LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Contribuciones especiales
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO AC ADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Arianna Perdomo
C.I: 25142731
Seccion: SAIA A
Materia:
Derecho Tributario
Barquisimeto, Enero del 2017
2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Engloba gravámenes de diversa naturaleza y se define como los tributos cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto
de la obligación. Se caracterizan por la existencia de un beneficio que se deriva de la
realización de obras públicas o actividades estatales especiales. Ese beneficio
entraña una ventaja económica reconducible al aumento de la riqueza y por
consiguiente, es indicativo de capacidad económica.
3. Contribuciones especiales y sus características
Características de las contribuciones especiales:
1)Financian los gastos de inversión.
2) su establecimiento es potestativo.
3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública
para la que se pidió.
4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Contribuciones de Mejoras Contribuciones parafiscales
son las que se causan por la ejecución
de obras públicas o prestación de un
determinado servicio público de evidente
interés colectivo, siempre que, como
consecuencia de esas obras o servicios,
resulten especialmente beneficiadas
determinadas propiedades, es decir, Es
un modo de financiar la obra pública,
haciendo pagar a quienes obtienen con
ella un beneficio extra en su patrimonio.
Ejemplo: Alumbrado publico, pavimento,
drenajes, entre otros.
Son los pagos que deben realizar los
contribuyentes o sujetos pasivos a
organismos públicos, mixtos o privados,
para asegurar el financiamiento de estas
entidades de manera autónoma. Ejemplo:
Seguro Social e INCE.
5. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
impuesto tasa Contribuyente
especiales
• Definidos por la ley
para cada caso.
• Se destino es para las
necesidades
colectivas del ente que
la emite
• No está amarrado a
recibir un retribución
individual por el tributo
pagado.
• Es Absolutamente
obligatorio.
• Beneficio por servicios
estatales
• Su destino es para el
mantenimiento del
servicio otorgado en
contraprestación.
• Está orientada por el
pago de tributos en
virtud de un servicio o
retribución que se
entrega a cambio.
• Obligatoriedad baja
• Obtención de
beneficios producto de
inversión estatal
• Su destino es para el
financiamiento de la
actividad social del
ente receptor.
• El pago de este tipo
de tributo está atado a
la recepción inmediata
o futura de posibles
retribuciones.
• Obligatoriedad media