)
Empresa Calicampo
Arequipa- Perú.
Experiencia (diseñadores
internacionales,
tecnología, capacidad de
mercadeo, imagen y
fuentes de
financiamiento).
Manejo de procesamiento
de fibra de alpaca bebé
de alta calidad
Diseños y acabados de
mediana calidad.
Débil posicionamiento en
el mercado
Las prendas llevan la marca Versace y
el producto es exitoso.
Proceso de establecimiento de Joint Venture.
estudios de
mercado
búsqueda de socios
evaluación de
opciones
planeación estratégica
valoraciones de
negocio
negociaciones
debida diligencia
otros
Contenido y elementos del Joint Venture.
Organización
Partes
Aportaciones
Duración
objeto
Función económica
Es una organización jurídica para esta unión transitoria de
empresas
Pueden participar más de dos empresas para la
concertación del contrato
Las empresas podrán aportar dinero, bienes, tecnología,
servicios
La duración prevista está referida al logro de los objetivos
propuestos, se puede señalar un plazo limitado.
Puede ser diverso, de acuerdo con el tipo de relación e
interés que motivan a las partes, pero debe ser claro y
preciso
Su función es obtener beneficios como todo el negocio
pasa por la cooperación entre las partes para el logro del
objetivo de los esfuerzos comunes.
Fases para captar capitales extranjeros a través de Joint
Venture.
1 fase
• Búsqueda e identificación de socios (puntos a negociar).
2 fase
• Elaboración de un estudio de factibilidad –mercado, tecnología,
legislación laboral, estructura económica financiera, capacitación de
personal, seguridad, riesgos, rentabilidad.
3 fase
• Obtención de financiamiento directo a través de fuentes financieras
bancarias (Organizaciones internacionales de cooperación financiera
y tecnológica que permiten acceder a financiamiento de tasas de
interés internacionales, e incluso cubren el costo de la elaboración
de estudios de factibilidad de proyectos.
Sujetos.
co- adventurer.
2.2 Naturaleza jurídica.
2.2.1 Posición doctrinaria del contrato atípico e innominado.
León, el Joint Venture es un contrato atípico en el
cual las relaciones ahí contenidas deben ser
reguladas internacionalmente por la ley del
contrato –la ley no prevé formalidad alguna-.
Derecho público Derecho privado
Todo contrato que celebra el
Estado, (personas de derecho
público) con extranjeros
domiciliados en nuestro país,
consta el sometimiento de éstos
a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la Republica
y se renuncia a toda
reclamación diplomática.
Constitución Política del Estado 1993,
art. 63°, segundo párrafo.
Concertan el contrato
nacionales y/o extranjeros.
Código Civil, libro X (Derecho
Internacional Privado), y las cláusulas
generales
de contratación.
2.2.2 doctrinaria del contrato atípico sui generis.
Bravo, la noción de Joint Venture es Sui Generis y
Sui Iuris, con lo que se quiere indicar que está
sujeta a un régimen legal propio.
Generalmente el Joint Venture tiene naturaleza
jurídica contractual:
a. Origen jurisprudencial:
derechos y obligaciones que las
partes habían pactado entre sí.
c. Por la relación de
colaboración, inversión a
realizarse, la tecnología y el
Know How a compartir, debe
existir una relación personal y
fiduciaria, de confianza -
compartir el riesgo-.
b. La voluntad de las partes está
dirigida a evitar una relación
societaria, porque la complejidad,
particularidad y la temporalidad
exigen “un acuerdo mucho más
flexible”.
d. Vehículo eficaz para captar
inversiones externas o para
participar en ellas en un tercer
país.
2.3 Características.
2.3.1 Características estructurales.
1. Contrato con prestaciones plurilaterales autónomas.
Prestaciones
autónomas
–no
recíprocas-
(patrimonio
autónomo)
Partes:
-Persona Natural.
-Empresarios nacionales.
-Empresarios Extranjeros.
Fin común.
2. Ejecución continuada y periódica (tracto sucesivo) o de
temporalidad.
Obligaciones
-contrato-
Ventures
Tiempo que
dure el
negocio
específico
(temporal)
-ejecución
continuada y
periódica-.
3. Contribuciones y comunidad de intereses (community of
interest).
Obligaciones
-dar, hacer-
Ventures
Contribución común
-comunidad de intereses-
-Bienes.
-Derechos (patentes,
marcas).
-Conocimiento de
mercado.
-Dinero.
-Tecnología.
-Industria.
-Recursos humanos.
-etc-
4. Recíproca facultad para representar y obligar al otro (mutual
agency).
