El Consejo Superior de la Judicatura acepta el impedimento de siete magistrados para conocer una acción de tutela, ya que dichos magistrados participaron en decisiones anteriores relacionadas con el caso. El impedimento se basa en que los magistrados podrían perder su imparcialidad al haber intervenido previamente, contrariando el principio de independencia en la administración de justicia.
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, Veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Conjuez. Dr. DIEGO LEÓN VILLAMARÌN IDROBO
Radicación No. 1100101020002014202101 T
Aprobado según Acta No. de esta misma fecha
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se ocupa la Sala de Conjueces de resolver el impedimento presentado por los
Magistrados JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN GÓMEZ,
ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARIA MERCEDES LÒPEZ MORA, NESTOR IVÀN JAVIER
OSUNA PATIÑO, WILSON RUIZ OREJUELA y PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO
para conocer y decidir sobre la acción de tutela incoada por el doctor CARLOS ALBERTO
PAZA LAMIR apoderado Judicial de MARIA DEL SOCORRO BUSTAMANTE IBARRA,
contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
solicitando se amparen los derechos fundamentales invocados por el actor.
2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los doctores JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN GÓMEZ,
ANGELINO LIZCANO RIVERA, MARIA MERCEDES LÒPEZ MORA, NESTOR IVÀN JAVIER
OSUNA PATIÑO, WILSON RUIZ OREJUELA y PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO,
mediante sendas decisiones y amparándose en el artículo 56 numeral 6º de la Ley 906
de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se declararon
impedidos para conocer en segunda instancia la sentencia de tutela aprobada por acta
No. 059 del 9 de Septiembre de 2014, Magistrada Ponente Dra. OLGA FANNY PACHECO
ALVAREZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
escrito solicitan la separación del conocimiento de la acción de tutela de la referencia
incoada contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la
Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la abogada LUZ MARINA
RODRÍGUEZ DÍAZ, invocando la causal prevista en el
2. República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA ■ 2 -
CONJUEZ PONENTE Dr. DIEGO LEON VILLAMARIN IDROBO
Radicado No 1100101 0200020140202101 01 T
RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
Bogotá, por cuanto, según dicen, intervinieron en la discusión y aprobaron la providencia
dictada en primera y segunda instancia dentro de la acción de tutela, bajo el radicado
número 110010102000201402021 01 T.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el numeral 1o
del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolverlos
impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los
miembros de la Corporación”.
La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia,
es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y
la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su
consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente,
evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad,
que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.
Pues bien, los impedimentos y recusaciones se han establecido para garantizar la
imparcialidad en la administración de justicia; por ello se han estipulado causales
específicas que permiten al funcionario separarse del conocimiento de los procesos,
cuando advierte la existencia de una o varias de ellas.
En el presente caso, desde ya debe anunciarse que el impedimento manifestado por los
doctores JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN GÓMEZ, ANGELINO
LIZCANO RIVERA, MARIA MERCEDES LÒPEZ MORA, NESTOR IVÀN JAVIER OSUNA
PATIÑO, WILSON RUIZ OREJUELA y PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO,
será aceptado, porque en efecto, el numeral 6o
del artículo 56 del C. de P.
P., indica como causal de impedimento: “... Que el funcionario haya dictado
3. República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3 -
CONJUEZ PONENTE Dr. DIEGO LEON VILLAMARIN IDROBO
Radicado No 1100101 0200020140202101 01 T
RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea
cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a
revisar”, sencillamente porque ello podría hacerle perder su independencia e
imparcialidad, perturbando su serenidad de criterio y rectitud con que debe administrarse
justicia.
Tal hipótesis tiene en el presente caso plena comprobación, pues ciertamente los
doctores JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN GÓMEZ, ANGELINO
LIZCANO RIVERA, MARIA MERCEDES LÒPEZ MORA, NESTOR IVÀN JAVIER OSUNA
PATIÑO, WILSON RUIZ OREJUELA y PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO,
participaron de manera directa en la decisión de primera y segunda instancia en la acción
constitucional bajo el radicado No. 110010102000201402021 01 T.
Por lo anterior, es razonable que para asegurar de la mejor manera la imparcialidad y
transparencia de los Magistrados integrantes de esta Sala dentro de la acción de tutela
que aquí se tramita, sea aceptado el impedimento por las razones que han puesto de
presente en los escritos que se vienen analizando, porque siendo la administración de
justicia un servicio público que debe prestarse con absoluta lealtad, en aras de asegurar
la imparcialidad y objetividad que esta Colegiatura garantiza en sus decisiones, aceptará
las solicitudes de impedimento y separará a los Magistrados para conocer de la
impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y con
autoridad de ley,
RESUELVE
PRIMERO.- ACEPTAR EL IMPEDIMENTO declarado por los H. Magistrados, doctores
JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO
RIVERA, MARIA MERCEDES LÒPEZ MORA, NESTOR IVÀN JAVIER OSUNA
PATIÑO, WILSON RUIZ OREJUELA y PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO,
4. República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4 -
CONJUEZ PONENTE Dr. DIEGO LEON VILLAMARIN IDROBO
Radicado No 1100101 0200020140202101 01 T
RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO LEÓN VILLAMARIN IDROBO
Conjuez
CARLOS MARIO ISAZA SERRANO EDILBERTO CARRERO LÓPEZ
Conjuez Conjuez
JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO
Conjuez
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZSANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial
5. República de
Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5 •
CONJUEZ PONENTE Dr. DIEGO LEON VILLAMARIN IDROBO
Radicado No 1100101 0200020140202101 01 T
RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
CONJUEZ PONENTE Dr. SANTOS ALIRIO RODRÍGUEZ SIERRA
Radicado No 110011102000201403119 01 T RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS
RADICADO: Radicación No. 1100101 0200020140202101 01 T
Impedimentos
TEMA: TUTELA ____________________________
ACCIONANTE, abogado CARLOS ALBERTO PAZ LAMIR Apoderado Judicial
MARIA DEL SOCORRO BUSTAMANTE IBARRA
ACCIONADAS. SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
PROCEDENCIA: CSJ. SECC. Bogotá ________________________________ > _____
JOSÈ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN GÓMEZ, ANGELINO
LIZCANO RIVERA, MARIA MERCEDES LÒPEZ MORA, NESTOR IVÀN JAVIER
OSUNA PATIÑO, WILSON RUIZ OREJUELA y PEDRO ALFONSO SANABRIA
BUITRAGO , se declaran impedidos con fundamento en el numeral 6° del artículo 56
del C. de P. P.
PROYECTO: acepta para todos el impedimento del numeral 6° del artículo 56 del C.
de P. P
CONJUECES