2. 1.- Derecho –Clasificación
Ciencia que se ocupa del estudio de los principios
IUS Natural instituciones y las normas jurídicas
que regulan las relaciones de las personas
(Natural y Jurídica) con el estado derecho publico
y de los vínculos jurídicos entre los particulares
(Derecho privado)
Clasificación:
Derecho subjetivo – personal
Derecho Objetivo – Patrimonial
Derecho patrimonial contrato
Derecho extra - patrimonial -
Convención
2.- Los hechos jurídicos.-
Son acontecimiento natural que surge de la
actividad humana provocando
consecuencia jurídica.
Clases
-Hecho jurídicos propiamente son lo
que ocasiona a la naturaleza .
-Hecho jurídico voluntario nacen del
acto humano.
3.- Acto Jurídico
Es toda acción o manifestación externa de la
voluntad humana dirigida a producir efectos
jurídicos. los actos jurídicos nacen de la
actividad externa consciente e inducida.
Acto jurídico
o CONVENCION
o TESTAMENTO
o LETRA DE CAMBIO
o CONTRATO
3. 1.- Enfoques Doctrinales
- Teoría francesa – Voluntad
- Teoría Alemana – Contractual
-Teoría Italiana – Tendencia Mixta
2.- Clasificación de los Contratos.-
Según sus requisitos de formación
- Consensuales
-Reales
- Formales
Según sus requisitos de Contenido
- De libre discusión
- De adhesión
- Individuales
-Colectivos
Según la Participación de sujetos
-unilaterales – sinalagmático perfecto
-Bilaterales – sinalagmático Imperfecto
-Plurilaterales
Según su fin
- Oneroso
- Gratuito
Según las reglas
- Nominados
- Innominados
Según su ejecución
- Instantáneo
- Tracto sucesivo
3.- Reglas e instituciones del
contrato bilateral
- Non adimpleti
- Resolución por incumplimiento
-Resolución por Imposibilidad
4. 1.- Concepto.-
Es el conjunto de condiciones y medidas de seguridad que el código
civil y las leyes especiales exigen para reconocer la validez jurídica
de los negocios patrimoniales.
2.- Antecedentes y Justificación.-
En el derecho clásico romano se constituye
en las partidas de Justiniano y la ley de las XII
tablas
Se reconocía como” vestita “aquel conjunto de
exigencias para validar un acuerdo celebrado
por un ciudadano romano
3.- Requisitos señalados por el código
civil.-
El código civil boliviano sigue siendo el modelo
frases del cod napoleónico sobre los requisitos de
formación
- Consentimiento – voluntad
-Objeto, bien, acción que es materia de trasmisión.
La causa es la motivación para realizar el contrato
forma solemnidades o requisitos ley exige
obligatoriamente para determinar negocios jurídicos.
4.- Consentimiento.-
Es la manifestación voluntaria y expresa de
voluntad de las partes cuyos intereses se
encuentran en un determinado negocio
jurídico
5. 1.- Concepto.-
Son aquellos defectos de solutos o relativos
que provocan la invalidez temporal o
permanente de una relación jurídica
contractual.
Constituye una forma de sanción civil contra
el cumplimiento de los requisitos y formas
legales para la formación del contrato.
2.- Fundamento.-
Están dirigidos o precautelar el carácter
voluntario y libre del consentimiento.
Asegura la eficacia del contrato
declarando la invalidez que ciertos actos
o circunstancias que atentan contra el
consentimiento legítimo.
3.- Clasificación de los
vicios
Vicios Naturales - Pre –
Existente
- Constitutivos
- Vicios Legales
- Vicios Voluntarios -
Doloso
- Culposo
4.- Vicios Voluntarios
Error
Violencia
Dolo
5.-Error.-
Es aquel vicio que
procede de una falsa
percepción de la realidad ,
cuando una de las partes
no tiene una real
asimilación de una persona
o cosa regulación legal.
6. El Dolo como vicio del consentimiento.-
El dolo tiene un significado amplio en el derecho
y su interpretación depende del área o materia
que se aplica a la relación jurídica.
