Clase sobre responsabilidad penal adolescente en el Diplomado en Seguridad Ciudadana Universidad Alberto Hurtado
1. responsabilidad penal adolescente Francisco J. Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ Diplomado en Seguridad Ciudadana Universidad Alberto Hurtado
2. Normativa Institucional Disciplinaria el sistema de justicia penal adolescente es un sistema complejo (ver Waissbluth), en al menos 3 dimensiones: Waissbluth, Mario, “Sistemas Complejos y Gestión Pública”, Febrero 2008 http://www.mariowaissbluth.com/secciones/publics.htm
3. Marco Normativo: Código Penal y leyes especiales, Código Procesal Penal, Ley de Subvenciones, Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Reglamento de Ley N° 20.084, Reglamento de Ley N° 20.032
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6. Sist. de Justicia Sist. de Ejecución Sename Genchi Conace Fiscales Jueces Defensores Policías Reg, Civil Sename Genchi Int Priv Int Priv complejo institucional
9. Sistema de reinserción social 1. Un Modelo de intervención: 2. Gestión del sistema: Sistema de Reinserción Social
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13. tribunales sanciones y medidas en medio libre centros privativos de libertad sename secciones Juveniles genchi programas tratamiento drogas conace flujo del sistema de ejecución programas de soporte
17. Fase de Ejecución Respuesta comunidad Control socio informal Política social, salud, educación, vivienda Reducción de mercados Reparación Mediación Inversión empresarial en seguridad Respuesta Penal Distintas Respuestas ante distintos conflictos
20. “ El Derecho penal de adolescentes no es un derecho penal de adulto de menor nivel, sino de carácter diferente, conforme a las necesidades y desarrollo del adolescente y es por eso que el acento en relación a la determinación de la pena está en el carácter preventivo especial de ésta.” Juan Bustos (2007), Derecho penal del niño-adolescente Esto es Derecho Penal Adolescente
23. Caso Villagrán Morales también conocido como Caso “niños de la calle” Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Caso Walter Bulasio Sentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina. Caso Panchito López Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004. Jurisprudencia CIADH
24. "!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad, ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ... Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y desorden. Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados y pillos titulados. …. Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad." En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz". Desde nuestra historia Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé
27. Ley penal: Qué se pena, cuánto y para qué Ley procesal penal: Cómo se pena Ley de ejecución: Cómo se cumple la pena
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29. Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social art. 20
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36. Determinación de pena: Rebaja en 1 grado + atenuantes o agravantes Entre 1 a 60 días Servicios Beneficio Comunidad Reparación del Daño Multa Amonestación Régimen Semicerrado Libertad Asistida Servicios Beneficio Comunidad Reparación del Daño Entre 61 a 540 días Régimen Semicerrado Libertad Asistida cq de sus formas Servicios Beneficio Comunidad Entre 541 días a 3 años Régimen Cerrado Régimen Semicerrado Libertad Asistida especial Entre 3 años y 1 día a 5 años Régimen Cerrado De 5 años y día hacia arriba
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38. Ejemplo 1: Robo con intimidación por chico de 16 años y medio Ejemplo 2: Robo por sorpresa por chico de 16 años Robo con Intim: 5 años y 1 día a 15 años 1°: Baja a 3 años y 1 día a 5 años 2°: Atenuantes y agravantes Robo por sorpresa: 541 días a 3 años 1°: Baja a 61 días a 540 días 2°: Atenuantes y agravantes Pena máxima probable: 5 Años Penas posibles: Internamiento en r cerrado Internamiento en r semicerrado Libertad Asistida Especial Según LRPA Pena máxima probable: 540 días Penas posibles: Internamiento en r semicerrado Libertad Asistida Prestación de servicios … Reparación del daño causado Según LRPA
39. Para determinar la naturaleza de las sanciones, dentro de los márgenes antes establecidos, el tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios: a) La gravedad del ilícito de que se trate; b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal; d) La edad del adolescente infractor; e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social. art. 24
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41. Hay Sanciones que poseen un límite específico de duración “ La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y prestación de servicios a la comunidad, se regirá por lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 de la presente ley.” (Ley N° 20.191, at. 23 al final de la tabla demostrativa) Libertad Asistida: 3 años Reparación del daño: Extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. Multa: 10 UTM Límites: Específicos de cada sanción
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43. art. 41 Suspensión de pena “ Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses.”
