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INSTITUTO NACIONAL TEXISTEPEQUE       ASIGNATURA: TECNOLOGIA III   DOCENTE: ANA CRISTINA MANCIA.       TEMA: TRIBUTO.              ALUMNA: FLOR DE MARIA SANCHEZ DIAZ.     AÑO: TERCERO CONTADOR.
CONCEPTO Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
LOS TRIBUTOS SE CLASIFICAN EN.  Impuestos   Tasas   Contribuciones especiales.
Artículo 13.- Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.     IMPUESTO:
TASAS Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.  La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión.
SUJETO ACTIVO Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público acreedor del tributo.
ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 20.- Para los efectos de este Código, se entenderá por acto administrativo la declaración unilateral, productora de efectos jurídicos singulares, sean de trámite o definitivos, dictada por la Administración Tributaria en el ejercicio de su potestad administrativa.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Cuando en las normas del presente Código se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria", deberá entenderse que se hace referencia al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones respectivas, responsables de la administración y recaudación de impuestos

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