Análisis de sentencia de tutela sobre condena de hurto y homicidio
1. CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
1. NÚMERO DE SENTENCIA 11001-02-04-000-2013-01711-01
2. TIPO DE SENTENCIA Tutela
3. FECHA DE SENTENCIA
Treinta y uno de octubre del dos mil trece
4. MAGISTRADO PONENTE Ariel Salazar Ramírez
5. MAGISTRADOS QUE SALVARON
EL VOTO
No aplica
6. MAGISTRADOS QUE
ACLARARON EL VOTO
No aplica
7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas
8. HECHOS O ELEMENTOS
FÁCTICOS
1. En contra del reclamante y Fabián Gaviria Arenas,
se adelantó un proceso penal por la presunta
comisión de las conductas punibles de hurto
calificado, homicidio culposo, tentativa de homicidio
culposo y porte ilegal de armas de fuego, todos
agravados, cuyo trámite correspondió al Juzgado
Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle. [Folio
24, c.1]
2. Surtido el trámite procesal, mediante providencia
de 14 de julio de 2006, se dictó sentencia en el
asunto, a través de la cual el actor fue absuelto de
los delitos endilgados. [Folio 24, c.1]
3. Inconforme con lo decidido, la Procuradora Judicial
Penal 312, apeló la referida decisión. [Folio 27, c.1]
4. El Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de
12 de diciembre siguiente, revocó el fallo censurado,
y en su lugar condenó al tutelante en calidad de
coautor, a la pena de 8 años y 7 meses de prisión.
[Folio 40, c.1]
5. Frente a esa determinación, el procesado no
interpuso el recurso de casación.
6. En criterio del peticionario del amparo, la
Corporación accionada vulneró sus derechos
fundamentales, pues la decisión atacada no se ajusta
a la realidad, y fue condenado sin que existiera una
debida valoración probatoria. [Folio 9, c.1]
9. NORMAS CONSTITUCIONALES
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Articulo 29 y 86 de la constitución política de
Colombia
10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES 1. El 29 de agosto de 2013 se admitió la acción de
tutela, y se ordenó el traslado a todos los
involucrados para que ejercieran su derecho a la
defensa. [Folio 42, c.1]
2. 2. El juez de conocimiento refirió el trámite dado al
asunto del cual conoció. [Folio 52, c.1]
3. En sentencia de 5 de septiembre de
2013, la Sala de Casación Penal de la Corte, negó el
amparo, porque la decisión atacada no cumple con
los principios de inmediatez y subsidiariedad. [Folio
62, c.1]
4. En desacuerdo con la decisión, el
actor la impugnó, aduciendo en síntesis que no pudo
acudir al amparo en el tiempo establecido por la
jurisprudencia, ni formular el recurso extraordinario,
porque por haber sido absuelto en primera instancia,
viajó fuera del país, razón por la cual desconocía el
fallo mediante el cual fue condenado, y solo tuvo
conocimiento del mismo hasta el 7 de marzo de
2013, fecha en la cual fue capturado. [Folio 73, c.1]
11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA
SENTENCIA
El problema jurídico de esta sentencia es que no
puede hablar de tentativa de homicidio por que se
concretó el acto presentándose el homicidio culposo
como tal
12. DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación
Civil, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la
sentencia de fecha y procedencia señaladas.
13. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO EN LA DECISIÓN
MAYORITARIA (TESIS)
El problema jurídico de esta sentencia es que el
accionante no está de acuerdo con la decisión que
tomo la corte de no aceptar la tutela, por lo cual el
actor la impugno, conviniendo que no puede acudir al
amparo en el tiempo establecido por la
jurisprudencia, ni formula en el recurso extraordinario
por que fue absuelto en primera instancia, ya que
viajo fuera del país por lo cual exceptuaba del fallo lo
cual fue condenado y solo supo a los 7 dias.
14. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA EL
SALVAMENTO DE VOTO
No aplica
15. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA LA
ACLARACIÓN DE VOTO
No aplica