Mutual
Agency
Representación
Voluntaria, mutua,
consensual
c/ Venture, facultad:
-Obligar a los otros y
sujetarlos a
responsabilidades
frente a terceros
-cumplir contrato-.
5. Onerosidad de la prestación.
Cada Venture efectúa
prestaciones
-aporte valor económico-
-diligencia debida-
Participación de
beneficios.
6. Control conjunto de la empresa.
Gestión
-control o poder común-
No control absoluto.Delega
Control y dirección
7. Carácter consensual.
Fines
ObjetoConsenso
Ventures
consentimiento
de las partes
-escrita-
(ad probationem)
concreta
8. Contrato atípico e innominado.
Orden público.
Licitud.
Autonomía de
la voluntad
privada
sin más
limitaciones
Buenas costumbres
Ejercicio regular de un derecho
C.C.
Título Preliminar, Art. VIII.
Art. 1353.
Principal:
Autónomo:
No depende de la
existencia de otros
contratos
No subordinado o
accesorio –existencia
propia-
9. Naturaleza fiduciario o lealtad entre las partes.
Estricta lealtad.
Mutua confianza.
-relaciones de buena fe-.
Ventures o
coventures
-Intercambio voluntades.
-Esfuerzos
-recursos
10. Carácter ad hoc u objeto específico..
Objeto específico –proyecto único-
Joint Venture Ejecutar actividades de
diferentes clases:
-Exploración.
-Fabricación.
-Investigación, etc.
11. Concurrencia en las utilidades y pérdidas en general.
Utilidades
Participaciones
Pérdidas
(acuerdo)
Se puede acordar:
-Repartir ingresos brutos más no utilidad.
-Todos participen de la utilidad, más no todos de las
pérdidas.
12. Conmutativo.
Conocen ventajas económicas.
Equivalente
-Celebra el contrato-
Conocen riesgos.
No depende de
acontecimientos inciertos
13. Fin lucrativo.
Rentabilidad efectiva.
Finalidad
Penetración en nuevos mercados.
Evidenciar la calidad de
producción
14. No es sujeto de derecho.
-Nombre.
-Domicilio.
-Patrimonio.
-Crédito.
-Estatuto.
-Órganos de gobierno.
-Representante (abrir o cerrar
cuentas bancarias, girar, endosar,
cobrar cheques).
No
constituye
sociedad
-c/u conserva
identidad-
A pesar
15. Riesgo común.
Riesgo común/ compartido.
Joint
Venture
-Inversión.
-Riesgo.
-Beneficio.
16. Contrato de colaboración empresarial.
PN o PJ
(interés común).
Naturaleza
contractual
-establecer.
-organizar.
-desarrollar.
Actividades económicas
(objeto del contrato).
2.3.2 Características funcionales.
1. Contrato horizontal.
Ambos socios poseen el mismo negocio.
factoría de procesar azúcar
Antes: explotación del negocio a nivel individual a su nivel más
eficiente excede la capacidad del mercado –tamaño-.
Unión: Competitividad en el mercado (aprovechamiento de la
economía en escala –compartir la producción de plantas cuya escala
de producción tiene un mínimo muy grande –uso por debajo de su
capacidad de producción –eliminación de personal, producción a
menor costo).
factoría de procesar azúcar
factoría de procesar azúcar
posee una compañía de distribución de azúcar
con marca posicionada en el mercado.
Antes: ninguno puede realizar las dos actividades por separado.
Unión: Competitividad en el mercado (activos tangibles e intangibles en una sola
explotación comercial, con costos bajos).
2. Contrato vertical.
Actividades distintas pero recíprocamente
integradas.
2.4 Clases.
2.4.1 Por su modalidad legal y/u organizacional.
2.4.1.1 Joint Venture Societaria.
Utiliza para su implementación una de las
sociedades comerciales dentro de nuestro régimen
jurídico:
-Compañía por acciones (la más común).
-Sociedad en nombre colectivo.
-Sociedad en comandita.
-Asociación en participación.
2.4.1.2 Joint Venture Contractual.
Para su implementación no se utiliza ningún
vehículo societario.
Se forma a través de un contrato entre las partes.
En esta modalidad las partes se obligan
personalmente con todos sus bienes.
2.4.2 Por su contexto geográfico/ nacionalidad de las partes.
2.4.2.1 Joint Venture nacional.
Se dan cuando los venturers son íntegramente
nacionales.
Nada impide, sin embargo, que dos personas de
una misma nacionalidad formen un JV en otro
país.
2.4.2.2 Joint Venture internacional.
Cuando los venturers son
íntegramente extranjeros.
Se considera como socio
local el que tenga el
domicilio social en el país
donde se instale el Joint
Venture.
2.4.2.3 Joint Venture Mixtos.
Cuando los venturers son nacionales y extranjeros.
