2. En ejercicio de su poder soberano,
representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la
unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes
la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga
la siguiente
3. Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará
por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos, para
lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del
territorio nacional y a los colombianos en el
exterior en el ejercicio y defensa de sus
derechos ante las autoridades competentes
o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y
recomendar las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e
interponer las acciones de tutela, sin
perjuicio del derecho que asiste a los
interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en
los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos
relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias
relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el
cumplimiento de sus funciones.
8. Las demás que determine la ley.
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
4. ARTICULO 168. PERSONERIAS: Las
personerías municipales y
distritales son las entidades
encargadas de ejercer el control
administrativo en el municipio y
cuentan con autonomía
presupuestal y administrativa.
Como tales, ejercerán las funciones
del Ministerio Público que les
confiere la Constitución Política y la
ley, así como las que les delegue la
Procuraduría General de la Nación.
Las personerías contarán con una
planta mínima de personal
conformada por el personero y un
secretario.
5. Existen en Colombia, según cifras
oficiales, cerca de 600.000
indígenas a los que el Estado
considera patrimonio nacional
invaluable como riqueza cultural y
social. Se encuentran organizados
en 81 grupos, hablan 75 lenguas
diferentes y habitan el 25% del
territorio nacional.
6. Buscaba modernizar y actualizar la
legislación penal existente desde
1980, con el fin de enfrentar las
nuevas realidades políticas,
sociales y económicas de la
sociedad. De otra parte, se
pretendía unificar la dispersa
legislación penal existente en un
cuerpo de "derecho penal
fundamental" sistematizado y
coherente. Finalmente, se quiso
adecuar la normatividad penal con
los principios y postulados trazados
por la Constitución Política de 1991
y con los compromisos adquiridos
por Colombia frente a la
comunidad internacional,
particularmente en materia de
derecho internacional humanitario.