2. UNIDAD 8UNIDAD 8
3.- Liquidación de la comunidad. Concepto.
Trámite. Recompensas. Principales casos de
recompensas y su valuación. Prueba de las
recompensas. Restitución de bienes propios.
Liquidación de sociedades conyugales
sucesivas. Caso de bigamia. Nuevas
tendencias
4.- Partición de la comunidad. Normas
aplicables. Derecho de requerir la partición.
Indivisión forzosa. Forma. Los convenios de
partición
3. 3
CONCEPTO
(CNCiv Sala D 8-2-85 LL 1985-B-245)
Comprende todos los actos encaminados a
fijar la composición de la masa partible:
determinación de los bienes propios y
gananciales y las bajas comunes
establecimiento de los créditos de la
comunidad contra cada uno de los cónyuges y
en su caso las recompensas de éstos
separación para su ulterior reintegro de los
bienes propios
concreción del saldo partible y su división.
5. 5
Algunas cuestiones
procesales:
Oportunidad del planteo.
¿Necesidad de reconvenir?
C. Nac. Civ., sala F 29/06/2009 R., K. S. v. T., G. C.
Dentro de la liquidación debe entenderse comprendidos todos los
reclamos que mutuamente se formulen los integrantes de la
sociedad conyugal disuelta con el divorcio.
El objeto de este proceso es liquidar los bienes que integran la
sociedad conyugal, donde se aplican por lo general las normas
relativas a la división de las herencias ya que no existen en el
código disposiciones que se ocupen directamente de la forma de
la liquidación de la sociedad conyugal
6. 6
En razón de ello, NO es correcto hablar
técnicamente de demanda o
reconvención ya que si el objeto del
proceso apunta a distribuir el saldo de
los bienes, la cuestión debe comprender
TODOS los reclamos y recompensas
que se formulen los ex cónyuges para‑
poder liquidar todo el activo (y no sólo
una parte) que quedara en la sociedad
conyugal una vez disuelto el vínculo
marital
7. Art. 1.275. Son a cargo de la sociedad
conyugal:
1° La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos
legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está
obligado a dar a sus ascendientes;
2° Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares de
cualquiera de los cónyuges; (Inciso sustituido por art. 25 de la Ley Nº 26.618 B.O.
22/7/2010).
3° Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el
marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente
obligarse;
4° Lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio;
5° Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera.
8. ARTÍCULO 489. Son a cargo de la
comunidad:
a) las obligaciones contraídas durante la comunidad,
no previstas en el artículo siguiente; (fuente
contractual)
b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes
y de los que cada uno tenga, y los alimentos que
cada uno está obligado a dar;
c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los
hijos comunes, y aun la de bienes propios si están
destinados a su establecimiento o colocación;
d) los gastos de conservación y reparación de los
bienes propios y gananciales
9. Art. 490. Obligaciones personales
a) las contraídas antes del comienzo de la
comunidad;
b) las que gravan las herencias, legados o
donaciones recibidos por uno de los cónyuges;
c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes
propios;
d) las resultantes de garantías personales o reales
dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin
que de ellas derive beneficio para el patrimonio
ganancial;
e) las derivadas de la responsabilidad
extracontractual y de sanciones legales.
10. 10
1er Caso: C N Civ Sala J. 27.05.10
La norma contenida en el inc. 3 del art.
1275 CC precisa que todas las deudas
contraídas por ambos cónyuges durante
la vigencia del matrimonio son cargas de
la sociedad conyugal.
La deuda contraída durante la vigencia de
la sociedad por el esposo como titular
de la cuenta corriente con el banco debe
ser soportada por AMBOS , pues no se
ha probado que la haya contraído en su
beneficio exclusivo.
11. 11
2do Caso: C N Civ Sala K 30.06.11
Todas las deudas de origen contractual contraídas
durante la vigencia de la sociedad conyugal por
uno u otro cónyuge son cargas sociales (art.
1275 inc. 3). Se guarda paralelismo entre esas
deudas y las adquisiciones onerosas.
Si una deuda definitivamente común fue pagada
durante la vigencia de la sociedad conyugal con
bienes gananciales de titularidad de alguno de los
cónyuges, la cuestión queda agotada no
produciéndose consecuencia alguna en la etapa
de liquidación.
