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LA
COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
FUNDAMENTOS
DE LA
CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL.
Su existencia contribuirá a
documentar la operación y
garantizar el buen fin de la
misma, y el normal
cumplimiento de lo pactado
por las partes contratantes.
En las relaciones
internacionales, ya sean
comerciales, financieras o
tecnológicas, resulta
indispensable utilizar
eficazmente el contrato
internacional, como factor de
garantía y de seguridad
jurídica.
Concepto
Acuerdo de voluntad pactado
por dos o más partes, con
domicilio o residencias en
Estados distintos.
Características
Libre consentimiento de las partes.
Crear, modificar o extinguir una
relación o negocio con causa u
objeto lícito
Relación protegida por el derecho, al
amparo de las leyes, usos y
costumbres que procedan en su caso.
Su objetivo será la realización de
una transacción internacional con
carácter económico-patrimonial,
con animo de lucro, con la nota de
la habitualidad de la transacción
realizada entre comerciantes y
empresarios
LA COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
un acuerdo de voluntades de dos o más partes con
el propósito de definir obligaciones jurídicas para
crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones de las mismas
La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra-Venta Internacional
de Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión.
El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las
partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado
objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal
¿QUÉ CONCEPTOS DEBE CONTEMPLAR
UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS?
Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es,
aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales.
Siempre que se produzca la exportación de estas mercancías, sus características y
particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los
derechos de las partes contratantes.
El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre
las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren
prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.
Convenio de Viena sobre contratos de compraventa internacional de
mercancías de 1980.- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL).
Principios sobre contratos comerciales internacionales del Instituto de Roma
(UNIDROIT ).- No solo compraventa. Mecanismo de interpretación. Aplicable
por Autonomía de las partes Aceptado por Common Law y el Civil Law.
INCOTERMS. (International Chamber of Commerce Trade Terms). Usos y
costumbres en comercio internacional. Obligaciones y riesgos asumidos por
comprador y vendedor.
Cuando existen circunstancias urgentes, el depositario puede
ejercitar la custodia de un modo diferente al convenido, dando aviso
al depositante.
ACUERDOS DE LA OMC.- Perú es miembro de la OMC desde 1995. Utiliza el
Estado no el particular. (Acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio,
valoración aduanera, normas de origen, etc)
Decreto Supremo 011-99-RE. Adhesión del Perú al Convención de Viena
(1/01/2000)
LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
CONVENCIÓN DE NACIONES
UNIDAS SOBRE LOS
CONTRATOS DE
COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE
MERCADERÍAS CONVENCIÓN
DE VIENA DE 1980
En la Convención de Viena de
1980 se establecen dos
principios generales sobre la
materia.
•Partes que tengan sus
establecimientos en Estados
diferentes.
•Suministro de mercaderías
propias del comercio
internacional.
No se aplica, por lo tanto, a:
• Las mercaderías compradas para
el uso personal.
• Contratos de prestación de
servicios.
• Compraventas judiciales, o en
subastas.
• Valores mobiliarios, títulos o
efectos de comercio y dinero.
• Compraventas de buques,
embarcaciones, aerodeslizadores
y aeronaves.
CONVENCIÓN DE NACIONES
UNIDAS SOBRE LOS
CONTRATOS DE
COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE
MERCADERÍAS
CONVENCIÓN DE VIENA DE
1980
PRINCIPIO DE
AUTONOMÍA
DE
VOLUNTAD
Las partes son libres para
definir todos los términos
de su propio acuerdo,
pudiendo acogerse a las
normas generales de la
Convención, o excluir en
todo o parte su aplicación.
El artículo 6º
de la
Convención
principio de
aplicación universal:
la autonomía de la
voluntad
LA BUENA FE
CONTRACTUAL
las normas
internacionales otorgan
una muy alta
significación a la buena
fe contractual
el artículo 7º recomienda
que en la interpretación de
la Convención se debe
tener en cuenta: ”la
observancia de la buena fe
en el comercio
internacional”.
La Convención en su artículo 23 establece: “el
contrato se perfeccionará en el momento de
surtir efecto la aceptación de la oferta
conforme a lo dispuesto en la presente
Convención”.
a los efectos de esta Parte de la presente
Convención, la oferta, la declaración de
aceptación o cualquier otra manifestación de
intención "llega" al destinatario cuando se le
comunica verbalmente o se entrega por
cualquier otro medio al destinatario
personalmente, o en su establecimiento o
dirección postal o, si no tiene establecimiento
ni dirección postal en su residencia habitual
FORMACIÓN
DEL CONTRATO
En la interpretación de la presente Convención se
tendrán en cuenta su carácter internacional y la
necesidad de promover la uniformidad en su aplicación
y de asegurar la observancia de la buena fe en el
comercio internacional.
Las cuestiones relativas a las materias que se rigen
por la presente Convención que no estén expresamente
resueltas en ellas se dirimirán de conformidad con los
principios generales en los que se basa la presente
Convención o a falta de tales principios de
conformidad con la ley aplicable en virtud de las
normas de derechos internacional privada".
INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y DEL
CONTRATO
El artículo 7 de la Convención dispone lo siguiente:
Se reconoce en la Convención el principio que la compraventa es un contrato
consensual, que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes y que
no requiere ninguna documentación especial para que se tenga por celebrado.
El artículo 11 establece que: "El contrato de compraventa no tendrá que
celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de
forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos''.
DOCUMENTACION
ENTREGA DE LAS
MERCADERÍAS
Consiste en el acto en que el vendedor pone las mercaderías a disposición del
comprador en el lugar convenido.
El artículo 58 de la Convención dispone que el comprador, salvo pacto en
contrario, debe, por regla general, pagar el precio cuando el vendedor ponga a
disposición las mercaderías. Agrega la misma norma que "El vendedor podrá
hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías".
El principio general de la Convención está consagrado en el artículo 31, que
dispone que "la obligación de entrega del vendedor consistirá, cuando el
contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas
en poder del primer porteador para que las traslade al comprador".
“International Chamber of
Commerce Trade Terms”
(INCOTERMS)
“International Chamber of Commerce Trade Terms”
(INCOTERMS)
“La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las
Naciones Unidas en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe
el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al
comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones
internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms”.
LOS INCOTERMS normas
son condiciones de entrega
de las mercancías
acerca
se
usan dividir
costes de las transacciones
comerciales internacionales
para los
responsabilidades
delimitando
DEFINICIÓN
La CCI
1936
1953
1980
1990
2000
2010
se ha
encargado de la
elaboración y
actualización de
estos términos,
de acuerdo con
los cambios que
va
experimentand
o el comercio
internacional
Actualmente están en vigor los Incoterms
2010 (Desde el 1 de enero de 2011).
REVISIONES
Cámara de
Comercio
Internacional
OBJETIVO
El objetivo fundamental
de los incoterms
establecer criterios
definidos
distribución
de los gastos
transmisión
de los riesgos
parte compradora
parte vendedora
contrato
compraventa
internacional
consiste
sobre
entre
y
en
un
QUE REGULAN?
Los
incoterms
regulan
La entrega de
las
mercancías
La
transmisión
de los riesgos
La
distribución
de los gastos
Los trámites
de
documentos
aduaneros
ENTREGA DE MERCANCIAS
primera
obligaciones
del
vendedor
La entrega
directa
términos “E términos “D”
indirecta
términos “F” términos “C”.
Es la
De las puede ser
mercancía
comprador
entrega
mercancía
comprador
entrega
cuando
intermediario
un
transportista
o un
transitorio
cuando
TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS
. El concepto fundamental se basa en que los riesgos,
y en la mayoría de los casos, también los gastos, se
transmiten en el punto geográfico y en el momento
cronológico que definen el contrato y el incoterm
establecido
El punto geográfico puede ser la fábrica, el
muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el
momento cronológico está definido por el plazo
de entrega de la mercancía
. La superposición de ambos requisitos produce
automáticamente la transmisión de los riesgos y de
los gastos
Por ejemplo, en una
entrega acordada en Lima
entre el 1 y el 15 de abril,
si la mercancía queda
depositada el 27 de marzo
y se siniestra el 28, los
riesgos son por cuenta del
vendedor; en cambio, si
se siniestra el 2 de abril,
los riesgos son por cuenta
del comprador aunque el
barco contratado por éste
no haya llegado.
DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS
Lo habitual es que el vendedor corra con los
gastos estrictamente precisos para poner la
mercancía en condiciones de entrega y que el
comprador corra con los demás gastos
Existen cuatro casos
los términos “C
en que el vendedor asume el pago de
los gastos de transporte (y el seguro, en
su caso) hasta el destino, a pesar de
que la transmisión de los riesgos es en
origen; esto se debe a usos
tradicionales del transporte marítimo
que permiten la compraventa de las
mercancías mientras el barco está
navegando, ya que la carga cambia de
propietario con el traspaso del
conocimiento de embarque.
TRAMITES DE DOCUMENTOS ADUANEROS
sólo existe un
incoterm sin
despacho aduanero
de exportación
EXW (Ex Works, En
fábrica)
el comprador es
responsable de la
exportación y suele
contratar los servicios de un
transitario o un agente de
aduanas en el país de
expedición de la mercancía,
que gestione la exportación
Los restantes
incoterms
«con despacho»
la exportación es
responsabilidad del vendedor,
que algunas veces se ocupa
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  • 2. FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. Su existencia contribuirá a documentar la operación y garantizar el buen fin de la misma, y el normal cumplimiento de lo pactado por las partes contratantes. En las relaciones internacionales, ya sean comerciales, financieras o tecnológicas, resulta indispensable utilizar eficazmente el contrato internacional, como factor de garantía y de seguridad jurídica.