El dolo consiste en la intencionalidad maliciosa
de provocar un daño a la contraparte de un
vínculo contractual
El dolo surge en el ámbito interno del individuo
pero se manifiesta de forma externa por los
efectos que produce.
a) Disminución Patrimonial.- Consiste en la
disminución del patrimonio del contrato.
b) Enriquecimiento indebido.- es aquel
crecimiento patrimonial indebido por parte
del autor.
c) Daño Cierto .- es la manifestación objetiva
del daño
Medios o Mecanismo
de producción
- Engaño
- Fraude
- Estafa
-Simulación
6.2. Demostración en la
vía judicial
La solicitud de invalidez
debe estar amparada de
los medios probatorios
suficientes que
demuestre el beneficio
indebido.
7. Concepto.-
Es entendido como el bien tipo de prestación o materia por la cual se realiza el
negocio jurídico.
Es uno de los requisitos especiales del contrato por que consiste en la
justificación principal para la relación jurídica patrimonial
El objeto como bien.-
Existe una clara diferencia entre cosa y bien
determinada por su apreciación económica.
El bien constituye todo objeto que tiene un valor
económico y es materia de transacción comercial.
Tipos de Bien
Bien Material
Bien mueble
Sujeto a registro
No sujeto a registro
Bien inmueble
Propio, impropio por adhesión.
Bien Inmaterial
Son aquellos que no son palpables por los
sentidos
Derecho de Autor.-
Industriales y Artístico
El Objeto como prestación.-
Según el enfoque español; el objeto del
contrato se refiere al bien sino a la
prestación debida obligación de dar, hacer,
no hacer.
Condiciones o Requisitos del Objeto.-
a) Objeto cierto - Posible
b) Objeto cierto
c) Objeto licito
d) Objeto determinado o determinable.
8. Objeto Lícito.-
El objeto es lícito cuando su transmisibilidad está permitida
por ley, se excluyen los bienes. Que atenten contra el orden
legal y las buenas costumbre.
Ej.- Pedro ofrece a la venta una raza especial de animal
que se encuentra en extinción a Juan (LEY DE VIDA
SILVESTRE)
Objetó Determinado y determinable.
Son aquellos objetos que se identifican por su
género y especie. Es determinable cuando solo se
identifican su género.
Ej. ¿Si Pedro realizo un contrato de venta de un
vehículo Toyota un sin especializar el modelo y
característica Sera Nulo?
9. Concepto.-
Es aquel interés que tiene las partes
para realizar el negocio jurídico.
La causa es “Interna” Por que nace de la
motivación que provoca la intención de
realizar el contrato.
Teoría sobre la causa.-
-Teoría voluntarista niega la Existencia de
la causa como requisito del contrato.
- Teoría Casualista sostiene que la causa
es una condición necesaria para
legitimidad el negocio
Posición del Código civil.-
- El código civil reconócela “Tesis
Casualista” porque constituye una
medida necesaria para asegurar la
“buena fe contractual “.
Otro fundamento se encuentra en la
seguridad jurídica en los actos de disposición
“Fraude”
La Buena fe contractual.-
Es aquel estado jurídico referido a la
lealtad y el respecto por los
derechos e intereses legítimos de
los contratantes.
En un sentido amplio se refiere a la
intencionalidad sana que deben
tener las partes al contratar.
En estricto sensu o restringido es
que las partes deben dirigirse con
un motivo legitimo al momento de
contratar.
Condición o Características.-
El código civil emplea el término licito para
referirse a que la motivación en el contrato debe
estar en manado en la legalidad y las buenas
costumbres.
Lo que busca el c.c. Es cuidar salvo guardar a la
otra parte.
10. De la Forma.-
Esta institución surge en el derecho romano con la
“vestita como condición para considerar efectiva la “
Vestita” consiste en realizar los acuerdos en forma
escrita y ante la presencia de un magistrado esta
tradición jurídica retorna como condición obligatoria
en el derecho francés código napoleónico que
constituye una fuente del derecho boliviano.
Conceptualización.-
Es aquel conjunto de requisitos condiciones
que la ley exige para que un acto jurídico sea
valido.
