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Universidad Bicentenaria De
Aragua
Facultad De Ciencia Juridica
Escuela De Derecho
Medicina legal
TEMA III - IV
Alumno:
ESNEIDER MARTIN.
C. I. V- 17788962
Jurispruden
cia Medica
Es una ciencia basada en la
evidencia, enseña y aplica el
método galileico, utiliza el
método cartesiano,
conformando el llamado
método pericial,
recomendando: no admitir
como verdad lo que no sea
evidenciar o probado,
ordenándose de lo sencillo a lo
complejo, y enumerar no
omitiendo nada. Todo con
independencia respecto al
problema sometido a su estudio
y análisis.
También se
conoce como
Medicina Legal
La medicina forense, también llamada medicina
legal, jurisprudencia médica o medicina judicial,
es una rama de la medicina que determina el
origen de las lesiones sufridas por un herido o,
especialmente, la causa de la muerte mediante el
examen de un cadáver. Estudia los aspectos
médicos derivados de la práctica diaria de los
tribunales de justicia, donde actúan como peritos.
Los
Medicos
legistas
Funciones y
obligaciones
•Determinar que realmente la persona está muerta, para luego poder
certificar o legalizar el fallecimiento.
•Tratar de identificar a la persona: verificar si tiene documentos de
identificación personal y buscar registro de sus huellas
•Dar fe de la fecha y hora de ocurrida la tragedia.
•Ponderar las causas de la muerte: lesiones que la provocaron,
reconocimiento de las condiciones y las armas (en caso de asesinato o
suicidio) que se utilizaron para cometer el hecho.
•Investigar, certificar y legalizar la forma jurídica de la muerte, si fue
un asesinato-suicidio o si es muerte natural, indagar e informar sobre
la enfermedad que en realidad provocó el deceso.
•Interés legal. El médico legista tiene bajo su responsabilidad, la
recomendación de autopsia para que las autoridades competentes
puedan rendir un informe jurídico-judicial acabado y completo.
•Luego de llenar todos estos requisitos, tiene la obligación de
participar en todo lo que concierne a la autopsia, ya que es el único
galeno que entra en la escena, describe el escenario, la posición y
condición del o de los cuerpos y es, al fin de cuentas, el que autoriza y
ordena el levantamiento del cadáver.
Requisitos para el
Ejercicio Legal de
la Medicina
De acuerdo al Artículo 2 de la ley del ejercicio
de la medicina, se entiende por ejercicio de la
medicina la prestación, por parte de
profesionales médicos, de servicios
encaminados a la conservación, fomento,
restitución de la salud y rehabilitación física o
psico- social de los individuos y de la
colectividad; la prevención, diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades; la determinar
las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento
médico forense así como la investigación y
docencia clínicas en seres humanos.
El
Instrusis
mo
Intrusismo es la incursión o
interferencia en el desarrollo del
ejercicio profesional médico
legalmente consagrado. Todo médico
tiene la obligación de combatir el
intrusismo en todos los aspectos,
denunciando ante el respectivo
Colegio de Médicos cualquier acto
destinado a explotar la credulidad y la
buena fe del público.
Cabe destacar
que, para que un
acto médico sea
lícito, ha de reunir
tres requisitos:
1. Que sea realizado por un médico debidamente titulado (Si falta este
requisito, se produce el delito de intrusismo.
2. Que se haya obtenido el consentimiento informado del enfermo (Si
falta este requisito, puede existir un delito de coacciones o de detención
ilegal, es decir, un delito contra la libertad, y/o un delito lesiones o de
homicidio imprudente, pues considero que el consentimiento informado
y libremente formado, es un elemento delimitador del riesgo permitido
en la actividad médica.
3. Han de observarse las reglas propias de la profesión, con arreglo a las
circunstancias específicas del caso y, particularmente, a la situación
concreta en que se encuentre el profesional (De no realizarse una
actuación médica de acuerdo a la lex artis ad-hoc y de producirse por
ello un determinado resultado en contra de la salud o la vida del
paciente, estaríamos ante conductas dolosas eventual o imprudentes de
lesiones u homicidio).
