La medicina legal es la rama de la medicina que aplica conocimientos médicos y biológicos para resolver problemas jurídicos. El documento describe la historia de la medicina legal desde la antigüedad hasta la actualidad, las definiciones de medicina legal y forense, las clasificaciones y funciones de esta especialidad médica como la tanatología, psiquiatría forense y criminalística. También explica el rol del médico legista en realizar exámenes periciales y evaluaciones psiquiátricas que ilustran aspectos médicos en casos
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INTRODUCCION
La medicina legal, según la definición del diccionario médico, es la rama de la medicina que
efectúa el estudio teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios
para la resolución de problemas jurídicos, administrativos. Es el conjunto de conocimientos
médicos que sirven para ilustrar a los jueces y, en general, a los juristas en la resolución de
aquellos casos del Derecho en que son precisos para un correcto enjuiciamiento de los
hechos.
La medicina forense, también denominada medicina legal, jurisprudencia médica o
medicina judicial, es la especialidad de la medicina que engloba toda actividad relacionada
con el poder judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los
tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe
el nombre de médico legista (de latín legis) o forense, dice la enciclopedia.
Si consideramos a algunos autores sajones, Gradwhol define la materia como “la parte de
los conocimientos científicos, médicos y paramédicos, que están al servicio de la
administración de la justicia”. Sydney Smith la conceptúa como “la ciencia relacionada con
la dilucidación de aquellos problemas médicos que se plantea a las autoridades judiciales”.
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LA MEDICINA LEGAL
La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina
judicial, es la rama de la medicina que aplica todos los conocimientos médicos y biológicos
necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho. ... Se vincula
estrechamente con el derecho médico.
HISTORIABREVE DE LAMEDICINALEGAL EN GENERAL:
EDAD ANTIGUA: Se reconoce como primer experto médico forense a Imhotep,
quien vivió en Egipto, aproximadamente 3000 años antes de Cristo. Fue la más alta
autoridad judicial del rey Zoser y el arquitecto de la primera gran pirámide de
Sakkara. La medicina egipcia estaba socializada. Los médicos eran sufragados por
el Estado y ya existían especialidades. Los errores profesionales se castigaban
seriamente, al punto que en algunas ocasiones los culpables eran lanzados al Nilo
para que los devoraran los cocodrilos.
El Código de Hammurabi, en Babilonia, 1700 años antes de Cristo, y el Código de
los Hititas, que data de1400 a.C., constituye pruebas tempranas de la relación
medicina legal. Pero el cuerpo de leyes más importante de la era precristiana es, sin
lugar a dudas, la legislación romana contenida en las Doce Tablas, que a partir del
año 451 a.C. tuvo una vigencia de nueve siglos. En las Tablas se incluían normas
relativas a las responsabilidades del enfermo mental y la duración del embarazo.
EDAD MEDIA: El Código Justiniano, aparece entre los años 529 y 564 de la era
cristiana y coincide con la declinación del Imperio Romano. En él que se regulaba
la práctica de la medicina, la cirugía y la obstetricia; se imponían penas por mal
praxis y se establecía el papel de experto de médico dentro de la administración de
justicia. Muchos de sus principios persisten en códigos modernos. Los mil años
subsiguientes a la caída del Imperio Romano se caracterizan por el estancamiento
de la cultura que significó la Edad Media.
Sin embargo, durante el siglo XIII apareció en China un valioso documento de
médico legal, Yuan Lu, escrito por un juez, y el cual se refería a la clasificación de
las lesiones de acuerdo con el instrumento que las producía y a su gravedad según
la región del organismo en que estuviesen localizadas.
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RENACIMIENTO: En 1507, bajo los auspicios del obispo de Bamberg y del barco
Juan de Shwartzenberg, en Alemania contó con un completo código penal.
