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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
PARTICIPANTE:
FRANCISCO JAVIER MATERAN MARCHAN
CEDULA DE IDENTIDAD: 12.936.106
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUNAL
FACILITADORA: ABG, EMILY RAMIREZ
SAIA: B.
SAN FELIPE, FEBRERO DE 2021
Venezuela de manera cronológica se explica su desarrollo, encontramos entonces
qué, para el gobierno de Ramón Velásquez en el año 1993, se aplica este herramienta
como medida paliativa al déficit fiscal existente para los días, mediante el decreto
3.545se estableció, de esta forma una alícuota porcentual de (10%) a nivel general, sin
embargo condicionó a (0%) las transacciones de exportación y otras de (15%) a las
relacionadas a servicios suntuarios y bienes., Luego de un tiempo sufre algunas
modificaciones, siendo el año 94, el ejecutor de tal cambio, donde se cambia de Valor
Agregado al Impuesto un mecanismo con nombre Consumo Suntuario y Ventas al
Mayor y su nivel (%) fue de (16.5%), con diferencias de fondo, se instala el dispositivo,
donde destacan con un soporte excepcional de (12.000 UT), además del cumplimiento
obligatorio por personas no contribuyentes ordinarios del tributo, al momento de percibir
facturación alguna, sufriendo una leve reforma para el año 96, según Gaceta 36.007.
Con el pasar de algunos años, específicamente para el año 1999, sufre una enmienda
y es llevado a su nombre origen, Impuesto al Valor Agregado, con una proporción de
(15.5%) en todos los negocios, pero no en las importaciones, ventas de bienes y
servicios en puerto librede de Nueva Esparta con un (0%) y (8%), respectivamente. Las
obligaciones, sufrieron nuevamente en cambios una disminución porcentual, quedando
de esta manera de (14.5%), se eliminan las alícuotas para puertos libres y las
exportaciones que manejaban igualdad de actividades. De lo anteriormente expuesto,
se visualiza una variación considerada en el contexto fiscal, sin embargo, en este mismo
año, Venezuela instaura en su marco jurídico una nueva Constitución, por consiguiente
se apertura un abanico de propuestas alternas, que permitan incorporar medios posibles
para alcanzar el mayor logro en cuanto a recaudaciones fiscales, con ello afianzaría su
norte a los supuestos de evasión hacendísticos en su mínimo nivel, para ello implementa
modificaciones varias, como las reflejadas en al año 2.002con apariencias significativas
,entre las que destacan la supresión de montos a tributar, racionalizar los sistemas de
beneficios, otros. Las mismas con el fin igual, en el 2.004, sufre una nueva rectificación
que reglamenta los responsables del pago de la alícuota y los agentes de retención a
bien de consideraciones tengan en su potestad. Un tiempo más tarde sufre alteraciones,
que en estricto orden estaban sumidas en la reducción del impuesto. En concordancia
con el tema desarrollado, nace el hecho de conceptualizar al I.V.A., como un Impuesto
que sirve como fuente de enriquecimiento, es por ello que con sano criterio, es
importante significarlo como aquella contribución impuesta para la transmisión de
ingresos al Estado, recabados por consumos de personas Naturales y Jurídicas de
manera indirecta, por otro lado, los incentivos de carácter tributario no tienen el mismo
significado o alcance en las diferentes legislaciones. En algunos países se entiende por
exención, lo que para otros es la exoneración; o por exención lo que para otros es la
denominada no sujeción; también, la inmunidad tributaria como la no sujeción. A estas
digresiones me he conducido a esclarecer lo que significa los diversos planteamientos.