12. 12
SI NO SE PAGARON…
La liquidación de la masa indivisa
requerirá separar bienes suficientes para
el pago de las cargas comunes (art. 3474
CC)
Los acreedores estarán legitimados a
oponerse a la partición y entrega de los
bienes liquidados hasta que no se
satisfagan sus créditos (art. 3475 CC)
13. El tema de lasEl tema de las
recompensasrecompensas
La cuestión del pasivo definitivo y el principio de
equidad
14. El Código Civil
Art. 1316 bis (Ley 17711)
“Los créditos de los cónyuges contra la
sociedad conyugal al tiempo de la
disolución de esta, se determinarán
reajustándolos equitativamente,
teniendo en cuenta la fecha en que se
hizo la inversión y las circunstancias del
caso”
14
15. NATURALEZA
Doctrina francesa: la causa que genera la
obligación de recompensar es el
enriquecimiento sin causa
-Zanonni: créditos u obligaciones
respectivamente entre los cónyuges a causa
de su participación en la comunidad. Su
fundamento está en el art. 1218 CC que
prohíbe toda convención entre esposos como
toda renuncia de uno a favor del otro a los
derechos derivados de la ganancialidad
16. • Extensión de su aplicación:
-aún en los casos no expresamente previstos, la directiva del
1218 CC es un estándar jurídico que operará legitimando la
pretensión compensatoria a causa de la existencia de la
comunidad de gananciales. (presunción de ganancialidad)
-comprende:
a) la comunidad que haya acrecido con valores en su origen
propios de cualquiera de los cónyuges
b) El patrimonio propio de uno de los cónyuges que se haya
beneficiado con valores, en su origen gananciales
17. 17
Créditos entre uno de los cónyuges y la sociedad
conyugal, que surgen con motivo de la gestión
patrimonial de los bienes propios y gananciales
durante la comunidad; se determinan después de su
disolución, a fin de establecer con exactitud la masa
que entrará en la partición.
Propósito: restablecer la debida composición de las
masas patrimoniales propias de cada cónyuge,
teniendo en cuenta los bienes que las constituían al
iniciarse la sociedad conyugal y los que fueron
adicionándose o sustrayéndose después.
Tiende a evitar que el haber propio de cada cónyuge
aumente a expensas del común, o disminuya en
beneficio de la masa ganancial.
18. ¿cuándo opera la teoría de las
recompensas?. SI -NO
• Deuda propia pagada con dinero ganancial……
• Deuda ganancial pagada con dinero propio…
• Deuda propia pagada con dinero propio……
• Deuda ganancial pagada con dinero
ganancial……
19. ALGUNOS CASOS
• Deuda propia del cónyuge por un hecho ilícito
que fue pagada con dinero proveniente del
trabajo del conyuge.
• Deuda proveniente de la falta de cancelación
de matricula del colegio pagada con dinero
proveniente de la venta de una joya que le
regaló el padre a uno de los cónyuges
20. 20
Derecho a recompensas y
quiebra
"Sobrevenida la quiebra, la cónyuge podrá
hacer efectivo su crédito si hubiere
remanente pues no puede pretender
preferencia al pago de los acreedores por
recompensas a su favor”.
– Dictamen Fiscal C. Nac. Com., sala B 18/06/2002 Chab, Jacobo
s/quiebra
21. 21
un caso De recompensa por
paGo De carGas De La
socieDaD con
posTerioriDaD a La
DisoLuciÓn.
CNCIV – Sala G - 13/08/2010, elDial.com AA6405
Se cuestiona si corresponde hacer lugar a la
recompensa a favor de uno de los cónyuges por
el pago de tributos sobre un bien ganancial,
efectuada con posterioridad a la disolución del
régimen de bienes, esto es, durante el estado
de indivisión comunitaria.
22. 22
Debe distinguirse entre los pagos efectuados
durante la vigencia del régimen patrimonial
y los que son realizados durante el estado de
indivisión comunitaria, es decir, luego de la
disolución de la sociedad conyugal. Los
primeros se presume que son realizados
con fondos gananciales; en cambio, los
segundos se presume que provienen de
fondos propios.