45. Amonestación Consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. Requiere una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia. art. 8
46. Multa El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de 10 UTM. Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. Se puede autorizar el pago en cuotas. La multa será conmutable, a solicitud del infractor, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 UTM. art. 9
47. Reparación del Daño Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En este último caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. art. 10
48. Servicio en Beneficio de la Comunidad Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. No puede exceder de cuatro horas diarias y debe ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. Tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. Requiere acuerdo del condenado. art. 11
50. Prohibición de conducir vehículos motorizados La prohibición de conducir vehículos motorizados se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos. La sanción se hará efectiva desde el momento de dictación de la sentencia condenatoria y su duración podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir veinte años.
51. Libertad Asistida Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consiste en orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. art. 13
52. Libertad Asistida Una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. La duración de esta sanción no podrá exceder de 3 años. art. 13
53. Libertad Asistida Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de - asistir a determinadas reuniones, - recintos o - espectáculos públicos, - de visitar determinados lugares o - de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, - u otras condiciones similares. art. 13
54. Libertad Asistida Especial En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable. art. 14
55. Libertad Asistida Especial En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado. Duración máxima: 3 años. Red Institucional: art. 41 En la modalidad de libertad asistida especial se asegurará la intervención de la red institucional y de protección del Estado, según se requiera. Será responsabilidad del SENAME la coordinación con los respectivos servicios públicos. art. 14
57. Flujograma de Programas en medio libre Medida Cautelar alternativa a Internac. provisoria: a. 155 CPP y 31 RPA Salida Alternativa: Suspensión Condicional Procedimiento art. 238 CPP SANCIÓN art. 13 Sustitución Condicional de la internación en régimen cerrado por L.A. art. 54 Suspensión condicional de la internación en semicerrado por menos de 540 días art. 19 letra b) 0 1 2 3 4 5 Sanción Mixta art. 19 letra a) Posterior a internación cerrado o semicerrado Quebrantamiento art. 52 6
58. Sanciones Privativas de Libertad Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Estos programas de reinserción social se realizarán, en lo posible, con la colaboración de la familia.
59. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social Consiste en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, que considerará las siguientes prescripciones:
60. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social a) Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal o de reescolarización. El director del centro deberá velar por el cumplimiento de esta obligación y para dicho efecto mantendrá comunicación permanente con el respectivo establecimiento educacional; b) El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando las que serán ejecutadas al interior del recinto y las que se desarrollarán en el medio libre, y
61. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el artículo 20. El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a).
62. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social Consiste en la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley.
63. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social El régimen considerará necesariamente: - la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, - participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. - el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.
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65. Sanción Accesoria Tratamiento Drogas “ El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.” art. 7
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67. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Ante una sospecha de consumo , consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica , a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.
68. Detención en caso de flagrancia Las policías deben poner a los adolescentes “a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudendo exceder de 24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad .”
69. Medida cautelar de Internación Provisoria: art. 32 La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.
70. Medida cautelar de Internación Provisoria Permiso de salida diaria: art. 34 Tratándose de un adolescente imputado sujeto a una medida de internación provisoria, el juez podrá, en casos calificados, concederle permiso para salir durante el día, siempre que ello no vulnere los objetivos de la medida. Al efecto, el juez podrá adoptar las providencias que estime convenientes.
