2. Problema de análisis constitucional
(identificación de las normas constitucionales)
Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo
largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad.
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades
y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fisco
misionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios
de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social
3. Identificación de la Normativa
Normas constitucionales
Constitución de la República del Ecuador Art. 26, 27, 28, 29, 38,, 40, 45, 46 y 340
4. Identificación de la Normativa
Tratados y convenios internacionales
Convenio de cooperación interinstitucional entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, E Innovación de la República del
Ecuador y la Universidad de Chile
Acuerdo Marco de Colaboración entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador y la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España
Convenio de Becas entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador y Harvard University
(Universidad de Harvard)
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República
del Ecuador y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) de los Estados Unidos Mexican
Convenio Interinstitucional de Cooperación en Materia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador y el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de la República de Costa Rica
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No 001/2013 suscrito entre la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, Presidencia
de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Convenio Marco de Cooperación Científica y Técnica entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República de
Ecuador y el Instituto de Investigaciones para el desarrollo de la República de Francia IRD
Memorando de Entendimiento entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República de Ecuador y la Universidad Kyung
Hee de la República de Corea del Sur
Memorando de Entendimiento entre la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) de la República
de Ecuador y la University College de Londres (UCL) del Reino Unido
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación y la
Universidad Estatal de Nueva York en Stony Brook
5. Identificación de la Normativa
Identificación de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar el
contenido constitucional
Ley Orgánica de Educación Intercultural Art. 425
Código de la Niñez y Adolescencia Art. 37, 38 y 39.
Código del Trabajo Art. 135 y 136
6. Identificación de la Normativa
Jurisprudencia se encuentra en las
Cortes de Justicia:
Las Cortes Provinciales,
Nacionales,
Constitucionales
Internacionales
7. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Caso 02-2009.- Falta de registro de titulo
Ratio decidendi
Cita:
“El recurrente impugna la omisión supuestamente ilegitima en que habría incurrido el CONESUP al
negarse a inscribir su título de doctor en jurisprudencia y abogado de los tribunales y juzgados de la
Republica correspondiente al tercer nivel, lo cual, al tenor de lo dispuesto en el art. 95 de la Constitución
es procedente; sin embargo, es evidente, que el CONESUP, no ha procedido a tal registro, precisamente
porque ese encuentra en vigencia la resolución dictada por el pleno del Consejo Nacional de Educación
Superior RCP.S14N° 168.08 DEL 9 DE MAYO DEL 2008, cuyo art. 4 señala: Disponer que se mantenga en
suspenso el registro de títulos de la Universidad Cooperativa de Colombia de Ecuador hasta nueva orden;
consecuentemente, y no obstante, que el recurrente (fojas 55 a 59) en escrito ampliatorio solicita se deje
sin efecto la parte pertinente de la resolución RCP.S14 N° 169.08 del 09 de mayo del 2008, misma que por
ser de efectos generales no es impugnable a través de acción de amparo, sino mediante la acción de
inconstitucionalidad
8. Jurisprudencia/Corte Internacional de Justicia
Asunto de Koua Poirrez contra Francia
Ratio decidendi
Cita:
…Contrariamente a los asuntos examinados anteriormente, en los que se otorgó al
Estado un amplio margen de apreciación en materia fiscal y de seguridad social, al
Tribunal no le convenció el argumento de Francia relativo a la necesidad de equilibrar los
ingresos y los gastos del Estado, o a la diferencia objetiva de que no existía ningún
acuerdo de reciprocidad entre Francia y Costa de Marfil. Resulta interesante que la
prestación en cuestión debiera abonarse con independencia de que el perceptor
hubiera cotizado al régimen nacional de la seguridad social o no (que fue el motivo
principal para no tolerar la discriminación por nacionalidad en los asuntos anteriores)”.
Disponible en: Colecciones de jurisprudencia 2009-I, Ediciones legales.
9. Jurisprudenciade laCorteNacionalde Justicia
No. 230-2007; 27 de junio 2007 (RO-S-170:13-abril 2010)
La presente causa que nos ocupa es propuesta por el poseedor de un inmueble que
plantea la demanda de obra nueva por temor a que se le ocasione daño en su
propiedad; pero dentro del peritaje practicado se detecta que en primer lugar la
propiedad del recurrente no corre ningún peligro, el demandado es legítimo propietario
del inmueble el cual se encuentra en goce y es legítimo poseedor. Razón por la cual la
naturaleza cautelar de esta acción no procede razón por la cual la Corte Nacional de
Justicia (Sala de lo Civil y Mercantil) rechaza el recurso de casación interpuesto por el
recurrente.