2.4.3 Según la naturaleza de las partes involucradas.
2.4.3.1Joint venture entre Estados.
Están regidos por el derecho internacional público
y son efectuados mediante tratados.
2.4.3.2Joint venture entre particulares.
Están regidos por el derecho interno y en caso de
conflictos de leyes estarán regidos por el derecho
internacional privado.
2.4.3.3Joint venture entre un Estado y un particular.
Están regidos primordialmente por el derecho
público, aunque existe una corriente cada vez más
fuerte a colocar al Estado en el ámbito del derecho
privado cada vez que sus actividades tienen una
connotación netamente comercial.
2.4.4 Por su función.
2.4.4.1Joint venture Instrumental.
Sirven para proyectar la participación de un
negocio futuro -organiza y prepara el diseño de
ejecución del proyecto-.
Vgr.
Joint venture para entrar en una licitación.
2.4.4.2Joint venture Operativo.
Se pactan para ejecutar un negocio en común.
Vgr.
Joint Ventures para construcción, minería,
petróleo, etc.
2.5 Ventajas y desventajas para las partes.
2.5.1 Ventajas.
2.5.1.1 Ventajas para el venture nacional o local.
Acceso al mercado internacional -expansión-.
Captar capital extranjero/ socios externos.
Acceso a tecnología –actuales y las que puedan aportar en
el futuro-.
Experiencia gerencial -conocimientos técnicos,
administración, entrenamiento y capacitación-.
Evita futura competencia en el mercado local.
Generación de mano de obra e ingreso de divisas al fisco.
2.5.1.2 Ventajas para el venture extranjero.
Contar con un socio o inversionista local -penetrar en
nuevos mercados (minería, hidrocarburo, pesquería,
navegación, industrias, comercios)-.
Uso del soporte industrial, proceso de producción, canales
de distribución y comercialización del venture local.
Reducir barreras de entrada y aprovechamiento de las
relaciones de ventures locales -gobierno, instituciones
financieras, gremios empresariales, consumidores-.
Empleo de la mano de obra a bajo costo.
Materia prima, insumos –bajo costo de producción-.
Plan de expansión -hacerse de un nombre - y penetrar a
continuación en el subsiguiente mercado.
2.5.1.3 Ventajas para el país receptor.
Aumento del proceso productivo, generación de divisas,
empleo y de riqueza en general.
Mejora en la capacidad de I+i+D.
Penetración en el mercado internacional a través de los
contactos e influencias del socio extranjero.
Aumento de las exportaciones e incidencia positiva en la
economía nacional.
Incorporación de nuevas tecnologías, patentes y marcas,
con la consecuente mejora en las formas y en el proceso
de producción.
Posible pérdida de autonomía de control y manejo –
conflictos-.
Presencia de más de un dueño.
Necesidad de compartir los beneficios económicos -pagar
en divisas regalías y utilidades del negocio-.
Dependencia de ciertos insumos, partes, piezas, bienes
de capital extranjero.
Necesidad de mayor inversión/ riesgo alto.
2.5.2 Desventajas.
2.6 Obligaciones para las partes.
2.6.1 Derechos.
ASOCIANTE ASOCIANTE
Exigir la ejecución de las
operaciones pactadas.
Obtener la aportación y
disponer de ella en la forma
convenida en el contrato
Controlar que su aportación
sea aplicada, según lo
convenido.
Dirigir el negocio o empresa
objeto del contrato.
Exigir que el gestor soporte
su parte de pérdidas.
Cargar las pérdidas según lo
pactado.
Percibir sus beneficios –
utilidades- y retirar el capital.
Percibir su parte de
beneficios.
Hacer la liquidación de
beneficios.
ASOCIANTE ASOCIANTE
Efectuar la aportación
convenida.
Rendir cuentas y efectuar
liquidaciones.
Efectuar la labor respectiva
en forma idónea a fin de
concretar el objeto trazado.
Gestionar el negocio,
personalmente, con
diligencia.
No inmiscuirse ni perturbar
la gestión del negocio que
conduce el asociante.
Aceptar las pérdidas en su
caso y en la forma
convenida.
Responder por dolo o culpa,
según lo convenido.
2.6.2 Deberes.
Cumplir las estipulaciones
contractuales.
No trasformar, por su sola
voluntad, el objeto de la
empresa.
No enajenar su empresa sin
consentimiento del partícipe.
No inmiscuirse ni perturbar
la gestión del negocio que
conduce el asociante.
No detraer elementos de la
explotación de la empresa.
No establecer otra empresa
de objeto similar.
Elementos del Joint Venture.
Identificación de las partes
Denominación del JV.
