1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: YULEISI FLORES
SAIA: O
PROF.: EMILY RAMÍREZ
2. CLASES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE EXISTEN EN VENEZUELA
DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA
Son todas obligaciones de
carácter pecuniario que
tienen los individuos con el
estado, establecido en una
ley, está a cargo de personas
tanto naturales como
jurídicas, el mismo creado
con el fin de garantizar la
obtención de ingresos que
son necesarios para cubrir y
mantener los gastos públicos
del estado, del cual la
sociedad se sirve.
Tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio o
de un aumento de valor de sus bienes.
Directamente relacionada con las
mejoras de las obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
Su importancia en el montaje global
de los ingresos públicos es marginal,
llama la atención de los estudiosos
por el hecho de que se sustituye el
principio de capacidad económica
por el beneficiario.
Esto es, no paga más el que más
tiene, si no que paga más el que más
se beneficia por la obra o por
servicio en cuestión.
Los ingresos que recaudan a través
de la misma están adscritos a un
gasto correcto, que es el que da lugar
CONTRIBUCIÓN SOBRE
PLUSVALÍA.
Hecho imponible.
Según lo dispone el artículo 179 de la
LOPPM, la contribución sobre plusvalía
se origina por el incremento en el valor
de la propiedad consecuencia de cambios
de uso o de aprovechamiento, previstos
en los planes de ordenación urbanística
que resulte beneficiada.
Condición para crear la contribución.
El artículo 180 de la LOPPM establece
que la contribución especial sobre
plusvalía sólo podrá crearse cuando el
aumento del valor de las propiedades
inmuebles sea igual o superior al
veinticinco por ciento (25%) de su valor
antes del cambio de uso o de intensidad
de aprovechamiento.
Base imponible.
De acuerdo con el artículo 181, de la
3. al cobro de la misma, en lugar de
formar parte genérica de los ingresos
a repartir en los presupuestos
generales del estado.
LOPPM, la contribución especial sobre
plusvalía no podrá exceder de un quince
por ciento (15%) del monto total de la
plusvalía que experimente cada
inmueble.
Destino de la recaudación.
Lo recaudado por concepto de
contribución sobre plusvalía se destinará
a la realización de las obras o prestación
de los servicios urbanos que se
determinen en la Ordenanza que crea la
contribución (artículo 179 de la LOPPM,
parte final.
Contribución por mejoras.
La contribución por mejoras se incluye
dentro de los ingresos municipales, en el
numeral 3° del artículo 179 de la CRBV;
pero bajo la forma de participación, al
establecerse en dicho numeral como
ingreso del ente: “la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de
dichos tributos”.
4. Hecho imponible.
La contribución especial por mejoras se
causará, según lo establece el artículo
182, de la LOPPM, por la ejecución, por
parte del Municipio o con su
financiamiento, de las obras públicas o
prestación de un servicio público que sea
de evidente interés para la comunidad,
siempre que, como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten especialmente
beneficiadas determinadas personas.
Base imponible.
El importe de la contribución por
mejoras será determinado por el Concejo
Municipal en función del costo
presupuestado de las obras o de los
servicios; pero no excederá, en ningún
caso, del cincuenta por ciento (50%) del
costo de las obras o servicios. El
porcentaje de la base imponible que
corresponderá a cada beneficiario de la
obra o servicio y las demás condiciones
de procedencia, se regirán por lo
previsto en las correspondientes
ordenanzas (artículo 182, LOPPM).
5. DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE TASA, CONTRIBUCIÓN Y TRIBUTO
TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO
Tributo exigido por el estado
con motivo de la prestación de
un servicio individualizado al
obligado.
Es el tributo que cobra el
estado por determinados
servicios públicos de carácter
divisible, al realizarse el pago
se recibe una contraprestación
concreta, totalmente definitiva
e inmediata.
Si se identifican la partida y la
contrapartida de la
vinculación tributaria. Por
ejemplo: Timbre Fiscal,
Registro Público, Arancel de
Aduana, Arancel Judicial, Tasa
Aeroportuaria.
Es aquel tributo en virtud del
cual un individuo o
determinado grupo social
percibe un beneficio, derivados
de la realización de obras, de
gastos públicos o de
actividades
Son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo
de un beneficio o de un
aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia
de la realización de obras
públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios
públicos.
Tienen su basamento en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
sustentado en el Artículo 133: "
Toda persona tiene el deber de
Son
las prestaciones pecuniarias
que el Estado, o un ente
público autorizado al efecto
por aquél, en virtud de
su soberanía territorial; exige
de sujetos económicos
sometidos a la misma.
El tributo es todo pago o
erogación que deben cumplir
los sujetos pasivos de la
relación tributaria, en virtud
de una ley formalmente
sancionada como consecuencia
de la realización del hecho
imponible, obligatorio y
unilateral, creado por el estado
en uso de su potestad y
soberanía, con el fin
primordial de obtener los
ingresos necesarios para el
sostenimiento de los gastos
6. coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y
contribuciones que establezca
la ley"…
públicos.
Se clasifican en impuestos,
tasas y contribuciones
especiales.
Entre sus tipos:
Por la prestación de servicios
públicos, Ejemplos:
Abastecimiento de agua
potable y servicio de aseo
domiciliario.
Tasas judiciales, entre las
cuales se encuentran las de
jurisdicción civil contenciosa
(Ejemplo: por juicios civiles);
las de jurisdicción civil
voluntarias (Ejemplo: por
juicios sucesorios) y las de
jurisdicción penal (Ejemplo:
por procesos de derecho penal
común).
Tasas por poder de policía
administrativa (Ejemplo: Por
otorgamiento de licencias y
autorizaciones).
Entre sus tipos:
Contribución por mejoras: son
las que se causan por la
ejecución de obras públicas o
prestación de un determinado
servicio público de evidente
interés colectivo, siempre que,
como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas
determinadas propiedades.
Contribuciones de seguridad
social: denominadas también
parafiscalidad, están a cargo
de patronos y trabajadores y
cuya recaudación se destina a
la financiación de servicios de
previsión y asistencia social.
Entre sus tipos:
Impuesto sobre la renta.
Impuesto sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos
conexos.
Impuesto la producción, el
valor agregado.
Impuesto sobre los
hidrocarburos y minas.
Impuesto sobre los gravámenes
a la importación y exportación
de bienes y servicios.
Impuestos que recaigan sobre
el consumo de licores,
alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del
tabaco.
Impuestos territoriales o sobre
predios rurales y sobre
transacciones inmobiliarias.
7. Los elementos que la caracterizan
son:
Timbre fiscal – registro público
– servicio consular.
Aduanas – propiedad
horizontal –
telecomunicaciones.
Aviación civil – arancel
judicial – navegación.
Bultos postales, puertos,
aeropuertos.
Los elementos que la caracterizan
son:
Servicios de
telecomunicaciones con fines
de lucro.
De mejoras
De seguridad social.
Los elementos que la caracterizan
son:
Impuesto sobre la renta
Impuesto al valor agregado
(IVA)
Sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos.
De aduanas
De cigarrillos
Alcohol y especies alcohólicas