Disponible en: Tomo II de la obra Jurisprudencia especializada-civil mercantil- marzo-junio 2010
10. Jurisprudenciade CortesProvinciales
(accionesconstitucionalesy ordinarias)
Ratio decidendi
Resumen de la resolución:
Del análisis de la sentencia emitida por la segunda sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de justicia, dentro del proceso 250-2008, sentencia del 29 de
septiembre del 2008 (ROS 153-18 de marzo del 2010) en esta causa el actor es el ciudadano Walter Jacinto Gómez Moran y los demandados son Manuel
Antonio Loja Loja y otra, la Sala luego del análisis hecho a la sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, analiza que las pretensiones del
actor no proceden toda vez que aunque el alegue que las pruebas aportadas al proceso no han suido consideradas la Corte Nacional de Justicia se pronuncia
en el sentido de que el recurrente no señala la denominada proposición jurídica en forma completa, ya que él estuvo obligado a determinar cuáles fueron las
normas violadas e indicar en forma individualizada como se violentaron cada una de las normas. La Corte Nacional de Justicia analizo además que la Corte
Provincial de Justicia al momento de resolver atendió la pretensión que tenía el actor y que además acepto la demanda tomando en cuenta todo aquello
cuanto se debía actuado del juicio, ahora bien la Corte Provincial de Guayaquil no hace referencia a las excepciones que planteo el recurrente por cuanto
estas fueron planteadas fuera de termino ósea se la planteo en forma extemporánea, razón por la cual la Corte Nacional de justicia consideró que la Corte
Provincial de Justicia de Guayaquil si actuó en derecho razón por la cual era procedente declarar la terminación de contrato de arrendamiento así como el
respectivo desahucio porque fueron planteados dentro del término de ley.
El recurrente Don Manuel Antonio Loja Loja sustentó todos sus recursos en la causal quinto del art. 3 de la Ley de Casación, precepto legal que entre otras cosas
dice que las sentencia recurrida no cumplió con el presupuesto señalado en los articulaos 119 y 278 del Código Civil; los artículos invocados hacen una relación
detallada de las características que den contener la sentencia esto es por ejemplo que en la sentencia se indiquen acciones contradictorias o incompatibles
que haría inaplicable la ejecución de la sentencia; el fallo la Corte Nacional de Justicia hizo el siguiente análisis haciendo entender que la causal IV del art. 3
de la Ley de Casación tiene que ver con lo vicio de ultra y extrapetita haciendo como lo de citra petita o minima petita, los referidos vicios demostrarían falta de
coherencia entre los demandados por el actor lo que ha contestado el demandado y la parte resolutiva de la sentencia, la Corte Nacional de Justicia recalco
que para resolver invocaron un fallo producido dentro de un proceso que se ventilo en la sala de lo civil y comercial el 31 de octubre de 1995 y que se publicó
en la gaceta Judicial serie XVI, número 4, PP.(895-896 que en su parte medular dice textualmente es principio de derecho intangible que la justicia civil es rogada
de cuyo dogma es consecuencia el que los jueces y tribunales al resolver deben atenerse a los puntos que se ha sometido oportuna y debidamente a la
decisión o sea en los términos que quedo trabada la Litis… .
Por todo lo expuesto llegamos a la conclusión que el recurrente no ha probado debidamente y en forma detallada los causales invocados en la Primera,
Cuarta y Quinta del Art. 3 de la Ley de Casación siendo esta la razón principal que la Corte Nacional de Justicia al momento de resolver no caso la sentencia.