Todo ello, sin perjuicio de que se pruebe lo
contrario, en virtud de que dichas
presunciones son iuris tantum
23. 23
• “Al revestir las sumas de dinero empleadas
para el pago de los tributos el carácter de bien
propio, por tratarse de pagos hechos con
posterioridad a la disolución de la sociedad
conyugal y ser gastados en la conservación de
bienes gananciales y por tanto en provecho de
la comunidad, existe un derecho a
recompensa que debe ser considerado en la
cuenta particionaria, a fin de restablecer la
integridad de su patrimonio, disminuido por
las sustracciones efectuadas en beneficio de la
masa común”
24. 24
Los paGos reaLiZaDos
LueGo De La separaciÓn
De hecho
CNCiv Sala B 14-08-08 Rev. D Familia II 2009
Los pagos que pudieron haber
efectuado los cónyuges luego del
quiebre de la convivencia se han
de presumir que se efectuaron
con fondos obtenidos después de
la separación (no sujetos a
división).
25. 25
eL proDuciDo De La venTa
De inmuebLe GananciaL
anTes De La DisoLuciÓn
C. Nac. Civ., sala F 29/06/2009 R., K. S. v. T., G.
C.
1999: El marido vendió un inmueble de su
titularidad con posterioridad a la separación
de hecho. Las esposa prestó el asentimiento
2003: Disolución de la sociedad conyugal
La esposa solicitó recompensa por el 50% del
precio obtenido por la venta de un inmueble
26. 26
Que el inmueble fuera vendido después de
producida la separación de hecho de los
esposos no es determinante para hacer
lugar a este reclamo, sobre todo si se
tiene en cuenta que al momento de
venderse el inmueble, y más
precisamente en la respectiva escritura
traslativa de dominio, se dejó asentado
que la Sra. había prestado el
asentimiento previsto en el art. 1277
CCiv.
De tal modo, el precio íntegro se subrogó en
la masa de administración del marido y el
reclamo sólo procederá si la suma
percibida existiese aún en el patrimonio
del marido al momento de su disolución.
27. 27
1306 2º párrafo. aLimenTos.
un caso De recompensa
con TinTe asisTenciaL
C. Nac. Civ., sala G 29/04/2009 M., A. C. v. O., E. B. SJA 9/9/2009.
“Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al
otro durante el trámite del juicio se imputarán
en la separación de bienes a la parte que
corresponda al alimentado, a menos que el
juez fundado en motivos de equidad derivados
de las circunstancias del caso, dispusiese
hacerlos pesar sobre el alimentante.”
28. 28
Entre los supuestos de equidad de índole patrimonial
que permiten al juez hacer pesar los alimentos sobre
el cónyuge que los prestó, se ha aludido a los
escasos valores recibidos por el alimentado en la
partición de los gananciales, absorbidos total o casi
totalmente por los alimentos y a la superioridad
económica en que queda el alimentante respecto
del alimentado.
Además, también debería tenerse en cuenta la
posibilidad que tiene cada uno de los esposos para
obtener recursos con su trabajo
29. Las recompensas en el
Proyecto 2012
Recepción expresa de la teoría de
las recompensas – Prohibición
del enriquecimiento sin causa.
ARTÍCULO 488: .Extinguida la comunidad, se procede a
su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de lascuenta de las
recompensasrecompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y
la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas
de los artículos siguientes.
(Y también en el art. 468)
29
30. ARTÍCULO 495.- Liquidación. Efectuado el
balance de las recompensas adeudadas
por cada uno de los cónyuges a la
comunidad y por ésta a aquél, el saldo en
favor de la comunidad debe colacionarlo a
la masa común, y el saldo en favor del
cónyuge le debe ser atribuido a éste sobre
la masa común.
En caso de insuficiencia de la masa
ganancial, en la partición se atribuye un
crédito a un cónyuge contra el otro.
31. Casos de recompensas (art. 491)
Principio general:
La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado
en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad
si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad.
Supuestos (enunciativo)
a)Enajenación de bienes propios sin reinversión de su precio: se
presume, excepto prueba en contrario, que lo percibido ha beneficiado a
la comunidad.
b)Si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una
sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de
utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la
comunidad.