La No sujeción al Impuesto, es entendida como la manera de dilucidary perfeccionar la
interpretación del hecho imponible, por medio de una precisión adversa, en este sentido,
la apreciación de dichas hipótesis son aisladas de su ámbito., dicho de otro modo, se
entiende igual como aquellos bienes y/o servicios que no están en el marco de
aplicación del Impuesto al Valor Agregado, según el artículo N° 16 del mencionado
reglamento para dicho gravamen. En Venezuela, encontramos diversas actividades
económicas que no están sujetas al I.V.A. podemos hacer referencia clara en; Las
entradas foráneas no concluyentes, vinculadas a provecho en cuanto a prendas ,Las
relacionadas a ventas de bienes muebles etéreos o incorporales, Las garantías
pecuniarias ,Los diversos procedimientos y asistencias elaborados por organizaciones
bancarias, los facultados a otorgar financiación, sociedades de corretajes económico y
los de capitales de mercados pecuniarios, las diligencias proporcionados por
organismos crediticios o inversionistas, normadas estas, por regímenes especiales, una
gama de personalidades jurídicas que vale mencionar a continuación; organismos de
apoyos con capital, bienes presupuestados para jubilaciones, por otra parte, los
vinculados a la prevención colectiva, las enmarcadas en economatos, de igual manera
las que tienen que ver con el tesoro, así como las de reservas, prestación y las
asociadas al parte agronómico. Conviene distinguir, las actuaciones con fianzas o
contratos que dan fe de lo convenido, así como, el respaldo que ha de proporcionar el
cedente del riesgo total o en parte para equilibrar y dar solidez a las actuaciones
encomendadas, las asistencias prestadas en un contexto de subordinación laboral,
amparadas en la LOTTT., De igual manera, aquellas dependencia del ejecutivo
Nacional, Regional y/o Municipal, fundadas con el fin de contribuir a la recaudación
normal y eficiente de los tributos, apegados según Ley .Examinando minuciosamente el
tema, citaré ahora lo que refiere a las exenciones, tal acepción hace hincapié en la
absolución o justificación de forma total o parcial del pago de la responsabilidad
tributaria, las mismas tienen fundamento en los Artículos N°16,17,18 y 19de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado y no en el ejecutivo que conviniera implementarlas, este
último sin embargo, funcionará según sus atribuciones en corroborar que aquellos,
(Asociaciones, Fundaciones lucrativos de quien trate la responsabilidad) se le aplique
tales preceptos .A este, No estarán sujetos al impuesto, aquellas transacciones
efectuadas desde otras tierras, fuera del territorio Nacional y se pretenden introducir en
el país, hablamos pues de bienes y servicios, Entre las que destacan; se localizan las
operaciones efectuadas por funcionarios públicos y cancilleres en nombre de la
República debidamente suscritos,segúnlos acuerdos estipulados y refrendados en
convenios internacionales por Venezuela, a menos que el intercambio se encuentre
amparado bajo una relación de intercambio y/o correspondencia. Por otro lado, las
realizadas y efectuadas por entidades internacionales en los que Venezuela y/o sus
funcionarios estén inmersos, las limitaciones existentes, deben someterse a lo
planteado en los pactos donde la Nación, lo fuese ratificada. De igual manera, con
importaciones realizadas por personas jurídicas vinculadas al Ejecutivo Nacional y que
según convenios estén apegados a tal prerrogativa, Al mismos tiempo, las exenciones
podrán considerarse en los presuntos efectos de usos personales y obsequios que sean
llevados por tripulantes y/o pasajeros de embarcaciones, aviones, y otros medio de
transporte en los casos de régimen de equipaje. este grupo, algunos alimentos y
productos actos para ser consumidos por las personas, citando entre muchos el Arroz,
Pan, Pastas, Huevos, Sal, Café, Mortadela, Carnes, etc. De otro lado, los abonos, gas
natural y aquellos insumos para su fabricación. Debo agregar al ramo de fármacos y
agroquímicos con sus respectivos insumos que permitirían su elaboración, ahora
veamos también, prensa escrita diarios, libros y otros rubros que son necesarios.