En 1537, basado en el anterior, el emperador Carlos V promulgó el Código Carolino,
que estableció que el experto médico debía auxiliar a los jueces en casos de
homicidios, heridas, envenenamientos, ahorcaduras, sumersión, infanticidio, aborto
y otros tipos de lesiones. Durante la segunda mitad del siglo XVI empezaron a
aparecer trabajos sobre la aplicación del conocimiento médico a la solución de
problemas legales.
HISTORIADE LA MEDICINALEGAL EN EL PERÚ
Como antecedente de le medicina forense en Perú tenemos la exhumación cuerpo
de FranciscoPizarro en la época colonial. En la época de la independencia se funda
la escuela de medicina en el año de 1809y es hasta 1844 que se establece la
cátedra con Juan Vázquez Solís como profesor.
En la época republicana en al año 1873 se forma el cuerpo de médicos de la Policía
dependiendo del Ministerio De Justicia.
En 1918 se funda el Instituto de Medicina Legal Leonidas Aveldaño Uretaque cuenta
con varios laboratorios como el de Entomología, biología y radiología además de
que se realizan investigaciones en la persona viva para determinar la su estado
psíquico.
En 1969 se emite un nuevo reglamento del servicio de necropsias con lo cual se
descentralizo la morgue estableciéndose en las cabeceras provinciales morgues
conocidas como morgue central provincial.
¿QUÉ ES LAMEDICINALEGAL O FORENSE?
Podemos empezar con la definición del maestro José Torres Torija: “Medicina
legal es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos
investigados por la justicia”.
La de Gajardo dice: “Medicina forense es el conjunto de conocimientos utilizados
para estudiar y determinar diversas condiciones biológicas del hombre, considerado
como sujeto de derecho”.
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La medicina legal: según la definición del diccionario médico, es la rama de la
medicina que efectúa el estudio teórico y práctico de los conocimientos médicos y
biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos.
La medicina forense, también denominada medicina legal, jurisprudencia médica
o medicina judicial, es la especialidad de la medicina que engloba toda actividad
relacionada con el poder judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la
práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico
especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis) o forense.
Por último, un autor francés, el profesor Simonin, designa a la “medicina legal
judicial” como “una disciplina particular que utiliza los conocimientos médicos
biológicos con miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las
autoridades penales, civiles o sociales”.
CONCEPTOGENERAL:La medicina legal es una ciencia, porque constade un método
de estudio, el cual, tiene dentro de sus características formas que van a iniciarse,
etapas, procesos, etc, que van a identificar la comisión de un hecho o la alteración
cometida sobre alguna persona o cosa. Es una ciencia auxiliar del derecho Penal.
Cuando se comete un hecho punible debemos determinar si estamos en presencia de
un homicidio, un suicidio o de un accidente. Si estamos frente a un accidente no existe
delito que sancionar, tampoco habrá delito si fuese un suicidio, en este caso lo que sí
podría sancionarse es la inducción para que el occiso se quitara la vida. Pero si fuera
un homicidio, se deben investigar las causas en las cuales se cometió el mismo, para
que se determine si ese homicidio es doloso, culposo, concasual o preterintencional,
etc.
Dos son los elementos que resaltan en dichas definiciones:
a) La necesidad de conocimientos clínicos y biológicos para resolver ciertos problemas
jurídicos, que, de otra manera, quedarían insolubles.
b) La función doctrinal que la medicina aporta al proporcionar conocimientos de naturaleza
biológica y médica al continuo desenvolverse y perfeccionarse del Derecho codificado.
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CLASIFICACION DE LA MEDICINALEGAL
A. TANATOLOGIA FORENSE: La tanatología es una disciplina integral que estudia
el fenómeno de la muerte en los seres humanos, y en otros animales (tanatología
forense veterinaria) aplicando el método científico o técnicas forenses, tratando de
resolver y enfrentar las situaciones conflictivas que suceden en torno a ella, desde
distintos ámbitos del saber, como son la medicina, la psicología, la antropología
física, la religión y el derecho.