Esta solución es aplicable a los fondos de comercio.
31
32. 32
prescripciÓn créDiTos
por recompensas
Sup. Corte Just. Mendoza 06/07/2005 (Voto
Kemelmajer)
Si no se pretende partir un bien que se posee en
conjunto sino del crédito por reintegro de
sumas aplicadas en beneficio del capital propio
(en el caso, la recompensa por la
construcción con fondos gananciales de un
pozo de riego en terreno propio), al no tener
plazo especial legalmente previsto, la acción
para reclamar las recompensas se rige por el
genérico de diez años que consagra el art.
33. PROYECTO 2012
ARTÍCULO 2560.- Plazo genérico.
El plazo de la prescripción es de CINCO
(5) años, excepto que esté previsto
uno diferente.
34. El problema del valor de la
recompensa
El problema del valor de la
recompensa
• “El reajuste equitativo”
SCBA. 07.03.95. JA 1995 III 638.
Cuando se adquieren bienes entregando como
contraprestación dinero en parte propio y en parte
ganancial, se le reconoce el carácter correspondiente a la
entrega mayor (en el caso propio) y, a la vez existe una
recompensa en favor de la sociedad conyugal, (menor la
inversión ganancial), por el monto de lo invertido.
Para efectuar la valuación de la recompensa debe
aplicarse la regla del art. 1316 CC., haciendo que
ésta sea igual a la proporción que sobre el valor delsobre el valor del
bien al tiempo de la disoluciónbien al tiempo de la disolución de la sociedad
corresponda a lo invertido por la sociedad conyugalcorresponda a lo invertido por la sociedad conyugal
al tiempo de la adquisiciónal tiempo de la adquisición
35. El proyecto: art. 493
Dos parámetros
A) Erogación o suma invertida
B) Provecho o beneficio
El MENOR a valores constantes (CC Francés y Español)
El monto de la recompensa es igual al menor de los
valores que representan la erogación y el provecho
subsistente para el cónyuge o para la comunidad, al
día de su extinción, apreciados en valores
constantes.
Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma
en cuenta el valor de aquélla.
35
36. Dos pautas temporalesDos pautas temporales
ARTÍCULO 494.
Los bienes que originan recompensas se valúan
(a) según su estado al día de la disolución del
régimen y (b) según su valor al tiempo de la
liquidación
37. La recompensa admitida por el producido de las
enajenaciones de bienes propios durante el
matrimonio y que está a cargo del haber
ganancial, debe comprender la totalidad de los
importes percibidos, actualizados desde la
fecha en que fueron cobrados y hasta el
momento de componer la cuenta
particionaria, es decir que la masa partible no
debe ser valuada al día en que se produjo la
disolución de la sociedad conyugal, sino en la
época más próxima a la partición.
CNCiv., sala C, 27-10-88, E.D. 131-559; sala G, 11-
4-86, E.D. 121-447.
38. El caso de la compensación
por el uso exclusivo del
inmueble ganancial
Casuística
39. 39
No resulta procedente la fijación de
un canon locativo por el uso del
inmueble ganancial durante el
período de indivisión
poscomunitaria, si uno de los
cónyuges lo habita con un menor,
hijo de ambos.
40. 40
La fecha desde La cuaL se
debe
1. Si el inmueble es ganancial y está probado
que uno de los cónyuges lo ocupa
exclusivamente desde la separación de
hecho de las partes, el otro copartícipe en la
indivisión poscomunitaria tiene derecho a
obtener una renta o canon que corresponda
a su porción en la cotitularidad y que
constituya una retribución por igual uso del
que se ve privado (desde la notificación
de la demanda)
CNCiv Sala F 3.06.11
2. Desde la audiencia de mediación
CNC sala F 15.09.08 DJ 1.04.2009 Nº 13pág 841
41. 41
El ejercicio de esta facultad no es concesión
graciosa del órgano jurisdiccional; el único
requisito es el requerimiento al otro
copartícipe ya que mientras no se
exteriorice de ese modo, se considera que
la tolerancia en la ocupación exclusiva
comporta una tácita admisión del carácter
gratuito.