Son aquellas solemnidades impuestas para
algunos negocios jurídicos que merecen medidas
de seguridad
Clases de Solemnidades.-
- Ad. Solemnita Tem”
- Ad Probationem
-Solemnidades legales
-Solemnidades Judiciales
-Solemnidades Contractuales
Las solemnidades Enfoque
Practico
1) Contratos redactados en
algún idioma –Castellanos
2) Contratos escritos
3) Intervención de Notario
4) Redacción particulares y
5) Inscripción en un registro
publico
11. De la prueba de los
contratos.-
Son aquellas condiciones que se
exigen para demostrar la
existencia de un contracto y no
su eficacia en el negocio
jurídico.
En materia civil y comercial civil
se encuentra “Contratos de
préstamo de dinero” “compra
venta” (5.000bs en forma
escrita). Factura, recibos,
proformas, donadores etc.
Contrato Solemnes de acuerdo al cód.
Civil.-
Artículo 491.- (Contratos y actos que deben
hacerse por documento público).- Deben
celebrarse por documento público: 1) El
contrato de donación, excepto la donación
manual. 2) La hipoteca voluntaria. 3) La
anticresis. 4) La subrogación consentida por el
deudor. 5) Los demás actos señalados por ley
Artículo 492.- (Contratos y actos que deben
hacerse por escrito).- Deben
celebrarse por documento público o privado: 1)
Los contratos de sociedad; 2) de
transacción; 3) de constitución de los derechos de
superficie y a constituir; 4) los
demás actos y contratos señalados por ley.
12. Contrato privado
La palabra documento privado,
en su mas amplio sentido
comprenden todo escrito de
obligación o de extinción no
protegido por la fe pública,
difiere del
publico, por no estar
autorizado por funcionario
publico ni inserto en el registro
publico y que, también puede
convertirse en publico
mediante su reconocimiento
Documento privado-reconocido
Los documentos privado-reconocidos son los
elaborados y firmados por las partes a quienes
pueden obligar o no. Se entiende por
reconocido, sobre el examen detallado y
minucioso, confesión de haber dicho o hecho
algo. Examinar cuidadosamente la identidad,
naturaleza o circunstancia de algo
Minuta con cláusula de conversión a documento privado
La minuta en el cual las partes fijan su acuerdo de voluntades y todos los puntos
esenciales o basicos del convenio. Por otra parte, el notario, por ningun motivo podra
modificar sus terminos; por lo que la minuta debe ser firmada
por las partes interesadas, la redaccion y el acuerdo de voluntades debe ser
asesorado
por un Abogado en ejercicio libre, al elaborar este documento y firmarlo, de lo que
estara asumiendo su resposabilidad como profesional en derecho.
13. Minuta
Es el borrador o extracto de un contrato,
testamento alegato o de otra cosa que se
hace anotando las clausulas o datos principales
para luego darle la redacción
requerida para su plena validez y total claridad.
Escritura pública
Son los elaborados y firmados por un
funcionario en el ejercicio de su cargo, o por un
notario, aunque este último es más conocido
como instrumento público. Dentro y
como base, en estos documentos se tienen a
los documentos notariales que son
expedidos o autorizados por Notario de Fe
Pública
14. Concepto.-
Es aquel conjunto de métodos que se utilizan para
describir explicar y comprender el sentido y alcance de
las clausulas pactadas en el contrato.
Es la forma técnica jurídica que se emplea para
conocer la “Verdadera intención de las partes
Tipos de Interpretación.-
A) Según el Método
Interpretación Exegética
Clausulas aislada
Interpretación Científica
- Descripción - Sistematización
Análisis y Comunicación
Interpretación Sistemáticas
Interpretación en conjunto todo el cuerpo
normativo.
B) Según el Sujeto u Objeto
Interpretación Positiva
Interpretación “IUS Naturalista”
Interpretación Judicial
Interpretación Contractual
Presunciones legales –
Interpretación Legal
Las prestaciones se emplean
como medios de interpretación en
algunos tipos particulares de
negociones, Ej. “En la Donación se
presume la gratitud”
Clausula en la que se aplican la
Interpreta
1. Clausulas Ambiguas
2. Clausulas Insuficientes
3. Clausulas con términos técnicas o
diferente idioma
4. Artículo 510- 518 del Cód. Civil.
15. Concepto.-
Es considerado un contrato preliminar que
tiene por objeto asegurar el cumplimiento de
una promesa de negocios a futuro.