B. PSIQUIATRIA FORENSE: El sujeto activo debe ser capaz mentalmente y
responsable penalmente, para que pueda ir al debate procesal penal. No se puede
llevar a juicio a una persona inimputable o con una imputabilidad disminuida. El
loco, el orate, no puede ser llevado a un debate procesal penal; pues el propio
Código Penal indica que estas personas deben ser llevadas y recluidas en
hospitales psiquiátricos y sometidas a medidas de supervisión y vigilancia. En la
psiquiatría forense para ser imputado e ir a un debate procesal penal se necesita
capacidad de discernimiento, ser responsable y la psiquiatría forense determinará
si la persona se está haciendo pasar por loca o si realmente está loca.
C. CRIMINALISTICA: La criminalística va a estudiar todos los objetos, elementos,
sustancias y personas que puedan ayudar en el esclarecimiento de un hecho. Por
ejemplo; si el hecho punible se produjo con arma de fuego, se debe buscar y
encontrar dicha arma de fuego; si el hecho se produjo por ahorcamiento o
envenenamiento, circunstancia que se determinará de acuerdo con la prueba
respectiva. Cuando se comienza una investigación policial no se descarta ninguna
hipótesis: Accidente, suicidio, homicidio; lo cual significa que en caso de accidente,
por ejemplo, se va a desvirtuar de dicho caso si hay lesiones, violaciones, o
cualquiera otra circunstancia que pueda llegar a determinarse. La criminalística
estudia hechos, sujetos y objetos que están involucrados en un hecho punible.
D. DEONTOLOGIA: La Deontología forense trata de que el resultado pericial sea la
verdad verdadera; pero la misma puede ser desvirtuada por circunstancias
posteriores. Si este es el caso y se desvirtúa una prueba pericial; ese experto tiene
que sertachado como testigo en el debate procesal penal, porque su prueba pericial
no es confiable, no es válida, está viciada; por lo que habrá que realizar otra.
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E. ASFIXIOLOGIA: Es el estudio de la asfixia, que es el trastorno de la función
respiratoria que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio
gaseoso de oxígeno y anhídrido carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio
pudiendo ser trastorno reversible o irreversible; es decir es un síndrome producido
por la anoxemia e hipercapnia, debido a la dificultad o supresión de las funciones
respiratoria.
F. TOXICOLOGIA:La Toxicología es una ciencia que identifica, estudia y describe, la
dosis, la naturaleza, la incidencia, la severidad, la reversibilidad y, generalmente,
los mecanismos de los efectos tóxicos que producen los xenobióticos que dañan el
organismo. La toxicología también estudia los efectos nocivos de los agentes
químicos, biológicos y de los agentes físicos en los sistemas biológicos y que
establece, además, la magnitud del daño en función de la exposición de los
organismos vivos a previos agentes, buscando a su vez identificar, prevenir y tratar
las enfermedades derivadas de dichos efectos.
G. OBSTETRICIA: La Obstetricia (del latín obstare «estar a la espera») es la ciencia
de la salud o especialidad médica que se encarga del embarazo, el parto y el
puerperio (incluyendo la atención del recién nacido).
H. GINECOSEXOLOGIA: Es la rama de la medicina legal que estudia los problemas
ligados al sexo, tales como los vinculados a alas parafilias, al aborto, a la
reproducción, al matrimonio, a la fecundación, a la impotencia.
MEDICO LEGISTA
Los médicos legistas son médicos con especialidad en medicina legal y forense, quienes
ejercen la medicina privada.
En ese caso, deben utilizar el término de médico especialista o con maestría en medicina
forense, pero NO médico forense.
En algunas ocasiones puede ejercer “como” médico forense en las ciudades o pueblos en
los que no existe dicho funcionario. Pero, en este caso, sufirma es en “funciones de médico
forense”, pero tampoco, puede adjudicarse el cargo de médico forense.