42. 42
canon Locativo y
cargas deL inmuebLe
Cámara Nacional en lo Civil Sala F 29/5/2008
Desde que se reconoce a favor del actor la
fijación de un canon locativo, puede afirmarse
que éste también goza de la compensación
por el uso exclusivo del inmueble por la
demandada, circunstancia que justifica
durante este tiempo en el que ambos
obtienen algún beneficio, uno con el uso del
inmueble y otro con la compensación
correspondiente, los pagos de impuestos y de
expensas durante ese lapso deben ser
compartidos;
43. 43
En cambio, la totalidad de los gastos por
impuestos y expensas correspondientes
al tiempo ANTERIOR a aquel desde el cual
rige el canon locativo deben ser a cargo
de quien usó la cosa, por entender que
resulta más equitativo pues en ese
período el actor se vio privado de todo
provecho proveniente del inmueble.
44. ¿Cómo se liquida la sociedad
conyugal?
María y Juan se casaron el 11.09.2001 y no tuvieron hijos.
No poseen deudas ni recompensas. Durante el
matrimonio adquirieron un departamento ($ 500.000)
un auto ($ 100.000) un lote ($ 30.000).
María tenía un antiguo reloj y un velero antes de casarse
Juan tenía un campo antes de casarse ($200.000)
El campo se vendió y su producido se utilizó para hacer
frente a una deuda alimentaria de Juan.
Realizar las operaciones e indicar cuánto le tocaría a cada
uno.
46. ARTICULO 1315 CC
• Los gananciales de la sociedad conyugal se
dividirán por iguales partes entre los
cónyuges, o sus herederos, sin consideración
alguna al capital propio de los cónyuges, y
aunque alguno de ellos ho hubiese llevado a la
sociedad bienes algunos
47. ARTÍCULO 497.- Masa partible.
La masa común se integra con la suma
de los activos gananciales líquidos
de uno y otro cónyuge.
47
La partición en el proyecto 2012
48. • Extinción en vida: división por partes iguales
entre los cónyuges, o sus herederos.
• Extinción por muerte: Los herederos reciben su
parte sobre la mitad de los bienes gananciales
que hubiese correspondido al causante.
48
División (art. 498)División (art. 498)
Principio: Autonomía personal
Convenios de partición (efectos
del divorcio -art. 438)
Principio: Autonomía personal
Convenios de partición (efectos
del divorcio -art. 438)
49. Principios y excepciones relativas a la
partición
Principios y excepciones relativas a la
partición
División por mitades
No hay preferencias en la adjudicación
Adjudicación en especie
Excepciones (art 499)
Atribución preferencial de (a) los bienes amparados por la
propiedad intelectual o artística, (b) de los bienes de uso
relacionados con su actividad profesional, (c) del
establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él
adquirido o formado que constituya una unidad económica,
y (d) de la vivienda ocupada al tiempo de la extinción.
Hijuelas de valores diferentes: Compensación con dinero propio
49
51. 51
En un mundo de seres libres, los efectos jurídicos
nacen siempre de una dosificación armónica entre
ley y voluntad.
Dar validez a estos convenios no significa que el
legislador se desinterese o abandone las situaciones
de crisis; se trata, simplemente, de reconocer que
los que están más cerca de los problemas pueden
regularlos mejor que aquellos otros que,
distanciados, sólo podrían formular un juicio
demasiado abstracto.
La opción no es, entonces, entre la lex publica y la lex
privata. Es la elección entre la reglamentación
imperativa del juez y la consentida por las partes.
Diez Picazo, Luis,
52. 52
Una cUestión
pacífica
Validez de los convenios celebrados luego de la
sentencia de separación personal o divorcio.
“Hay acuerdo, entonces que los pactos celebrados después de
la sentencia de divorcio tienen plena validez, pues estando
disuelta la sociedad conyugal no hay interés superior
expresado en normas que adquieran carácter de orden
público. La institución que el orden público quisiera
proteger ya no existe.”
SCJMza Sala 1º 21.10-96 JA 1997 II 619
Nulidad de los acuerdos realizados vigente la
sociedad conyugal.