11. Tratados y convenios internacionales
(incluyen soft law según el artículo 426 de la Constitución)
Convenio de cooperación interinstitucional entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, E Innovación de la República del
Ecuador y la Universidad de Chile
Acuerdo Marco de Colaboración entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador y la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España
Convenio de Becas entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador y Harvard University
(Universidad de Harvard)
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República
del Ecuador y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) de los Estados Unidos Mexican
Convenio Interinstitucional de Cooperación en Materia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador y el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de la República de Costa Rica
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No 001/2013 suscrito entre la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, Presidencia
de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Convenio Marco de Cooperación Científica y Técnica entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República de
Ecuador y el Instituto de Investigaciones para el desarrollo de la República de Francia IRD
Memorando de Entendimiento entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República de Ecuador y la Universidad Kyung
Hee de la República de Corea del Sur
Memorando de Entendimiento entre la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) de la República
de Ecuador y la University College de Londres (UCL) del Reino Unido
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación y la
Universidad Estatal de Nueva York en Stony Brook
12. Jurisprudencia de Cortes internacionales
(las Cortes son, por lo general, las intérpretes autorizadas de los tratados y convenios de derechos humanos)
Ratio decidendi
Sentencia:
Protección de la Oferta Pública: El Derecho Fundamental de los Niños y Niñas a la Disponibilidad de la Educación Pública
Básica (Defensoría del Pueblo de Colombia)
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Se exhorta al Ministerio de Educación capacite a las Secretarías para la
adopción de medidas que aseguren la disponibilidad y aceptabilidad de la educación en zonas rurales del país (La Sala
Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle
Correa y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales)
En su análisis, la Corte hizo un recuento de los instrumentos y pronunciamientos de órganos del derecho internacional de
los Derechos Humanos que establecen la obligación de Colombia de garantizar la obligatoriedad, gratuidad y
asequibilidad de la enseñanza[1]. De acuerdo con éstos, el Estado tiene la obligación inequívoca e inmediata de
garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria, mientras la implementa gradualmente en la enseñanza secundaria y
superior. Sin embargo, el carácter progresivo en los otros dos niveles no justifica la inactividad del gobierno.
La Corte también, reiteró el carácter fundamental del derecho a la educación que, según su jurisprudencia, es aplicable
a todos los menores de 18 años, y la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás,
establecida en la Constitución Política. (Corte Constitucional de Colombia)
13. Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Ratio decidendi
Análisis:
la evolución en la aplicación de los derechos humanos de los niños, las niñas y los
adolescentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que se sustenta en las
recomendaciones adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia T-743/13
Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria
14. Jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia.
En el caso de la Corte Suprema de Chile, este
proceso ha sido gradual pero creciente conforme
han pasado los años. Los renovados criterios de
aplicación e interpretación asumidos por la Corte
Suprema se pueden proyectar en el futuro a nuevas
áreas del Derecho Internacional que tengan un
impacto en el ordenamiento nacional.
15. Jurisprudencia de otros tribunales
regionales de derechos humanos.
Ratio decidendi
Sentencia: 14 de junio de 2011.
La constitución, con frecuencia, permite ser interpretada de distintos modos. Ello importa
un significativo rechazo, para muchas situaciones, de la "interpretación única" de la
Constitución, circunstancia que le permite de paso al Tribunal un buen margen de
maniobra para optar por una entre varias rutas exegéticas, incluso cambiantes en el
tiempo, conforme a la doctrina de la interpretación dinámica que de vez en cuando
usa.
Por su parte, los de mandantes alegan que el Tribunal Constitucional no manifestó
ninguna objeción contra la falta de pertinencia de la acción de nulidad y el retraso de
su recurso de amparo en su resolución del 2 de noviembre de 2005 por la cual se les
concedió un plazo para presentar las alegaciones que concernían a otro motivo de
inadmisibilidad. Por otro lado, consideran que la acción de nulidad era pertinente
Fuente: Web del Ministerio de Justicia de España.
16. Jurisprudencia de la Corte Penal
Internacional.
Ratio decidendi
Cita:
La jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales en el esclarecimiento de la evolución del derecho y en
su consecuente codificación por los Estados en el Estatuto de Roma, en ámbitos de particular relevancia para la
comunidad internacional en su conjunto, no pretenden agotar la cuestión. Mucho queda aún por ser debatido por
la doctrina, no sólo en cuanto a los crímenes internacionales sino que también en cuanto a los principios generales
de derecho penal o a las reglas que hacen al debido proceso –materias sobre las que también la jurisprudencia es
enriquecedora -, pero tales cuestiones exceden el objeto propuesto para este trabajo. Sin embargo, una vez más,
la palabra la tendrán los Estados. En esta ocasión, primero, expresando su voluntad en derecho de obligarse por el
tratado. Luego, revelando la voluntad política de aplicarlo. De este modo, una Corte internacional
institucionalizada estará en condiciones de interpretar el derecho vigente, su sentido y alcance, sin que las
relaciones internacionales pudiesen llegar a verse afectadas por consideraciones no siempre concordantes de las
jurisdicciones internas, tanto sobre el contenido de este ámbito normativo como sobre su propia capacidad para
conocer en eventuales violaciones. Obligarse voluntariamente en el ámbito internacional es expresión de la
soberanía del Estado; y más aún lo es, honrar los compromisos asumidos.