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FUNCIONES DE MEDICO LEGISTA
Se dice de aquel médico que a través de sus conocimientos científicos, traduce una
alteración bio-psico-social dentro de los humanos al campo de las leyes, adecuando esta
alteración a la descripción que se encuentra en el cuerpo legal.
Por ejemplo: Un médico dice que un herida que borda en el primer plano cutáneo de la
mano izquierda a la altura de la tercer falange del dedo meñique, tiene un tiempo
aproximado de sanción de menos de 15 días.
1. Realizan exámenes periciales de:
Integridad física (lesiones, violencia familiar).
Integridad sexual.
Ginecológicos.
Obstétricos.
Exámenes psicosomáticos.
Estado de salud.
Enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo.
Lesiones de tránsito.
Valoración del daño físico.
Determinación de edad aproximada.
Determinación de huella indeleble.
Determinación de desfiguración de rostro.
2. Labor en Psiquiatría Forense:
Evaluación psiquiátrica en niños, adultos y ancianos.
Evaluación psiquiátrica en la sede regional y en los centros penitenciarios.
Evaluación de perfil sexual.
Evaluación de la capacidad potencia sexual.
Evaluación de historias clínicas psiquiátricas.
Evaluación psiquiatría en hospitales psiquiátricos y no psiquiátricos.
Ratificación de pericias psiquiátricas realizadas.
3. Tanatología forense:
Levantamientos de cadáver y restos humanos.
Necropsia (en provincias por ahora) y preservación de cadáveres.
Exhumación y necropsia post exhumación de cadáveres (provincia).
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4. Exámenes auxiliares:
Toma de muestra para exámenes auxiliares: contenido vaginal, región anal,
cavidad oral, muestra de vellos púbicos etc.
5. Otros:
- Acudir a ratificaciones (en juzgados, fiscalías penales) y debates periciales en Lima y
provincias.
- Emitir pronunciamiento pos facto (historia clínica, informes médicos, etc.).
- Emitir pronunciamientos en casos de responsabilidad médica.
EXAMEN MÉDICO GENERAL
Tipo del servicio: Consulta.
¿En qué consiste? Consiste en realizar valoraciones médico-legales dentro de
procesos judiciales y por orden escrita de una autoridad competente.
¿A quién está dirigido el servicio?: A todos.
¿En qué fecha se puede realizar el servicio?: En cualquier fecha.
¿En qué lugar y horarios se puede realizar el servicio?: A nivel nacional (ver
directorio), horarios de atención (ver directorio).
¿Cuál es la vigencia del servicio? : Permanente.
¿El servicio requiere pago?: No.
¿Qué dependencia resuelve el servicio?: Las áreas de Clínica Forense.
¿Qué cargo resuelve el servicio?: El perito encargado del caso.
¿Cuál es el tipo de respuesta? : Un informe pericial.
¿Cuál es el plazo para dar la respuesta?: La respuesta es inmediata.
REQUISITOS
1) : Denuncia para apertura de investigación ante autoridad judicial competente
2) Solicitud escrita de la autoridad competente para realizar examen.
3) Documento de identificación y/o la historia clínica son útiles para emitir el dictamen,
pero no son obligatorios.
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AMBITO DE APLICACIÓN DEL MEDICO LEGISTA
El Servicio Médico Legal (SML), conocido simplemente como Instituto Médico Legal o la
morgue, es un servicio público, dependiente del Ministerio de Justicia, que asesora
técnicamente a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público en materias médico-
legales, a través de la remisión de informes periciales tanalógicos, psiquiátricos, clínicos,
sexológicos y de laboratorio.