  • 3. Concepto Acuerdo de voluntad pactado por dos o más partes, con domicilio o residencias en Estados distintos. Características Libre consentimiento de las partes. Crear, modificar o extinguir una relación o negocio con causa u objeto lícito Relación protegida por el derecho, al amparo de las leyes, usos y costumbres que procedan en su caso. Su objetivo será la realización de una transacción internacional con carácter económico-patrimonial, con animo de lucro, con la nota de la habitualidad de la transacción realizada entre comerciantes y empresarios
  • 4. LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra-Venta Internacional de Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión. El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal
  • 5. ¿QUÉ CONCEPTOS DEBE CONTEMPLAR UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS? Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es, aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales. Siempre que se produzca la exportación de estas mercancías, sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos de las partes contratantes. El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.
  • 6. Convenio de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercancías de 1980.- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Principios sobre contratos comerciales internacionales del Instituto de Roma (UNIDROIT ).- No solo compraventa. Mecanismo de interpretación. Aplicable por Autonomía de las partes Aceptado por Common Law y el Civil Law. INCOTERMS. (International Chamber of Commerce Trade Terms). Usos y costumbres en comercio internacional. Obligaciones y riesgos asumidos por comprador y vendedor. Cuando existen circunstancias urgentes, el depositario puede ejercitar la custodia de un modo diferente al convenido, dando aviso al depositante. ACUERDOS DE LA OMC.- Perú es miembro de la OMC desde 1995. Utiliza el Estado no el particular. (Acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera, normas de origen, etc) Decreto Supremo 011-99-RE. Adhesión del Perú al Convención de Viena (1/01/2000) LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
  • 7. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
  • 8. En la Convención de Viena de 1980 se establecen dos principios generales sobre la materia. •Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. •Suministro de mercaderías propias del comercio internacional. No se aplica, por lo tanto, a: • Las mercaderías compradas para el uso personal. • Contratos de prestación de servicios. • Compraventas judiciales, o en subastas. • Valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero. • Compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
  • 9. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE VOLUNTAD Las partes son libres para definir todos los términos de su propio acuerdo, pudiendo acogerse a las normas generales de la Convención, o excluir en todo o parte su aplicación. El artículo 6º de la Convención principio de aplicación universal: la autonomía de la voluntad
  • 10. LA BUENA FE CONTRACTUAL las normas internacionales otorgan una muy alta significación a la buena fe contractual el artículo 7º recomienda que en la interpretación de la Convención se debe tener en cuenta: ”la observancia de la buena fe en el comercio internacional”.
  • 11. La Convención en su artículo 23 establece: “el contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención”. a los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal en su residencia habitual FORMACIÓN DEL CONTRATO
  • 12. En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ellas se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o a falta de tales principios de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derechos internacional privada". INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y DEL CONTRATO El artículo 7 de la Convención dispone lo siguiente:
  • 13. Se reconoce en la Convención el principio que la compraventa es un contrato consensual, que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes y que no requiere ninguna documentación especial para que se tenga por celebrado. El artículo 11 establece que: "El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos''. DOCUMENTACION
  • 14. ENTREGA DE LAS MERCADERÍAS Consiste en el acto en que el vendedor pone las mercaderías a disposición del comprador en el lugar convenido. El artículo 58 de la Convención dispone que el comprador, salvo pacto en contrario, debe, por regla general, pagar el precio cuando el vendedor ponga a disposición las mercaderías. Agrega la misma norma que "El vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías". El principio general de la Convención está consagrado en el artículo 31, que dispone que "la obligación de entrega del vendedor consistirá, cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador".
  • 15. “International Chamber of Commerce Trade Terms” (INCOTERMS)
  • 16. “International Chamber of Commerce Trade Terms” (INCOTERMS) “La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms”. LOS INCOTERMS normas son condiciones de entrega de las mercancías acerca se usan dividir costes de las transacciones comerciales internacionales para los responsabilidades delimitando DEFINICIÓN
  • 17. La CCI 1936 1953 1980 1990 2000 2010 se ha encargado de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentand o el comercio internacional Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (Desde el 1 de enero de 2011). REVISIONES Cámara de Comercio Internacional OBJETIVO El objetivo fundamental de los incoterms establecer criterios definidos distribución de los gastos transmisión de los riesgos parte compradora parte vendedora contrato compraventa internacional consiste sobre entre y en un
  • 18. QUE REGULAN? Los incoterms regulan La entrega de las mercancías La transmisión de los riesgos La distribución de los gastos Los trámites de documentos aduaneros
  • 19. ENTREGA DE MERCANCIAS primera obligaciones del vendedor La entrega directa términos “E términos “D” indirecta términos “F” términos “C”. Es la De las puede ser mercancía comprador entrega mercancía comprador entrega cuando intermediario un transportista o un transitorio cuando
  • 20. TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS . El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía . La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos Por ejemplo, en una entrega acordada en Lima entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
  • 21. DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS Lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos Existen cuatro casos los términos “C en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
  • 22. TRAMITES DE DOCUMENTOS ADUANEROS sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación EXW (Ex Works, En fábrica) el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación Los restantes incoterms «con despacho» la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados) es decir donde