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República Bolivariana de Venezuela
                Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
                   Universidad Pedagógica Experimental Libertador
                  Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara”




 ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMÁTICA EDUCATIVA EN VENEZUELA
   (Trabajo presentado para la unidad curricular: Metodología para la Enseñanza De la
                             Informática En el laboratorio)




Prof.                                                                        Alumna:
Jenny Guillen                                                              Erika Acurero
                                                                       C.I.: V-21.259.275
                                                                             Sección: 522
                                                               Especialidad: Informática
                                Maracay, abril de 2012
Aspectos Legales de la informática Educativa en Venezuela




Decreto 825
          Dicho articulo habla y declara del uso del internet como política prioritaria para el
desarrollo cultural, social y político de la Republica Bolivariana de Venezuela.


          Desarrollando    lo   previamente    establecido    en   el   Plan    Nacional    de
Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente, el
Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la Administración Pública
Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la
nación.

Artículo 1: Este artículo manifiesta la declaración de la accesibilidad y la usabilidad de
Internet como muestra de una política primordial que propicie el desarrollo cultural, social
y económico, así como a nivel político dentro de la República Bolivariana de Venezuela a
todos los ciudadanos. Artículo 2: Aquí se hace referencia a que los órganos de la
administración pública nacional están en la obligación de realizar la inclusión de planes
sectoriales que los mismos estén desarrollando, como en todos los procesos de sus
actividades, fines o propósitos esperados o vinculados con la utilización de Internet para el
mejoramiento de los procesos y que fomenten la facilitación del trámite de todos los
asuntos de sus determinadas competencias. Artículo 3:El artículo se sustenta en cuanto a
que los organismos públicos están en la obligación hacer uso de Internet que beneficie el
intercambio de información con los particulares, brindando asistencia comunitaria por el
medio del Internet, explicando esto, sería en casos de bolsas de trabajos, buzón de
sugerencias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información, entre
otros, que brinden una satisfacción a las necesidades de las comunidades, así como la
utilización del Internet en el deber de la suscripción a la meta de la consecución del
funcionamiento operativo de los organismos públicos de forma interna como externa.
Artículo 7: Los ministerios de educación, en perfecta concordancia con el ministerio de
infraestructura, de planificación y desarrollo; así como el de ciencia y tecnología estarán en
el deber de presentar anualmente un plan estratégico que gestione la dotación en la
accesibilidad a Internet dentro de los planteles educativos, las bibliotecas públicas
planteándose propósitos o metas alcanzables el efecto. Artículo 11: El artículo hace
referencia en cuanto a la obligación así como el papel del estado el cual debe satisfacer, a
través del ministerio de ciencia y tecnología con el fin de promover de forma dinámica,
todo el desarrollo de todo el material académico, científico y cultural todo ello con el fin de
alcanzar un acceso apto y adecuada para el uso tanto eficaz como efectivo del Internet; en
búsqueda de los fines a alcanzar; así como de buscar el establecimiento de una ambiente o
contexto propicio y beneficiario para la investigación, desarrollo y fortalecimiento del
conocimiento en función del sector de las tecnologías de información, siempre en la
formación y consecución de un aprendizaje significativo que fortalezca los cimientos
académicos en el área.

Decreto 3390

       El análisis de este decreto en cuanto a los artículos que lo integran se realizará de
forma general, este está constituido por 14 artículos los cuales se vinculan y trata
esencialmente sobre el mismo tema el cual es Software Libre y su desarrollo con estándares
abiertos, para iniciar el análisis se definen y establecen lo que es en si Software Libre:
(Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del
programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto
el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento
acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.),
Estándares Abiertos: (Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna
organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria,
estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u
otro, promoviendo la competitividad o flexibilidad.), Software Propietario: (Programa de
computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por
parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.); así como la
mención de lo que es la importancia de la distribución del uso e implementación del
software libre con estándares abiertos para la República Bolivariana de Venezuela. Luego
se desglosan las condiciones para el uso de estas nuevas plataformas tecnológicas y las
presiones que se tomarán en cuenta en caso de no poder implantar y por ende poner en
marcha las aplicaciones en software libre bajo los estándares abiertos, de igual forma se
consideran de forma relevante la capacitación que deben tener los ciudadanos a utilizar el
recurso y plataforma tecnológica en este caso el encargado y responsable de capacitar será
el ejecutivo nacional promoviendo mecanismos así como cursos orientados a los
satisfacción de los requerimientos de los ciudadanos, así mismo los funcionarios públicos
también contaran con una capacitación por parte del ministerio de ciencia y tecnología,
poniendo mayor énfasis en los que operen y sean encargados de áreas tecnológicas de
información y comunicación; tomando en consideración obviamente todos los mecanismos
que requieran para la regulación del mismo en concordancia con los órganos encargados de
regular al mismo.