EL INSTITUTO DE MEDICINALEGAL DEL PERÚ “LEONIDAS AVENDAÑO URETA
En el Perú, las primeras referencias certeras de las actividades médico legales
datan desde mediados del siglo XIX, época en que éstas labores fueran realizadas
por los denominados Médicos de la Policía, que eran profesionales ligados a los
Institutos Armados y de la Policía de aquél entonces, según lo reportan datos del
año 1836.
posteriormente aparecieron los llamados Médicos Titulares, nombrados en el año
1855, para cumplir funciones médico legales en una población en que no existía
médico de la policía. Éstos últimos podríamos considerarlos como los primeros
verdaderos médicos legistas. Siendo a partir de la dación de la Ley Nº 2949 en el
año de 1918 en que se utiliza la denominación de “médico legista”, teniendo según
esta ley, la condición de funcionario judicial y que laboraba en una dependencia ú
oficina médico legal.
Lo anecdótico de esta ley es que, en la práctica jamás se tuvo una verdadera
condición de funcionario judicial y que hasta la fecha no existe tal condición, por el
contrario en los últimos años los médicos legistas de carrera se han visto “no
favorecidos” por las autoridades de turno, relegándolo y restándole presencia dentro
del aparato de la administración de justicia, a diferencia de otros países incluyendo
los vecinos, para no mencionar a los países desarrollados; además dicha ley nunca
fue derogada a pesar del paso de los años, y solo tal vez por el tiempo transcurrido,
no se encuentre vigente ahora, por ser tácitamente derogada.
En el siglo XIX, las autopsias médico legales se realizaban en los mortuorios de los
hospitales de la Sociedad de Beneficencia Pública, y posteriormente en el Anfiteatro
Anatómico de la Facultad de Medicina de San Fernando, a partir del año 1891.
pero luego las autoridades de la facultad solicitan la desocupación del local, y por
ello se trasladan las labores a un local aledaño a la propia facultad, construido en el
año 1918, para el funcionamiento exclusivo de la Morgue Central de Lima.
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Con el transcurso de los años, durante el siglo XX, se logran conformar la
denominada Oficina Médico Legal, que funcionaba en los ambientes del Palacio de
Justicia, y la Morgue Central de Lima en un local adyacente al jardín botánico de la
Facultad de Medicina de San Fernando. En la Oficina Médico Legal se realizaban
los reconocimientos médico legales en personas y en la Morgue Central de Lima se
realizaban las necropsias médico legales.
En el año 1981 mediante el Decreto Supremo Nº 021-81-JUS, ambas dependencias
quedan comprendidas en la Dirección Médico Legal y Necropsias, siendo éste un
órgano de línea de la Dirección General de Justicia del Ministerio de Justicia,
encargada de normar y coordinar las acciones médico legales en todo el país.
Pero en el año de 1985 se promulga la Ley Nº 24128 “Ley de Creación del Instituto
de Medicina Legal del Perú - Leonidas Avendaño Ureta”, dándosele la categoría de
instituto, siempre perteneciente al sector justicia pero de naturaleza independiente
y sistema administrativo propio.
El instituto así formado y creado por ley, estuvo siempre en el sector justicia, hasta
el 24 de diciembre de 1992, en que el Decreto Legislativo Nº 25993 “Ley Orgánica
del Sector Justicia”, es transferido el Instituto de Medicina Legal del Perú del
Ministerio de Justicia al Ministerio Público, lo que originó la reorganización del
Instituto, siendo su sistema administrativo absorbido por las divisiones
administrativas del Ministerio Público ,es decir perdiendo su aparato administrativo
propio, conservando su nivel de instituto y volviéndose un ente operativo y ejecutor
por excelencia de las acciones médico legales en el país; desde entonces a la fecha
el Instituto es considerado un órgano de apoyo asesor del sistema de fiscales,
encargado de las actividades médico legales en todo el país, como lo estipula su ley
de creación.
Recordemos que el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, es una institución que
fuera creada como el órgano autónomo encargado la defensa de la legalidad, de los
derechos ciudadanos y los intereses públicos, bajo el Decreto Legislativo Nº 052
“Ley Orgánica del Ministerio Público”, además de velar por la moral pública, la
persecución del delito, la reparación civil y la prevención del delito, dentro de las
limitaciones que establece la ley, la Constitución Política del Perú y el ordenamiento
jurídico de la nación.