Designación de la empresa líder –operador-
Duración.
Solución de conflictos.
Representante.
Delimitación del objeto contractual.
Responsabilidades.
Inscripción del contrato –estructura legal apropiada-
Terminación y disolución del contrato.
JV es un contrato que se forma en razón de las
personas de los socios, y debe desaparecer en
caso:
-Fallecimiento de uno de ellos (PN) o que
inhabilitado para continuar la relación, sea por
quiebra, disolución (PJ).
Linkografía.
https://books.google.co.in/books?id=6m02PcxtX24C&pg=PA42&lpg=P
A42&dq=joint+venture,+ORIGEN+EGIPTO&source=bl&ots=2-M-
2NFxqT&sig=0K7SkJRlEMGZNreD0T_GXPu_eHE&hl=es&sa=X&ved
=0ahUKEwjW54Ww_NfMAhXIOyYKHed8CVYQ6AEIGzAA#v=onepag
e&q&f=true
http://www.silkbancadeinversion.com/blog-es/categoria-1/el-joint-
venture-como-veh%C3%ADculo-de-
inversi%C3%B3n#sthash.ZPCd2dkQ.S7fHfweq.dpbs
http://www.jusdem.org.pe/webhechos/N009/joint%20venture.htm
https://www.youtube.com/watch?v=sWX1hoU_ofg
https://www.youtube.com/watch?v=0c8Hl9FJ-Rc
http://www.uhu.es/uhutur/documentos/masterturismo/Sesion%2043%2
0Estrategias%20de%20Innovacion%20en%20la%20empresa%20turis
tica.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=ylbbp1KQWQ8
http://es.slideshare.net/LuC3rIto93/contrato-joint-venture
https://www.youtube.com/watch?v=ylbbp1KQWQ8
https://prezi.com/v5jgypkibaob/contrato-de-joint-venture/#
http://es.slideshare.net/ardilla1995/joint-venture-44760281

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Joint venture

  • 1.
  • 2. Facebook: Grupo Deperú Asociados Sotelo Morales, Bethsy.
  • 3. II. CONTRATO DE JOINT VENTURE/ ALIANZA ESTRATÉGICA/ ALIANZA COMERCIAL. 2.1 Definición. 2.2 Naturaleza jurídica. 2.3 Características. 2.4 Clases. 2.5 Ventajas y desventajas para las partes. 2.6 Obligaciones para las partes. Bibliografía. Índice.
  • 4. Etimología. Proviene del latín: Join, Jointe: unión, empalme, conexión o conjunción. Venture: riesgo. Es “la unión para afrontar un riesgo”.
  • 5. Antecedentes. Asociaciones comerciales a menudo en el extranjero. Coordinar esfuerzos por cada viaje internacional, permitiendo a los partícipes una limitación ventajosa de la responsabilidad. Fenicios, Egipcios, Asirio- Babilonios. S. XIII. Institutos Asociativos mercantiles Italianos. Collenganza en Venecia. Commenda en Génova. Llevaban comercio a ultramar. Limita riesgo individual de los operadores en las expediciones de mercancías (grande ferias de Europa Continental). Derecho Inglés Merchant- ventures o Gentleman Adventures – caballeros aventureros
  • 6. mercaderes se manejaron con Joint Venture. S. XV y XVI. Gran Bretaña. El Contrato Joint Venture se origina en el Derecho Anglosajón y se ubica dentro de la categoría de los Contratos de Colaboración empresarial. compañías de aventureros desocupados organizados (negocios y explotar recursos de la India y América). Derecho Francés. Coentreprises. Derecho Belga. S. XIX. Escocia. partnership. Reconocimiento como ente jurídico.
  • 7. Fines S. XIX Tribunales EEUU. Partnership “partiri” –compartir-. relación de dos o más personas que realizan un negocio en común -como condóminos- y la de éstos con terceros, con el fin de percibir utilidades siempre que tal relación no se encuentre registrada como una Company; la partnership carece de personalidad jurídica (partida de nacimiento está en el Common law. S. XX. Joint venture compartir riesgos en el transporte marítimo, explotación de oro y otras empresas.
  • 8. “El joint venture, es en realidad una partnership –general- limitada en su propósito –un solo emprendimiento-”. Le Pera.
  • 9. 2.1 Definición. Los Joint Ventures (JVs) son una estructura corporativa, en la que dos o más partes crean una compañía independiente mediante la financiación y gestión conjunta, compartiendo sus beneficios y pérdidas.
