Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Contribuciones especiales
1. Las contribuciones
RHONA JUÁREZ
C.I: 25.142.907
Febrero 2016.
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho tributario
2. iiTabla de Contenidos
Las contribuciones .............................................................Error! Bookmark not defined.
Contribuciones especiales............................................................................................... 2
Clasificación............................................................................................................ 2
De mejoras. ............................................................................................................. 2
SS o INCE contribuciones parafiscales. ................................................................. 3
Características de contribuciones parafiscales........................................................ 4
Contribuciones previstas en la ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación y contra el
tráfico y el consumo de sstancias estupefacientes y psicotópicas............................... 4, 5
¿obligaciones legales notributarias o tributos atípicos?.............................................. 5, 6
Referencias bibliograficas.................................................................................................. ,7
3. 1
Las contribuciones
Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de
un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por
alguna mejora realizada, aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo
pagado y las ventajas recibidas.
Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero
es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil
señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector
municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde
se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más
especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago
de las cuotas de las cargas del Estado.
La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento
de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. De acuerdo con el art. 31
Constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta
proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.
4. 2
Las contribuciones especiales
Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del
Estado. Ejemplos de contribuciones especiales son servicios de telecomunicaciones con
fines de lucro, de mejoras y de seguridad social.
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social
percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de
actividades especiales del estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en
la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación
de servicios públicos.
Clasificación
Contribuciones de Mejoras
Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas.
En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras
públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública,
pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se
valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa
5. 3
circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo
cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra
pública.
S.S.O INCE. Contribuciones parafiscales
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos,
mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera
autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado.
las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica;
por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad
social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se
diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una
remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales,
mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos
privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos
propiamente dichos.
A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos: 1) en la tasa existe
una contraprestación (el suministro de energía), mientras que en el impuesto, por
definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación
determinada. 2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el
carácter obligatorio del pago del tributo. La contribución fiscal comprende el impuesto
propiamente dicho, la tasa y la contribución de carácter especial, como el impuesto de
6. 4
valorización, mientras que la parafiscalidad está constituida por una especie de
“impuestos corporativo.
Característica de las contribuciones parafiscales
El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general
"una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio". -Es necesaria
que únicamente puede ser creada por la ley. -La noción de tasa conceptúa que su hecho
generador "se integra comuna actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con
el obligado al pago. -Se afirma que dentro de los elementos caracterizan tés de la tasa se
halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado
al servicio respectivo". -El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles". Corresponde el
examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía
estatal".
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas
Se constituyen, por las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI, que
aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, y disimulan,
mediante de una falacia deconstructivista, verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas
del régimen de principios y garantías constitucionales de la tributación. Del mismo modo,
se define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a
7. 5
un régimen de derecho público y cifrado cuantitativamente conforme a la capacidad
económica del deudor, que están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública.
¿Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos?
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la
misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria
extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su
defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a
conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas
contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de
éstos es afectada a un fin específico.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: todas las
contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones,
los ingresos provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran
gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones En conclusión,
las contribuciones especiales son prestaciones que los particulares pagan de manera
obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de
una obra o servicio público de interés general, que los benefició o beneficia de manera
directa.
8. 6
Referencias bibliográficas
Derecho jurídico Venelex (2003). Tomos I y II. D.M.A. Grupo Editorial. Caracas,
Venezuela.
Gómez, R. (2007). Los ingresos públicos. Digiprin Editores. E.U. Bogotá.