Responsabili
dad medica
El concepto de responsabilidad médica aparece
ya en los años 2392 a.c., cuando el código del
Rey Hamurabi dedicaba al menos nueve
artículos de los 282 de que constaba, a las faltas
y castigos para los médicos. Y así entre otros
preceptos establecía: "si un médico abre a
alguien una gran herida con el cuchillo de bronce
y lo mata, o si vacía a alguien una cavidad con el
cuchillo de bronce y le deja sin ojo, se le deberán
cortar las manos". También en este código se
encuentra el concepto más primitivo de contrato
o pacto entre médico y enfermo, donde a cambio
de la prestación del servicio de uno, el otro
quedaba obligado a pagar en monedas o
especies.
TEMA IV
El Peritaje
Medico Legal
Persona que, poseyendo
determinados conocimientos
científicos, artísticos, técnicos o
prácticos, informa, bajo
juramento, al juzgador sobre
puntos litigiosos en cuanto se
relacionan con su especial saber
o experiencia.
Perito:
Es toda persona a
quien se atribuye
capacidad técnico-
científica, o practica
en una capacidad o
arte.
Peritaje:
Es la operación del especialista,
traducida en puntos concretos,
en inducciones razonadas y
operaciones emitidas, como
generalmente se dice, de acuerdo
con su “leal saber y entender”, y
en donde se llega a conclusiones
concretas.
Naturaleza
Juridica:
1.No es un medio de prueba propiamente
dicho; el peritaje no es un medio de
prueba en un orden estricto, es una
operación o procedimiento utilizado
frecuentemente para complementar
algunos medios de prueba, inspección
judicial, reconocimiento, etc., y para su
valoración: declaraciones de testigos, del
ofendido y del procesado.
2.Manzini niega el carácter jurídico de la
pericia, como también se le denomina sea
un medio de prueba; considera que es un
elemento subsidiario para la valoración de
una prueba o la resolución de una duda
Clasificació
n perital
La peritación se clasifica por su
especialidad y por la procedencia
de designación del perito.
Por su especialidad: podrían
darse tantas clasificaciones de peritos,
como materias fueren necesarias en el
procedimiento, por lo tanto mencionare
solo algunas como la médica,
grafoscopia, dactiloscopia, pericial
técnica en medicina, grafometria,
documentoscopia, etc.
Condiciones
para ejercer
el cargo de
perito:
El Código Orgánico Procesal
Penal en el Artículo 238,
encabezamiento lo siguiente: Los
peritos deberán poseer título en la
materia relativa al asunto sobre el
cual dictaminarán, siempre que la
ciencia, el arte u oficio estén
reglamentados. En caso contrario,
deberán designarse a personas de
reconocida experiencia en la
materia
Informe
Pericial
El Código Orgánico Procesal Penal, en
su artículo 239, establece en cuanto al
informe o dictamen pericial, lo siguiente:
El dictamen pericial deberá contener, de
manera clara y precisa:
1.- el motivo por el cual se práctica.
2.-la descripción de la persona o cosa que sea
objeto del mismo, en el estado o del modo en que
se halle.
3.- la relación detallada de los exámenes
practicados.
4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que
se formulen respecto del peritaje realizado,
conforme a los principios o reglas de su ciencia o
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BIOGRAFIA
WWW.WIKIPEDIA.COM
LIBLRO DE MEDICINA LEGAL AUTOR: EDUARDO VARGAS ALVARADO

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  • 1. Universidad Bicentenaria De Aragua Facultad De Ciencia Juridica Escuela De Derecho Medicina legal TEMA III - IV Alumno: ESNEIDER MARTIN. C. I. V- 17788962
  • 2. Jurispruden cia Medica Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano, conformando el llamado método pericial, recomendando: no admitir como verdad lo que no sea evidenciar o probado, ordenándose de lo sencillo a lo complejo, y enumerar no omitiendo nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a su estudio y análisis. También se conoce como Medicina Legal La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos.