  • 10. Empresa nacional Empresa internacional Contrato Asociación empresarial estratégica Sui generis ó Entidades empresariales grandes Persona jurídica Entidad gubernamental Persona natural crear compañía Independiente -una actividad específica a largo plazo-
  • 11. compañía independiente Fueyo Laneri, refiere a que realizarán operaciones: a. Comerciales. b. Civiles. Actos de comercio. No fin comercial.
  • 12. Para atraer inversionistas extranjeros es preciso unir: a. Recursos –desarrollo de producción u otras instalaciones-. compañía independiente - Financiación. - Recursos humanos. - Materiales –compartir un espacio físico-. - Materia prima. - Capital–Dinero (grandes inversiones).
  • 13. b. Conocimientos técnicos o complementarios. compañía independiente - Conocimientos. - Diseño. - Construcción. - Lanzamiento de un nuevo producto. - Ofrecimiento de un mejor servicio. - Tecnología.
  • 14. Empresa nacional Empresa internacional Operar una entidad empresarial con intereses comunes -Propiedad –representación-. -Gestión -administración y responsabilidad frente a terceros. -Utilidades –alta rentabilidad-. -Control. -Riegos -responder ante posibles pérdidas en forma solidaria e ilimitada-. Automomía Jurídica (c/empresa) -vehículo para la implementación del JV- Tiempo determinado. - Capacidades en el desarrollo de un nuevo mercado, producto o tecnología con un socio local –competitividad-.
  • 15. “El joint venture, representa en el comercio internacional, un medio para que la inversión extranjera participe en diversas actividades económicas en países emergentes.
  • 16. Fortalecer los negocios actuales. Conseguir economías a escala, materias primas y componentes, I+D, Marketing y distribución, etc. Adquirir tecnología. Reducir el riesgo financiero. Promover las importaciones. Marketing y distribución. Desarrollar tecnología. Plantas de ensamblaje. Incorporación de la tecnología del socio extranjero, Introducir los productos actuales en nuevos mercados. Mercados cerrados. Mercados abiertos. Diversificarse hacia nuevos negocios. Aprender del socio. Aprender con el socio. Mercados actuales Productos actuales Productos nuevos Mercados nuevos
  • 17. Caso real 1: Turismo.
  • 18. Empresa A Empresa B Barceló Viajes Expansión y liderazgo del mercado turístico en España WRS oferta diferencial de productos y servicios dentro del mundo del retail y del viaje
  • 19. Empresa A Barceló Viajes, compañía turística líder del mercado español y una de las más importantes del mundo. Cuenta con más de 100 hoteles y 685 agencias de viajes en 4 Continentes.
  • 20. Worldwide Retail Store tiene los derechos de explotación de la marca National Geographic para todo el mundo excepto Estados Unidos. Gestiona tiendas de ropa de aventura, cafeterías, la conocida revista de naturaleza, DVD’s, agencias de viajes.
  • 21. Es una revista científica, cuya primera edición data de octubre de 1888. Actualmente se distribuye mensualmente en 32 lenguas en todo el mundo. Su tirada es cercana a los nueve millones (la que se suma a los quince millones de ejemplares entregados en hogares cada mes).
  • 22. Estrategia: -Abrir local Flagship Store National Geographic en Barcelona.
  • 23. -Seguir creciendo en puntos de venta propios – estables- y en nuevos espacios con partners de primer orden en la distribución. complejo de tiendas ‘outlet’ de Madrid
  • 24. En El Corte Inglés, se instalaron 25 corners a modo de prueba en la Navidad de 2010 (experiencia).
  • 25. -Ubicación Premium –competir y acceso a segmento de mercado familiar-. Barceló viajes y WRS, apertura corner dentro de un hotel del Grupo Barceló.
  • 26. Inversión: más de 8 millones de euros. 80% flagship store (Londres, Singapur, Kuala Lumpur, Málaga.
  • 27. 20% -diez tiendas National Geographic de unos 500 m2 con Cafés y travel stores de Barceló Viajes en Palma y Andorra. -Corners y shop-in-shop.
  • 28. Empleo: 35 personas (28 en la capital española, 3 en Baleares y 4 en Andorra).
  • 29. Caso práctico 1: Tecnología.
  • 30. Compañía de telefonía celular Empresa de videojuegos Diseñar Producir Comercializar Celular con la plataforma más avanzada de videojuegos del mercado
  • 31. Ambos poseen una especialización que los hace fuertes por separado, pero la suma de sus conocimientos es imprescindible para este nuevo objetivo .
  • 32. Cuenta con instalaciones para el desarrollo de celulares.
  • 33. Ingenieros incorporarán sus conocimientos de programación en el diseño del software del celular.
  • 34. Caso práctico 2: Prendas de vestir.