Actualmente el Instituto de Medicina Legal del Perú es un órgano de apoyo del
sistema de fiscales, que tiene por finalidad normar, dirigir, ejecutar, coordinar y
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evaluar el desarrollo de las actividades médico legales a nivel nacional, conforme lo
establece la política del Ministerio Público, a fin de otorgar elementos de juicio que
permitan contribuir con la administración de justicia.
Sus objetivos son emitir dictámenes periciales, científico y técnico especializados,
al servicio del poder judicial, al Ministerio Público o a la autoridad policial, a fin de
contribuir en el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad; así como colaborar con
las facultades de medicina y de derecho, en la formación integral especializada de
la medicina legal y también desarrollar actividades de investigación en su campo de
labor; siendo éste uno de los motivos por los cuales los médicos legistas de la
institución ejercen la docencia universitaria, pudiéndonos preguntar quién estará
mejor capacitado para difundir los conocimientos médico forenses, sino los
profesionales que la ejercen diaria y rutinariamente.
ESTRUCTURADEL INSTITUTO DE MEDICINALEGAL
El Instituto de Medicina Legal tiene la siguiente estructura:
1. Órgano de Dirección: Jefatura Nacional del Instituto.
2. Órganos de Línea: Sedes Regionales y/o Departamentales.
3. Órganos Operativos: Divisiones Médico Legales.
ORGANO DE DIRECCION: La Jefatura Nacional del Instituto: es el órgano de dirección
superior, está a cargo de un profesional médico (Jefe Nacional), siendo el encargado de
dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades médico legales, siendo su
responsabilidad a nivel nacional y en concordancia con la política del Ministerio Público,
reportando solo directamente de sus actividades al Fiscal de la Nación. Sus acciones y
esfuerzos estarán encaminados a la determinación, formulación y aprobación de objetivos,
políticas y directivas, que aseguren el buen funcionamiento del Instituto.
ORGANOS DE LINEA: Las sedes regionales y/o departamentales: son órganos de
dirección intermedia, estando a cargo de profesionales médicos especialistas en medicina
legal, por lo general, siendo un cargo de índole administrativo, sin la realización de pericias
médico legales, dentro del ámbito de su gerencia determinada en el organigrama del
Instituto; reportando de sus actividades directamente a la jefatura nacional.
Por ejemplo, la sede regional más importante del Instituto, es la Sede Regional de Lima
Centro, teniendo bajo su jurisdicción a la División de Exámenes Tanatológicos Forense y la
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División de Exámenes de Laboratorio (Morgue Central de Lima), la División de Exámenes
Clínico Forense, la División Médico Legal de Santa Anita, la División Médico Legal del Cono
Norte, además de las oficinas médico legales periféricas de Lima, básicamente ligadas a
un Módulo Básico de Justicia y la División Médico Legal de Iquitos .
ORGANOS OPERATIVOS: Las Divisiones Médicos Legales: La División de Exámenes
Tanatológicos Forense (DETAF) y a la División de Exámenes de Laboratorio (DELAB);
siendo el centro referencial de la medicina legal en el Perú.
La DETAF, es el órgano ejecutivo u operativo encargado de brindar la atención y control de
los exámenes tanatológicos médico legales, como son diligencias de levantamientos de
cadáver, necropsias de ley, exhumaciones, y otras, así la conservación e inhumación de
cadáveres y restos humanos, incluyendo la identificación de los mismos.
La DILAB, es el órgano encargado de brindar la atención y control de los diversos
exámenes auxiliares especializados que sean requeridos para la confirmación de los
exámenes médico legales tanatológicos y no tanatológicos.
DECLIF: La División de Exámenes Clínico Forense (DECLIF) actualmente es el órgano
ejecutivo u operativo encargado de brindar la atención y control de los servicios médico
legales en personas vivas, relacionados con los estudios y reconocimientos médico legales
de índole anatómica, fisiológica, fisiopatológica, psicológica y psiquiátrica.
