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BLOQUE V, EBAU: 1ª VERSIÓN
2º BACHILLERATO GEOGRAFÍA
ACUERDO SCHENGEN
ACUERDO SCHENGEN
• El Acuerdo de Schengen es un tratado vigente entre 26 países
europeos por el cual se comprometen a eliminar los controles de
seguridad en sus fronteras y a garantizar un régimen de libre
circulación para todos los ciudadanos de los países firmantes.
• El primer acuerdo se firmó el 14 de junio de 1985, hace 30 años, y lo
hicieron solamente cinco los países: Alemania, Bélgica, Francia,
Luxemburgo y los Países Bajos. A pesar de que el Acuerdo no entró en
vigor hasta 1995, los firmantes co ...
ACUERDO SCHENGEN
ACUERDO SCHENGEN
• Schengenland es la denominación dada al territorio que comprende a aquellos Estados de la
Unión Europea que han acordado la creación de un espacio común cuyos objetivos
fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración
y la libre circulación de personas.
• En la actualidad forman parte del territorio de Schengen los siguientes países:
• Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,
Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
• La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) es el principal órgano de gestión de la
Cooperación Española, orientada a la lucha contra la
pobreza y al desarrollo humano sostenible.
• Según su Estatuto, la Agencia nace para fomentar el pleno
ejercicio del desarrollo, concebido como derecho humano
fundamental, siendo la lucha contra la pobreza parte del
proceso de construcción de este derecho
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
• La AECID está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
• La visión de la Agencia Española de Cooperación aparece definida en su Plan Estratégico 2014-
2017, y está basada en la contribución de la organización:
• A conseguir resultados de desarrollo que favorezcan la reducción de la pobreza, la cohesión
social, y la igualdad de derechos de las personas en los países socios.
• Al acceso y protección de los derechos esenciales de las poblaciones víctimas de las crisis
humanitarias.
• A la construcción de una sociedad consciente de la importancia del desarrollo.
• La AECID, junto a sus socios, trabaja en más de 30 países.
AYUDA OFICIAL AL
DESARROLLO
AYUDA OFICIAL AL
DESARROLLO
AYUDA OFICIAL AL
DESARROLLO
• Se entiende como ayuda o asistencia oficial para el desarrollo (AOD) a todos los desembolsos
netos de créditos y donaciones realizados según los criterios de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto es, en condiciones financieras favorables y
que tengan como objetivo primordial el desarrollo económico y social del país receptor.
• La ayuda oficial para el desarrollo busca la mejora de las economías de los países en vía de
desarrollo mediante las políticas y préstamos de las instituciones de crédito del sistema de las
Naciones Unidas mundiales a causa de su pobreza y endeudamiento extremos.
• Los países donantes (22 países de los más ricos ) acordaron destinar el 0.7 % de su producto
nacional bruto (PNB) a este grupo de países.
• Además de los Estados mencionados se encuentran aquellos con características especiales que
requieren de atención especial. Entre estos se encuentran los países en desarrollo sin litoral, los
pequeños Estados insulares y los países con economías en transición.
AYUDA OFICIAL AL
DESARROLLO
AYUDA OFICIAL AL
DESARROLLO
GLOBALIZACIÓN
GLOBALIZACIÓN
• Proceso de construcción de un único espacio económico a escala planetaria, en el que la
producción y la circulación de bienes y servicios está regulada por las leyes del mercado.
• Su expansión se apoya en las nuevas tecnologías que al multiplicar la capacidad de generar y
transmitir información, permiten a las empresas operar de forma sincrónica y en tiempo real,
favoreciendo la concentración financiera.
• A la vez se amplían las áreas de producción y de mercado, estableciéndose, por tanto, una
densa red de flujos que interconectan empresas y territorios.
• La importancia del factor distancia se reduce, naciendo el mito del mundo convertido en una
aldea global. La globalización se ha favorecido por la mejora de los transportes, el progreso
de las telecomunicaciones…
GLOBALIZACIÓN
ÍNDICE DE
DESARROLLO
HUMANO
ÍNDICE DE
DESARROLLO
HUMANO
ÍNDICE DE
DESARROLLO
HUMANO• (IDH) es un indicador creado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con el fin
de determinar el nivel de desarrollo que tienen los países del mundo. Fue ideado con el objetivo de
conocer, no sólo los ingresos económicos de las personas en un país, sino también para evaluar si el país
aporta a sus ciudadanos un ambiente donde puedan desarrollar mejor o peor su proyecto y condiciones
de vida. Para esto, el IDH tiene en cuenta tres variables
• 1) Esperanza de vida al nacer. Analiza el promedio de edad de las personas fallecidas en un año.
• 2) Educación. Recoge el nivel de alfabetización adulta y el nivel de estudios alcanzado (Primaria,
Secundaria, estudios superiores)
• 3) PIB per cápita (poder adquisitivo). Considera el Producto Interior Bruto per cápita y evalúa el acceso
a los recursos económicos necesarios para que las personas puedan tener un nivel de vida decente.