       En cuanto a las consideraciones, referentes al sistema educativo; el ministerio de
educación esta en la obligación de establecer políticas y lineamientos que permita la
implantación del software libre desarrollado estándares abiertos en los programas de
educación básica y diversificada.

       En otro orden de ideas el ejecutivo nacional también tendrá la responsabilidad de
promover la interacción y el intercambio fundamental en materia de software libre con la
cooperación regional MERCOSUR, CAN, CARICOM, COOPERACION SUR-SUR, así
como velar por el fortalecimiento del desarrollo de la industria nacional del software
motivando con incentivos a los desarrolladores, de igual forma deberá fomentar la
investigación y desarrollo en este planteamiento.

Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

Artículo 4:

       Dicho artículo establece lo siguiente refiriéndose a los mensajes de datos, los cuales
tendrán la misma relevancia aprobatoria, debido a lo que la ley otorga a los documentos
tangibles y de forma escrita, sin ningún perjuicio a lo contemplado en el artículo seis de
esta ley, es así como su divulgación, control, contradicción y la evaluación conforme a lo
esperado y lo previsto en la ley. Es importante señalar que toda la información que este
contenida en un mensaje de datos, reproducida a un formato impreso recaerá sobre esta el
mismo peso y la eficacia aprobatoria que está atribuida en esta ley a las copias o
reproducciones fotostáticas. Artículo 16: En este artículo puede observarse la importancia
y relevancia referente a las firmas electrónicas que permitan vincular al signatario con el
mensaje de datos, en este artículo se toma la firma electrónica por decirlo de alguna manera
con la misma validez y eficacia aprobatoria que la firma autógrafa; la firma electrónica aquí
según está establecido debe satisfacer los siguientes aspectos detallados a continuación:

                Garantizar que los datos usados para su generación puedan usarse o
       producirse solo una vez garantizando su confidencialidad y seguridad.
                Esta ofrecerá seguridad de gran modo debido a que esta no podrá ser
       plagiada o falsificada, ya que cuenta con altos niveles de seguridad propios del
       sistema tecnológico existente en le proceso.
                Garantizar la no alteración de la integridad y constitución de los mensajes de
       datos.

       Todo ello con el fin de garantizar que las firmas electrónicas puedan formar parte de
forma integra en el mensaje de datos, estando asociada a este y pudiendo ser enviada en un
mismo acto.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 108: Este artículo sostiene la importancia, necesidad de que la ciudadanía tenga
acceso a todos los medios de comunicación públicos, privados y computarizados; de forma
de que toda la ciudadanía acceda a toda la información para la contribución del desarrollo
del pensamiento libre y mancomunado. Todo esto apegado a todas las normas y leyes que
sustenten la divulgación de los medios públicos, privados, red de bibliotecas informática y
medios computarizados. Artículo 110: Se refiere al reconocimiento, el interés público de la
ciencia, tecnología, el conocimiento y sus innovaciones, de forma que promueva, desarrolle
y fomente el intelecto en el desarrollo y divulgación, creación de todos los medios y
servicios de información que permita el desarrollo económico, social y político del país que
contribuya a la seguridad y soberanía del país. Debiendo el estado conseguir fondos para
facilitar el desarrollo creando el SNCT (Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología). Así
mismo el sector privado aportará como debe recursos para los mismos, garantizando el
estado a todos los principios éticos, morales y garantías. Apegándose a todas las garantías.
Artículo 141: Manifiesta la función de la administración pública, la cual esta al servicio de
toda la ciudadanía sin excepciones fundamentándose esta, en los principios con bases en los
valores de la honestidad, celeridad, participación eficacia, en el libre ejercicio de la función
pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 143: Expresa el derecho a
que todos los ciudadanos tienen derecho a estar informado de forma oportuna y veraz por la
administración publica sobre el estado y los hechos en los cuales estos estén interesados.
Teniendo acceso a los archivos y registros administrativos sin restricciones en los límites
aceptables dentro de una sociedad democrática. Todo ello de conformidad con la ley que la
amparen y regulen. Es importante destacar que no se permitirá a ningún funcionario público
que informe sobre asuntos que estén bajo su responsabilidad.

