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COLONIZACIONCOLONIZACION
CONCEPTOCONCEPTO
Colonizar es poblar un área rural inculta
y deshabitada, procediendo a su fraccionamiento
y realizado tareas que hagan posible convertir al
área en productiva.
Tiene una finalidad social y una finalidad
que se vincula a la situación económica del país.
De la Colonización (Art 18 E.A.)De la Colonización (Art 18 E.A.)
ObjetoObjeto
La colonización, como
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De las tierras destinadas a laDe las tierras destinadas a la
Colonización y la Reforma AgrariaColonización y la Reforma Agraria
Normativas Legales Art. 19 Estatuto AgrarioNormativas Legales Art. 19 Estatuto Agrario
 Se destinarán a los fines de la presente ley:
  
 a)  los  inmuebles  rurales  que  integran  el  patrimonio del
Organismo de Aplicación;
  
 b)  las  tierras  del  dominio  privado  adquiridas en forma
directa por el Organismo de Aplicación;
  
 c) las tierras expropiadas bajo los términos de la presente ley;
  
 d)  las  tierras  afectadas  por  la  Ley  N°  622/60, De
Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho;
  
 e) las tierras afectadas por la Ley N° 662/60, De Parcelación
Proporcional de Propiedades Mayores;
  
 f) las tierras recibidas en donación; y,
  
 g)  los  inmuebles  rurales  reivindicados  por el Estado de
fracciones que pertenecieron  a  su  patrimonio  y  que  fueron
apropiados ilegalmente por particulares.
Tipos de asentamientos coloniales aTipos de asentamientos coloniales a
ser creados.ser creados.
Art 20. Estatuto AgrarioArt 20. Estatuto Agrario
 Los  asentamientos  coloniales a ser creados por el
Organismo de Aplicación serán de los siguientes tipos:
 En la Región Oriental:
 a)  asentamientos  coloniales  agrícolas,  fundados en
unidades productivas agro-silvo-pastoriles,
preferentemente.
 En la Región Occidental:
 a)  asentamientos  coloniales  agrícolas,  fundados en
unidades productivas agro-silvo-pastoriles,
preferentemente; y
 b)  asentamientos  coloniales ganaderos, fundados en
unidades de producción pecuaria  o  mixtas, 
entendiéndose  por  mixtas  aquellas que combinan las
actividades  ganaderas,  de  cría,  o engorde, o
producción lechera, con la producción agrícola, o las de
reforestación y forestación.
En  ambas  regiones  el 
Organismo  de  Aplicación 
promoverá,  además,  la
formación de quintas en las zonas
suburbanas.
Las  formas  de  propiedad  y 
tenencia  de  los  inmuebles 
rurales en los asentamientos
podrán  ser a elección de los
beneficiarios:
a) familiar; b) asociativo; y c)
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PLAN GENERALPLAN GENERAL
Criterio de Integralidad – Art. 22 Estatuto AgrarioCriterio de Integralidad – Art. 22 Estatuto Agrario
 
La  creación  de nuevos asentamientos
será concebida en el marco de un Plan
General,   que   responda   a   una 
estrategia  del  desarrollo  regional,
comprendiendo  componentes  de 
infraestructura  y servicios esenciales
que aseguren su viabilidad integral.
ESTUDIOS PREVIOSESTUDIOS PREVIOS
 Artículo 23.- Estudios previos.
 
El Organismo de Aplicación por sí o por
terceros especialistas, en el marco del 
artículo  precedente, deberá realizar los
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del asentamiento a sus conclusiones, 
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ASENTAMIENTOSASENTAMIENTOS
COLONIALES AGRICOLASCOLONIALES AGRICOLAS
 Art. 24 Estatuto Agrario
El   Organismo   de  Aplicación 
promoverá  la  creación  de 
asentamientos coloniales 
agrícolas  en  la Región Oriental y
la Región Occidental, cuyos lotes 
contarán  con  una  superficie  de
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 En los asentamientos agrícolas se considera prioritario el
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promoverá  y  orientará  la implantación   de   sistemas 
productivos  que  contemplen  los  siguientes aspectos, entre
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 c) estimular la producción para el mercado, bajo sistemas de
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entre otros, dependiendo de la ecorregión;
 d)  incentivar  prácticas  productivas  para  la 
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PARCELAMIENTO EN ÁREASPARCELAMIENTO EN ÁREAS
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Colonización sostenible: Concepto, objetivos y tipos de asentamientos según el Estatuto Agrario