  • 3. Los Medicos legistas Funciones y obligaciones •Determinar que realmente la persona está muerta, para luego poder certificar o legalizar el fallecimiento. •Tratar de identificar a la persona: verificar si tiene documentos de identificación personal y buscar registro de sus huellas •Dar fe de la fecha y hora de ocurrida la tragedia. •Ponderar las causas de la muerte: lesiones que la provocaron, reconocimiento de las condiciones y las armas (en caso de asesinato o suicidio) que se utilizaron para cometer el hecho. •Investigar, certificar y legalizar la forma jurídica de la muerte, si fue un asesinato-suicidio o si es muerte natural, indagar e informar sobre la enfermedad que en realidad provocó el deceso. •Interés legal. El médico legista tiene bajo su responsabilidad, la recomendación de autopsia para que las autoridades competentes puedan rendir un informe jurídico-judicial acabado y completo. •Luego de llenar todos estos requisitos, tiene la obligación de participar en todo lo que concierne a la autopsia, ya que es el único galeno que entra en la escena, describe el escenario, la posición y condición del o de los cuerpos y es, al fin de cuentas, el que autoriza y ordena el levantamiento del cadáver.
  • 4. Requisitos para el Ejercicio Legal de la Medicina De acuerdo al Artículo 2 de la ley del ejercicio de la medicina, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psico- social de los individuos y de la colectividad; la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; la determinar las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos.
  • 5. El Instrusis mo Intrusismo es la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio profesional médico legalmente consagrado. Todo médico tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos los aspectos, denunciando ante el respectivo Colegio de Médicos cualquier acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público. Cabe destacar que, para que un acto médico sea lícito, ha de reunir tres requisitos: 1. Que sea realizado por un médico debidamente titulado (Si falta este requisito, se produce el delito de intrusismo. 2. Que se haya obtenido el consentimiento informado del enfermo (Si falta este requisito, puede existir un delito de coacciones o de detención ilegal, es decir, un delito contra la libertad, y/o un delito lesiones o de homicidio imprudente, pues considero que el consentimiento informado y libremente formado, es un elemento delimitador del riesgo permitido en la actividad médica. 3. Han de observarse las reglas propias de la profesión, con arreglo a las circunstancias específicas del caso y, particularmente, a la situación concreta en que se encuentre el profesional (De no realizarse una actuación médica de acuerdo a la lex artis ad-hoc y de producirse por ello un determinado resultado en contra de la salud o la vida del paciente, estaríamos ante conductas dolosas eventual o imprudentes de lesiones u homicidio).
  • 6. Responsabili dad medica El concepto de responsabilidad médica aparece ya en los años 2392 a.c., cuando el código del Rey Hamurabi dedicaba al menos nueve artículos de los 282 de que constaba, a las faltas y castigos para los médicos. Y así entre otros preceptos establecía: "si un médico abre a alguien una gran herida con el cuchillo de bronce y lo mata, o si vacía a alguien una cavidad con el cuchillo de bronce y le deja sin ojo, se le deberán cortar las manos". También en este código se encuentra el concepto más primitivo de contrato o pacto entre médico y enfermo, donde a cambio de la prestación del servicio de uno, el otro quedaba obligado a pagar en monedas o especies.
  • 8. El Peritaje Medico Legal Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Perito: Es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico- científica, o practica en una capacidad o arte. Peritaje: Es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas.
  • 9. Naturaleza Juridica: 1.No es un medio de prueba propiamente dicho; el peritaje no es un medio de prueba en un orden estricto, es una operación o procedimiento utilizado frecuentemente para complementar algunos medios de prueba, inspección judicial, reconocimiento, etc., y para su valoración: declaraciones de testigos, del ofendido y del procesado. 2.Manzini niega el carácter jurídico de la pericia, como también se le denomina sea un medio de prueba; considera que es un elemento subsidiario para la valoración de una prueba o la resolución de una duda Clasificació n perital La peritación se clasifica por su especialidad y por la procedencia de designación del perito. Por su especialidad: podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la médica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentoscopia, etc.
  • 10. Condiciones para ejercer el cargo de perito: El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia Informe Pericial El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa: 1.- el motivo por el cual se práctica. 2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. 3.- la relación detallada de los exámenes practicados. 4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
  • 11. BIOGRAFIA WWW.WIKIPEDIA.COM LIBLRO DE MEDICINA LEGAL AUTOR: EDUARDO VARGAS ALVARADO