  • 35. Marca de la casa Chanel París (capital de la moda) Empresa Calicampo Arequipa- Perú. Experiencia (diseñadores internacionales, tecnología, capacidad de mercadeo, imagen y fuentes de financiamiento). Manejo de procesamiento de fibra de alpaca bebé de alta calidad Diseños y acabados de mediana calidad. Débil posicionamiento en el mercado
  • 36. Las prendas llevan la marca Versace y el producto es exitoso.
  • 37. Proceso de establecimiento de Joint Venture. estudios de mercado búsqueda de socios evaluación de opciones planeación estratégica valoraciones de negocio negociaciones debida diligencia otros
  • 38. Contenido y elementos del Joint Venture. Organización Partes Aportaciones Duración objeto Función económica Es una organización jurídica para esta unión transitoria de empresas Pueden participar más de dos empresas para la concertación del contrato Las empresas podrán aportar dinero, bienes, tecnología, servicios La duración prevista está referida al logro de los objetivos propuestos, se puede señalar un plazo limitado. Puede ser diverso, de acuerdo con el tipo de relación e interés que motivan a las partes, pero debe ser claro y preciso Su función es obtener beneficios como todo el negocio pasa por la cooperación entre las partes para el logro del objetivo de los esfuerzos comunes.
  • 39. Fases para captar capitales extranjeros a través de Joint Venture. 1 fase • Búsqueda e identificación de socios (puntos a negociar). 2 fase • Elaboración de un estudio de factibilidad –mercado, tecnología, legislación laboral, estructura económica financiera, capacitación de personal, seguridad, riesgos, rentabilidad. 3 fase • Obtención de financiamiento directo a través de fuentes financieras bancarias (Organizaciones internacionales de cooperación financiera y tecnológica que permiten acceder a financiamiento de tasas de interés internacionales, e incluso cubren el costo de la elaboración de estudios de factibilidad de proyectos.
  • 41. 2.2 Naturaleza jurídica. 2.2.1 Posición doctrinaria del contrato atípico e innominado. León, el Joint Venture es un contrato atípico en el cual las relaciones ahí contenidas deben ser reguladas internacionalmente por la ley del contrato –la ley no prevé formalidad alguna-.
  • 42. Derecho público Derecho privado Todo contrato que celebra el Estado, (personas de derecho público) con extranjeros domiciliados en nuestro país, consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la Republica y se renuncia a toda reclamación diplomática. Constitución Política del Estado 1993, art. 63°, segundo párrafo. Concertan el contrato nacionales y/o extranjeros. Código Civil, libro X (Derecho Internacional Privado), y las cláusulas generales de contratación.
  • 43. 2.2.2 doctrinaria del contrato atípico sui generis. Bravo, la noción de Joint Venture es Sui Generis y Sui Iuris, con lo que se quiere indicar que está sujeta a un régimen legal propio.
  • 44. Generalmente el Joint Venture tiene naturaleza jurídica contractual: a. Origen jurisprudencial: derechos y obligaciones que las partes habían pactado entre sí. c. Por la relación de colaboración, inversión a realizarse, la tecnología y el Know How a compartir, debe existir una relación personal y fiduciaria, de confianza - compartir el riesgo-. b. La voluntad de las partes está dirigida a evitar una relación societaria, porque la complejidad, particularidad y la temporalidad exigen “un acuerdo mucho más flexible”. d. Vehículo eficaz para captar inversiones externas o para participar en ellas en un tercer país.
  • 45. 2.3 Características. 2.3.1 Características estructurales. 1. Contrato con prestaciones plurilaterales autónomas. Prestaciones autónomas –no recíprocas- (patrimonio autónomo) Partes: -Persona Natural. -Empresarios nacionales. -Empresarios Extranjeros. Fin común.
  • 46. 2. Ejecución continuada y periódica (tracto sucesivo) o de temporalidad. Obligaciones -contrato- Ventures Tiempo que dure el negocio específico (temporal) -ejecución continuada y periódica-.
  • 47. 3. Contribuciones y comunidad de intereses (community of interest). Obligaciones -dar, hacer- Ventures Contribución común -comunidad de intereses- -Bienes. -Derechos (patentes, marcas). -Conocimiento de mercado. -Dinero. -Tecnología. -Industria. -Recursos humanos. -etc-
  • 48. 4. Recíproca facultad para representar y obligar al otro (mutual agency). Mutual Agency Representación Voluntaria, mutua, consensual c/ Venture, facultad: -Obligar a los otros y sujetarlos a responsabilidades frente a terceros -cumplir contrato-.
  • 49. 5. Onerosidad de la prestación. Cada Venture efectúa prestaciones -aporte valor económico- -diligencia debida- Participación de beneficios.
