2. EL MATRIMONIO CANÓNICOEL MATRIMONIO CANÓNICO
1.- Muerte de unos de los Esposos1.- Muerte de unos de los Esposos
Articulo 184 del Código Civil Venezolano
2.- Divorcio.
Causas de Disolución del
Matrimonio
Sacramento propio de legos por el cual una mujer y un hombre se ligan
perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.
Diferencia de Sexo.
El Consentimiento de los futuros esposos.
La celebración del Matrimonio ante el oficial del
Estado Civil.
La pubertad de los esposos.
Ausencia de cierto grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad o ausencia de
incesto.
Ausencia de cada esposo de un matrimonio
anterior no disuelto, ausencia de bigamia.
Publicidad del matrimonio.
Elementos necesarios para la
existencia del Matrimonio
3. Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC)Art. 99 Celebración (Último párrafo) (LORC)
El matrimonio se celebrará en el despacho del
funcionario (a) competente; cuando por motivos
justificados los contrayentes no puedan trasladarse
al lugar establecido, podrán solicitar que su
celebración sea en el lugar que éstos acuerde.
Matrimonio Fuera delMatrimonio Fuera del
DespachoDespacho
Art 99: Autoridad Competente:
El matrimonio podrá celebrarse antes los
funcionarios o las funcionarias siguientes:
-El Alcalde o Alcaldesa, o el
funcionario (a) que ellos
autoricen.
Ley Orgánica de Registro CivilLey Orgánica de Registro Civil
-E l Registrador (a) Civil.
- Los capitanes (as) de
buques de bandera
venezolana dentro o fuera del
territorio de la ´República
Bolivariana de Venezuela.
- Formalidades del Acto y
Celebración.
Art. 104 (LORC).Art. 104 (LORC).
- Identificación completa de los cónyuges.
- Identificación completa de las personas cuyo
consentimiento fuere necesario.
- Identificación completa de los hijos que se hallan
reconocido.
Identificación del poder especial si el matrimonio se
celebra por medio de apoderado (a)
- Datos de la autorización judicial para contraer
matrimonio en los casos de adolescentes.
- Aceptación expresa de cada uno de los
contrayentes.
Art. 105 (LORC) (Nuevo) Matrimonio deArt. 105 (LORC) (Nuevo) Matrimonio de
Personas Privadas de libertad o recluidas enPersonas Privadas de libertad o recluidas en
centros de salud.centros de salud.
En aquellos casos de matrimonios de personas que
se hallen privados de libertad en establecimientos
penitenciarios. La autoridad competente se
trasladará al sitio previa coordinación con los
directores del establecimiento para celebrar el acto.
4. DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Es necesaria la intervención
del Juez
Art. 185 del C.C.
Es de orden público.
NULIDAD MATRIMONIAL
Es una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del
matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.
Nulidad Absoluta:
Cuando la norma violada en su
celebración y que determina la
ineficacia del vinculo y que ha
sido consagrada por la ley con
el único y exclusivo propósito de
salvaguardar el orden público
Clasificación de las nulidades del
matrimonio:
Nulidad relativa:
Cuando la norma legal violada en
su celebración que determina la
ineficacia del vínculo y protege
intereses de orden público y a la
vez fue consagrado por el
legislador como protección al
interés particular de algunos de los
contrayentes o de ambos.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD
DEL MATRIMONIO
Artículo 752 del CPC “Los juicios sobre nulidad
del matrimonio se sustanciaran y decidirán por
los tramites del procedimiento ordinario con
intervención del Ministerio Publico…”
Terminado el proceso de nulidad del matrimonio, el
Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la
sentencia definitiva a los funcionarios encargados
donde se asentó el Acta de matrimonio para que se
hagan los trámites pertinentes
Art. 125 del C.C, inmediatamente después de
introducida la demanda de nulidad del matrimonio, el
Tribunal puede a instancia del actor o de cualquiera de
los cónyuges y aun de oficio si estos fueren menor de
edad, dictar la separación de los cónyuges en vistas de
pruebas conducentes
:
PPUBLICIDAD DE LA SENTENCIA
MEDIDAS PREVENTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS
6. UNIONES ESTABLES DE HECHO
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida
social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer
matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros,
sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio
Unidad:Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola
mujer
ELEMENTOSELEMENTOS
REQUISITOS:REQUISITOS:
1.- Que se dé entre un solo hombre y una sola
mujer, estabilidad o consistencia
2.- Tratamiento recíproco de marido y mujer
ConsentimientoConsentimiento:: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como
pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias
Perpetuidad: Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en
permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el
matrimonio.
3.- Que ninguno de los concubinos esté casado
4.- Que se trate de una unión espontánea y libre.
7. UNIONES ESTABLES DE HECHO
La convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida
social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer
matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia.
Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros,
sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio
Unidad:Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola
mujer
ELEMENTOSELEMENTOS
REQUISITOS:REQUISITOS:
1.- Que se dé entre un solo hombre y una sola
mujer, estabilidad o consistencia
2.- Tratamiento recíproco de marido y mujer
ConsentimientoConsentimiento:: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como
pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias
Perpetuidad: Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años
Formalidad: Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en
permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el
matrimonio.
3.- Que ninguno de los concubinos esté casado
4.- Que se trate de una unión espontánea y libre.