CNCiv Sala B 1979. Divorcio y acuerdo celebrado en
México. ED 85-347
53. 53
El supuesto controvertido:El supuesto controvertido:
Los convenios celebrados durante elLos convenios celebrados durante el
trámitetrámite de divorcio o en el marco de lasde divorcio o en el marco de las
negociaciones previasnegociaciones previas..
54. 54
Jurisprudencia Plenaria de la CámaraJurisprudencia Plenaria de la Cámara
Nacional Civil.Nacional Civil.
“Los convenios de separación de bienes, en los
juicios de divorcio por presentación conjunta
formulados con anterioridad a la sentencia de
declaración de divorcio y disolución de la sociedad
conyugal son válidos”
Nadie discute que una vez dictada la sentencia
de divorcio, sea en el juicio contradictorio o
en el de presentación conjunta, los esposos
puedan convenir la partición de los bienes
gananciales. Por eso, el artículo 67 bis 3º
párrafo no puede estar referido a esa
situación porque sería superfluo.
CNCiv. en pleno. Dic.24 de 1982. LL 1983 A 483 (Nota
desaparobatoria de Maffía)
55. 55
LA LEY 23.515
El divorcio por presentación
conjunta y el 236 CC
Dualidad de requisitos de
eficacia
1. Sentencia de disolución
2. Homologación judicial
56. 56
Se trata de una liquidación y partición de la
sociedad conyugal de carácter anticipado,
vinculante para las partes (…) Es un
negocio válido sujeto a dos requisitos
legales de eficacia, acumulativos,
consistentes en el pronunciamiento de
una sentencia de separación personal
o divorcio – que acarrea la extinción del
régimen patrimonial del matrimonio – y la
homologación de aquél.
CNCiv Sala H 22-9-97 LL 1998 C 13 (un caso
sobre la prescripción de la Tasa de Justicia)
SCBA Ac. 37.392 27/10/87
57. 57
¿Antes de la interposición de la
demanda? Un leading case mendocino
Los hechos:
Divorcio por presentación conjunta
Convenio de liquidación firmado escasos quince
días antes de la interposición de la demanda.
La sentencia
Son válidos los convenios de liquidación de
sociedad conyugal suscriptos por los cónyuges
“antes de la presentación del escrito judicial que
peticiona el divorcio por presentación conjunta
pero en el marco de éste y agregados al
expediente con posterioridad a la sentencia que
acoge la pretensión”
SCMza Sala 1º 1-10-96 JA 1997 II 628
58. Un casoUn caso
Andrés y Víctor contrajeron matrimonio y al año y medio se
separaron. Quieren solicitar la separación personal pero hay
deben esperar 6 meses para iniciarlo conjuntamente.
Quieren consignar por escrito lo acordado en materia de
bienes:
A) pueden celebrar un convenio de bienes antes de solicitar
la separación personal para presentarlo junto con la petición
conjunta?
B) es imperativo dividir por mitades los bienes gananciales
que fueron adquiridos durante el matrimonio?. Fundamente
C´) qué pasaría si el acuerdo de bienes fuera realizado a la
semana de contraer matrimonio y sin miras a la separación?
D) si no se dictara sentencia de separación ¿qué pasaría con
el convenio?
60. 60
1.Las causales del divorcio
Las tendencias de la doctrina y la jurisprudencia
Una solución cuestionable. Nulidad (causal
objetiva)CNCiv., Sala I 1/9/1998, ED 11/5/99,
con nota desaprobatoria de Jorge Mazzinghi (h).
Aún cuando se considera equiparable el divorcio por
presentación conjunta al dictado por la causal
objetiva de la separación de hecho, no puede
admitirse la validez del acuerdo celebrado con
anterioridad a la fecha de notificación de la
demanda.
Como acuerdos de partición son nulos toda vez que
la sociedad conyugal no puede disolverse por voluntad
de los cónyuges, tal como resulta del art. 1291 del
Código Civil
61. 61
2.Revocación unilateral
◦ NO salvo vicios de la voluntad o lesión. Art.