  • 1. COLONIZACIONCOLONIZACION CONCEPTOCONCEPTO Colonizar es poblar un área rural inculta y deshabitada, procediendo a su fraccionamiento y realizado tareas que hagan posible convertir al área en productiva. Tiene una finalidad social y una finalidad que se vincula a la situación económica del país.
  • 2. De la Colonización (Art 18 E.A.)De la Colonización (Art 18 E.A.) ObjetoObjeto La colonización, como complemento de la Reforma Agraria, tendrá por objetivo promover la integración física y económica del territorio nacional, creando las bases para el desarrollo regional sostenible.
  • 3. De las tierras destinadas a laDe las tierras destinadas a la Colonización y la Reforma AgrariaColonización y la Reforma Agraria Normativas Legales Art. 19 Estatuto AgrarioNormativas Legales Art. 19 Estatuto Agrario  Se destinarán a los fines de la presente ley:     a)  los  inmuebles  rurales  que  integran  el  patrimonio del Organismo de Aplicación;     b)  las  tierras  del  dominio  privado  adquiridas en forma directa por el Organismo de Aplicación;     c) las tierras expropiadas bajo los términos de la presente ley;     d)  las  tierras  afectadas  por  la  Ley  N°  622/60, De Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho;     e) las tierras afectadas por la Ley N° 662/60, De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores;     f) las tierras recibidas en donación; y,     g)  los  inmuebles  rurales  reivindicados  por el Estado de fracciones que pertenecieron  a  su  patrimonio  y  que  fueron apropiados ilegalmente por particulares.
  • 4. Tipos de asentamientos coloniales aTipos de asentamientos coloniales a ser creados.ser creados. Art 20. Estatuto AgrarioArt 20. Estatuto Agrario  Los  asentamientos  coloniales a ser creados por el Organismo de Aplicación serán de los siguientes tipos:  En la Región Oriental:  a)  asentamientos  coloniales  agrícolas,  fundados en unidades productivas agro-silvo-pastoriles, preferentemente.  En la Región Occidental:  a)  asentamientos  coloniales  agrícolas,  fundados en unidades productivas agro-silvo-pastoriles, preferentemente; y  b)  asentamientos  coloniales ganaderos, fundados en unidades de producción pecuaria  o  mixtas,  entendiéndose  por  mixtas  aquellas que combinan las actividades  ganaderas,  de  cría,  o engorde, o producción lechera, con la producción agrícola, o las de reforestación y forestación.
  • 5. En  ambas  regiones  el  Organismo  de  Aplicación  promoverá,  además,  la formación de quintas en las zonas suburbanas. Las  formas  de  propiedad  y  tenencia  de  los  inmuebles  rurales en los asentamientos podrán  ser a elección de los beneficiarios: a) familiar; b) asociativo; y c) mixto.
  • 6. PLAN GENERALPLAN GENERAL Criterio de Integralidad – Art. 22 Estatuto AgrarioCriterio de Integralidad – Art. 22 Estatuto Agrario   La  creación  de nuevos asentamientos será concebida en el marco de un Plan General,   que   responda   a   una  estrategia  del  desarrollo  regional, comprendiendo  componentes  de  infraestructura  y servicios esenciales que aseguren su viabilidad integral.
  • 7. ESTUDIOS PREVIOSESTUDIOS PREVIOS  Artículo 23.- Estudios previos.   El Organismo de Aplicación por sí o por terceros especialistas, en el marco del  artículo  precedente, deberá realizar los estudios agro-económicos, de Plan  de  Uso del Suelo, de Evaluación de Impacto Ambiental, con atención a criterios  de  conservación  y  manejo  de cuencas hidrográficas, de modo a adecuar  el  diseño  general  de planeamiento físico del asentamiento a sus conclusiones,  compatibilizando los  aspectos  económicos,  productivos  y sociales con los ambientales.
  • 8. ASENTAMIENTOSASENTAMIENTOS COLONIALES AGRICOLASCOLONIALES AGRICOLAS  Art. 24 Estatuto Agrario El   Organismo   de  Aplicación  promoverá  la  creación  de  asentamientos coloniales  agrícolas  en  la Región Oriental y la Región Occidental, cuyos lotes  contarán  con  una  superficie  de entre una y tres UBEFs, según las características físicas y agrológicas del área afectada.
