1. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universitaria.
Instituto Universitario de Tecnología ¨Antonio José de
Sucre”
Extensión Mérida.
Ventas a plazo en el sistema de tributación
Análisis de las Agencias y sucursales
en el sistema de islr
ERMES PEÑA Bermúdez
19422497
ADM MERCADOTECNIA ESC 71
MATERIA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2. Análisis de la ventas a plazo en el sistema de
tributación
1.2.- Análisis de las Agencias y sucursales en
el sistema de islr.
• Una Venta a plazos es aquella en la que el comprador hace un pago inicial
sobre el precio de compra y luego cubre el resto en cuotas periódicas.
(Semanal o mensualmente). En los contratos de Ventas a plazos
generalmente se estipula que el título de la mercancía vendida,
permanecerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la
venta) hasta el momento en que se haga el ultimo pago y que si todos los
pagos no son cubiertos, la parte que tiene el título queda facultada para
recuperar la mercancía.
3. TRATAMIENTO
• El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su concepto 5 de agosto de
1996, determinó que existen dos métodos para el registro de las Ventas a plazos:
• 1) El Método de Importe Bruto: maneja por separado tanto el ingreso como el
costo, los cuales son también diferidos durante el lapso pactado para la
cancelación total de la operación o contrato de Ventas a plazos.
• 2) El Método de Importe Neto: en el cual se maneja la cuenta UTILIDAD
DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS, para agrupar, como su nombre lo indica, la
utilidad de la operación de venta realizada; cuenta cuyo saldo o valor es
posteriormente diferido y que equivale a la diferencia entre el ingreso o venta y
el costo de la mercancía vendida. Este método es el llamado a utilizar con el plan
contable para los comerciantes.
4. MÉTODO DE VENTA A PLAZOS
Los contribuyentes que organizada, regular y
permanentemente vendan a plazos, deben
determinar su renta bruta bien por el sistema
ordinario o bien por el especial. No obstante, es
más aconsejable el sistema especial porque cuando
se vende a plazos, en cada año o periodo se debe
distinguir entre la recuperación del costo y la
realización de una utilidad, permitiendo que el
gravamen afecte solamente la ganancia efectiva.
5. INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR
• Si el comprador incumple el contrato de venta a
plazos se pueden presentar las siguientes
situaciones:
• a) Recuperación de la Mercancía. En este caso la
mercancía se llevará al inventario por el costo
inicial, menos la parte de los pagos que
corresponda a recuperación del costo, y
• b) Mercancía no Recuperada. Cuando no sea
posible recuperar la mercancía entregada, el costo
no recuperado será deducible de la renta bruta.
6. DIFERENCIAS
PERMANENTES
• Partidas provenientes de transacciones que se
registran de acuerdo a la técnica contable y que para
propósitos impositivos no son aceptadas. Es decir,
son las diferencias entre la utilidad Fiscal y la
utilidad contable antes de impuestos, que surgen
por la contabilización de partidas que afectan a la
utilidad neta. Las diferencias permanentes nunca se
revierten en periodos siguientes.
7. DIFERENCIAS EN EL TIEMPO
Las diferencias en el tiempo son causadas por transacciones
que afectan en periodos distintos a la Contabilidad financiera y a
la Contabilidad para propósitos impositivos, existen dos tipos de
diferencias en el tiempo:
• DIFERENCIAS TEMPORALES
Partidas provenientes de transacciones que se registran
contablemente en un periodo distinto al que se hace para
fines impositivos. Es decir, son las diferencias entre la
utilidad imponible y la utilidad contable antes de impuestos,
que surgen por la contabilización en diferentes períodos de
las partidas que afectan a la utilidad neta. Las diferencias
temporales se revierten en periodos siguientes, de manera
que, a largo plazo, la diferencia neta es igual a cero.