Es digno de mencionarse también las divisiones médico legales de provincias, que se han
visto incrementarse en los últimos 10 años, existiendo actualmente en casi cada capital de
departamento del país; siendo los órganos ejecutivos encargados de brindar la atención y
control, de los servicios médicos legales tanto tanatológicos comoreconocimientos médicos
legales en personas.
En la DETAF: se realizan, como ya lo habíamos mencionado:
1. Levantamiento de Cadáver.
2. Necropsia de Ley.
3. Exhumación (con o sin necropsia).
4. Reconstrucción de los hechos.
5. Pronunciamiento Médico Legal.
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En la DECLIF: se realizan los reconocimientos médico legales (RML) siguientes:
1. RML de Lesiones, son los más frecuentes, en personas libres, víctimas o victimarios.
2. RML de Lesiones en Detenidos, por investigación de diversos delitos.
3. RML de Integridad Sexual, ligados a las denuncias de violación sexual.
4. RML Gineco-obstétrico, por casos de aborto, gestación y/o parto reciente.
5. RML Psicosomático, en los casos de adopción, estado físico y mental de un menor.
6. RML Psiquiátrico, en caso de enfermedades mentales y su implicancia jurídica.
7. RML para Edad Aproximada, a fin de establecer la condición de menor de edad.
8. RML para Estado de Salud, por probable presencia de estados patológicos.
9. RML de Lesiones Antiguas, por huellas indelebles como desfiguración de rostro.
10. RML Post-Facto de Historias Clínicas, como estudios basados sólo en documentación.
11. RML en Albergues Tutelares, en menores de edad en albergues y centros juveniles.
12. Examen de Habeas Corpus, para garantizando la integridad de una persona.
En la DILAB: se realizan:
1. En el Laboratorio de Anatomía Patológica: Examen Histopatológico.
2. En el Laboratorio de Toxicología Forense: Determinación de Tóxicos comunes.
Determinación de Drogas comunes, Dosaje Etílico, Determinación de Monóxido de
Carbono, Determinación de Metales Pesados.
3. En el Laboratorio de Biología Forense: Espermatológico, Grupo sanguíneo,
Microbiológico, Determinación de VIH, Determinación de Hepatitis Viral B y C,
Determinación de Sífilis, Prueba de ADN.
4. En el Laboratorio de Estomatología: Odontograma, Identificación de Restos Óseos,
Pericia Odonto-estomatológica por Lesiones.
5. En el Laboratorio de Antropología: Identificación Antropomórfica de cadáveres o restos
humanos.
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CONCLUSIONES
La medicina legal tiene carácter de ciencia auxiliar del Derecho; pero auxiliar
insustituible, sin el cual no se concibe una recta administración de justicia. No es
una ciencia penal, ya que presta servicios a otras áreas: civil, canónica, etc.
Medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio teórico y práctico de los
conocimientos médicos, biológicos y psiquiátricos necesarios para la resolución de
problemas legales.
La medicina legal requiere de conocimientos especiales, tiene asuntos
exclusivamente suyos; requiere muchos conocimientos legales y jurídicos que la
mayoría de los médicos ignora o comprende mal, exige hábitos mentales propios y
cierto criterio especial ajeno a la medicina corriente, que solo puede darlo el estudio,
la reflexión y la observación de los problemas inherentes a esta materia”.
Los médicos legistas son médicos con especialidad en medicina legal y forense,
quienes ejercen la medicina privada.
el Instituto de Medicina Legal del Perú es un órgano de apoyo del sistema de
fiscales, que tiene por finalidad normar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar el
desarrollo de las actividades médico legales a nivel nacional, conforme lo establece
la política del Ministerio Público, a fin de otorgar elementos de juicio que permitan
contribuir con la administración de justicia.