  • 9. SISTEMAS DE PRODUCCIONSISTEMAS DE PRODUCCION Art. 25 Estatuto AgrarioArt. 25 Estatuto Agrario    En los asentamientos agrícolas se considera prioritario el arraigo de las   familias   campesinas,  por  lo  que  se  promoverá  y  orientará  la implantación   de   sistemas  productivos  que  contemplen  los  siguientes aspectos, entre otros, buscando la sustentabilidad de los mismos:   a)  la  recuperación,  manejo  y  conservación  del  suelo  que  deberá ser promocionado  y  practicado  en  todos  los asentamientos, y que es la base fundamental de la sostenibilidad productiva;  b)  el  estímulo  al desarrollo de sistemas diversificados de la producción para  el  consumo  familiar,  con  el  objetivo  de  lograr   la  seguridad alimentaria de la misma;   c) estimular la producción para el mercado, bajo sistemas de producción que contemplen   la   utilización   de   tecnologías   económicamente  viables, socialmente   justas,  culturalmente  aceptables  y  ecológicamente  sanas  Estimular  el  desarrollo de prácticas de producción que incorpore enfoques como  la  agroforestería,  los  sistemas Agro-Silvo-Pastoriles, sistemas de labranza mínima, poli cultivos, entre otros, dependiendo de la ecorregión;
  • 10.  d)  incentivar  prácticas  productivas  para  la  utilización adecuada y la preservación  de  los  recursos  hídricos y acuíferos, la prohibición de la quema,  mantener  la  cobertura  vegetal por medio del laboreo del suelo, y eliminar  la  contaminación del suelo, el agua, el aire y el envenenamiento de las personas con el uso de agroquímicos;  e)  impulsar  y  estimular  el  desarrollo  y la utilización de tecnologías limpias  y  sanas  para  el  medioambiente  y  las  personas,  y proteger e incentivar el fortalecimiento del patrimonio constituido por el germoplasma nativo;  f)  estimular  la  instalación  y  desarrollo  de  sistemas  productivos de transformación   y   procesamiento  de  la  materia  prima  de  las  fincas campesinas,  familiares,  asociativas  o  mixtas,  a  fin  de  disponer  de alimentos transformados de calidad alimentaria;  g)  incentivar localmente las acciones tendientes a la búsqueda de mercados y  a  la comercialización justa de la producción campesina, incentivando la comercialización asociativa;  h)   estimular   el   fortalecimiento  organizativo  en  los  asentamientos campesinos; e,  i)  promover  el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios.
  • 11. ESTRUCTURAESTRUCTURA Art. 27 Estatuto AgrarioArt. 27 Estatuto Agrario  División por zonas.  Los Asentamientos Coloniales Agrícolas constarán de las siguientes zonas:  Urbana:  que  comprenderá  manzanas  de  una  hectárea  divididas en cuatro solares, y separadas por calles de veinticinco metros de ancho como mínimo.  En esta zona, deberán a su vez contemplarse las siguientes sub-zonas:  -     Servicios: en la que se concentrarán los solares para asentamiento de los  servicios  públicos principales, tales como escuelas, iglesias, campos de deportes, plazas, parques y áreas de recreo.  -     Industrial: destinadas a la instalación de industrias procesadoras de materias primas producidas preferentemente en el asentamiento.  -     Habitacional: destinada a sitios de vivienda.  La  adjudicación de lotes industriales y habitacionales en zonas urbanas no es incompatible con la adjudicación de un lote colonial.
  • 12. El  Organismo  de  Aplicación  determinará  en  cada caso la extensión y la ubicación  de  las zonas urbanas, atendiendo a las posibilidades futuras de poblamiento  y  desarrollo  del  asentamiento, y con vista a la creación de futuros municipios. Suburbana:  que  será  dividida  en  lotes quintas, cuya superficie será de media  a  dos hectáreas. Las quintas se destinarán a la producción agrícola intensiva,  a  fin  de  contribuir  al  abastecimiento  y  expansión de las poblaciones  urbanas.  La ubicación y extensión de las zonas suburbanas, lo decidirá  el  Organismo  de  Aplicación  respecto de  cada asentamiento, de acuerdo con la ubicación y condiciones generales de los mismos. Colonial:  que  será dividida en lotes de entre una y tres Unidades Básicas de Economía Familiar.
  • 13. PARCELAMIENTO EN ÁREASPARCELAMIENTO EN ÁREAS POBLADAS.POBLADAS. Art 28. Estatuto AgrarioArt 28. Estatuto Agrario Las  tierras  rurales  que  contengan  en su área núcleos de pobladores, no podrán  ser loteadas en parcelas de una extensión inferior al mínimo legal, salvo las previsiones señaladas en la presente ley.