• El índice IDH aporta valores entre 0 y 1, siendo 0 la calificación más baja y 1 la más alta. En este
sentido, la PNUD clasifica a los países en tres grandes grupos:
- Países con Alto desarrollo Humano. Tienen un IDH mayor de 0,80.
- Países con Medio desarrollo Humano. Tienen un IDH entre 0,50 y 0,80.
- Países con Bajo desarrollo Humano. Tienen un IDH menor de 0,50.
ÍNDICE DE
DESARROLLO
HUMANO
MUNICIPIOS
MUNICIPIOS• Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar
una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una
ciudad, un pueblo o una aldea.
• El municipio está compuesto por un territorio claramente
definido por un término municipal de límites fijados y la
población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos
estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan
derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo
considera vecino al habitante que cumple determinadas
características y no al mero residente.
MUNICIPIOS
• El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad,
alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde. Por extensión,
también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí.
• Existen en España un total de 8124 municipios.1 El municipio más septentrional es Mañón (La​
Coruña), el más meridional es El Pinar de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife), el más occidental
es La Frontera también en la isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) y el más oriental es
Mahón (Islas Baleares). Así mismo, el más extenso es Cáceres, y el de menor superficie es
Emperador (Valencia); el municipio español más poblado es Madrid, y los menos poblados son
Jaramillo Quemado (Burgos) y Villarroya (La Rioja), el de mayor altitud es La Orotava, Provincia
de Santa Cruz de Tenerife situado a 3718 msn
CABILDO
CABILDO
• Es una entidad administrativa de España, exclusiva de
Canarias. Son órganos de ámbito insular en las islas de
Tenerife, La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Gran
Canaria y Fuerteventura. La Graciosa no posee cabildo
propio, quedando bajo la tutela del de Lanzarote.
• Asumieron competencias intermedias entre las de las
Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas, en
materias como sanidad, medio ambiente, cultura, deportes,
industria, carreteras, autopistas, caminos, agua potables y de
riego, gestión de licencias de caza y pesca, museos, playas,
transporte público u ordenación territorial.
CAPITALIDAD COMPARTIDA
CAPITALIDAD COMPARTIDA
• Según el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, la
capitalidad de Canarias se fija compartidamente en
las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas
de Gran Canaria y se prevé su desarrollo mediante
ley del Parlamento de Canarias.
• “ Ciudades abiertas ambas, símbolos de libertad y
progreso del Archipiélago y que han proyectado por
igual al mundo su capacidad de iniciativa, su
vocación de modernidad y su compromiso solidario
en la construcción de un mundo en paz, basado en el
respeto y la tolerancia”
CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDADES AUTÓNOMAS
• A diferencia de las CC.AA, estas dos ciudades asentadas en el Norte de África gozan de
un nivel de competencias muy inferior al de las Comunidades, quedando definidas por
sus Estatutos correspondientes como «entes territoriales peculiares de carácter
autonómico —Ciudades Autónomas—».
• Ambas carecen de capacidad legislativa, por lo que pueden gestionar determinadas
materias recogidas en sus estatutos, pero no dictar leyes sobre las mismas.
• Ceuta estuvo poblada por fenicios, cartagineses y romanos hasta 1415.
Posteriormente, fueron los portugueses los que se anexionaron este territorio, hasta
que finalmente se unen a la Corona Española, en el siglo XVII. La ciudad de Melilla, por
su parte, ha sido objeto del ataque de ejércitos musulmanes durante largos años.
1904 es una fecha clave para ambas poblaciones, ya que es cuando se confirma la
soberanía definitiva de España sobre las mismas.
CIUDADES AUTÓNOMAS
• El capítulo que se refiere a la organización estatutaria de estos territorios
norteafricanos es muy complejo y singular. Según se recoge históricamente, tras las
elecciones de junio de 1977, parlamentarios andaluces de UCD proponen integrarlas
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aludiendo a la cercanía geográfica y las
raíces comunes. La Asamblea decidió rechazar la petición.
• Finalmente, y tras el consenso de las principales fuerzas políticas, sale adelante la Ley
Orgánica del 13 de marzo de 1995 —tanto para Melilla como para Ceuta—, por las
que quedan configuradas como Ciudades Autónomas.
• El Alcalde de la ciudad es también el Presidente de la Ciudad Autónoma. En cuanto a
las diferencias con las Comunidades Autónomas, destacan la falta de capacidad para
designar Senador Autonómico y la de legitimación ante el Tribunal Constitucional
DIPUTADO DEL COMÚN
DIPUTADO DEL COMÚN
DIPUTADO DEL COMÚN
• El Diputado del Común es el nombre del defensor del Pueblo de la comunidad autónoma de Canarias, en
España. Es un alto comisionado designado por el Parlamento de Canarias cuyo fin es defender los derechos y
libertades constitucionales de los ciudadanos canarios. Anualmente, informa sobre su actividad al Parlamento
de Canarias. Con este objetivo, entre sus tareas está supervisar las actividades de las administraciones
públicas canarias, las cuales son la propia administración autonómica, los cabildos, y los ayuntamientos.
• El Diputado del Común no tiene el poder de dictar sentencias, imponer sanciones o suspender las
actuaciones administrativas, teniendo en cambio, facultad para investigar y denunciar.