Ley especial contra Delitos Informáticos

Artículo 1: Este artículo define, básica y esencialmente el objeto de la ley, contemplando la
protección y resguardo integral de todos los sistemas que hagan uso de tecnologías de
información, así como la prevención y la sanción de los atropellos así como los delitos
cometidos atropellando a los sistemas o cualquiera de los componentes que lo integran así
como los cometidos mediante la utilización de las tecnologías y en lo contemplado por esta
ley.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

       Esta ley contempla esencialmente el desarrollo de todos aquellos principios de
manera orientadora que contemplen ciencia, tecnología e innovación enmarcado en las
disposiciones de la carta magna, así como en otras políticas para la actividad científica.
Fomentando y promoviendo en todo momento las políticas así como los organismos que
ayuden al desarrollo de todas estas prioridades y necesidades en cuanto al mejor
aprovechamiento de las tecnologías, promoviendo y motivando el conocimiento en
beneficio de la comunidad y del país, fomentando todas las herramientas para que
promuevan la formación y apoyo del fortalecimiento de avances en el ámbito tecnológico
invitando a todos a formar parte en este proceso de inserción y aprendizaje en el área
tecnológica.

Artículos de Radio y Televisión

Artículo 4o.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo
tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función
social.
Artículo 5o.-       La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al
fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia
humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
          I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los
vínculos familiares;
          II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y
la juventud;
          III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características
nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los
valores de la nacionalidad mexicana.
          IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y
cooperación internacionales.
          Artículo 6o.- En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto
de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los
Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de
divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.
          Artículo 7o.- El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones
difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en
el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las
relaciones comerciales del país, intensificar la turística y transmitir informaciones sobre los
acontecimientos de la vida nacional.
Importancia de la informática en Venezuela


       La informática en la actualidad es primordial ya que forma parte de la cotidianidad
de las personas, por que con todos y cada uno de los programas que nos ofrece, nos esta
permitiendo una comunicación mucho más avanzada que en los tiempos de nuestros
antepasados, ya que nos es mas fácil estar comunicados unos con otros, sin necesidad de
trasladarnos de un lugar a otro, con un simple clik estamos hablando a pesar de la distancia
que nos separe en ese momento.
       La informática es un instrumento que se ha tornado imprescindible para la sociedad
moderna.
       La informática ha contribuido a generar más información y la información es
sinónimo de poder. Por tanto, la informática bien conducida y desarrollada permite entregar
mayor capacidad en la toma de decisiones, y con tranquilidad. Además, las tecnologías de
la información promueven el cambio y eso es uno de los fundamentos del liderazgo.


       La tecnología de la informática hoy día ha logrado un alto desarrollo que esta en
todas partes o en la mayoría de las actividades del ser humano como en las industrias las
finanzas las investigaciones etc.


       Hoy día conocer la tecnología de la informática ya no es un privilegio si no que es
una necesidad. El uso de la informática hoy en día es primordial para los usos del ser
humano para colaborar con las necesidades que se presentan en la actualidad.


La informática educativa en Venezuela.

        Nuestro mundo en la actualidad se ha venido caracterizando por la penetración de
una serie de innovaciones tecnológicas, que abarcan al ser humano en su totalidad. En este
sentido, en el ámbito educativo con el apoyo de la tecnología es posible que, tanto
estudiantes como docentes, participen activamente en la construcción del contenido
necesario para las actividades formativas, logrando facilitar a través de las herramientas
tecnológicas el aprendizaje en el aula.
La informática educativa en Venezuela tiene como objetivo:

        Contribuir en la formación integral del individuo a través del desarrollo de
actividades productivas, científicas y humanísticas, con énfasis en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, mediante la incorporación de las tecnologías de la información y
la comunicación en el proceso educativo de las comunidades. Apoyar la labor docente en
las áreas del Currículo básico Nacional (CBN) utilizando como medios, la tecnología de
información y la comunicación (TIC).Ofrecer a las instituciones educativas y la comunidad,
el medio para la difusión de experiencias pedagógicas y científicas relacionadas con el uso
de la tecnología que se genera a nivel nacional e internacional. Promover concursos,
charlas, foros, competencias, investigaciones y olimpiadas mediante el uso de las TIC.
Contribuir en el mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los diferentes
niveles y modalidades del Sistema Educativo, mediante el uso de las TIC, para que el
individuo desarrolle capacidades intelectuales, motoras y afectivas; fundamento en la
investigación, exploración, construcción del conocimiento y trabajo cooperativo.