  • 50. 6. Control conjunto de la empresa. Gestión -control o poder común- No control absoluto.Delega Control y dirección
  • 51. 7. Carácter consensual. Fines ObjetoConsenso Ventures consentimiento de las partes -escrita- (ad probationem) concreta
  • 52. 8. Contrato atípico e innominado. Orden público. Licitud. Autonomía de la voluntad privada sin más limitaciones Buenas costumbres Ejercicio regular de un derecho C.C. Título Preliminar, Art. VIII. Art. 1353.
  • 53. Principal: Autónomo: No depende de la existencia de otros contratos No subordinado o accesorio –existencia propia-
  • 54. 9. Naturaleza fiduciario o lealtad entre las partes. Estricta lealtad. Mutua confianza. -relaciones de buena fe-. Ventures o coventures -Intercambio voluntades. -Esfuerzos -recursos
  • 55. 10. Carácter ad hoc u objeto específico.. Objeto específico –proyecto único- Joint Venture Ejecutar actividades de diferentes clases: -Exploración. -Fabricación. -Investigación, etc.
  • 56. 11. Concurrencia en las utilidades y pérdidas en general. Utilidades Participaciones Pérdidas (acuerdo) Se puede acordar: -Repartir ingresos brutos más no utilidad. -Todos participen de la utilidad, más no todos de las pérdidas.
  • 57. 12. Conmutativo. Conocen ventajas económicas. Equivalente -Celebra el contrato- Conocen riesgos. No depende de acontecimientos inciertos
  • 58. 13. Fin lucrativo. Rentabilidad efectiva. Finalidad Penetración en nuevos mercados. Evidenciar la calidad de producción
  • 59. 14. No es sujeto de derecho. -Nombre. -Domicilio. -Patrimonio. -Crédito. -Estatuto. -Órganos de gobierno. -Representante (abrir o cerrar cuentas bancarias, girar, endosar, cobrar cheques). No constituye sociedad -c/u conserva identidad- A pesar
  • 60. 15. Riesgo común. Riesgo común/ compartido. Joint Venture -Inversión. -Riesgo. -Beneficio.
  • 61. 16. Contrato de colaboración empresarial. PN o PJ (interés común). Naturaleza contractual -establecer. -organizar. -desarrollar. Actividades económicas (objeto del contrato).
  • 62. 2.3.2 Características funcionales. 1. Contrato horizontal. Ambos socios poseen el mismo negocio. factoría de procesar azúcar Antes: explotación del negocio a nivel individual a su nivel más eficiente excede la capacidad del mercado –tamaño-. Unión: Competitividad en el mercado (aprovechamiento de la economía en escala –compartir la producción de plantas cuya escala de producción tiene un mínimo muy grande –uso por debajo de su capacidad de producción –eliminación de personal, producción a menor costo). factoría de procesar azúcar
  • 63. factoría de procesar azúcar posee una compañía de distribución de azúcar con marca posicionada en el mercado. Antes: ninguno puede realizar las dos actividades por separado. Unión: Competitividad en el mercado (activos tangibles e intangibles en una sola explotación comercial, con costos bajos). 2. Contrato vertical. Actividades distintas pero recíprocamente integradas.
  • 64. 2.4 Clases. 2.4.1 Por su modalidad legal y/u organizacional. 2.4.1.1 Joint Venture Societaria. Utiliza para su implementación una de las sociedades comerciales dentro de nuestro régimen jurídico: -Compañía por acciones (la más común). -Sociedad en nombre colectivo. -Sociedad en comandita. -Asociación en participación.
  • 65. 2.4.1.2 Joint Venture Contractual. Para su implementación no se utiliza ningún vehículo societario. Se forma a través de un contrato entre las partes. En esta modalidad las partes se obligan personalmente con todos sus bienes.
  • 66. 2.4.2 Por su contexto geográfico/ nacionalidad de las partes. 2.4.2.1 Joint Venture nacional. Se dan cuando los venturers son íntegramente nacionales. Nada impide, sin embargo, que dos personas de una misma nacionalidad formen un JV en otro país.
  • 67. 2.4.2.2 Joint Venture internacional. Cuando los venturers son íntegramente extranjeros. Se considera como socio local el que tenga el domicilio social en el país donde se instale el Joint Venture.
  • 68. 2.4.2.3 Joint Venture Mixtos. Cuando los venturers son nacionales y extranjeros.
  • 69. 2.4.3 Según la naturaleza de las partes involucradas. 2.4.3.1Joint venture entre Estados. Están regidos por el derecho internacional público y son efectuados mediante tratados.
  • 70. 2.4.3.2Joint venture entre particulares. Están regidos por el derecho interno y en caso de conflictos de leyes estarán regidos por el derecho internacional privado.