• La actuación del Diputado del Común es confidencial y gratuita, no siendo necesaria la intervención de
abogados, procuradores o gestores.
• La sede del Diputado del Común está en la isla canaria de La Palma, en la ciudad de Santa Cruz de La Palma.
• Se puede plantear una queja en cada una de las oficinas que hay en cada una de las islas Canarias o bien
acudir a la sede del Diputado del Común.
DOBLE INSULARIDAD
DOBLE INSULARIDAD
• Situación de aislamiento socioeconómico y político que padecen las islas no capitalinas de
ambas provincias canarias.
• A la hora de analizar las consecuencias de la doble insularidad, sorprende la falta de estudios
que se han elaborado sobre la cuestión, pese a la importancia que este condicionante tiene en
la vida de los habitantes de las Islas no capitalinas.
• Los análisis que se han realizado no sólo son escasos sino que en la mayoría de las ocasiones se
aborda este factor como un capítulo más dentro de los efectos de la insularidad y la
ultraperiferia. Pero la realidad es que casi el 20% de la población de Canarias sufre las
consecuencias de vivir en enclaves alejados y además lo padece diariamente en casi todos los
pasos que da en su vida: cuando compra, llena el depósito de su coche, va al médico o se
traslada fuera de la Isla. Pocos pueden dudar de que el factor doble insularidad siempre resta.
TRIPLE PARIDAD
• La distribución de los diputados por islas no se corresponde estrictamente a un criterio
poblacional, sino que se basa en lo que se ha llamado la triple paridad.
• Ésta consiste en que ambas provincias tengan igual número de diputados, que
también ambas islas capitalinas tengan el mismo número de diputados y que la suma
de los diputados de las islas no capitalinas sea el mismo que el de la suma de los de
las islas capitalinas.
• Esta distribución provoca la paradoja de que dentro de la misma comunidad autónoma
se encuentren varias de las circunscripciones electorales autonómicas con mayor
índice de representatividad de España y también algunas de las que ostentan uno de
los menores índices.
• Isla de Fuerteventura: 7
diputados.
• Isla de La Gomera: 4
diputados.
• Isla de Gran Canaria: 15
diputados.
• Isla de El Hierro: 3
diputados.
• Isla de Lanzarote: 8
diputados.
• Isla de La Palma: 8
diputados.
• Isla de Tenerife: 15
diputados.
ESTADO DE BIENESTAR
ESTADO DE BIENESTAR
• Conjunto de medidas y acciones mediante las cuales los gobiernos se han
responsabilizado de un número creciente de servicios y prestaciones
(sanidad, educación, medio ambiente, promoción de la vivienda, seguro de
desempleo...) con el objetivo de proporcionar a todos los ciudadanos unas
condiciones de vida dignas que aseguren su bienestar.
• El Estado de Bienestar se basa en el ejercicio de la función pública, es decir,
la intervención del estado en la economía y sociedad, para una mayor
redistribución de la riqueza que mejora las condiciones socioeconómicas y
de salud de la población.
FONDOS DE COMPENSACIÓN
INTERTERRITORIAL
FONDOS DE COMPENSACIÓN
INTERTERRITORIAL
• En la Constitución española se recoge que se constituirá un Fondo de Compensación para tratar de corregir los
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. En consecuencia, en el
año 1980 se creó el Fondo de Compensación Interterritorial.
• En una primera etapa, desde el año 1984 a 1990, todas las Comunidades Autónomas eran beneficiarias y los
recursos se destinaban no sólo a favorecer el desarrollo de los territorios más desfavorecidos, sino también a
atender nuevas inversiones de los servicios traspasados por el Estado.
• En una segunda etapa, desde 1990 a 2001, dejan de ser beneficiarias la totalidad de Comunidades para pasar a
serlo sólo las regiones más desfavorecidas, con renta per cápita inferior a la media nacional.
• En una tercera etapa, a partir del nuevo sistema de financiación autonómica en 2001, se desglosa el FCI en dos
fondos: Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Dichos fondos proceden de los Presupuestos
Generales del Estado.
TRATADO DE MAASTRICHT
TRATADO DE MAASTRICHT
• Tratado de la Unión Europea. Adoptado por el Consejo Europeo en 1991,
entró en vigor en 1993 y significó la creación de la Unión Europea. La
Comunidad Europea se convierte en Unión Europea y establece un calendario
para la unión económica y monetaria, la política exterior y de seguridad
común y la cooperación en justicia y política interior. Introduce importantes
novedades:
• Unión Económica y Monetaria y la adopción de la moneda única (Euro).
• Creación del Banco Central Europeo.
• Establece una Política Exterior, de Seguridad Común y la Europol.
• Eliminación de las fronteras.
FONDOS ESTRUCTURALES
FONDOS ESTRUCTURALES
• Aquellos fondos comunitarios que sirven para financiar las
acciones que tienen por objeto reducir las divergencias de
desarrollo entre las regiones.
• A través de ellos, canaliza su ayuda financiera a los estados
miembros para la resolución de obstáculos estructurales de
naturaleza económica y social, que impiden o retardan el
proceso de reducción de las desigualdades entre las
distintas regiones y grupos sociales.
• Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): fomenta el desarrollo equilibrado en las
distintas regiones de la UE. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
• Fondo Social Europeo (FSE): apoya proyectos relacionados con el empleo en toda Europa e
invierte en el capital humano europeo (trabajadores, jóvenes y demandantes de empleo).
• Fondo de Cohesión (FC): financia proyectos de transporte y medio ambiente en países cuya
renta nacional bruta (RNB) per cápita sea menor que el 90% de la media de la UE. En 2014-2020,
estos países son Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia,
Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía.
• Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): se centra en la resolución de problemas
específicos de las zonas rurales de la UE.
• Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP): ayuda a los pescadores a practicar una pesca
sostenible y a las comunidades costeras a diversificar sus economías, mejorando la calidad de
vida en las zonas litorales europeas.
FONDOS ESTRUCTURALES
REGIONES
ULTRAPERIFÉRICA
S• Grupo de territorios, pertenecientes a España, Francia y Portugal,
ubicados geográficamente en mares y océanos distintos pero que
comparten una serie de condicionantes comunes:
• Insularidad, (dependencia del transporte aéreo y marítimos)
• Fragmentación territorial,
• Doble insularidad,
• Superficie reducida (7500 km²),
• Orografía
• Fragilidad ambiental
• Que las singularizan en el seno de la Unión gracias a un estatuto
jurídico específico.
REGIONES
ULTRAPERIFÉRICAS• Dependen económicamente de un reducido número de productos (a menudo,
productos agrícolas o recursos naturales). Estos factores suponen un obstáculo para
su potencial de desarrollo futuro.
• En la actualidad, hay nueve regiones ultraperiféricas: cinco departamentos franceses
de ultramar (la Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte y la Reunión);
• una colectividad francesa de ultramar (San Martín) (desde 2009);
• dos regiones autónomas portuguesas (las Azores y Madeira);
• una comunidad autónoma española (las islas Canarias).
ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
• La Estado autonómico, está basada en lo que
indica el artículo 2 de la Constitución de 1978,
que declara «la indisoluble unidad española» y
«garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas».
• Este artículo está desarrollado por el Título VIII
sobre la organización territorial del Estado, cuyo
artículo 137 establece:
• “El Estado se organiza territorialmente en
municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas
entidades gozan de autonomía para la gestión
de sus respectivos intereses”
ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
• Las CC.AA. son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su
autogobierno, pero manteniendo instituciones comunes dentro del Estado
español:
• La Constitución dota de autonomía a las distintas Comunidades, pero que el
Estado es el único soberano. El modelo de estado autonómico es una mezcla
entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional
italiano.
• El gobierno Central se reserva la exclusividad de las competencias sobre
relaciones internacionales, Defensa, Fuerzas Armadas, sistema monetario y
Hacienda.
• Las Comunidades Autónomas tendrán competencias de: urbanismo, turismo,
carreteras, transportes, pesca, enseñanza, policía y protección del medio
ambiente.
• Cada Comunidad Autónoma formará unos parlamentos propios y elegirá a su
presidente de gobierno propio y las tasas nuevas que en cada una se puedan
crear.
TERRITORIOS FORALES
TERRITORIOS FORALES
• Los territorios históricos están regidos por
Diputaciones Forales, las cuales ejercen no solo las
competencias ordinarias de una diputación
provincial, sino también competencias propias del
régimen foral como, por ejemplo, en materia fiscal;
y por Juntas Generales, órganos legislativos
facultados para aprobar normas o leyes forales (si
bien éstas no tienen rango de ley).
•Régimen foral es el nombre usado en España genéricamente para el conjunto de las instituciones d
administración autónoma y de los ordenamientos jurídicos propios del antiguo Reino de Navarra y de los territ
históricos vascos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, constituidos en la Comunidad Foral de Navarra y la Comun
autónoma del País Vasco respectivamente, que por diversas vicisitudes históricas han mantenido sus regím
tradicionales, a diferencia del resto de nacionalidades y regiones del Reino de España
•El siglo XIX, el Reino de Navarra y las provincias vascas consiguieron a la finalización de la Primera Guerra Carli
promesa de que su sistema privativo sería. No obstante:
•En el Reino de Navarra, mediante la "Ley Paccionada" (1841), su régimen fue poco después casi suprimido y de
ser un reino, pasando a constituirse Navarra como una provincia más del Reino de España.
•En las provincias vascas, la abolición foral se produce en 1876 tras la Tercera Guerra Carlista.
•Se conservaron algunos pequeños restos forales que, en las provincias vascas de Guipúzcoa y Vizcaya, fu
suprimidos por la dictadura franquista al ser consideradas "provincias traidoras" por no haber participado a su
en la sublevación de 1936, manteniéndose en Álava y Navarra.
•La Constitución española de 1978 en su Disposición Adicional Primera consagra el respeto y amparo d
derechos históricos de los territorios forales, retrotrayendo la legislación hasta 1841 y por ello e
territorios, constituidos actualmente como las comunidades autónomas de Navarra y País V
conservan la independencia en aspectos como el derecho tributario, fiscal o civil entre
peculiaridades.
