Estándar del bloque 10 de Historia de España de Segundo de Bachillerato temario EBAU donde se explican las principales características de la Constitución de 1931
Bloque 10. Especifica las características esenciales de la Constitución de 1931
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Bloque 10
Especifica las características esenciales de la Constitución de 1931
El gobiernoprovisional convocó elecciones a Cortes constituyentes, celebradas el 28 de junio, obteniendo
un fuerte respaldopopular.Enefecto,laconjunciónde republicanosysocialistasque constituíanel gobierno
provisional abarcaba al 80% de la Cámara, siendo los dos partidos más votados, el Socialista, con 116
diputados, y el Republicano Radical, con 90. Los partidos de la derecha conservadora, que afrontaron las
elecciones con desorden, sin estar bien organizados, quedaron reducidos a grupos minoritarios con muy
poca fuerza.
Este hecho se dejó notar durante la redacción de la Constitución republicana, al responder su texto sobre
todo a las ideas de los republicanos de izquierda y de los socialistas.
La Constitución de 1931, de carácter democrático y progresista, constaba de 9 títulos y 125 artículos. Sus
principales características son:
La definición del Estado como «República democrática de trabajadores de toda clase», subrayando el
carácter popular de la soberanía.
Una extensa declaración de derechos y libertades, no sólo individuales y políticos, sino también
económicos,familiaresyculturales.Entre losaspectosmásnovedososdestacael sufragiouniversal para
mayores de 23 años, y, por primera vez en la historia de España, también femenino, un tema que fue
objeto de intenso debate, al temer una parte de la izquierda que el voto femenino pudiera inclinar el
electoradohacialaderecha.Se establece el matrimonio civil, el divorcio y la equiparación de derechos
de hijoslegítimose ilegítimos.Se declaralaigualdad de todos en el derecho a la educación, y el trabajo
como una obligación social protegida por la ley.
Las Cortesquedanconfiguradascomolarepresentaciónprincipal delpueblo. Elegidas cada cuatro años,
constan de una sola cámara, y tienen en exclusiva el poder legislativo.
El Presidente de la República es elegido cada seis años por los diputados y un número igual de
compromisarios;de estaformase combinael sufragiodirecto con el sometimiento del Presidente a las
Cortes. Las competencias del Presidente están restringidas y son controladas en todo momento por la
Cámara. El Presidente nombra al Jefe de Gobierno y, a propuesta de éste, a los Ministros, pero éstos
deben ser ratificados por las Cortes, ante quienes responden individualmente.
Se establece unpoderjudicial totalmente independiente,conun Tribunal de Garantías Constitucionales
cuyos miembros son elegidos por las Cortes, como máximo organismo jurisdiccional del Estado.
El Estadose configurade formaintegral (nofederal),perose prevé laposibilidad de que un conjunto de
provinciasse constituyacomoregiónautónoma,paralocual deberánpresentarsu proyecto de Estatuto
a las Cortes, a quienes compete aprobarlo.
Respectoa lacuestiónreligiosa,laConstituciónestablece ladisolución de las Congregaciones religiosas
de «obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado» (en el fondo, se trataba de expulsar a la
Compañíade Jesús,cuyaobedienciaeradirectaal Papa).Desaparece tambiénel presupuesto de culto y
clero.Se prohíbe a las Congregacionesreligiosasel ejercicio de la enseñanza, la industria y el comercio,
al tiempoque quedansometidasaunaleyespecial.LaConstituciónproclamala libertad de conciencia y
cultos y establece la jurisdicción civil sobre los cementerios.
Al fin,lasCortesaprobaronla Constituciónel 9 de diciembre de 1931 con todos los votos a favor, y ninguno
en contra al no estar en ese momento en la Cámara los representantes de los partidos de derecha.
En conjunto, la Constitución era de talante claramente progresista, inspirado en las más avanzadas de la
época, y un texto que permitía el desarrollo de un sistema político abierto a izquierdas y derechas. Sin
embargo, fue frontalmente atacada por la Iglesia y por los partidos de la derecha, que convirtieron la
cuestión de la religión católica en principal causa de su rechazo.