Presentación de Hugo Echeverría, Center for Democratic and Environmental Rights (CDER), en el seminario web "Minería y derechos de la naturaleza: Un enfoque interamericano", realizado el 16 de noviembre de 2021.
2. DERECHOS DE LA
NATURALEZA
Ecuador: primer
Estado que
reconoce y
garantizar derechos
constitucionales a
la Naturaleza como
un nuevo sujeto,
titular de derechos.
3. DERECHOS DE LA NATURALEZA
Corte Constitucional (CC) Sentencia No. 32-17-IN/21
“El artículo 71 de la Constitución consagra ciertos derechos de los
que es titular la naturaleza. El primero es el derecho a que se
respete integralmente su existencia y el segundo es el derecho a
que se regeneren sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos. Por su parte, el artículo 72 de la Constitución
consagra el derecho a la restauración”.
4. CAMBIO DE PARADIGMA
DA DN
Titular: ser humano Titular: naturaleza
CC Sentencia No. 218-15-SEP-CC – “valoración
como ente titular de derechos más allá de su utilidad
para las personas”.
Protección Respeto
Algo Alguien
CC. Sentencia No. 218-15-SEP-CC
Sujeto complejo
CC. Sentencia No. 22-18-IN/21
Base jurídica:
Derecho Ambiental
Base jurídica:
Derecho Constitucional
5. DERECHOS CONSTITUCIONALES
Derechos de la naturaleza son derechos constitucionales.
•Derechos de la naturaleza no son derechos
ambientales.
•Autonomía: aporte jurisprudencial más importante.
•Autonomía basada en estándar jurídico más exigente.
Sentencia No. 017-12-SIN-CC
6. DERECHOS CONSTITUCIONALES
Análisis jurídico desde perspectiva de derecho
constitucional
•Reserva de ley y seguridad jurídica
•Interdependencia: como todo derecho
constitucional.
Sentencia No. 22-18-IN/21
7. INTERDEPENDENCIA
Sentencia No. 065-15-SEP-CC
“…este derecho [naturaleza] no es independiente de
los demás reconocidos en la Constitución, lo que
obliga al intérprete de la Constitución a realizar una
lectura sistemática de la misma”.
• CC. Sentencia No. 22-18-IN/21 Voto concurrente
CC. Sentencia No. 22-18-IN/21 Voto concurrente
8. INTERDEPENDENCIA
• Derechos de la naturaleza y desarrollo - caso minería
• Consulta popular
• Inconstitucionalidad normativa ambiental minera
• Dos casos seleccionados: minería en bosque protector
• Minería en ecosistemas frágiles que son hábitat de especies
amenazadas
9. CASOS
• Actividad minera autorizada por el Estado que sí cumplió estándar
legislativo de protección ambiental.
• Pero:
• ¿Cumple el estándar constitucional de respeto a la naturaleza?
• ¿Toma en cuenta que la actividad minera se realiza en ecosistemas frágiles
que, además, son hábitat de especies amenazadas?
• Diferencia entre protección de algo y respeto a alguien
• Diferencia entre temas administrativos y constitucionales
• Bosque protector: ¿es área protegida?
10. PLANTEAMIENTO
CDER - AMICUS
• Problema constitucional relativo a la
extinción de especies silvestres – 73
Constitución
• Medida restrictiva: solución para afrontar
una situación grave.
• Medida justificada por la propia
Constitución para garantizar derechos de la
naturaleza.
11. Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia No. 166-15-SEP-CC ¨…el carácter
constitucional
reconocido a los
derechos de la
naturaleza,
conlleva … la
obligación del
Estado a garantizar
su goce
efectivo…¨.