G20
G20• Es un foro integrado por los 20 países más ricos del mundo, que representan el 85% de la
economía mundial. El foro es un espacio de cooperación y consultas entre los países en temas
relacionados con el sistema financiero internacional. Además estudia, revisa y promueve
discusiones sobre temas relacionados con los países industrializados y las economías
emergentes.
• ¿Quiénes lo integran? El G20 se compone de Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Francia,
Alemania, India, Indonesia, Italia, Japón, México, República de Corea, Rusia, Arabia Saudita,
Sudáfrica, Turquía, el Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Europea (UE).
• ¿Por qué fue creado? El G-20 se concibió en Washington el 25 de septiembre de 1999 como una
respuesta a la crisis financiera de fines de los años 90. Su primera reunión se realizó el 15 y 16 de
diciembre de ese año en Berlín, Alemania. Luego de la crisis financiera mundial en 2008, el G20
cambio de formato e incluyó no solo la participación de los jefes de Estados y de Gobierno, sino
también de representantes de las Naciones Unidas, del Fondo Monetario Internacional (FMI), del
Banco Mundial y del Foro de Estabilidad Financiera.
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Acuerdo Schengen y libre circulación

  • 1. BLOQUE V, EBAU: 1ª VERSIÓN 2º BACHILLERATO GEOGRAFÍA
  • 3. ACUERDO SCHENGEN • El Acuerdo de Schengen es un tratado vigente entre 26 países europeos por el cual se comprometen a eliminar los controles de seguridad en sus fronteras y a garantizar un régimen de libre circulación para todos los ciudadanos de los países firmantes. • El primer acuerdo se firmó el 14 de junio de 1985, hace 30 años, y lo hicieron solamente cinco los países: Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos. A pesar de que el Acuerdo no entró en vigor hasta 1995, los firmantes co ...
  • 5. ACUERDO SCHENGEN • Schengenland es la denominación dada al territorio que comprende a aquellos Estados de la Unión Europea que han acordado la creación de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas. • En la actualidad forman parte del territorio de Schengen los siguientes países: • Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
  • 6. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
  • 7. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO • La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es el principal órgano de gestión de la Cooperación Española, orientada a la lucha contra la pobreza y al desarrollo humano sostenible. • Según su Estatuto, la Agencia nace para fomentar el pleno ejercicio del desarrollo, concebido como derecho humano fundamental, siendo la lucha contra la pobreza parte del proceso de construcción de este derecho
  • 8. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
  • 9. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO • La AECID está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe. • La visión de la Agencia Española de Cooperación aparece definida en su Plan Estratégico 2014- 2017, y está basada en la contribución de la organización: • A conseguir resultados de desarrollo que favorezcan la reducción de la pobreza, la cohesión social, y la igualdad de derechos de las personas en los países socios. • Al acceso y protección de los derechos esenciales de las poblaciones víctimas de las crisis humanitarias. • A la construcción de una sociedad consciente de la importancia del desarrollo. • La AECID, junto a sus socios, trabaja en más de 30 países.
  • 12. AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO • Se entiende como ayuda o asistencia oficial para el desarrollo (AOD) a todos los desembolsos netos de créditos y donaciones realizados según los criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto es, en condiciones financieras favorables y que tengan como objetivo primordial el desarrollo económico y social del país receptor. • La ayuda oficial para el desarrollo busca la mejora de las economías de los países en vía de desarrollo mediante las políticas y préstamos de las instituciones de crédito del sistema de las Naciones Unidas mundiales a causa de su pobreza y endeudamiento extremos. • Los países donantes (22 países de los más ricos ) acordaron destinar el 0.7 % de su producto nacional bruto (PNB) a este grupo de países. • Además de los Estados mencionados se encuentran aquellos con características especiales que requieren de atención especial. Entre estos se encuentran los países en desarrollo sin litoral, los pequeños Estados insulares y los países con economías en transición.
  • 16. GLOBALIZACIÓN • Proceso de construcción de un único espacio económico a escala planetaria, en el que la producción y la circulación de bienes y servicios está regulada por las leyes del mercado. • Su expansión se apoya en las nuevas tecnologías que al multiplicar la capacidad de generar y transmitir información, permiten a las empresas operar de forma sincrónica y en tiempo real, favoreciendo la concentración financiera. • A la vez se amplían las áreas de producción y de mercado, estableciéndose, por tanto, una densa red de flujos que interconectan empresas y territorios. • La importancia del factor distancia se reduce, naciendo el mito del mundo convertido en una aldea global. La globalización se ha favorecido por la mejora de los transportes, el progreso de las telecomunicaciones…
  • 20. ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO• (IDH) es un indicador creado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con el fin de determinar el nivel de desarrollo que tienen los países del mundo. Fue ideado con el objetivo de conocer, no sólo los ingresos económicos de las personas en un país, sino también para evaluar si el país aporta a sus ciudadanos un ambiente donde puedan desarrollar mejor o peor su proyecto y condiciones de vida. Para esto, el IDH tiene en cuenta tres variables • 1) Esperanza de vida al nacer. Analiza el promedio de edad de las personas fallecidas en un año. • 2) Educación. Recoge el nivel de alfabetización adulta y el nivel de estudios alcanzado (Primaria, Secundaria, estudios superiores) • 3) PIB per cápita (poder adquisitivo). Considera el Producto Interior Bruto per cápita y evalúa el acceso a los recursos económicos necesarios para que las personas puedan tener un nivel de vida decente. • El índice IDH aporta valores entre 0 y 1, siendo 0 la calificación más baja y 1 la más alta. En este sentido, la PNUD clasifica a los países en tres grandes grupos: - Países con Alto desarrollo Humano. Tienen un IDH mayor de 0,80. - Países con Medio desarrollo Humano. Tienen un IDH entre 0,50 y 0,80. - Países con Bajo desarrollo Humano. Tienen un IDH menor de 0,50.
