Contribuciones especiales: tributos atípicos para obras públicas
1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Alumno: María JoséTorrealba
C.I:V-25.748.088
Prof. Emily Ramirez
Derecho 2018-B
UNIVERSIDAD FERMINTORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASY POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
2. Contribuciones especiales
¿Qué son?
En Venezuela estas son definidas como una especie tributaria
independiente tanto del impuesto como de las tasas que, se
da en beneficio individual o de grupos sociales derivados de la
realización de obras o actividades especiales por parte del
Estado.
Estas representan una ventaja para el contribuyente, como
consecuencia de la realización de dichas obras sociales o la
mejora o aumento de los servicios públicos.
3. Basamento legal
Constitución de la República Bolivariana deVenezuela
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley" …
Contribuciones especiales
4. Características
•Lo recaudado por medio de su pago va dirigido única y
exclusivamente a la obra para la cual fue solicitado.
•Su establecimiento es potestativo
•Lo recaudado se utiliza en obras publicas, de
mejoramiento de servicios públicos, limpieza de las
calles, entre otros.
Contribuciones especiales
5. Clasificación
• De mejoras: es un tributo basado en el principio del beneficio. Si un individuo (persona física o
jurídica) se beneficia, en forma privada, con una actividad del Estado, éste puede cobrarle una
cierta cantidad de dinero por esa razón. Ejemplo: Obras de pavimentación, mejoras en el servicio
del agua o electricidad.
• Servicio Social: Todavía se encuentra en discusión su inclusión dentro de esta clasificación sin
embargo, se considera que su definición encuadra con teorías doctrinarias sobre tributos.
Contribuciones especiales
Obra de
pavimentación
Servicio
eléctrico
Servicio de
aguas
InstitutoVenezolano
de Seguros Sociales
6. Contribuciones prevista en la ley orgánica de ciencias, tecnología e innovación y contra el tráfico ilícitoY el consumo de
sustancia estupefaciente y psicotrópicas
Artículo 23: “De los aportes. Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de
personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el
territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones,
necesarios para el avance social, económico y político del país…”
Artículo 25: “De quiénes aportan. A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas u públicas, domiciliadas en no en la República
que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil
UnidadesTributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:
1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras
sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los numerales anteriores.
4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.”
Artículo 26: “Proporción del aporte. Las personas jurídicas, entidades privadas u públicas, domiciliadas o no en la República
que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos
obtenidos en el ejercicio económico…”
Contribuciones especiales
7. Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, sin embargo, no son considerados ingresos fiscales y
tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos, tal como su
nombre lo indica.
No son de carácter fiscal, estos tributos no conforman el presupuesto general del
Estado, sino que al ingresar estos aportes al tesoro estatal no conforman como
tal el presupuesto general, debido a que tienen un fin específico para el cual son
recaudados.
Contribuciones especiales
Tributos atípicos
8. Contribuciones parafiscales
Son los pagos que deben realizar los usuarios de ciertos organismos ya sean públicos, mixtos o
privados, con el objetivo de asegurar el financiamiento autónomo de estas entidades.
Lucien Mehl las define como aquellas exacciones obligatorias operadas en provecho de
organismos públicos, o de asociaciones de interés general, sobre sus usuarios o aforados por
medio de los mismos organismos o de la administración, y que no integradas en el Presupuesto
general del Estado, se destinan a financiar ciertos gastos de dichos organismos.
Características:
Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento
autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados:
• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines
de seguridad social y de política fiscal
• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
• No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
• No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.
Contribuciones especiales