  • 71. 2.4.3.3Joint venture entre un Estado y un particular. Están regidos primordialmente por el derecho público, aunque existe una corriente cada vez más fuerte a colocar al Estado en el ámbito del derecho privado cada vez que sus actividades tienen una connotación netamente comercial.
  • 72. 2.4.4 Por su función. 2.4.4.1Joint venture Instrumental. Sirven para proyectar la participación de un negocio futuro -organiza y prepara el diseño de ejecución del proyecto-. Vgr. Joint venture para entrar en una licitación.
  • 73. 2.4.4.2Joint venture Operativo. Se pactan para ejecutar un negocio en común. Vgr. Joint Ventures para construcción, minería, petróleo, etc.
  • 74. 2.5 Ventajas y desventajas para las partes. 2.5.1 Ventajas. 2.5.1.1 Ventajas para el venture nacional o local. Acceso al mercado internacional -expansión-. Captar capital extranjero/ socios externos. Acceso a tecnología –actuales y las que puedan aportar en el futuro-. Experiencia gerencial -conocimientos técnicos, administración, entrenamiento y capacitación-. Evita futura competencia en el mercado local. Generación de mano de obra e ingreso de divisas al fisco.
  • 75. 2.5.1.2 Ventajas para el venture extranjero. Contar con un socio o inversionista local -penetrar en nuevos mercados (minería, hidrocarburo, pesquería, navegación, industrias, comercios)-. Uso del soporte industrial, proceso de producción, canales de distribución y comercialización del venture local. Reducir barreras de entrada y aprovechamiento de las relaciones de ventures locales -gobierno, instituciones financieras, gremios empresariales, consumidores-. Empleo de la mano de obra a bajo costo. Materia prima, insumos –bajo costo de producción-. Plan de expansión -hacerse de un nombre - y penetrar a continuación en el subsiguiente mercado.
  • 76. 2.5.1.3 Ventajas para el país receptor. Aumento del proceso productivo, generación de divisas, empleo y de riqueza en general. Mejora en la capacidad de I+i+D. Penetración en el mercado internacional a través de los contactos e influencias del socio extranjero. Aumento de las exportaciones e incidencia positiva en la economía nacional. Incorporación de nuevas tecnologías, patentes y marcas, con la consecuente mejora en las formas y en el proceso de producción.
  • 77. Posible pérdida de autonomía de control y manejo – conflictos-. Presencia de más de un dueño. Necesidad de compartir los beneficios económicos -pagar en divisas regalías y utilidades del negocio-. Dependencia de ciertos insumos, partes, piezas, bienes de capital extranjero. Necesidad de mayor inversión/ riesgo alto. 2.5.2 Desventajas.
  • 78. 2.6 Obligaciones para las partes. 2.6.1 Derechos. ASOCIANTE ASOCIANTE Exigir la ejecución de las operaciones pactadas. Obtener la aportación y disponer de ella en la forma convenida en el contrato Controlar que su aportación sea aplicada, según lo convenido. Dirigir el negocio o empresa objeto del contrato. Exigir que el gestor soporte su parte de pérdidas. Cargar las pérdidas según lo pactado.
  • 79. Percibir sus beneficios – utilidades- y retirar el capital. Percibir su parte de beneficios. Hacer la liquidación de beneficios.
  • 80. ASOCIANTE ASOCIANTE Efectuar la aportación convenida. Rendir cuentas y efectuar liquidaciones. Efectuar la labor respectiva en forma idónea a fin de concretar el objeto trazado. Gestionar el negocio, personalmente, con diligencia. No inmiscuirse ni perturbar la gestión del negocio que conduce el asociante. Aceptar las pérdidas en su caso y en la forma convenida. Responder por dolo o culpa, según lo convenido. 2.6.2 Deberes.
  • 81. Cumplir las estipulaciones contractuales. No trasformar, por su sola voluntad, el objeto de la empresa. No enajenar su empresa sin consentimiento del partícipe. No inmiscuirse ni perturbar la gestión del negocio que conduce el asociante. No detraer elementos de la explotación de la empresa. No establecer otra empresa de objeto similar.
  • 82. Elementos del Joint Venture. Identificación de las partes Denominación del JV. Designación de la empresa líder –operador- Duración. Solución de conflictos. Representante. Delimitación del objeto contractual. Responsabilidades. Inscripción del contrato –estructura legal apropiada- Terminación y disolución del contrato.
  • 83. JV es un contrato que se forma en razón de las personas de los socios, y debe desaparecer en caso: -Fallecimiento de uno de ellos (PN) o que inhabilitado para continuar la relación, sea por quiebra, disolución (PJ).