2. INTRODUCCIÓN
• Con el advenimiento de las recientes reformas respecto a los juicios orales resulta
de suma importante conocer cuáles son los antecedentes de los juicios orales en
México y específicamente en materia civil.
• Del mismo modo es fundamental tener en cuenta cuales son los principales
elementos que integran a un juicio oral en materia civil, para estudiar su adecuado
proceso, así como los cambios más sustanciales en la impartición de justicia
• n la misma medida que los individuos cambian también debe evolucionar el
derecho.
• Un claro ejemplo de ello es la reforma realizada el 18 de junio de 2008 que se
aprobó con la finalidad de mejorar el sistema penal en México. En la cual uno de
los cambios más trascendentes fue la introducción de los juicios orales
3. Desde épocas inmemorables el
Derecho ha desempeñado
un papel muy importante en
la vida del ser humano.
Debido a que el hombre es
un ente social por
naturaleza, siente esa
imperiosa necesidad de
convivencia. Por ello se
deben regular todas las
relaciones humanas, para
evitar los conflictos que
entre los hombre se
presenten. Con el paso del
tiempo se ha dado cuenta
que el derecho es la mejor
herramienta para solucionar
tales conflictos.
Concepto
4. JUICIO ORAL
Lo que corresponde al concepto de juicio oral, de acuerdo con el Doctor Miguel Carbonell, el
juicio oral es un “juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o
tribunal encargado […] inspirado principalmente en principios de inmediación y
publicidad”
Carbonell, M., y Ochoa Reza, E. ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? Editorial Porrúa,
México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2012.
5.
6. El juicio oral tiene sus raíces en el proceso penal
griego,
En el proceso penal romano el Senado y los
emperadores eran quienes administraban
justicia; además de los tribunales penales,
correspondía a los cónsules la información
preliminar, la dirección de los debates judiciales y
la ejecución del fallo, en donde el juicio oral era la
instancia única, el acusado podía evitar el
tormento mediante el juramento, no había juicios
de Dios.
7. Desarrollo en México
En México, la justicia oral no es algo novedoso, sobre
todo en los procesos penales, pues ya se practicaba
a finales del siglo XIX y a principios del XX, para
delitos comunes mediante juicio por jurados,
imitando las bases del sistema norteamericano (es
decir, por jurados populares), funcionando así el
juicio por jurados con sus principios de oralidad,
inmediación, concentración y publicidad, hasta
finales de 1929, pues el incremento de número de
asuntos; el cúmulo importante de audiencias para
el juez entre otras causas, los llevo a la decepción.
8.
9. ORALIDAD EN MATERIA CIVIL
• Cuando decimos oralidad se hace empleando un término de común aceptación
en el lenguaje de los procesalistas aunque es sabido que no hay ningún régimen
de derecho positivo .
En la aplicación de soluciones concretas para cada caso debemos tener en cuenta
los principios de aceleración y mantenimiento de las garantías indispensables
para que pueda entenderse que existe el debido proceso legal.
El proceso oral se entiende en la aplicación de los siguientes principios:
Predominio de la palabra como media de la expresión contemperada con el uso de
escritos de preparación y documentación.
10. • la falta de actuación escrita
provoca que el tribunal de instancia
superior tenga que reproducirlas.
• La posibilidad de errores u
omisiones es mayor por la falta de
registro escrito de las actuaciones.
• Otro de los argumentos que se
plantea contra el proceso oral es su
costo
VENTAJAS
11. • Es cierto que se necesitan más
jueces, sin embargo se requieren de
menos funcionarios, menos
burocracia, lo que representa un
notable avance.
• Menor formalidad,
• Mayor rapidez,
• Propicia la sencillez,
• Aumenta la publicidad del proceso,
• Al concentrarse las actuaciones se
reducen las notificaciones, citaciones
y otras diligencias,
• Permite la relación directa del tribunal
y las partes, lo que conduce a
profundizar en cualquier aspecto que
suscite duda.
DESVENTAJAS
12.
13. Procedimiento
El proceso oral requiere de jueces y abogados de
gran capacidad mental, experiencia y preparación
jurídica. La preparación radical del sistema
escrito sería un grave error por las deficiencias ya
apuntadas, por ello lo que se trata es de acoger
gradualmente algunos principios del sistema oral
como la inmediación, concentración;
distribuyendo el proceso entre actos orales y
actos escritos, según resulte más conveniente
para el buen desarrollo del proceso y una eficaz
aplicación de la justicia.
14.
15. En los inicios del siglo XXI, la oralidad incuestionablemente se
inició en la materia penal, extendiéndose gradualmente a los
juicios de naturaleza civil, familiar y mercantil.
La expansión de los juicios orales a la materia civil, familiar y
mercantil, justifican su funcionabilidad y responden a las
exigencias de una sociedad habida de justicia pronta, expedita,
completa e imparcial, a más de tener como fin una mejor
impartición de justicia en México.
En los juicios civiles, familiares y mercantiles, la reimplantación
de la oralidad no es total sino parcial, como ocurre en la materia
penal, de donde se sigue que el sistema de enjuiciamiento en
tales materias no es estrictamente oral, sino mixto.