71. Plazo Máximo de Investigación: art. 38 Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de 2 meses. Plazo Máximo: 8 meses
73. Art. 2 inc. 2°: Convención Derechos del Niño En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
74. Art. 2 inc. 1°: Interés Superior del Adolescente En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.
75. Art. 1° inc. 3°: Despenalización Parcial de Faltas Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquéllas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495 número 21 y 496 números 5 y 26 del Código Penal y de las tipificadas en la ley N° 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968. 494 N° 1: desórdenes en espectáculos públicos 494 N° 4: amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña 494 N° 5: lesiones leves 494 N° 19 rr. con 477: incendio en bienes menos de 1 UTM 494 bis: Hurto-falta 496 N° 5: ocultamiento de identidad ante la autoridad 496 N° 26: tirar piedras u otros, en parajes públicos, o a casas o edificios Ley 20.000: Drogas
76. Art. 4: Actividad sexual consentida bajo los 14 años Se asegura que la actividad sexual consentida con menor de 14 años si pareja tiene escasa diferencia de edad (2 y 3 años, según el tipo de conducta) no será penalizada Recordemos que en nuestro país, la edad de consentimiento sexual es de 14 años.
77. Actividad sexual consentida bajo los 14 años V Encuesta de Juventud “ Respecto de la edad de iniciación de las relaciones sexuales coitales, el 7,2% de los varones declara haberse iniciado a los 13 años y antes; en el caso de las mujeres, dicha edad de iniciación disminuye al 2,6%” Pre Ley Nº 20.084 teníamos una serie de conductas de significación sexual, consentidas, que revestían caracteres de delito. art. 4
78. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado - con una persona menor de 14 años y - no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, 2 años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362 (“el que accediere carnalmente…”), o de 3 años en los demás casos. Actividad sexual consentida bajo los 14 años art. 4
79. Restricción de libertad de menores de catorce años, art. 58 Si se sorprendiere a un menor de 14 años en la ejecución flagrante de una conducta que, cometida por un adolescente constituiría delito, los agentes policiales ejercerán todas las facultades legales para restablecer el orden y la tranquilidad públicas y dar la debida protección a la víctima en amparo de sus derechos. Una vez cumplidos dichos propósitos, la autoridad respectiva deberá poner al niño a disposición del tribunal de familia a fin de que éste procure su adecuada protección.
80. Restricción de libertad de menores de catorce años, art. 58 En todo caso, tratándose de infracciones de menor entidad podrá entregar al niño inmediata y directamente a sus padres y personas que lo tengan a su cuidado y, de no ser ello posible, lo entregará a un adulto que se haga responsable de él, prefiriendo a aquellos con quienes tuviere una relación de parentesco, informando en todo caso al tribunal de familia competente.
81. presunción de inocencia, a. 4, legalidad, a. 5, protección de la víctima, a. 6 derecho a juicio, a. 1 tribunal imparcial, a. 1 Principios Generales del CPP: art. 27
82. Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad. Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley, adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Principio de Separación de adultos
83.
84. Reglamento de la Ley N° 20.084 DS N° 1378, de 13 de diciembre del 2006, publicado en Diario Oficial el 25 de abril del 2007
89. 1.- Fortalecer la atención temprana en la vulneración de derechos , que tienden a constituirse en factores de riesgo frente al desarrollo de conductas transgresoras. 2.- Fiscalizar periódicamente los programas diseñados por el SENAME , sean éstos ejecutados directamente o por medio de instituciones colaboradoras. 3.- Establecer un sistema de coordinación interinstitucional para el seguimiento y evaluación de la implementación de la ley N° 20.084. Proposiciones
90. Proposiciones 4.- Mejorar el sistema de segregación establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente, considerando dentro de la edad, los distintos grupos etarios, como asimismo, el sexo y la condición procesal de los internos, con el propósito de focalizar adecuadamente la oferta programática disponible, todo ello, en el interés superior del adolescente, tal como lo consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile. 5.- El nuevo rol que podría tener Gendarmería , en el trato directo con los jóvenes, debe venir necesariamente acompañado con un aumento de personal, especializado en jóvenes y capacitados en la materia, a modo de ser un aporte real al cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Cabe hacer presente que las distintas asociaciones de funcionarios del SENAME, manifestaron ante la Comisión “la urgencia en modificar la ley en lo que respecta a la actuación de Gendarmería de Chile, asegurando su ingreso y eventual permanencia en carácter de guardia interna”.