Sumando aquellos importes, que fungen como materia prima para la confección de un
producto terminado. Hay otros aspectos entre tantos que vale mencionar y son los
vinculados a los transportes terrestres, acuáticos, aquellos que diligentemente prestan
aportes educativos y deportivos. Paralelamente, es menester referir, las que dan
prestancia en atención de aquellos que se vinculan con adulto mayor, estudiantes o
minusválidos cuando se localizan amparados bajo el resguardo de instituciones para tal
fin. A este propósito, quedan enmarcadas las rentas obtenidas por el ingreso a parques
nacionales, safaris, museos, otros. Concluiré así, con un grupo de servicios como los
de la Telefonía, la electricidad, agua para uso humano, aseo y otros. Con lo que llevo
dicho hasta aquí, me parece prudente finalizar con el punto relacionado a las
exoneraciones. Que son manifestadas exclusivamente por el Ejecutivo Nacional con
una consideración expresa en la Ley, una vez ejecutadas cobran cualidades generales,
otorgando privilegiosa quienes estén inmersos en lo contemplado por las condiciones
instituidas en la Ley. En un sentido ilustrativo, es necesario apuntalar en el tema que
nos ocupa, que la exoneración lleva en sí, el cumplimiento de una regla de obligado
cumplimiento, la misma atañe a todos por igual, sin embargo toda norma tiene
excepciones, por consiguiente cada excepción busca librar de cargas y de esta manera
desparecer la obligación. En nuestro país, Venezuela la exoneración del Impuesto al
Valor Agregado, permitió dar un giro a raíz de la Reforma Tributaria, ciertamente lo más
importante, es que cimentó su propósito en base a la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, específicamente en su artículo N°18, que rige los aranceles por este
concepto, fue hecha pública y notoria la lista de Bienes y Servicios exonerados. Así
pues, la reforma parcial, según Gaceta Oficial N° 6.507, con fecha 20 de Enero del
2.020, la Asamblea Nacional Constituyente, estableció la liberación de sufragar importes
que oscilaban entre un 8% y 16,5% de forma originaria. Para ello, enla selección de
productos aplicados a tal medida se encuentran Granos(Arroz, Harinas, Sémolas,
Sorgo, Soya, Otros), además Proteínas (Huevos, Atún, Sardinas, Pollos, otros), al lado
de ellos los Lácteos y Preparados (Leche cruda. Quesos, mantequillas, mayonesas,
otros), Conviene distinguir a los medicamentos y agroquímicos, y todos los insumos
necesarios para lograr su elaboración, (Sueros, plasmas, sustancias humanas y/o
animal, otros), es interesante examinar las exoneraciones para el campo automotor en
este medio veremos parte e insumos de vehículos automotores, de igual manera las
adecuaciones necesarias que en su movilidad son utilizadas por personas con
discapacidad, (Silla de ruedas, Marcapasos, prótesis, otros), Hay mas; como libros,
periódicos revistas e insumos para su creación. Pasemos a la normativa aduanera que
regla la importación de bienes muebles, de ella se desprenden los bienes muebles
intangibles o incorporales, (Acciones, bonos, especies fiscales, otros), precisa advertir
que los prestamos en dinero también quedan exentos del IVA, allí podemos agrupar, los
procedimientos realizados por la banca, los facultados para otorgar créditos, arriendos
y mercados monetarios, todas las transacciones autorizadas según Leyes Especiales (
Cooperativas, fondos de; previsión, retiro, pensión ,otros).
BIBLIOGRAFÍA:
✓ CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).
Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de
2000.
✓ CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.
✓ LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas – Venezuela.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de 2007
✓ REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2003)
Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.794 del 10 de Octubre
de 2003.
✓ LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE y AZAR.
✓ LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Gaceta oficial Nº 5806
extraordinario del 10 de abril de 2006.