  • 22.
  • 23.
  • 25. MUNICIPIOS• Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. • El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características y no al mero residente.
  • 26. MUNICIPIOS • El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde. Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. • Existen en España un total de 8124 municipios.1 El municipio más septentrional es Mañón (La​ Coruña), el más meridional es El Pinar de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife), el más occidental es La Frontera también en la isla de El Hierro (Santa Cruz de Tenerife) y el más oriental es Mahón (Islas Baleares). Así mismo, el más extenso es Cáceres, y el de menor superficie es Emperador (Valencia); el municipio español más poblado es Madrid, y los menos poblados son Jaramillo Quemado (Burgos) y Villarroya (La Rioja), el de mayor altitud es La Orotava, Provincia de Santa Cruz de Tenerife situado a 3718 msn
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33. CABILDO • Es una entidad administrativa de España, exclusiva de Canarias. Son órganos de ámbito insular en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Gran Canaria y Fuerteventura. La Graciosa no posee cabildo propio, quedando bajo la tutela del de Lanzarote. • Asumieron competencias intermedias entre las de las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas, en materias como sanidad, medio ambiente, cultura, deportes, industria, carreteras, autopistas, caminos, agua potables y de riego, gestión de licencias de caza y pesca, museos, playas, transporte público u ordenación territorial.
  • 35. CAPITALIDAD COMPARTIDA • Según el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, la capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y se prevé su desarrollo mediante ley del Parlamento de Canarias. • “ Ciudades abiertas ambas, símbolos de libertad y progreso del Archipiélago y que han proyectado por igual al mundo su capacidad de iniciativa, su vocación de modernidad y su compromiso solidario en la construcción de un mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia”
  • 37. CIUDADES AUTÓNOMAS • A diferencia de las CC.AA, estas dos ciudades asentadas en el Norte de África gozan de un nivel de competencias muy inferior al de las Comunidades, quedando definidas por sus Estatutos correspondientes como «entes territoriales peculiares de carácter autonómico —Ciudades Autónomas—». • Ambas carecen de capacidad legislativa, por lo que pueden gestionar determinadas materias recogidas en sus estatutos, pero no dictar leyes sobre las mismas. • Ceuta estuvo poblada por fenicios, cartagineses y romanos hasta 1415. Posteriormente, fueron los portugueses los que se anexionaron este territorio, hasta que finalmente se unen a la Corona Española, en el siglo XVII. La ciudad de Melilla, por su parte, ha sido objeto del ataque de ejércitos musulmanes durante largos años. 1904 es una fecha clave para ambas poblaciones, ya que es cuando se confirma la soberanía definitiva de España sobre las mismas.
  • 38. CIUDADES AUTÓNOMAS • El capítulo que se refiere a la organización estatutaria de estos territorios norteafricanos es muy complejo y singular. Según se recoge históricamente, tras las elecciones de junio de 1977, parlamentarios andaluces de UCD proponen integrarlas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aludiendo a la cercanía geográfica y las raíces comunes. La Asamblea decidió rechazar la petición. • Finalmente, y tras el consenso de las principales fuerzas políticas, sale adelante la Ley Orgánica del 13 de marzo de 1995 —tanto para Melilla como para Ceuta—, por las que quedan configuradas como Ciudades Autónomas. • El Alcalde de la ciudad es también el Presidente de la Ciudad Autónoma. En cuanto a las diferencias con las Comunidades Autónomas, destacan la falta de capacidad para designar Senador Autonómico y la de legitimación ante el Tribunal Constitucional
  • 41. DIPUTADO DEL COMÚN • El Diputado del Común es el nombre del defensor del Pueblo de la comunidad autónoma de Canarias, en España. Es un alto comisionado designado por el Parlamento de Canarias cuyo fin es defender los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos canarios. Anualmente, informa sobre su actividad al Parlamento de Canarias. Con este objetivo, entre sus tareas está supervisar las actividades de las administraciones públicas canarias, las cuales son la propia administración autonómica, los cabildos, y los ayuntamientos. • El Diputado del Común no tiene el poder de dictar sentencias, imponer sanciones o suspender las actuaciones administrativas, teniendo en cambio, facultad para investigar y denunciar. • La actuación del Diputado del Común es confidencial y gratuita, no siendo necesaria la intervención de abogados, procuradores o gestores. • La sede del Diputado del Común está en la isla canaria de La Palma, en la ciudad de Santa Cruz de La Palma. • Se puede plantear una queja en cada una de las oficinas que hay en cada una de las islas Canarias o bien acudir a la sede del Diputado del Común.