91. 6.- Fortalecer legalmente la exigencia de especialización de jueces, fiscales y defensores. Consecuente con ello, la Academia Judicial, o en su defecto, las instituciones autorizadas, en el marco de las actividades de capacitación a que alude el artículo 29 de la ley N° 20.084, deben preocuparse de que los jueces reciban la formación y capacitación técnica necesaria para cumplir adecuadamente las tareas que la ley les encomienda. 7.- Aumentar el uso de las salidas alternativas . 8.- Reducir el tiempo mínimo de duración de la suspensión condicional del procedimiento de 1 año a 6 meses. 9.- Incentivar los acuerdos reparatorios, favoreciendo la mediación penal entre el adolescente y la víctima. Proposiciones
92. 10.- Restringir y controlar el uso y duración de la privación de libertad: En cuanto a las detenciones: - Establecer la obligatoriedad de dar aviso a un defensor y a la familia del detenido, como lo ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - Regular expresamente en la ley que la detención de un adolescente puede ser declarada ilegal si se presentan violaciones de sus derechos durante la misma. Proposiciones
93. Introducir reglas especiales para la internación provisoria: - Fijar revisiones periódicas de la internación provisoria con carácter obligatorio (cada 15 días, por ejemplo). - Priorizar la tramitación de las causas en que existan menores involucrados, estableciendo en la ley que cuando se decrete esta medida cautelar, los plazos de investigación deben ser acordes con las penas con que efectivamente podrían ser sancionados, considerando que un número significativo de los jóvenes que han sido sometidos a internación provisoria no son finalmente condenados a una pena privativa de libertad, vulnerándose así la proporcionalidad de la medida cautelar con la sanción probable que establece la propia ley. Proposiciones
94.
95. 11.- Internación en régimen cerrado: Restringir el uso de la regla de determinación de la naturaleza de la pena, contenida en el Nº 1 del artículo 23 de la ley de responsabilidad penal adolescente, sólo a los delitos gravísimos y no a los delitos graves reiterados, toda vez, que para los fines de reinserción social y trabajo socio-educativo parecen ser más que suficientes -aún en casos extremos-, las penas de hasta 5 años del artículo 23 Nº 2. 12.- Regular en la ley ciertos derechos de los jóvenes, de manera que se deban asignar los recursos necesarios para garantizar la satisfacción de los mismos (por ejemplo, periodicidad de las visitas de los abogados a los adolescentes en internación provisoria). Proposiciones
96. 13.- Establecer la obligación de notificar al centro de internación dependiente del SENAME, de la resolución que absuelve al menor . 14.- Dotar al sistema de los recursos necesarios para destinar a los defensores penales públicos a tareas que les exige la ley durante el cumplimiento de las condenas, de manera que puedan velar por condiciones adecuadas de ejecución de las sanciones, así como por el cabal cumplimiento de las ofertas de reinserción social que favorecen a los adolescentes. Proposiciones
97. 15.- Clarificar el tribunal competente para el control de ejecución de las sanciones no privativas de libertad, definiendo qué se entiende por el lugar de ejecución de las mismas, todo ello, en el interés superior del adolescente y su cercanía con su hogar y familia. 16.- Regular la forma de cumplimiento en los casos que existan varias condenas respecto de un mismo adolescente , así como el caso de que concurran, respecto de una misma persona, condenas de adolescentes con condenas de adultos. 17.- Establecer reglas especiales más favorables para la eliminación de los antecedentes penales de adolescentes . Muchas de las normas e instituciones actuales están pensadas para adultos (ejemplo, Patronato Nacional de Reos). Proposiciones
98. 18.- Otorgar a la Defensoría Penal Pública el estatuto de organismo autónomo, de la misma manera que el Ministerio Público, a fin de asegurar igualdad institucional en el marco del proceso penal. 19.- Velar por el cumplimiento de condiciones humanas mínimas durante el período de internación de los jóvenes en los centros del SENAME , que hagan posible su reinserción social. Proposiciones
99. Civil Rights: Lead Criminal Justice Reform The President will lead the fight to build a more fair and equitable criminal justice system. He will seek to strengthen federal hate crime legislation and will work to ensure that federal law enforcement agencies do not resort to racial profiling. He supports funding for drug courts , giving first-time, non-violent offenders a chance to serve their sentence, if appropriate, in drug rehabilitation programs that have proven to work better than prison terms in changing behavior. President Obama will also improve ex-offender employment and job retention strategies, substance abuse treatment, and mental health counseling so ex-offenders can successfully re-join society. En qué está EE.UU. en justicia juvenil?