✓ http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/48
✓ http://bdigital.ula.ve/storage/pdftesis/postgrado/tde_arquivos/53/TDE-2011-07-
16T07:46:21Z-1208/Publico/valecillosorlando_parte3.pdf
✓ https://www.elnacional.com/economia/estos-son-los-productos-exentos-del-
aumento-del-iva_249537/
✓ https://es.scribd.com/document/361788598/NO-SUJECION-EXENCIONES-Y-
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IVA Venezuela: evolución, conceptos y alcances

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO PARTICIPANTE: FRANCISCO JAVIER MATERAN MARCHAN CEDULA DE IDENTIDAD: 12.936.106 ASIGNATURA: DERECHO TRIBUNAL FACILITADORA: ABG, EMILY RAMIREZ SAIA: B. SAN FELIPE, FEBRERO DE 2021
  • 2. Venezuela de manera cronológica se explica su desarrollo, encontramos entonces qué, para el gobierno de Ramón Velásquez en el año 1993, se aplica este herramienta como medida paliativa al déficit fiscal existente para los días, mediante el decreto 3.545se estableció, de esta forma una alícuota porcentual de (10%) a nivel general, sin embargo condicionó a (0%) las transacciones de exportación y otras de (15%) a las relacionadas a servicios suntuarios y bienes., Luego de un tiempo sufre algunas modificaciones, siendo el año 94, el ejecutor de tal cambio, donde se cambia de Valor Agregado al Impuesto un mecanismo con nombre Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y su nivel (%) fue de (16.5%), con diferencias de fondo, se instala el dispositivo, donde destacan con un soporte excepcional de (12.000 UT), además del cumplimiento obligatorio por personas no contribuyentes ordinarios del tributo, al momento de percibir facturación alguna, sufriendo una leve reforma para el año 96, según Gaceta 36.007. Con el pasar de algunos años, específicamente para el año 1999, sufre una enmienda y es llevado a su nombre origen, Impuesto al Valor Agregado, con una proporción de (15.5%) en todos los negocios, pero no en las importaciones, ventas de bienes y servicios en puerto librede de Nueva Esparta con un (0%) y (8%), respectivamente. Las obligaciones, sufrieron nuevamente en cambios una disminución porcentual, quedando de esta manera de (14.5%), se eliminan las alícuotas para puertos libres y las exportaciones que manejaban igualdad de actividades. De lo anteriormente expuesto, se visualiza una variación considerada en el contexto fiscal, sin embargo, en este mismo año, Venezuela instaura en su marco jurídico una nueva Constitución, por consiguiente se apertura un abanico de propuestas alternas, que permitan incorporar medios posibles para alcanzar el mayor logro en cuanto a recaudaciones fiscales, con ello afianzaría su norte a los supuestos de evasión hacendísticos en su mínimo nivel, para ello implementa modificaciones varias, como las reflejadas en al año 2.002con apariencias significativas ,entre las que destacan la supresión de montos a tributar, racionalizar los sistemas de beneficios, otros. Las mismas con el fin igual, en el 2.004, sufre una nueva rectificación que reglamenta los responsables del pago de la alícuota y los agentes de retención a bien de consideraciones tengan en su potestad. Un tiempo más tarde sufre alteraciones, que en estricto orden estaban sumidas en la reducción del impuesto. En concordancia con el tema desarrollado, nace el hecho de conceptualizar al I.V.A., como un Impuesto que sirve como fuente de enriquecimiento, es por ello que con sano criterio, es importante significarlo como aquella contribución impuesta para la transmisión de ingresos al Estado, recabados por consumos de personas Naturales y Jurídicas de manera indirecta, por otro lado, los incentivos de carácter tributario no tienen el mismo significado o alcance en las diferentes legislaciones. En algunos países se entiende por