17. Ordenanzas distritales
Ratio decidendi
Sentencia:
PARA EL COMERCIO Y LA MOVILIZACIÓN INTRA-SUBREGIONAL: . NORMA SANITARIA
ANDINA .
Ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito - Derecho Ambiental Ecuador
Sudamerica.
Fuente.- Recuperado 15 de Septiembre, 2013, de http://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Legislacion/Ordenanza-213-Distrito-Metropolitano-Quito.htm
18. Identificación de la Normativa
Acuerdos y Resoluciones
. Decreto Ejecutivo 214. Registro Oficial Suplemento 170 de 27-
ene.-2014. Reglamento General a la Ley de Comunicación.
Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el
ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la
comunicación establecidos constitucionalmente.
Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley,
individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y
extranjeras que residen de manera regular en el territorio
nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública
o la actividad privada, así como los nacionales que residen en
el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la
jurisdicción ecuatoriana
19. ORDENANZAS MUNICIPALES
La Empresa Pública Municipal de Comunicación e Información del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón El Guabo, EPMCIEG-
EP, propenderá a la integración de toda la colectividad guabeña en
el marco de la pluriculturalidad y la necesidad de información y
educación a través de una programación definida y en donde se
difunda la obra pública, los servicios que ofrece, así como toda la
información necesaria para desarrollarse adecuadamente en el
marco del buen vivir señalado en la Constitución de la República.
20. Acuerdos y Resoluciones
ACUERDOS.-
Normativa para excursiones y giras de observación en las Instituciones Educativa /
ACUERDO 0053-13
Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas, pensiones
y servicios educativos del país / ACUERDO 0387-13 CODIFICADO
.Normativa para intervención a Instituciones Educativas / ACUERDO 0179-12
ACUERDO INTERMINISTERIAL-2015-00001 / Aprobar y expedir el "Instructivo de
Operativización del reglamento para el control del Funcionamiento de bares escolares del
Sistema Nacional de Educación".
RESOLUCIONES.-
RESOLUCIÓN MINEDUC-CGAF N° 0001-15 / Aprobar el Plan Anual de Contratación inicial
del Ministerio de Educación 2015.
RESOLUCIÓN MINEDUC-CGAF N° 0001-15 / Anexo 1 - Lista de planes anuales de
contratación con ESIGEF.
21. Resolución de la Superintendencia
de Información y Comunicación
2.4.1. Decreto Ejecutivo 214. Registro Oficial Suplemento 170 de 27-ene.-2014. Reglamento General a la Ley de
Comunicación.
Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la
comunicación establecidos constitucionalmente.
Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y
extranjeras que residen de manera regular en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la
actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la
jurisdicción ecuatoriana
La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), en concordancia con las atribuciones contempladas
en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó la responsabilidad del medio de comunicación
Centro de Radio y Televisión CRATEL C.A. Teleamazonas, por la difusión de contenidos discriminatorios en razón de
orientación sexual, en el programa ‘La Pareja Feliz’, transmitido el 02 de enero de 2014. La infracción se encuentra
contemplada en el artículo 62 de la LOC.
22. Otros actos y resoluciones de los
poderes públicos.
Está vinculado con una acción, como la capacidad de llevar a cabo una
determinada tarea. Decisión: Es una determinación o resolución que se toma sobre
una determinada cosa, impone un cambio de estado. La noción de poder público
abarca a todos los poderes que son propios del Estado. • Poder legislativo • Poder
judicial • Poder ejecutivo; Esto se logra a través de diversas instituciones, para
ejercer en forma eficaz el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un
espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas
que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
la Constitución o Ley fundamental del Estado. El poder público nace como una
necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y
autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad
capaz de alcanzar la categoría de Estado Las personas que administran el territorio
nacional constituyen el gobierno nacional e internacional.
