Este documento discute varios temas relacionados con el derecho sucesoral en Ecuador. Explica la capacidad para disponer y recibir por testamento según el Código Civil ecuatoriano, así como las incapacidades. También cubre temas como las diferentes clasificaciones de testamentos, los requisitos de forma y fondo, las atribuciones de los albaceas, y los derechos de los herederos. Por último, analiza conceptos como la revocación de testamentos y sus diferentes clases.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Neris Chirinos CI 7308876.
Derecho Sucesoral.
2. Disposiciones Testamentarias. Disposiciones Testamentarias.
La importancia de este aserto radica en que, dada la
escasez normativa reguladora de la interpretación del
testamento, se plantea la posibilidad de aplicar las normas
reguladoras de interpretación de los contratos
3. Capacidad. La capacidad para disponer se establece en el Artículo 836
del Código Civil, el cual establece que pueden disponer por testamento todos
los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.
Incapacidad para disponer. El artículo 837 del Código Civil, establece
que son incapaces de testar: Los que no hayan cumplido diez y seis años, a
menos que sean viudos, casados o divorciados. (Excepción. Menores
emancipados),
Capacidad para recibir. El Código Civil, en su Artículo 839,
establece que pueden recibir por testamento todos los que no estén
declarados incapaces de ello por la Ley.
Nulidad. El Código Civil, en su Artículo 835 establece que no
pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en
provecho recíproco o de un tercero. Es decir, únicamente puede
hacerlo una sola persona
4. A quienes puede encomendarse la ejecución del
testamento: Artículo 970. El Juez, a instancia de cualquiera de
los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable
dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a
excusarse de servirlo. Si el albacea está en mora de comparecer,
puede darse por caducado su nombramiento
Nombramiento:
Artículo 967.
Atribuciones Las atribuciones de los albaceas
serán las que designe el testador con arreglo a
las leyes. Artículo 973
Derechos de los herederos: Artículo 974. En el caso del artículo
anterior, si no hubiere en la herencia dinero bastante para hacer
los pagos de que trata dicho artículo, y los herederos no lo
afrontasen de lo suyo, solicitarán los albaceas autorización del
Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los
herederos.
5. Clasificació n de los
Testamentos.
Testamento Ordinario: Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales de vida, puede
acogerse a cualquiera de las formas de testamento ordinario. Este a su vez de clasifica en:
Testamento Abierto: Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las
personas que deben autorizar este acto. La diferencia entre este y el cerrado, es que las personas que
intervienen en el acto conocen de manera inmediata las disposiciones ordenadas por el
testador. Protocolizado Testamento Cerrado (Arts. 857 al 860 y 882 C.C.) Es aquel en el que el testador, sin
revelar su ultima voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego cerrado, que presenta no solo el
testamento sino cualquier sentencia, orden especial o documento que deba abrirse y leerse en el tiempo y en
las circunstancias que sean indicadas en la cubierta del mismo o en una hoja especial que lo indique.
Especiales: Estos testamentos son aquellos en los cuales puede recurrir un testador en casos
especiales, descritos de manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden ser: En lugares donde haya
epidemia (Arts. 865, 866 y 882 C.C.) A bordo de buques de marina de guerra o marina mercante (Arts. 867 al
874 y 882 C.C.) Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.) Otorgados en el extranjero: (Arts. 879 y
881 C.C.)
6. Disposiciones no patrimoniales
Reglas del Testamento
Requisitos de fondo según el Código Civil.
Capacidad para disponer por testamento: a pesar que la ley concede el derecho
de testar y que priva la voluntad de quien hace el testamento el otorgante se
encuentra limitado en dicha facultad y esa restricció n se refiere a los requisitos
que la misma ley exige: de fondo, de forma y sustancia
Son incapaces para recibir por testamento: Los indicados en el art. 840 del C.C que
establece: "son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para
suceder ab-intestato, sin embargo pueden recibir por testamento los descendientes
inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento
de la muerte del testado
7. Se entiende por revocación de los
testamentos o revocación de las
disposiciones testamentarias, consiste
en el acto unilateral , la misma que el
otorgamiento d a disposición de última
voluntad, realizado por el testador y por
el cual deja sin efecto, en todo o en
parte, la voluntad declarada en anterior
testamento.
Clases:
Parcial, Total, Expresa, Tácita y
presunta o legal.