1. PROMOCION AGRARIAPROMOCION AGRARIA
CONCEPTO
Es la actividad que tiende a mejorar la actividad
agraria, es la promocion del sujeto agrario, desde
el punto de vista tecnico, juridico, economico,
social y cultural. En suma, la promocion agraria
engloba, todo tipo de actividad que tenga por
objetivo elevar y mejorar la actividad agraria.
2. DISPOSICION
CONSTITUCIONAL
La misma se halla inmersa en el Capitulo IX,
seccion I y II, Arts. 108, 113, 114, 115, y 116
de la Constitucion Nacional.
Art. 108. DE LA LIBRE CIRCULACION DE
PROCUCTOS.
Art. 113. DEL FOMENTO DE LAS
COOPERATIVAS.
Art. 114. DE LOS OBJETIVOS DE LA
REFORMA AGRARIA.
Art. 115. DE LAS BASES DE LA REFORMA
AGRARIA Y EL DESARROLLO.
Art. 116 DE LOS LATIFUNDIOS
IMPRODUCTIVOS.
3. ..
Incentivos creados por Ley:
Podemos citar:
1) La adopcion de un sistema tributario que
estimule la produccion, desaliente el latifundio, y
garantice el desarrollo de la pequeña y medida
propiedad rural.
2) Establecer sistemas y organizaciones que
aseguren precios justos al productor primario.
3) Otorgamiento de creditos agropecuarios, a a
tiempo, a bajo costo, y sin intermediarios.
4) Defensa y preservacion del medio ambiente.
5) Promocion de las organizaciones campesinas a fin
de defender sus intereses economicos, sociales y
culturales.
6) Educacion y capacitacion del sujeto agrario y de
su familia, como agentes activos del desarrollo
nacional.
7) Creacion de centros regionales para el estudio y
tipificacion agrologicas del suelo a fin de
establecer rubros agricolas aptos.
4. COMERCIALIZACION Y MERCADEO
DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS
El Art. 25 de la Ley Nº 1863/2002 – estatuto Agrario
Establece:
Sistemas de producción.
En los asentamientos agrícolas se considera prioritario el
arraigo de las familias campesinas, por lo que se
promoverá y orientará la implantación de sistemas
productivos que contemplen los siguientes aspectos,
entre otros, buscando la sustentabilidad de los mismos:
Citando luego varios enunciados, entre el que podemos
destacar al inciso G) que taxativamente determina
g) incentivar localmente las acciones tendientes a
la búsqueda de mercados y a la comercialización
justa de la producción campesina, incentivando la
comercialización asociativa;
5. ESTABILIZACION DEESTABILIZACION DE
PRECIOS -PRECIOS - NORMASNORMAS
Anteriormente el Estatuto Agrario daba competencia
al Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) para desarrollar
una politica de precios justos para los productos
agricolas, asi como al mismo gobierno para la fijacion
de precios de los rubros mas importantes del sector
agricola, controlando el precio del trigo, y caña dulce,
pero para la soja y el algodón solo precios de
referencia, lo que actualmente no esta incluido entre
las disposiciones de la Ley 1863/2002.
Sin embargo, la Constitucion Nacional garantiza la
competencia en el mercado y prohibe la creacion de
monopolios o el alza o baja artificiales de precios que
impidan la libre concurrencia (Art. 107).
6. OBLIGACIONES DELOBLIGACIONES DEL
ESTADOESTADO
La Constitucion Nacional, asegura que la calidad de vida
(Art. 6), un ambiente saludable (art. 7). La proteccion
ambiental (Art. 8), la libertad de concurrencia (Art. 107),
la libre circulacion de productos (Art. 108), la propiedad
privada (Art. 109), los objetivos de la reforma agraria (Art.
114), bases de la reforma agraria y el desarrollo rural (Art.
115), la politica economica y promocion del desarrollo
(Art. 176); que de alguna manera dan una vision de las
obligaciones del estado y que especificamente
confrontados con la Ley N° 1863/2002 nos dan una idea
de lo que el estado tendria que hacer para cumplir con sus
fines.
7. CONCLUSION
La promocion agraria no se cumple en su
entera dimension, ya que la asistencia
economica generalmente llega a destiempo y
con costos financieros muy elevados, la
asistencia tecnica y juridica es casi nula, y en
lo que respecta al area social y cultural, la
asistencia en cuanto a la salud y educacion se
mantienen a niveles muy precarios.
Las disposiciones constitucionales como libre
circulacion de productos, fomento a las
cooperativas, de la reforma agraria y
desarrollo rural, y de los latifundios
improductivos, si bien en esencia persiguen
los fines adecuados para una reforma agraria
integral, no cuentan con las reglamentaciones
necesarias a fin de realizarla y de hacer el
seguimiento correspondiente.
8. Los incentivos creados por ley no son
cumplidos en un porcentaje que pudiera
considerarse como aceptables para seguir
sus fines.
En cuanto a la politica de los precios es un
principio constitucional el de la libre
concurrencia, de donde se desprende que
son los propios productores los que
establecen el precio de sus productos.
Los latifundios improductivos son un tema
que a la fecha no tienen viso de solucion por
el escaso interes demostrado por los
responsable de buscar soluciones a estos
problemas. Estos latifundios pueden ir
desapareciendo de forma paulatina, pero
sancionando leyes por medio de las cuales
estas sean gravadas con impuestos elevados,
a fin de que sus propietarios se desprendan
de ellos o los vuelvan improductivos.
9. Como conclusion final podemos
decir que muchos de los
problemas con que enfrenta la
actividad agraria, pueden
encontrar por lo menos una base
de solucion con la creacion del
FUERO AGRARIO
10. Como conclusion final podemos
decir que muchos de los
problemas con que enfrenta la
actividad agraria, pueden
encontrar por lo menos una base
de solucion con la creacion del
FUERO AGRARIO