Ventajas de la informática educativa en Venezuela.

• Promueve el manejo de la tecnología.

• Estimula la intervención de los estudiantes.

• Desarrollo cognitivo mediante un incentivo a la investigación.

• Promueve el desarrollo del trabajo colaborativo.

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Aspectos Legales Informática Educativa Venezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara” ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMÁTICA EDUCATIVA EN VENEZUELA (Trabajo presentado para la unidad curricular: Metodología para la Enseñanza De la Informática En el laboratorio) Prof. Alumna: Jenny Guillen Erika Acurero C.I.: V-21.259.275 Sección: 522 Especialidad: Informática Maracay, abril de 2012
  • 2. Aspectos Legales de la informática Educativa en Venezuela Decreto 825 Dicho articulo habla y declara del uso del internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, social y político de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la Administración Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la nación. Artículo 1: Este artículo manifiesta la declaración de la accesibilidad y la usabilidad de Internet como muestra de una política primordial que propicie el desarrollo cultural, social y económico, así como a nivel político dentro de la República Bolivariana de Venezuela a todos los ciudadanos. Artículo 2: Aquí se hace referencia a que los órganos de la administración pública nacional están en la obligación de realizar la inclusión de planes sectoriales que los mismos estén desarrollando, como en todos los procesos de sus actividades, fines o propósitos esperados o vinculados con la utilización de Internet para el mejoramiento de los procesos y que fomenten la facilitación del trámite de todos los asuntos de sus determinadas competencias. Artículo 3:El artículo se sustenta en cuanto a que los organismos públicos están en la obligación hacer uso de Internet que beneficie el intercambio de información con los particulares, brindando asistencia comunitaria por el medio del Internet, explicando esto, sería en casos de bolsas de trabajos, buzón de sugerencias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información, entre otros, que brinden una satisfacción a las necesidades de las comunidades, así como la utilización del Internet en el deber de la suscripción a la meta de la consecución del funcionamiento operativo de los organismos públicos de forma interna como externa. Artículo 7: Los ministerios de educación, en perfecta concordancia con el ministerio de infraestructura, de planificación y desarrollo; así como el de ciencia y tecnología estarán en
  • 3. el deber de presentar anualmente un plan estratégico que gestione la dotación en la accesibilidad a Internet dentro de los planteles educativos, las bibliotecas públicas planteándose propósitos o metas alcanzables el efecto. Artículo 11: El artículo hace referencia en cuanto a la obligación así como el papel del estado el cual debe satisfacer, a través del ministerio de ciencia y tecnología con el fin de promover de forma dinámica, todo el desarrollo de todo el material académico, científico y cultural todo ello con el fin de alcanzar un acceso apto y adecuada para el uso tanto eficaz como efectivo del Internet; en búsqueda de los fines a alcanzar; así como de buscar el establecimiento de una ambiente o contexto propicio y beneficiario para la investigación, desarrollo y fortalecimiento del conocimiento en función del sector de las tecnologías de información, siempre en la formación y consecución de un aprendizaje significativo que fortalezca los cimientos académicos en el área. Decreto 3390 El análisis de este decreto en cuanto a los artículos que lo integran se realizará de forma general, este está constituido por 14 artículos los cuales se vinculan y trata esencialmente sobre el mismo tema el cual es Software Libre y su desarrollo con estándares abiertos, para iniciar el análisis se definen y establecen lo que es en si Software Libre: (Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.), Estándares Abiertos: (Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad o flexibilidad.), Software Propietario: (Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.); así como la mención de lo que es la importancia de la distribución del uso e implementación del software libre con estándares abiertos para la República Bolivariana de Venezuela. Luego se desglosan las condiciones para el uso de estas nuevas plataformas tecnológicas y las