  • 43. DOBLE INSULARIDAD • Situación de aislamiento socioeconómico y político que padecen las islas no capitalinas de ambas provincias canarias. • A la hora de analizar las consecuencias de la doble insularidad, sorprende la falta de estudios que se han elaborado sobre la cuestión, pese a la importancia que este condicionante tiene en la vida de los habitantes de las Islas no capitalinas. • Los análisis que se han realizado no sólo son escasos sino que en la mayoría de las ocasiones se aborda este factor como un capítulo más dentro de los efectos de la insularidad y la ultraperiferia. Pero la realidad es que casi el 20% de la población de Canarias sufre las consecuencias de vivir en enclaves alejados y además lo padece diariamente en casi todos los pasos que da en su vida: cuando compra, llena el depósito de su coche, va al médico o se traslada fuera de la Isla. Pocos pueden dudar de que el factor doble insularidad siempre resta.
  • 44. TRIPLE PARIDAD • La distribución de los diputados por islas no se corresponde estrictamente a un criterio poblacional, sino que se basa en lo que se ha llamado la triple paridad. • Ésta consiste en que ambas provincias tengan igual número de diputados, que también ambas islas capitalinas tengan el mismo número de diputados y que la suma de los diputados de las islas no capitalinas sea el mismo que el de la suma de los de las islas capitalinas. • Esta distribución provoca la paradoja de que dentro de la misma comunidad autónoma se encuentren varias de las circunscripciones electorales autonómicas con mayor índice de representatividad de España y también algunas de las que ostentan uno de los menores índices.
  • 45. • Isla de Fuerteventura: 7 diputados. • Isla de La Gomera: 4 diputados. • Isla de Gran Canaria: 15 diputados. • Isla de El Hierro: 3 diputados. • Isla de Lanzarote: 8 diputados. • Isla de La Palma: 8 diputados. • Isla de Tenerife: 15 diputados.
  • 46.
  • 48. ESTADO DE BIENESTAR • Conjunto de medidas y acciones mediante las cuales los gobiernos se han responsabilizado de un número creciente de servicios y prestaciones (sanidad, educación, medio ambiente, promoción de la vivienda, seguro de desempleo...) con el objetivo de proporcionar a todos los ciudadanos unas condiciones de vida dignas que aseguren su bienestar. • El Estado de Bienestar se basa en el ejercicio de la función pública, es decir, la intervención del estado en la economía y sociedad, para una mayor redistribución de la riqueza que mejora las condiciones socioeconómicas y de salud de la población.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 53.
  • 54. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL • En la Constitución española se recoge que se constituirá un Fondo de Compensación para tratar de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. En consecuencia, en el año 1980 se creó el Fondo de Compensación Interterritorial. • En una primera etapa, desde el año 1984 a 1990, todas las Comunidades Autónomas eran beneficiarias y los recursos se destinaban no sólo a favorecer el desarrollo de los territorios más desfavorecidos, sino también a atender nuevas inversiones de los servicios traspasados por el Estado. • En una segunda etapa, desde 1990 a 2001, dejan de ser beneficiarias la totalidad de Comunidades para pasar a serlo sólo las regiones más desfavorecidas, con renta per cápita inferior a la media nacional. • En una tercera etapa, a partir del nuevo sistema de financiación autonómica en 2001, se desglosa el FCI en dos fondos: Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Dichos fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
  • 56. TRATADO DE MAASTRICHT • Tratado de la Unión Europea. Adoptado por el Consejo Europeo en 1991, entró en vigor en 1993 y significó la creación de la Unión Europea. La Comunidad Europea se convierte en Unión Europea y establece un calendario para la unión económica y monetaria, la política exterior y de seguridad común y la cooperación en justicia y política interior. Introduce importantes novedades: • Unión Económica y Monetaria y la adopción de la moneda única (Euro). • Creación del Banco Central Europeo. • Establece una Política Exterior, de Seguridad Común y la Europol. • Eliminación de las fronteras.
  • 58. FONDOS ESTRUCTURALES • Aquellos fondos comunitarios que sirven para financiar las acciones que tienen por objeto reducir las divergencias de desarrollo entre las regiones. • A través de ellos, canaliza su ayuda financiera a los estados miembros para la resolución de obstáculos estructurales de naturaleza económica y social, que impiden o retardan el proceso de reducción de las desigualdades entre las distintas regiones y grupos sociales.