100. Juveniles’ Competence to Stand Trial as Adults . Laurence Steinberg, Thomas Grisso, Jennifer Woolard, Elizabeth Cauffman, Elizabeth Scott, Sandra Graham, Fran Lexcen, N. Dickon Reppucci, and Robert Schwartz- http://www.srcd.org/ Youth Justice. Contenidos del número de April 2009, Volume 9, No. 1 http://yjj.sagepub.com/current.dtl Adam Crawford, Criminalizing Sociability through Anti-social Behaviour Legislation: Dispersal Powers, Young People and the Police Shannon A. Moore and Richard C. Mitchell, Rights-based Restorative Justice: Evaluating Compliance with International Standards Alex Sutherland, The `Scaled Approach' in Youth Justice: Fools Rush In... Alan Farrier, Lynn Froggett, and Dina Poursanidou, Offender-based Restorative Justice and Poetry: Reparation or Wishful Thinking? Nigel Stone, Raised Expectations, Flawed Discretion and Abuse of Process in Diversion and Provision of Accommodation En qué está EE.UU. en justicia juvenil?
101.
102. Para apreciar el nuevo sistema se necesita poder cruzar información de las distintas agencias e instituciones, y contar con información de todas las etapas del proceso. Hoy falta fase pre judicial y fase de ejecución Contamos con información de DPP y Ministerio Público, y el data con el balance entregado por el Ministerio de Justicia en junio del 2008. Avances y Fallas de nuestro sistema
104. Una regla universal de evaluación de un sistema penal tiene que ver con las privaciones de libertad que genera. El cuadro, construido por el autor con información proveniente del Anuario Estadístico 2008 del Min. Público, exhibe serias y profundas diferencias en el tratamiento que un joven puede recibir en distintas regiones de nuestro país, y, en el caso de Santiago, en distintas comunas. 3,9 % 100 % 2.753 70.761 TOTAL 2,9 % 6,6 % 182 6.303 - OR 9,6 % 19,8 % 544 5.693 - SUR 3,1 % 6,6 % 182 5.810 - OCC 2,5 % 8,6 % 237 9.472 - CN 4,2 % 41,6 % 1.145 27.278 RM 1,7 % 0,4 % 10 605 XII 7,6 % 1,6 % 43 569 XI 2,3 % 2,9 % 81 3.447 X 6,0 % 3,4 % 94 1.574 XIV 6,9 % 10,4 % 285 4.134 IX 3,2 % 9,4 % 259 8.051 VIII 3,8 % 5,5 % 152 4.006 VII 3,9 % 4,9 % 135 3.464 VI 3,7 % 9,4 % 260 6.988 V 1,3 % 1,6 % 43 3.202 IV 3,0 % 2,1 % 58 1.902 III 2,8 % 3,5 % 95 3.397 II 5,9 % 3,0 % 83 1.406 I 1,4 % 0,4 % 10 738 XV Relación Int. Prov. / Ingresos % Int. Prov. Internación provisoria Ingresos Región
105. La Fiscalía Sur tiene 3 veces más que el promedio nacional , de proporciones de internaciones provisorias con respecto a sus ingresos. Por el contrario, la Fiscalía Centro Norte está 1,4% abajo que el promedio nacional en el uso de la más onerosa herramienta punitiva, cual es la privación de libertad en espera de juicio.Es decir, un joven imputado de delito tiene 4 veces más posibilidades de quedar privado de su libertad, si el delito imputado ocurrió al sur de la avenida Isabel Riquelme (límite entre fiscalía centro norte y fiscalía sur) que si ocurrió al norte de esa calle. Un segundo aspecto que llama poderosamente la atención en el cuadro superior, es que descontando el caso de la XI región (por la escasez de internos su 7,5% su valor estadístico es débil), la segunda fiscalía regional con mayor proporción de internaciones provisorias es la de la Araucanía. Uno de cada 10 jóvenes presos durante el juicio está en la novena región. Fíjense en que la región del Biobío tiene el doble de ingresos pero similar cantidad (-30)de internaciones provisorias que la novena región. Mirada estadística
