1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de las Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Integrante:
Yatselys A. Rodríguez. C.I.20.718.906
Sección: Saia B
Catedra:
D° Tributario
Prof.: Abg.Emily Ramirez.
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2018
Ensayo.
Contribuciones especiales.
Las contribuciones especiales, son los tributos cuyo hecho generador consiste en
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o
de especiales actividades del Estado. Se trata de prestaciones tributarias establecida por la
República, los Estados o los Municipios mediante una ley. Otra definición de contribución
es la acción y efecto de contribuir, es decir, pagar un impuesto, concurrir de manera
voluntaria con una cantidad para un cierto fin, y/o ayudar a otros.
Una contribución, por lo tanto, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente
por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la
concreción de obras públicas. Como el Estado beneficia a ciertos ciudadanos con cada obra
pública, la administración establece contribuciones para los beneficiados directos, quienes
deben financiar, ya sea total o parcialmente, las obra.
Existen distintos tipos de contribución, la contribución directa (que pesa sobre
personas o bienes), la contribución indirecta (que grava actos específicos de producción,
consumo o comercio), la contribución territorial (sobre bienes de naturaleza rústica o
urbana).las Contribuciones Especiales para referirse al pago obligatorio que tienen que
2. realizar todas aquellas personas que, por la puesta en marcha de unos servicios públicos o
de la realización de una serie de obras públicas, se ven beneficiadas.
La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento
de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. Las contribuciones pueden
establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su
mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder
repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya
que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y
donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de
referencia para la tributación y el pago de las de las cargas del Estado.
Las Contribuciones especiales son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en
la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. Se sustituye el principio de la capacidad económica por el
del beneficio; es decir, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se
beneficia por la obra o servicio en cuestión. Los ingresos que se recaudan a través de la
misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en
lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los Presupuestos Generales del
Estado.
Las contribuciones especiales se clasificación en Contribuciones de Mejoras que es
aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto
pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en
el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la
realización de dicha obra. Es decir, consisten en una prestación pecuniaria que cobra el
Estado que al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las economías privadas
deben pagarlas en dinero. Las contribuciones de mejoras las cobra el Estado cuando realiza
obras públicas y se pagan por única vez. Permiten la realización de obras públicas y el
mejoramiento de ciertos servicios públicos: Producen un incremento de valor en el
patrimonio de los particulares: Obras de pavimentación; mejoramiento de determinados
3. servicios públicos; obras de desagües cloacales. Las economías privadas deben pagar estas
contribuciones porque generan directamente un valor adicional a las propiedades
inmobiliarias.
Contribuciones parafiscales son aquellas que exigen y administran entes
descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Las
contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus
matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión. Un ejemplo son
las Contribuciones para la seguridad social la cual es discutida su inclusión como
contribución especial, pero se reconoce que las mismas encuadran en numerosas
definiciones doctrinarias referidas a "tributos".
Las contribuciones Prevista En La Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E
Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefaciente Y
Psicotrópicas,Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E)
6.151 del 18/11/2014.,Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones,
publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta ley estable a las
Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio
económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio
económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la
actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del
segundo trimestre de cada año.
a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así
como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional.
Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en G.O. 39.546 del 05/12/2010
,Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en
sus Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula
4. Ley previa). Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y
distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP.
Publicado en G.O. 39.646, del 31-03-
privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico. Base
imponible constituida por ganancia ó utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota
del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que
produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse
dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal.
El objetivo del Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el
financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención
del tráfico ilícito de drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una
multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en
caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio
fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Las obligaciones Legales No Tributarias O Tributos Atípicos: Son prestaciones o
ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales
como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello
justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas
contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el
presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro
estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a
que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo
contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
algunas característica de las contribuciones parafiscales, La palabra parafiscalidad
misma constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para”, que da
idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, se trata de tributos
establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar
su financiación autónoma, teniendo como manifestación más importante, los destinados a la
seguridad social; Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican
5. con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen
una retribución por un servicio recibido del estado.
Contribuciones Parafiscales son los pagos que deben realizar los usuarios de
algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas
entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas
comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una
entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias
para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar
igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son
una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos
estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de
organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos
administrativos propiamente dichos.
La parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos corporativo”. La
parafiscalidad designa, de manera general, los descuentos previos que los organismos
públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios
con el objeto de lograr su financiación. Desde este punto de vista, las cotizaciones de la
seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de que, en teoría, están
excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se distingue entre impuestos
parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales. Los impuestos parafiscales figuran
al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas
nacionales.), entre los ingresos del estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el
mismo carácter obligatorio del impuesto, pero se diferencia en que este tiene un destino
preciso y determinado. El estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar
cualquier gasto, los estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo que
el presupuesto general, beneficiando así un número determinado de organismos.La
Constitución obliga al estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios
legales y sociales.
6. Referencias bibliográficas.
1. Qué es, Significado y Concepto
http://definicion.de/contribucion/#ixzz3znGJ3Ehk
2. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
https://es.wikipedia.org/wiki/Contribucion_especial
3. BELGRANO Manuel. Los Recursos Públicos. Economía y Gestión
de las Organizaciones https://sites.google.com/site/elsistematributario/las-
contribuciones-especiales-concepto.
4. HERNÁNDEZ Monica. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
APROXIMACIÓN A LA PARAFISCALIDAD. UCAB. CARACAS 2002
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2027.pdf
5. Gerencia y Tributos. Un espacio con contenidos en materia gerencial
y tributaria.http://gerenciaytributos.blogspot.com/2013/04/resumen-las-exacciones-
parafiscales-de.html.
6. La Parafiscalidad En Venezuela
http://parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-parafiscalidad-en-venezuela.html.