  • 3. exención, lo que para otros es la exoneración; o por exención lo que para otros es la denominada no sujeción; también, la inmunidad tributaria como la no sujeción. A estas digresiones me he conducido a esclarecer lo que significa los diversos planteamientos. La No sujeción al Impuesto, es entendida como la manera de dilucidary perfeccionar la interpretación del hecho imponible, por medio de una precisión adversa, en este sentido, la apreciación de dichas hipótesis son aisladas de su ámbito., dicho de otro modo, se entiende igual como aquellos bienes y/o servicios que no están en el marco de aplicación del Impuesto al Valor Agregado, según el artículo N° 16 del mencionado reglamento para dicho gravamen. En Venezuela, encontramos diversas actividades económicas que no están sujetas al I.V.A. podemos hacer referencia clara en; Las entradas foráneas no concluyentes, vinculadas a provecho en cuanto a prendas ,Las relacionadas a ventas de bienes muebles etéreos o incorporales, Las garantías pecuniarias ,Los diversos procedimientos y asistencias elaborados por organizaciones bancarias, los facultados a otorgar financiación, sociedades de corretajes económico y los de capitales de mercados pecuniarios, las diligencias proporcionados por organismos crediticios o inversionistas, normadas estas, por regímenes especiales, una gama de personalidades jurídicas que vale mencionar a continuación; organismos de apoyos con capital, bienes presupuestados para jubilaciones, por otra parte, los vinculados a la prevención colectiva, las enmarcadas en economatos, de igual manera las que tienen que ver con el tesoro, así como las de reservas, prestación y las asociadas al parte agronómico. Conviene distinguir, las actuaciones con fianzas o contratos que dan fe de lo convenido, así como, el respaldo que ha de proporcionar el cedente del riesgo total o en parte para equilibrar y dar solidez a las actuaciones encomendadas, las asistencias prestadas en un contexto de subordinación laboral, amparadas en la LOTTT., De igual manera, aquellas dependencia del ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal, fundadas con el fin de contribuir a la recaudación normal y eficiente de los tributos, apegados según Ley .Examinando minuciosamente el tema, citaré ahora lo que refiere a las exenciones, tal acepción hace hincapié en la absolución o justificación de forma total o parcial del pago de la responsabilidad tributaria, las mismas tienen fundamento en los Artículos N°16,17,18 y 19de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y no en el ejecutivo que conviniera implementarlas, este último sin embargo, funcionará según sus atribuciones en corroborar que aquellos, (Asociaciones, Fundaciones lucrativos de quien trate la responsabilidad) se le aplique tales preceptos .A este, No estarán sujetos al impuesto, aquellas transacciones efectuadas desde otras tierras, fuera del territorio Nacional y se pretenden introducir en el país, hablamos pues de bienes y servicios, Entre las que destacan; se localizan las operaciones efectuadas por funcionarios públicos y cancilleres en nombre de la
  • 4. República debidamente suscritos,segúnlos acuerdos estipulados y refrendados en convenios internacionales por Venezuela, a menos que el intercambio se encuentre amparado bajo una relación de intercambio y/o correspondencia. Por otro lado, las realizadas y efectuadas por entidades internacionales en los que Venezuela y/o sus funcionarios estén inmersos, las limitaciones existentes, deben someterse a lo planteado en los pactos donde la Nación, lo fuese ratificada. De igual manera, con importaciones realizadas por personas jurídicas vinculadas al Ejecutivo Nacional y que según convenios estén apegados a tal prerrogativa, Al mismos tiempo, las exenciones podrán considerarse en los presuntos efectos de usos personales y obsequios que sean llevados por tripulantes y/o pasajeros de embarcaciones, aviones, y otros medio de transporte en los casos de régimen de equipaje. este grupo, algunos alimentos y productos actos para ser consumidos por las personas, citando entre muchos el Arroz, Pan, Pastas, Huevos, Sal, Café, Mortadela, Carnes, etc. De otro lado, los abonos, gas natural y aquellos insumos para su fabricación. Debo agregar al ramo de fármacos y agroquímicos con sus respectivos insumos que permitirían su elaboración, ahora veamos también, prensa escrita diarios, libros y otros rubros que son necesarios. Sumando aquellos importes, que fungen como materia prima para la confección de un producto terminado. Hay otros aspectos entre tantos que vale mencionar y son los vinculados a