2. GASTO PÚBLICO SOCIAL 2004 –2008 JULIO CESAR TURBAY QUINTERO CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección de Estudios Sectoriales Contraloría Delegada para el Sector Social Bogotá D.C., Octubre 30 de 2009
5. La Constitución Nacional lo define como: Aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto para funcionamiento como para inversión. Definición
8. Diferencia de proporción entre las 2 mediciones Gobierno Vs. Contraloría, serie 2004 - 2008 Fuente: SIIF; Contraloría Delegada para el Sector Social-Dirección de Estudios Sectoriales
9. Diferencia de proporción entre las 2 mediciones Gobierno Vs. Contraloría, año 2008 Fuente: SIIF; Contraloría Delegada para el Sector Social-Dirección de Estudios Sectoriales GOBIERNO CGR
10.
11. Más alla de su composición, ¿cómo ha sido su comportamiento?
12. Fuente: SIIF; Contraloría Delegada para el Sector Social-Dirección de Estudios Sociales Gasto Social frente al PGN en las Leyes Presupuestales
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.
En esta dirección, producto del trabajo realizado frente a la población infantil y adolescente con diversas instituciones del orden nacional y territorial, organismos de cooperación internacional, la academia, entre otros, se hace urgente trabajar en la asignación, definición e identificación de los recursos necesarios para atender la problemática de esta población. Por esta razón, en la actualidad trabajamos en las acciones para realizar el seguimiento al GPS de manera continua y generando información útil para los diversos usuarios.
El Ministerio de Hacienda y el Gobierno Nacional relacionan la composición del gasto público social en el Anexo de Gasto Social del Presupuesto General de la Nación. La Contraloría General de la República señala en sus estudios que el Anexo de Gasto Social contiene algunos rubros que no son gasto público social, en cuanto no contribuyen a la “solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación,saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población…”. ¿En qué radican las diferencias entre el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República en cuanto a la composición del gasto público social? Ambas entidades coinciden en que el GPS incluye: Gastos de inversión de los sectores: Educación, Salud, Vivienda, Asistencia Social, Agua Potable y Saneamiento Básico, Ambiente, Otros de fuente del SGP y Regalías. Gastos de administración de entidades de carácter social La CGR excluye de su medición de gasto público social los siguientes rubros, que MinHacienda incluye en el Anexo de Gasto Social: Gastos de administración (cuota de auditaje, contribuciones superbancaria, impuestos y multas) Seguridad Social: gastos que asume el Estado en su función de empleador Vivienda Fiscal Sobretasa a la gasolina Fondos de vivienda de entidades gubernamentales Fondo de previsión del Congreso Hay variaciones significativas entre la magnitud del gasto público social, de acuerdo con las definiciones que maneja el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. La definición constitucional de Gasto Público Social es bastante laxa y permite la inclusión en el Anexo de Gasto Social de gastos que no tienen como finalidad estricta el proveer bienes públicos sociales a la población, disminuir la pobreza y redistribuir el ingreso. Por tanto, llegar a una definición consensuada y ajustada de GPS debe convertirse en un propósito nacional. L os cálculos realizados por la Contraloría, indican que el gasto público social representa únicamente entre el 27% y el 31% del PGN durante el período 2004-2007. Algunos ejemplos de gastos que aparecen en el Anexo de Gasto Social y que no son considerados como gasto público Seguridad Social: Estado como empleador Vivienda Fiscal Sobretasa a la gasolina
El Ministerio de Hacienda y el Gobierno Nacional relacionan la composición del gasto público social en el Anexo de Gasto Social del Presupuesto General de la Nación. La Contraloría General de la República señala en sus estudios que el Anexo de Gasto Social contiene algunos rubros que no son gasto público social, en cuanto no contribuyen a la “solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación,saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población…”. ¿En qué radican las diferencias entre el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República en cuanto a la composición del gasto público social? Ambas entidades coinciden en que el GPS incluye: Gastos de inversión de los sectores: Educación, Salud, Vivienda, Asistencia Social, Agua Potable y Saneamiento Básico, Ambiente, Otros de fuente del SGP y Regalías. Gastos de administración de entidades de carácter social La CGR excluye de su medición de gasto público social los siguientes rubros, que MinHacienda incluye en el Anexo de Gasto Social: Gastos de administración (cuota de auditaje, contribuciones superbancaria, impuestos y multas) Seguridad Social: gastos que asume el Estado en su función de empleador Vivienda Fiscal Sobretasa a la gasolina Fondos de vivienda de entidades gubernamentales Fondo de previsión del Congreso
Para el 2008, el Anexo de Gasto Social asciende a 47,9% del Presupuesto General de la República. Por considerar que el Anexo de Gasto Social incorpora elementos que no corresponden estrictamente a gasto público social, la Contraloría General de la República establece que el gasto público social asciende únicamente al 28,5% del Presupuesto General de la Nación.
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.
En esta dirección, producto del trabajo realizado frente a la población infantil y adolescente con diversas instituciones del orden nacional y territorial, organismos de cooperación internacional, la academia, entre otros, se hace urgente trabajar en la asignación, definición e identificación de los recursos necesarios para atender la problemática de esta población. Por esta razón, en la actualidad trabajamos en las acciones para realizar el seguimiento al GPS de manera continua y generando información útil para los diversos usuarios.
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Constitución define que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, éste tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Para su evaluación se estipula que el GPS es inversión social, la cual no debe reducirse porcentualmente con relación al año anterior respecto del presupuesto total. La CGR se ha pronunciado en diversas oportunidades frente al tema, en razón a la importancia del GPS. Además de sus responsabilidades constitucionales frente al GPS, por mandatos legales se le han asignado responsabilidades de seguimiento y control explícitas como en el caso del Código de la Infancia y la Adolescencia.