23. Entrevista a experto
Nombre del Experto constitucionalista Roberto López:
Propuesta que Ecuador lleva a la OEA para reformar la CIDH es contradictoria e incoherente. "No se puede
pensar que querramos fortalecer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, haciendo que todas las
relatorias tengan el carácter de principales o de especiales, y por otro lado tratar de reducirles el presupuesto"
López dijo que "es una gran contradicción" y "una falta de sentido común" quitarle el presupuesto a la CIDH,
porque el problema de esta entidad internacional es justamente la falta de dinero. "Tiene que atender cerca de
8 mil denuncias con menos de 50 abogados. Siempre es necesario incrementar el presupuesto para contratar
personal especializado". Si se quiere que las relatorías sean todas iguales y especiales, ¿cómo es que queremos
impedir que reciban donaciones presupuestarias?, cuestionó. "La idea es que esas donaciones no sean para
fines específicos, para que se puedan emplear de acuerdo con las necesidades de cada una de las relatorías".
Consultado mediante el internet (entrevista realizada en la ciudad de Guayaquil).
24. Propuesta de desarrollo infra constitucional
de las normas constitucionales.
Argumento principal:
Argumento principal: La Inclusión y Equidad es una forma muy importante para ejecutar uno de los principios constitucionales del
buen vivir como lo es el derecho a la educación en el territorio ecuatoriano
La pésima calidad de educación que hasta hace una década recibían los niños y jóvenes en general en el Ecuador daban
como resultado una educación deficiente que nos encontraba dentro de los países subdesarrollados, así tenemos que
profesionales en el país iban a otras partes a desempeñar actividades muy alejadas a su título, y además una vez
profesionalizados tenían que enfrentar en el trabajo diario un sinnúmero de dificultades, toda vez que las falencias que
arrastraban desde su inicio de educación se convertían en verdaderos obstáculos en el desempeño de su profesión. Las
reformas introducidas en el sistema educativo ecuatoriano permitirán a corto y mediano plazo que la imagen de la educación
en el Ecuador salga de esa crisis en los que se encontraba causando un grave perjuicio a los ciudadanos, y vulnerando sus
derechos constitucionales, toda vez que al tener una deficiente educación no podían cristalizar sus anhelos personales.
Una de las alternativas para mejorar la educación en el territorio nacional es cambiar la infraestructura física, técnica y
metodológica de los planteles educativos, todo esto es a nivel nacional.
Otra de las alternativas que se sería importante aplicar es el mejoramiento de los sueldos de los docentes, así como tratar de
capacitarlos para que de esta forma estén al día en las reformas introducidas en los textos educativos
Argumento principal:
Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales. a.
1. Todos los niños y niñas tienen derecho al mejor comienzo posible y al mayor apoyo de su familia, el Estado y la
sociedad, para desarrollar su máximo potencial. 2.- La inversión social en niñez y adolescencia constituye un factor
fundamental para el desarrollo humano y por consiguiente el desarrollo nacional.
25. Propuesta de desarrollo infra constitucional
de las normas constitucionales.
Argumento derivado 1: Podemos decir que La norma suprema constitucional está por encima de cualquier otra
del ordenamiento jurídico ecuatoriano; así decimos que las normas y los actos del poder público tienen que
mantener una estrecha relación con las disposiciones constitucionales, ya que de suceder lo contrario no
surtirían el efecto legal esperado.
Argumento derivado 2: De acuerdo al Artículo 26 y 343 de la Constitución de la República del Ecuador, permite y
faculta a que los ciudadanos ya sean extranjeros o ecuatorianos tengan un libre acceso a todos los niveles
educativos existentes en el estado dándose fiel cumplimiento a los principios constitucionales de la Inclusión y
Equidad, principios que dan a entender claramente en concordancia con los artículos invocados de nuestra
carta magna que los ecuatorianos deben y tienen el derecho de ser incluidos en todos los programas educativos
que se ejecuten en el territorio nacional y que del mismo modo sin discriminación de ninguna naturaleza tenga
libre acceso a todos los programas educativos que ejecuten el estado ecuatoriano.
Argumento derivado 3: Argumento derivado.- Para la ejecución y el respeto de las normas constitucionales
invocadas los ecuatorianos sin discriminación de ninguna naturaleza gozamos de derecho de acudir ante los
organismos competentes del estado para que los principios de inclusión y equidad en la educación se respete,
así tenemos como por ejemplo: las defensorías públicas, la defensoría del pueblo y última instancia la acción de
protección.