106. Principales Delitos: Hurto simple : 5.577 18,6 % Robo con intimidación : 3.197 10,8 % Robo por sorpresa : 2.127 7,1 % Robo con violencia : 1.946 6,5 % Robo en lugar no habitado : 1.893 6,3 % Robo en lugar habitado : 1.787 6,0 % Porte de arma : 1.831 6,0 % Mirada estadística
108. En esta región, el 50% de la causas termina antes de dos meses (es un % bajo en comparación a otras regiones) Tiene un alto número de causas con duración superior a los 6 meses. Mirada estadística
117. Mirada estadística: Privación de Libertad De 27.882 Atendidos por Defensoría 2.495 estuvieron en Internación Provisoria 473 condenados a Rég. Semicerrado 291 condenados a Rég. Cerrado 1 año de RPA
118.
119.
120. 1.- Desproporcionado uso de la Internación provisoria en la Araucanía y en la zona sur de Santiago. Datos corroborados por las estadísticas del Ministerio Público. Desproporcionado, con relación al uso que el resto del país hace de esta herramienta punitiva. 2.- Desproporcionado uso de la Internación provisoria en el caso de jóvenes condenados, en definitiva, a penas No privativas de libertad. Hay aquí problemas de proporcionalidad en el fundamento judicial que permitió esa medida y problemas político criminales de contagio criminógeno. 3.- Razonable uso de la Suspensión Condicional del Procedimiento. Mirada estadística
121. 4.- Razonable uso de las condenas privativas de libertad, con relación al universo total de condenas. 5.- Hay 2 países: Esto afecta el análisis y el diseño de políticas públicas: País i: Valparaíso, O’Higgins, Maule, Bio Bío, Araucanía, Los Lagos y Region Metropolitana País ii: Arica, Tarapacá. Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Los Ríos, Aysén, Magallanes Mirada estadística
122. Conflictos por tribunal competente para el control de sanciones en medio libre. El artículo 468 del CPP cuando se dice: “Cuando la sentencia se hallare firme, el tribunal decretará una a una todas las diligencias y comunicaciones que se requirieren para dar total cumplimiento al fallo.” Aspectos de circuito: juez de control de ejecución
123. Tenemos 2 países. En uno de ellos (6 regiones) hay problemas de sobreproblación, segmentación, funcionamiento de oferta programática y seguridad. Fallan las condiciones mínimas Existen problemas de gestión de los recursos, tanto humanos como materiales Demora en construcción de nuevos centros Aspecto positivo: compromiso Sename-MINJU de nuevos estándares de centros Aspectos de infraestructura
124.
125. Sitios recomendados Justicia Penal Adolescente http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/ Unicef Chile http://www.unicef.cl/unicef/index.php Observatorio Internacional de Justicia Juvenil http://www.oijj.org/home.php Comité de Derechos del Niño: Observaciones Generales http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/