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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
INTEGRANTE:
Williana Guevara
CI: 27.011.140
Sección: Saia F.
Concepto de contribución:
Viene del término latino contributio. Es la acción y efecto de contribuir o de
pagar un impuesto, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente por
la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir
de la concreción de obras públicas. Hay diferentes tipos de contribuciones;
Contribución directa, que pesa sobre personas o bienes, la contribución
indirecta, contribución territorial sobre bienes de naturaleza rustica o urbana.
Contribución Especial: Las Contribuciones Especiales son los tributos cuyo
hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de
valor de los bienes de los particulares como consecuencia de la realización de
obras públicas o de la ampliación de servicios públicos.
Clasificación de contribuciones:
a) Las Contribuciones de Mejoras: Consisten en una prestación pecuniaria
que cobra el Estado, al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las
economías privadas deben pagarlas en dinero.
Mientras que los impuestos se cobran periódicamente, y las tasas cada vez
que se hace uso de un servicio público, las contribuciones de mejoras las
cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez.
Las contribuciones de mejoras permiten:
• Permiten la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos
servicios públicos: las contribuciones de mejoras permiten al Estado realizar
obras públicas. Ejemplo: Obras de pavimentación. En muchos casos las obras
públicas que se realizan se traducen en el mejoramiento de determinados
servicios públicos. Ejemplo: obras de desagües cloacales.
•Producen un incremento de valor en el patrimonio de los particulares: las
economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan
directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias.
b) Contribuciones parafiscales: Son aquellas que exigen y administran entes
descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad
específica. Las contribuciones que exigen los organismos profesionales,
creados por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de
regulación de la profesión.
c) Contribuciones para la seguridad social: Es discutida su inclusión como
contribución especial, pero se reconoce que las mismas encuadran en
numerosas definiciones doctrinarias referidas a "tributos".
Contribuciones Previstas En La Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E
Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia
Estupefaciente Y Psicotrópicas.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E) 6.151
del 18/11/2014.
Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones, publicado en
la G.O. 39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta ley estable a las
Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en
el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos
brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1%
y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y
pago que debe
b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas
c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás
entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en G.O. 39.546 del
05/12
Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en sus
Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que
regula Ley previa).
Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y
distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la
LOCTICSEP. Publicado en G.O. 39.646, del 31-03- 2011).
Establece que:
Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o
más, en el ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancia ó
utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte
ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o
comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse
dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal.
Objetivo: El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el
financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de
prevención del tráfico ilícito de drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa
equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y
en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con
el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de
acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Obligaciones Legales No Tributarias O Tributos Atípicos:
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco
cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son
una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas
contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no
conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si
ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la
misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas
contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la
finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Característica de las contribuciones parafiscales:
• El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización
general una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de
imperio.
• Es necesaria que únicamente puede ser creada por la ley.
• La noción de tasa conceptúa que su hecho generador se integra comuna
actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago.
• Se afirma que dentro de los elementos caracterizan tés de la tasa se halla la
circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente
destinado al servicio respectivo".
• El servicio de las tasa tiene que ser divisibles. Corresponde el examinar la
actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía
estatal".

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS VICE RECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO ENSAYO INTEGRANTE: Williana Guevara CI: 27.011.140 Sección: Saia F.
  • 2. Concepto de contribución: Viene del término latino contributio. Es la acción y efecto de contribuir o de pagar un impuesto, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de obras públicas. Hay diferentes tipos de contribuciones; Contribución directa, que pesa sobre personas o bienes, la contribución indirecta, contribución territorial sobre bienes de naturaleza rustica o urbana. Contribución Especial: Las Contribuciones Especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los particulares como consecuencia de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos. Clasificación de contribuciones: a) Las Contribuciones de Mejoras: Consisten en una prestación pecuniaria que cobra el Estado, al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero. Mientras que los impuestos se cobran periódicamente, y las tasas cada vez que se hace uso de un servicio público, las contribuciones de mejoras las cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez. Las contribuciones de mejoras permiten: • Permiten la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos: las contribuciones de mejoras permiten al Estado realizar obras públicas. Ejemplo: Obras de pavimentación. En muchos casos las obras públicas que se realizan se traducen en el mejoramiento de determinados servicios públicos. Ejemplo: obras de desagües cloacales. •Producen un incremento de valor en el patrimonio de los particulares: las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias. b) Contribuciones parafiscales: Son aquellas que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión. c) Contribuciones para la seguridad social: Es discutida su inclusión como contribución especial, pero se reconoce que las mismas encuadran en numerosas definiciones doctrinarias referidas a "tributos".
  • 3. Contribuciones Previstas En La Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E) 6.151 del 18/11/2014. Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta ley estable a las Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en G.O. 39.546 del 05/12 Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en sus Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa). Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP. Publicado en G.O. 39.646, del 31-03- 2011). Establece que: Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancia ó utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Objetivo: El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.
  • 4. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. Obligaciones Legales No Tributarias O Tributos Atípicos: Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico. Característica de las contribuciones parafiscales: • El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio. • Es necesaria que únicamente puede ser creada por la ley. • La noción de tasa conceptúa que su hecho generador se integra comuna actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. • Se afirma que dentro de los elementos caracterizan tés de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo". • El servicio de las tasa tiene que ser divisibles. Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".