  • 4. presiones que se tomarán en cuenta en caso de no poder implantar y por ende poner en marcha las aplicaciones en software libre bajo los estándares abiertos, de igual forma se consideran de forma relevante la capacitación que deben tener los ciudadanos a utilizar el recurso y plataforma tecnológica en este caso el encargado y responsable de capacitar será el ejecutivo nacional promoviendo mecanismos así como cursos orientados a los satisfacción de los requerimientos de los ciudadanos, así mismo los funcionarios públicos también contaran con una capacitación por parte del ministerio de ciencia y tecnología, poniendo mayor énfasis en los que operen y sean encargados de áreas tecnológicas de información y comunicación; tomando en consideración obviamente todos los mecanismos que requieran para la regulación del mismo en concordancia con los órganos encargados de regular al mismo. En cuanto a las consideraciones, referentes al sistema educativo; el ministerio de educación esta en la obligación de establecer políticas y lineamientos que permita la implantación del software libre desarrollado estándares abiertos en los programas de educación básica y diversificada. En otro orden de ideas el ejecutivo nacional también tendrá la responsabilidad de promover la interacción y el intercambio fundamental en materia de software libre con la cooperación regional MERCOSUR, CAN, CARICOM, COOPERACION SUR-SUR, así como velar por el fortalecimiento del desarrollo de la industria nacional del software motivando con incentivos a los desarrolladores, de igual forma deberá fomentar la investigación y desarrollo en este planteamiento. Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Artículo 4: Dicho artículo establece lo siguiente refiriéndose a los mensajes de datos, los cuales tendrán la misma relevancia aprobatoria, debido a lo que la ley otorga a los documentos tangibles y de forma escrita, sin ningún perjuicio a lo contemplado en el artículo seis de esta ley, es así como su divulgación, control, contradicción y la evaluación conforme a lo esperado y lo previsto en la ley. Es importante señalar que toda la información que este
  • 5. contenida en un mensaje de datos, reproducida a un formato impreso recaerá sobre esta el mismo peso y la eficacia aprobatoria que está atribuida en esta ley a las copias o reproducciones fotostáticas. Artículo 16: En este artículo puede observarse la importancia y relevancia referente a las firmas electrónicas que permitan vincular al signatario con el mensaje de datos, en este artículo se toma la firma electrónica por decirlo de alguna manera con la misma validez y eficacia aprobatoria que la firma autógrafa; la firma electrónica aquí según está establecido debe satisfacer los siguientes aspectos detallados a continuación: Garantizar que los datos usados para su generación puedan usarse o producirse solo una vez garantizando su confidencialidad y seguridad. Esta ofrecerá seguridad de gran modo debido a que esta no podrá ser plagiada o falsificada, ya que cuenta con altos niveles de seguridad propios del sistema tecnológico existente en le proceso. Garantizar la no alteración de la integridad y constitución de los mensajes de datos. Todo ello con el fin de garantizar que las firmas electrónicas puedan formar parte de forma integra en el mensaje de datos, estando asociada a este y pudiendo ser enviada en un mismo acto. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Artículo 108: Este artículo sostiene la importancia, necesidad de que la ciudadanía tenga acceso a todos los medios de comunicación públicos, privados y computarizados; de forma de que toda la ciudadanía acceda a toda la información para la contribución del desarrollo del pensamiento libre y mancomunado. Todo esto apegado a todas las normas y leyes que sustenten la divulgación de los medios públicos, privados, red de bibliotecas informática y medios computarizados. Artículo 110: Se refiere al reconocimiento, el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento y sus innovaciones, de forma que promueva, desarrolle y fomente el intelecto en el desarrollo y divulgación, creación de todos los medios y servicios de información que permita el desarrollo económico, social y político del país que contribuya a la seguridad y soberanía del país. Debiendo el estado conseguir fondos para
  • 6. facilitar el desarrollo creando el SNCT (Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología). Así mismo el sector privado aportará como debe recursos para los mismos, garantizando el estado a todos los principios éticos, morales y garantías. Apegándose a todas las garantías. Artículo 141: Manifiesta la función de la administración pública, la cual esta al servicio de toda la ciudadanía sin excepciones fundamentándose esta, en los principios con bases en los valores de la honestidad, celeridad, participación eficacia, en el libre ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 143: Expresa el derecho a que todos los ciudadanos tienen derecho a estar informado de forma oportuna y veraz por la administración publica sobre el estado y los hechos en los cuales estos estén interesados. Teniendo acceso a los archivos y registros administrativos sin restricciones en los límites aceptables dentro de una sociedad democrática. Todo ello de conformidad con la ley que la amparen y regulen. Es importante destacar que no se permitirá a ningún funcionario público que informe sobre asuntos que estén bajo su responsabilidad. Ley especial contra Delitos Informáticos Artículo 1: Este artículo define, básica y esencialmente el objeto de la ley, contemplando la protección y resguardo integral de todos los sistemas que hagan uso de tecnologías de información, así como la prevención y la sanción de los atropellos así como los delitos cometidos atropellando a los sistemas o cualquiera de los componentes que lo integran así como los cometidos mediante la utilización de las tecnologías y en lo contemplado por esta ley. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) Esta ley contempla esencialmente el desarrollo de todos aquellos principios de manera orientadora que contemplen ciencia, tecnología e innovación enmarcado en las disposiciones de la carta magna, así como en otras políticas para la actividad científica. Fomentando y promoviendo en todo momento las políticas así como los organismos que ayuden al desarrollo de todas estas prioridades y necesidades en cuanto al mejor aprovechamiento de las tecnologías, promoviendo y motivando el conocimiento en beneficio de la comunidad y del país, fomentando todas las herramientas para que promuevan la formación y apoyo del fortalecimiento de avances en el ámbito tecnológico
  • 7. invitando a todos a formar parte en este proceso de inserción y aprendizaje en el área tecnológica. Artículos de Radio y Televisión Artículo 4o.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. Artículo 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán: I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares; II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud; III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales. Artículo 6o.- En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica. Artículo 7o.- El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.
  • 8. Importancia de la informática en Venezuela La informática en la actualidad es primordial ya que forma parte de la cotidianidad de las personas, por que con todos y cada uno de los programas que nos ofrece, nos esta permitiendo una comunicación mucho más avanzada que en los tiempos de nuestros antepasados, ya que nos es mas fácil estar comunicados unos con otros, sin necesidad de trasladarnos de un lugar a otro, con un simple clik estamos hablando a pesar de la distancia que nos separe en ese momento. La informática es un instrumento que se ha tornado imprescindible para la sociedad moderna. La informática ha contribuido a generar más información y la información es sinónimo de poder. Por tanto, la informática bien conducida y desarrollada permite entregar mayor capacidad en la toma de decisiones, y con tranquilidad. Además, las tecnologías de la información promueven el cambio y eso es uno de los fundamentos del liderazgo. La tecnología de la informática hoy día ha logrado un alto desarrollo que esta en todas partes o en la mayoría de las actividades del ser humano como en las industrias las finanzas las investigaciones etc. Hoy día conocer la tecnología de la informática ya no es un privilegio si no que es una necesidad. El uso de la informática hoy en día es primordial para los usos del ser humano para colaborar con las necesidades que se presentan en la actualidad. La informática educativa en Venezuela. Nuestro mundo en la actualidad se ha venido caracterizando por la penetración de una serie de innovaciones tecnológicas, que abarcan al ser humano en su totalidad. En este sentido, en el ámbito educativo con el apoyo de la tecnología es posible que, tanto estudiantes como docentes, participen activamente en la construcción del contenido necesario para las actividades formativas, logrando facilitar a través de las herramientas tecnológicas el aprendizaje en el aula.
  • 9. La informática educativa en Venezuela tiene como objetivo: Contribuir en la formación integral del individuo a través del desarrollo de actividades productivas, científicas y humanísticas, con énfasis en los procesos de enseñanza y aprendizaje, mediante la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso educativo de las comunidades. Apoyar la labor docente en las áreas del Currículo básico Nacional (CBN) utilizando como medios, la tecnología de información y la comunicación (TIC).Ofrecer a las instituciones educativas y la comunidad, el medio para la difusión de experiencias pedagógicas y científicas relacionadas con el uso de la tecnología que se genera a nivel nacional e internacional. Promover concursos, charlas, foros, competencias, investigaciones y olimpiadas mediante el uso de las TIC. Contribuir en el mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, mediante el uso de las TIC, para que el individuo desarrolle capacidades intelectuales, motoras y afectivas; fundamento en la investigación, exploración, construcción del conocimiento y trabajo cooperativo. Ventajas de la informática educativa en Venezuela. • Promueve el manejo de la tecnología. • Estimula la intervención de los estudiantes. • Desarrollo cognitivo mediante un incentivo a la investigación. • Promueve el desarrollo del trabajo colaborativo.