los transportes terrestres, acuáticos, aquellos que diligentemente prestan aportes educativos y deportivos. Paralelamente, es menester referir, las que dan prestancia en atención de aquellos que se vinculan con adulto mayor, estudiantes o minusválidos cuando se localizan amparados bajo el resguardo de instituciones para tal fin. A este propósito, quedan enmarcadas las rentas obtenidas por el ingreso a parques nacionales, safaris, museos, otros. Concluiré así, con un grupo de servicios como los de la Telefonía, la electricidad, agua para uso humano, aseo y otros. Con lo que llevo dicho hasta aquí, me parece prudente finalizar con el punto relacionado a las exoneraciones. Que son manifestadas exclusivamente por el Ejecutivo Nacional con una consideración expresa en la Ley, una vez ejecutadas cobran cualidades generales, otorgando privilegiosa quienes estén inmersos en lo contemplado por las condiciones instituidas en la Ley. En un sentido ilustrativo, es necesario apuntalar en el tema que nos ocupa, que la exoneración lleva en sí, el cumplimiento de una regla de obligado cumplimiento, la misma atañe a todos por igual, sin embargo toda norma tiene excepciones, por consiguiente cada excepción busca librar de cargas y de esta manera desparecer la obligación. En nuestro país, Venezuela la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, permitió dar un giro a raíz de la Reforma Tributaria, ciertamente lo más importante, es que cimentó su propósito en base a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, específicamente en su artículo N°18, que rige los aranceles por este
  • 5. concepto, fue hecha pública y notoria la lista de Bienes y Servicios exonerados. Así pues, la reforma parcial, según Gaceta Oficial N° 6.507, con fecha 20 de Enero del 2.020, la Asamblea Nacional Constituyente, estableció la liberación de sufragar importes que oscilaban entre un 8% y 16,5% de forma originaria. Para ello, enla selección de productos aplicados a tal medida se encuentran Granos(Arroz, Harinas, Sémolas, Sorgo, Soya, Otros), además Proteínas (Huevos, Atún, Sardinas, Pollos, otros), al lado de ellos los Lácteos y Preparados (Leche cruda. Quesos, mantequillas, mayonesas, otros), Conviene distinguir a los medicamentos y agroquímicos, y todos los insumos necesarios para lograr su elaboración, (Sueros, plasmas, sustancias humanas y/o animal, otros), es interesante examinar las exoneraciones para el campo automotor en este medio veremos parte e insumos de vehículos automotores, de igual manera las adecuaciones necesarias que en su movilidad son utilizadas por personas con discapacidad, (Silla de ruedas, Marcapasos, prótesis, otros), Hay mas; como libros, periódicos revistas e insumos para su creación. Pasemos a la normativa aduanera que regla la importación de bienes muebles, de ella se desprenden los bienes muebles intangibles o incorporales, (Acciones, bonos, especies fiscales, otros), precisa advertir que los prestamos en dinero también quedan exentos del IVA, allí podemos agrupar, los procedimientos realizados por la banca, los facultados para otorgar créditos, arriendos y mercados monetarios, todas las transacciones autorizadas según Leyes Especiales ( Cooperativas, fondos de; previsión, retiro, pensión ,otros).
  • 6. BIBLIOGRAFÍA: ✓ CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000. ✓ CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela. ✓ LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de 2007 ✓ REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2003) Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.794 del 10 de Octubre de 2003. ✓ LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE y AZAR. ✓ LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Gaceta oficial Nº 5806 extraordinario del 10 de abril de 2006. ✓ http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/48 ✓ http://bdigital.ula.ve/storage/pdftesis/postgrado/tde_arquivos/53/TDE-2011-07- 16T07:46:21Z-1208/Publico/valecillosorlando_parte3.pdf ✓ https://www.elnacional.com/economia/estos-son-los-productos-exentos-del- aumento-del-iva_249537/ ✓ https://es.scribd.com/document/361788598/NO-SUJECION-EXENCIONES-Y- EXONERACIONES-DEL-IVA-EN-VENEZUELA