2. FUNDAMENTOS
DE LA
CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL.
Su existencia contribuirá a
documentar la operación y
garantizar el buen fin de la
misma, y el normal
cumplimiento de lo pactado
por las partes contratantes.
En las relaciones
internacionales, ya sean
comerciales, financieras o
tecnológicas, resulta
indispensable utilizar
eficazmente el contrato
internacional, como factor de
garantía y de seguridad
jurídica.
3. Concepto
Acuerdo de voluntad pactado
por dos o más partes, con
domicilio o residencias en
Estados distintos.
Características
Libre consentimiento de las partes.
Crear, modificar o extinguir una
relación o negocio con causa u
objeto lícito
Relación protegida por el derecho, al
amparo de las leyes, usos y
costumbres que procedan en su caso.
Su objetivo será la realización de
una transacción internacional con
carácter económico-patrimonial,
con animo de lucro, con la nota de
la habitualidad de la transacción
realizada entre comerciantes y
empresarios
4. LA COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
un acuerdo de voluntades de dos o más partes con
el propósito de definir obligaciones jurídicas para
crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones de las mismas
La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra-Venta Internacional
de Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión.
El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las
partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado
objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal
5. ¿QUÉ CONCEPTOS DEBE CONTEMPLAR
UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS?
Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es,
aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales.
Siempre que se produzca la exportación de estas mercancías, sus características y
particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los
derechos de las partes contratantes.
El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre
las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren
prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.
6. Convenio de Viena sobre contratos de compraventa internacional de
mercancías de 1980.- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL).
Principios sobre contratos comerciales internacionales del Instituto de Roma
(UNIDROIT ).- No solo compraventa. Mecanismo de interpretación. Aplicable
por Autonomía de las partes Aceptado por Common Law y el Civil Law.
INCOTERMS. (International Chamber of Commerce Trade Terms). Usos y
costumbres en comercio internacional. Obligaciones y riesgos asumidos por
comprador y vendedor.
Cuando existen circunstancias urgentes, el depositario puede
ejercitar la custodia de un modo diferente al convenido, dando aviso
al depositante.
ACUERDOS DE LA OMC.- Perú es miembro de la OMC desde 1995. Utiliza el
Estado no el particular. (Acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio,
valoración aduanera, normas de origen, etc)
Decreto Supremo 011-99-RE. Adhesión del Perú al Convención de Viena
(1/01/2000)
LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
7. CONVENCIÓN DE NACIONES
UNIDAS SOBRE LOS
CONTRATOS DE
COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE
MERCADERÍAS CONVENCIÓN
DE VIENA DE 1980
8. En la Convención de Viena de
1980 se establecen dos
principios generales sobre la
materia.
•Partes que tengan sus
establecimientos en Estados
diferentes.
•Suministro de mercaderías
propias del comercio
internacional.
No se aplica, por lo tanto, a:
• Las mercaderías compradas para
el uso personal.
• Contratos de prestación de
servicios.
• Compraventas judiciales, o en
subastas.
• Valores mobiliarios, títulos o
efectos de comercio y dinero.
• Compraventas de buques,
embarcaciones, aerodeslizadores
y aeronaves.
CONVENCIÓN DE NACIONES
UNIDAS SOBRE LOS
CONTRATOS DE
COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE
MERCADERÍAS
CONVENCIÓN DE VIENA DE
1980
9. PRINCIPIO DE
AUTONOMÍA
DE
VOLUNTAD
Las partes son libres para
definir todos los términos
de su propio acuerdo,
pudiendo acogerse a las
normas generales de la
Convención, o excluir en
todo o parte su aplicación.
El artículo 6º
de la
Convención
principio de
aplicación universal:
la autonomía de la
voluntad
10. LA BUENA FE
CONTRACTUAL
las normas
internacionales otorgan
una muy alta
significación a la buena
fe contractual
el artículo 7º recomienda
que en la interpretación de
la Convención se debe
tener en cuenta: ”la
observancia de la buena fe
en el comercio
internacional”.
11. La Convención en su artículo 23 establece: “el
contrato se perfeccionará en el momento de
surtir efecto la aceptación de la oferta
conforme a lo dispuesto en la presente
Convención”.
a los efectos de esta Parte de la presente
Convención, la oferta, la declaración de
aceptación o cualquier otra manifestación de
intención "llega" al destinatario cuando se le
comunica verbalmente o se entrega por
cualquier otro medio al destinatario
personalmente, o en su establecimiento o
dirección postal o, si no tiene establecimiento
ni dirección postal en su residencia habitual
FORMACIÓN
DEL CONTRATO
12. En la interpretación de la presente Convención se
tendrán en cuenta su carácter internacional y la
necesidad de promover la uniformidad en su aplicación
y de asegurar la observancia de la buena fe en el
comercio internacional.
