1. Universidad Fermín Toro.
Vice rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Bachiller:
González P., Rony A.
Barquisimeto, Febrero 2015
2. Permite identificar a una agrupación de
gente trabajadora que se desarrolla
para defender los intereses
financieros, profesionales y sociales
vinculados a las tareas que llevan a
cabo quienes la componen. Se trata
de organizaciones de espíritu
democrático que se dedican a
negociar con quienes dan empleo las
condiciones de contratación.
Movimiento organizado
que se basa en la
asociación de trabajadores
para tener una
representación común de
intereses económicos,
políticos y sociales.
3. 1.El sindicalismo es consecuencia del industrialismo.
2.El sindicato es una organización de fines puramente
profesionales.
3.Es la doctrina que orienta a los sindicatos.
4.Fomenta aspiraciones que superan las estrictamente
profesionales.
5. Es un derecho de la clase trabajadora.
4. En el conjunto del Derecho del Trabajo, al hablar de su ámbito de aplicación,
podemos distinguir:
Las Normas Generales
Las normas sectoriales.
Normas básicas o mínimas
Normas de desarrollo y generalmente de mejora: Son las
llamadas complementarias.
Desde el punto de vista de las fuentes de producción (origen de la norma) se
distingue entre:
Normas estatales.
Normas que proceden de la autonomía colectiva
5. Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma
empresa;
Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más
empleadores distintos;
Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores
que no dependen de empleador alguno;
Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por
trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos
cíclicos o intermitentes.
Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores
pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o
especialidad.
Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una
misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
6. Para crear un sindicato, los
trabajadores y las trabajadoras deben
seguir ciertas reglas, unas
establecidas por las leyes del país,
otras por la práctica y los usos locales
que se han establecido por la
tradición de las organizaciones
sindicales.
Esto trata de los requisitos legales y
prácticas para la creación de un sindicato
de trabajadores en el sector privado, pues
si bien las personas que trabajan en el
sector público gozan por igual del derecho
de sindicación, muchas veces los trámites
legal.
7. En ese contexto de derechos y reglas, usos y práctica sindical, los
pasos fundamentales que deben darse para organizar un sindicato
son los siguientes:
Asegurarse de que existan trabajadores dispuestos y deseosos
de organizarse.
Determinar el tipo de sindicato que se va a formar
Lograr el número de trabajadores que se necesitan para formar
un sindicato
Preparar la asamblea constitutiva. Procesos previos
La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato
en el registro oficial.
9. Las Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con
la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus
trabajadores, buscando en nuestro acuerdo con los empresarios, los
políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio a
los trabajadores (obreros y empleados en general.
Todos estas mejoras es pro del trabajador y empresario quedando
expresados en una "Convención Colectiva de Trabajo" en escala
nacional, el cual debe establecerse para un mínimo de 2 años y un
máximo de 3 años porque va con relación al aumento del costo de la vida
y por este ser tan impredecible se aseguran beneficios al trabajador para
ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por ambas partes una vez
registrado el Acta
10. Después de constituido un sindicato tras disponer la autoridad
administrativa del trabajo la inscripción de dicha organización en el
Registro de Sindicatos del Ministerio del Trabajo, ninguna autoridad
administrativa puede ordenar la disolución y liquidación de un sindicato.
La disolución sindical puede ser acordada por las dos terceras partes (2/3)
de los miembros asistentes a la asamblea convocada exclusivamente para
ese objeto, tal como lo establece el literal d) del artículo 459 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
La disolución judicial de los sindicatos, en mi opinión, no tiene una base
constitucional. En efecto, el artículo 95 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) acoge la norma contenida en el artículo 4
del Convenio Número 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación (CONVENIO 87/OIT).
El CONVENIO 87/0IT establece en el numeral 2 del artículo 3 que las
autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; y en su artículo 4
dispone que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están
sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Y la CRBV en su artículo 95 establece que las organizaciones sindicales no
están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.