2. El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia
humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que
otros cometan en su contra.1 Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos
países es un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales
encargados de velar por ellos.
Un caso concreto que permite evidenciar las particularidades del problema
mencionado es el colombiano. Durante aproximadamente 40 años, Colombia ha
vivido un conflicto armado que ha causado una constante y sistemática violación a
los Derechos Humanos de sus habitantes, principalmente aquellos residentes en el
sector rural. Tan sólo en el año 2003 se presentaron.
5. en ejercicio de su poder soberano, representado por sus
delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia,
la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración
de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la
siguiente
6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo
creado por la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio
público, con el propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
derechos humanos "dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y
pluralista", así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La Defensoría del Pueblo es uno de los órganos de control del Estado colombiano y
está vinculada al Ministerio público; por lo tanto el Defensor del Pueblo ejerce sus
funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación.
9. La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por
la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito
de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos" dentro del
Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así como la divulgación y
promoción del Derecho Internacional Humanitario.
La Defensoría del Pueblo es uno de los órganos de control del Estado colombiano y está
vinculada al Ministerio público; por lo tanto el Defensor del Pueblo ejerce sus funciones bajo la
dirección del Procurador General de la Nación.1
La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada
por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican.2 El Defensor del Pueblo es
elegido por la Cámara de Representantes de terna elaborada por el Presidente de la República,
para un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de septiembre de 1992.