Las cuestiones relativas a las materias que se rigen
por la presente Convención que no estén expresamente
resueltas en ellas se dirimirán de conformidad con los
principios generales en los que se basa la presente
Convención o a falta de tales principios de
conformidad con la ley aplicable en virtud de las
normas de derechos internacional privada".
INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y DEL
CONTRATO
El artículo 7 de la Convención dispone lo siguiente:
13. Se reconoce en la Convención el principio que la compraventa es un contrato
consensual, que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes y que
no requiere ninguna documentación especial para que se tenga por celebrado.
El artículo 11 establece que: "El contrato de compraventa no tendrá que
celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de
forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos''.
DOCUMENTACION
14. ENTREGA DE LAS
MERCADERÍAS
Consiste en el acto en que el vendedor pone las mercaderías a disposición del
comprador en el lugar convenido.
El artículo 58 de la Convención dispone que el comprador, salvo pacto en
contrario, debe, por regla general, pagar el precio cuando el vendedor ponga a
disposición las mercaderías. Agrega la misma norma que "El vendedor podrá
hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías".
El principio general de la Convención está consagrado en el artículo 31, que
dispone que "la obligación de entrega del vendedor consistirá, cuando el
contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas
en poder del primer porteador para que las traslade al comprador".
16. “International Chamber of Commerce Trade Terms”
(INCOTERMS)
“La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las
Naciones Unidas en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe
el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al
comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones
internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms”.
LOS INCOTERMS normas
son condiciones de entrega
de las mercancías
acerca
se
usan dividir
costes de las transacciones
comerciales internacionales
para los
responsabilidades
delimitando
DEFINICIÓN
17. La CCI
1936
1953
1980
1990
2000
2010
se ha
encargado de la
elaboración y
actualización de
estos términos,
de acuerdo con
los cambios que
va
experimentand
o el comercio
internacional
Actualmente están en vigor los Incoterms
2010 (Desde el 1 de enero de 2011).
REVISIONES
Cámara de
Comercio
Internacional
OBJETIVO
El objetivo fundamental
de los incoterms
establecer criterios
definidos
distribución
de los gastos
transmisión
de los riesgos
parte compradora
parte vendedora
contrato
compraventa
internacional
consiste
sobre
entre
y
en
un
19. ENTREGA DE MERCANCIAS
primera
obligaciones
del
vendedor
La entrega
directa
términos “E términos “D”
indirecta
términos “F” términos “C”.
Es la
De las puede ser
mercancía
comprador
entrega
mercancía
comprador
entrega
cuando
intermediario
un
transportista
o un
transitorio
cuando
20. TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS
. El concepto fundamental se basa en que los riesgos,
y en la mayoría de los casos, también los gastos, se
transmiten en el punto geográfico y en el momento
cronológico que definen el contrato y el incoterm
establecido
El punto geográfico puede ser la fábrica, el
muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el
momento cronológico está definido por el plazo
de entrega de la mercancía
. La superposición de ambos requisitos produce
automáticamente la transmisión de los riesgos y de
los gastos
Por ejemplo, en una
entrega acordada en Lima
entre el 1 y el 15 de abril,
si la mercancía queda
depositada el 27 de marzo
y se siniestra el 28, los
riesgos son por cuenta del
vendedor; en cambio, si
se siniestra el 2 de abril,
los riesgos son por cuenta
del comprador aunque el
barco contratado por éste
no haya llegado.
21. DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS
Lo habitual es que el vendedor corra con los
gastos estrictamente precisos para poner la
mercancía en condiciones de entrega y que el
comprador corra con los demás gastos
Existen cuatro casos
los términos “C
en que el vendedor asume el pago de
los gastos de transporte (y el seguro, en
su caso) hasta el destino, a pesar de
que la transmisión de los riesgos es en
origen; esto se debe a usos
tradicionales del transporte marítimo
que permiten la compraventa de las
mercancías mientras el barco está
navegando, ya que la carga cambia de
propietario con el traspaso del
conocimiento de embarque.
22. TRAMITES DE DOCUMENTOS ADUANEROS
sólo existe un
incoterm sin
despacho aduanero
de exportación
EXW (Ex Works, En
fábrica)
el comprador es
responsable de la
exportación y suele
contratar los servicios de un
transitario o un agente de
aduanas en el país de
expedición de la mercancía,
que gestione la exportación
Los restantes
incoterms
«con despacho»
la exportación es
responsabilidad del vendedor,
que algunas veces se ocupa
también de la importación en el
país de destino; por ejemplo,
DDP (Delivered Duty Paid,
Entregada derechos pagados)
es decir
donde