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  • 60. • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): fomenta el desarrollo equilibrado en las distintas regiones de la UE. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) • Fondo Social Europeo (FSE): apoya proyectos relacionados con el empleo en toda Europa e invierte en el capital humano europeo (trabajadores, jóvenes y demandantes de empleo). • Fondo de Cohesión (FC): financia proyectos de transporte y medio ambiente en países cuya renta nacional bruta (RNB) per cápita sea menor que el 90% de la media de la UE. En 2014-2020, estos países son Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía. • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): se centra en la resolución de problemas específicos de las zonas rurales de la UE. • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP): ayuda a los pescadores a practicar una pesca sostenible y a las comunidades costeras a diversificar sus economías, mejorando la calidad de vida en las zonas litorales europeas. FONDOS ESTRUCTURALES
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  • 63. REGIONES ULTRAPERIFÉRICA S• Grupo de territorios, pertenecientes a España, Francia y Portugal, ubicados geográficamente en mares y océanos distintos pero que comparten una serie de condicionantes comunes: • Insularidad, (dependencia del transporte aéreo y marítimos) • Fragmentación territorial, • Doble insularidad, • Superficie reducida (7500 km²), • Orografía • Fragilidad ambiental • Que las singularizan en el seno de la Unión gracias a un estatuto jurídico específico.
  • 64. REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS• Dependen económicamente de un reducido número de productos (a menudo, productos agrícolas o recursos naturales). Estos factores suponen un obstáculo para su potencial de desarrollo futuro. • En la actualidad, hay nueve regiones ultraperiféricas: cinco departamentos franceses de ultramar (la Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte y la Reunión); • una colectividad francesa de ultramar (San Martín) (desde 2009); • dos regiones autónomas portuguesas (las Azores y Madeira); • una comunidad autónoma española (las islas Canarias).
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  • 68. ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS • La Estado autonómico, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara «la indisoluble unidad española» y «garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». • Este artículo está desarrollado por el Título VIII sobre la organización territorial del Estado, cuyo artículo 137 establece: • “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”
  • 69. ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS • Las CC.AA. son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, pero manteniendo instituciones comunes dentro del Estado español: • La Constitución dota de autonomía a las distintas Comunidades, pero que el Estado es el único soberano. El modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional italiano. • El gobierno Central se reserva la exclusividad de las competencias sobre relaciones internacionales, Defensa, Fuerzas Armadas, sistema monetario y Hacienda. • Las Comunidades Autónomas tendrán competencias de: urbanismo, turismo, carreteras, transportes, pesca, enseñanza, policía y protección del medio ambiente. • Cada Comunidad Autónoma formará unos parlamentos propios y elegirá a su presidente de gobierno propio y las tasas nuevas que en cada una se puedan crear.
  • 71. TERRITORIOS FORALES • Los territorios históricos están regidos por Diputaciones Forales, las cuales ejercen no solo las competencias ordinarias de una diputación provincial, sino también competencias propias del régimen foral como, por ejemplo, en materia fiscal; y por Juntas Generales, órganos legislativos facultados para aprobar normas o leyes forales (si bien éstas no tienen rango de ley).
  • 72. •Régimen foral es el nombre usado en España genéricamente para el conjunto de las instituciones d administración autónoma y de los ordenamientos jurídicos propios del antiguo Reino de Navarra y de los territ históricos vascos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, constituidos en la Comunidad Foral de Navarra y la Comun autónoma del País Vasco respectivamente, que por diversas vicisitudes históricas han mantenido sus regím tradicionales, a diferencia del resto de nacionalidades y regiones del Reino de España •El siglo XIX, el Reino de Navarra y las provincias vascas consiguieron a la finalización de la Primera Guerra Carli promesa de que su sistema privativo sería. No obstante: •En el Reino de Navarra, mediante la "Ley Paccionada" (1841), su régimen fue poco después casi suprimido y de ser un reino, pasando a constituirse Navarra como una provincia más del Reino de España. •En las provincias vascas, la abolición foral se produce en 1876 tras la Tercera Guerra Carlista. •Se conservaron algunos pequeños restos forales que, en las provincias vascas de Guipúzcoa y Vizcaya, fu suprimidos por la dictadura franquista al ser consideradas "provincias traidoras" por no haber participado a su en la sublevación de 1936, manteniéndose en Álava y Navarra. •La Constitución española de 1978 en su Disposición Adicional Primera consagra el respeto y amparo d derechos históricos de los territorios forales, retrotrayendo la legislación hasta 1841 y por ello e territorios, constituidos actualmente como las comunidades autónomas de Navarra y País V conservan la independencia en aspectos como el derecho tributario, fiscal o civil entre peculiaridades.
  • 73. G20
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  • 75. G20• Es un foro integrado por los 20 países más ricos del mundo, que representan el 85% de la economía mundial. El foro es un espacio de cooperación y consultas entre los países en temas relacionados con el sistema financiero internacional. Además estudia, revisa y promueve discusiones sobre temas relacionados con los países industrializados y las economías emergentes. • ¿Quiénes lo integran? El G20 se compone de Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, India, Indonesia, Italia, Japón, México, República de Corea, Rusia, Arabia Saudita, Sudáfrica, Turquía, el Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Europea (UE). • ¿Por qué fue creado? El G-20 se concibió en Washington el 25 de septiembre de 1999 como una respuesta a la crisis financiera de fines de los años 90. Su primera reunión se realizó el 15 y 16 de diciembre de ese año en Berlín, Alemania. Luego de la crisis financiera mundial en 2008, el G20 cambio de formato e incluyó no solo la participación de los jefes de Estados y de Gobierno, sino también de representantes de las Naciones Unidas, del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Mundial y del Foro de Estabilidad Financiera.