1197/ 1071
Lo contrario sería consagrar un evidente y notorio
ejercicio abusivo del derecho del esposo.(Cám. Apel. en
lo Civil y Comercial de Azul II -2008)
◦ HASTA la segunda audiencia (en el supuesto
del 215 CC)
Solo es posible el desistimiento anterior a la celebración de la
segunda audiencia que se configuraría sencillamente no
asistiendo a la misma.
(Suprema Corte de Buenos Aires G. , S. N. y V. , A.D.
Divorcio vincular", el 10/6/2009. RDF 2009 – III- 2 . Voto
en disidencia de Genoud) Méndez Costa, María Josefa;
Spota.
62. 62
HASTA la sentencia de divorcio
DESPUÉS de la sentencia de
divorcio ??
Suprema Corte de Buenos Aires 10/6/2009.
63. 63
3. Facultades del juez
La Cámara Nacional Civil Sala B,
REVOCO la sentencia que admitió el
desistimiento unilateral (1988- ED, 135-
441).
Como principio:
La homologación o aprobación del acuerdo de liquidación de
la sociedad conyugal esta encaminada a la verificación de los
requisitos necesarios de tales convenios, y en especial, en lo
que se refiere a la comprobación de la violación de alguna
norma de orden público.
EXCLUYE en principio el control del acierto o mérito del
convenio en tanto lo acordado no se halle enfrentado con el
orden público que surja del estatuto legal aplicable al caso
específico.
64. 64
4. División por mitades y orden
público
Producida la disolución de la sociedad conyugal,
tanto (a) el reconocimiento del carácter
ganancial de los bienes, como (b) la partición
correspondiente, hecha por personas capaces y
sin vicios de la voluntad, tienen pleno vigor y
legitimidad jurídicos y recobrada por los
cónyuges la autonomía para reglar sus
relaciones recíprocas, nada se opone a que
uno de ellos reciba una porción menor como
consecuencia del acuerdo, ya que la división por
mitades no es asunto que concierna al orden
público.
En este sentido, el “acuerdo disolutorio” no debe confundirse con el
“acuerdo de reparto” que es materia reservada a la libre voluntad de las partes
CNCiv., Sala D, 1982 LL 1982 D, 311
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5. Los terceros frente el convenio de bienes
Suprema Corte de Justicia de Mendoza 17-12-2008. (Voto de
Kemelmajer)
2004: Divorcio por presentación conjunta con acuerdo de bienes. Sobre un
inmueble de titularidad de la mujer, el convenio adjudica la nuda
propiedad por partes iguales, a los hijos de ambos, reservándose
el usufructo real, vitalicio y perpetuo. Otros bienes…
Sentencia de divorcio.
02-2005: “Previo” homologar el acuerdo, presentar el título automotor.
09-2005: Presentación de los acreedores del esposo: Solicitan no se
homologue el acuerdo y traban medidas cautelares
2006 : Acreedores (1196 CC) sustituyen a su deudor y solicitan la división.
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2007: El juez rechaza el pedido de homologación.
Los acreedores piden la adjudicación de los bienes
por mitades (un único bien titularidad de la esposa)
Sentencia:
Dispone la división por mitades.
La Cámara Confirma
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La Suprema Corte rechazó el recurso y distinguió:
1. NI el divorcio NI la muerte del deudor pueden perjudicar a sus acreedores
2. El acreedor del causante puede oponerse a que los
bienes sean entregados a los herederos mientras él no
sea pagado, especialmente si ha trabado medidas
cautelares (art. 3475 , CCiv)
3. Los acreedores del cónyuge no titular (como son
los subrogantes) tienen interés en que los bienes se
transmitan, que sean partidos y pasen, total o
parcialmente, de la cabeza de quien era el titular
exclusivo antes de la disolución (en el caso la mujer) a
su deudor (en el caso, el marido) para, de este modo,
agredir bienes que antes no podían atacar porque
estaban bajo la titularidad del cónyuge no deudor.
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El juez hizo lugar a la subrogatoria en función
del interés de los acreedores para hacer
ingresar bienes en el patrimonio de su
deudor
La decisión jurisdiccional, mal o bien, denegó
la homologación y esa negativa se tornó
inmodificable para los cónyuges en razón
de su propio consentimiento.