1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO.
PARTICIPANTE: FRANDI PADILLA
C.I Nº: 20.540.284
SAIA – E SAN FELIPE
2. SINDICATO Y SINDICALISMO
Permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los
intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la
componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con
quienes dan empleo las condiciones de contratación.
Cada sindicato representanta y nuclea a trabajadores de rubros específicos y se encarga de
impulsar negociaciones colectivas con las empresas o grupos empresariales. El monto de los
salarios, los periodos de descanso, las vacaciones que corresponden, la capacitación y las
licencias son algunas de las cuestiones que los sindicatos deben resolver con la patronal.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS SINDICATOS
• Tiene intereses comunes de carácter económico
• Se constituye para el bienestar de sus asociados
• esta orientada a satisfacer las necesidades materiales de sus asociados
• su condición básica es representar su unidad sindical
• su interés en el sector privado es limitado por el interés publico que no puede ser
sobrepasado
CLASIFICACION:
1. DE EMPRESA: Es aquél que agrupa sólo a trabajadores de una misma empresa.
2. DE INTEREMPRESA: Es aquél que agrupa a trabajadores de 2 o más empresas
o empleadores distintos.
3. DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: Es aquél constituido
por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en
periodos cíclicos o intermitentes.
4. DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Es aquél que agrupa a trabajadores
que no dependen de empleador alguno.
4. FUENTES: TIPOS
• En el Derecho Sindical, siendo una
ciencia jurídica sus fuentes son las
mismas del Derecho con ligeras
variantes. Algunos autores dicen
que también como fuentes del
Derecho Sindical están los
Contratos Colectivos, el Contrato-
Ley el cual emana del estado y el
primero del acuerdo entre
trabajadores y el patrono
• Otra fuente del Derecho Sindical
es la sentencia colectiva, la cual
surge de un arbitraje, sea acogido ya
voluntariamente por las partes o
impuesto de manera obligatoria por
el Estado; esto es lo que conocemos
con su nombre específico como
Laudo Arbitral. Cuando estos laudos
son uniformes en cuanto a
determinadas situaciones, pueden
constituir fuentes del Derecho
Sindical.
SINDICATO DE
INDUSTRIA: Agrupación en un solo
sindicato de trabajadores
pertenecientes a una industria
determinada, sin considerar
profesión, oficio o especialidad.
SINDICATO DE
OFICIO: Agrupación en un solo
sindicato de trabajadores de una
misma profesión, oficio o
especialidad, sin consideración de
industria o empresa.
5. REQUISITOS:
En nuestro país los requisitos que deben reunirse para la constitución de una
organización sindical, se encuentran señalados en la legislación laboral vigente, a
partir del Art. 421, de cual se desprende que los promotores de dichos sindicatos
deben dirigirse ante el funcionario del trabajo competente, a través de un escrito
contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes
recaudos.
1.Acta constitutiva
2.Estatutos
3.Nomina de miembros fundadores
4.Inamovilidad
6. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO EN
INSPECTORÍA EN LA L.O.T
nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción en la inspectoría
de una Organización Sindical: articulo 425. “El Inspector del Trabajo
recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de
registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días
siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia
lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un término de treinta
días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro.
7. Disolución de los sindicatos
según la legislación venezolana. Las reglas sobre la extinción de los
sindicatos fueron incorporadas a la ley venezolana durante la reforma
de 194; ellas distinguen entre causas autónomas o internas,
dependientes de modo directo de la voluntad de la asociación, y
heterónomas, cuando la decisión extintiva proviene de un órgano ajeno
a la misma, aunque la causa de la disolución no sea independiente de
la voluntad de ente sindical.