1. ENSAYO DERECHO PENAL INTERNACIONAL
El 10 de febrero del 2014, se publicó en el Registro Oficial No. 180, el Código Orgánico Integral Penal, el mismo que entró en vigencia de a partir del 10 de agosto del mismo año, y es mediante el cual se crean nuevas figuras delictivas entre ellas varias que tienen que ver con el Derecho penal internacional ya que los mismos se pueden planificar desde el exterior y ejecutar en el país; así como también figuras delictivas que pueden realizarse y perseguirse en el Ecuador por parte de personas extranjeras.
Tal es el caso de nuestro Código Integral Penal que trata de la esclavitud, exterminio del apartheid, delitos que nunca antes se habían tratado y peor se ha sancionado estos tipos penales en nuestro país. Pero con la aprobación y aplicación de este Código muchos delitos cometidos anteriormente y que quedaban en la impunidad por falta de tipificación actualmente podrán ser investigados y sancionados oportunamente.
Así también podemos indicar que el Artículo 401 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta que “los delitos contra la Humanidad pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales internacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y los Tratados internacionales suscritos y ratificados”.
Así como también la tecnología ha permitido la comisión de muchos delitos informáticos los mismos que deberían ser tratados y sancionados en conjunto con todos los países que se ven involucrados con estas conductas delictivas, es decir, todas las legislaciones del mundo
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deberían regular estos tipos penales, mediante los cuales se puedan investigar y sancionar a los delincuentes cibernéticos, en virtud que muchos de estos delitos son preparados y ejecutados desde el exterior pero su efectos lo sufren en otros países. Por lo que antes muchos de estos delitos quedaban en la impunidad ya que en la legislación de muchos países estas conductas no se encontraban tipificadas como delitos en sus legislaciones respectivas.
El artículo 486 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, incluye lo siguiente: “Se utilizará esta técnica de investigación cuando se estime de manera fundamentada que facilita la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero”.
Aquí claramente se puede evidenciar la colaboración que el estado Ecuatoriano está presto a dar a nivel internacional para la persecución, esclarecimiento, sanción de los delitos en materia penal; así como debe haber la asistencia recíproca de los otros países para con el Ecuador.
El artículo 487 inciso último del Código Orgánico Integral Penal también trata el tema de la colaboración internacional que debe existir entre los países involucrados en delitos Internacionales, ya que prescribe lo siguiente: “En el plano internacional, las operaciones encubiertas, entrega vigilada o controlada se adecuarán a lo dispuesto en los instrumentos internacionales vigentes”.
Así también el artículo 488 del Código Orgánico integral penal manifiesta lo siguiente: “Sin perjuicio del desarrollo de investigaciones conjuntas y de la asistencia judicial recíproca, la o el fiscal solicitará directamente a las autoridades policiales y judiciales extranjeras, la remisión de los elementos probatorios necesarios para acreditar el hecho constitutivo de la infracción y la presunta responsabilidad penal de las personas investigadas en el país, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes, así como otorgar a dichas autoridades extranjeras tales antecedentes, si lo solicitan”.
Es importante conocer la naturaleza del derecho penal internacional puesto que al devenir de la soberanía del Estado, se establece su aplicación a través de convenios y tratados internacionales, así los principios de libertad, de igualdad, de condenación de las discriminaciones que se contienen en instrumentos internacionales deben guiar la correcta interpretación de la legislación penal ecuatoriana así los derechos humanos
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en la Constitución Política de la República establece que los Tratados Internacionales los protege directa e inmediatamente son aplicables ante cualquier juez, tribunal o autoridad, de tal manera que impide que por falta de leyes o reglamentos queden sin aplicación los principios que protegen la vida, la dignidad y la integridad de la persona.
Así el derecho penal internacional tiene por objeto proteger los bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente determinando la responsabilidad de los individuos y estableciendo la sanción que corresponda, a las nuevas formas de agresión.
En síntesis con este nuevo Código Orgánico Integral Penal vigente en nuestro país, podemos determinar que la legislación ecuatoriana poco a poco se va adecuando a las necesidades del país así como a las necesidades de legislar en materia penal de acuerdo a las recomendaciones y necesidades de la comunidad Internacional.
AUTORES
Fabián Pilataxi
Luis Adrian López
Gustavo Changuan