Constituye una medida de seguridad
contractual para la “Exclusividad” del acto u
operación entre las partes, asegurando la
celebración del contrato definitivo “Es una
garantía contractual”. Cuando uno paga
cierta parte y la otra parte se compromete.
Particularidades – Característica
Constituye un contrato preliminar
Es una promesa bilateral
Está sujeta a plazo o condición
Contiene una sanción civil anticipada por el
incumplimiento el cód. civil señalado la pena
Sanción civil o Contractual
Este código estipula una penalidad económica
en caso de incumplimiento
Las partes pueden determinar el valor a
porcentaje de la sanción
Por aplicación del código civil corresponde de :
a) En caso del vendedor debe restituir el doble
de lo recibido
b) En caso del comprador pierde la Sena
entregada al vendedor
Justificación o Finalidad
Es una estipulación contractual para conocer de forma
anticipada los daños y perjuicios
Clausula pena 532.
Este tipo contractual puede ser accesorio como principal.
Constituye en una sanción económica sobre una relación
jurídica. Existente se aplica en contrato definitivo.
Preferentemente se aplica en obligaciones de tracto sucesivos.
Su valor o su determinación se encuentra dispuesto a la
voluntad de las partes.
534 la clausula penal tiene que estar estipulada no se presume
que la clausula no sea mayor a la obligación penal
16. Concepto.-
Son instituciones del derecho civil que se aplican cuando en
el contracto que provocan de forma inmediata su invalidez o
en su caso la posibilidad de su corrección.
NULIDAD.-
Son fallas o defectos que en consideración al código civil son
insubsanables provocando su inmediata invalidez, ineficacia del
contrato.
ANUALIDAD
Faltar en el contrato el objeto o la causa.
Faltar los elementos del objeto
Por error esencial
17.
18.
19. Para que puedan ser calificados de mercantil, el
contrato debe de reunir las siguientes
características:
1. Al menos una de las partes debe ser
empresario.
2. La finalidad del contrato es el comercio o la
industria.
3. El objeto del contrato es mercantil.
20. CONTRATOS TÍPICOS
Aquellos contratos que están señalados por la ley o tienen regulación
expresa.
CONTRATOS ATÍPICOS
Aquellos contratos que no están señalados o enunciados en la ley.
21. COMPRA VENTA
Art. 824.- (CLASES DE VENTA). Las
ventas pueden hacerse por mayor o por
menor.
Estas últimas se caracterizan porque
comprenden pocas unidades o
cantidades
pequeñas y se las realizan
directamente al consumidor o usuario
de las mismas.
Art. 825.- (LESION). La lesión no es
causa para rescindir una venta
mercantil.
Art. 809. - (CONCEPTO). El depósito es
mercantil cuando se lo hace en almacenes
generales de depósito, en hoteles, empresas
similares, en Bancos y entidades de
crédito. (Arts. 838 a 873 Código Civil).
Son aplicables al depósito mercantil las
reglas pertinentes del Código Civil en todo
aquello que no se oponga a las disposiciones
de este Código.
Art. 878. - (CONCEPTO). La prenda es
comercial cuando se la constituye sobre
bienes muebles, en garantía de una operación
comercial. (Arts. 1398, 1401 a 1428
Código Civil).
La prenda puede constituirse con o sin
desplazamiento de la cosa.
22. Caso 1:
María envía un e-mail a Fernando en el que formaliza la solicitud de compra de 70 kgs de naranjas.
En el e-mail fija el precio pero no la fecha. Pasados unos días María vuelve a enviar otro e-mail en el
que ya especifica que la fecha en que necesita las naranjas es el viernes; María recibe la verificación
de que el e-mail ha sido abierto, pero sin embargo no ha sido contestado. Fernando carga las
naranjas el jueves y las transporta en frente del almacén de María para entregarlas el viernes. Sin
embargo una tormenta torrencial esa misma noche se lleva la furgoneta dañando por completo las
naranjas. Tras lo sucedido, Fernando dice a María que no le debe nada, pues no se formalizó ninguna
obligación.
1. ¿ De acuerdo a su apreciación jurídica ha existido o no un contrato entre María y
Fernando?
2. ¿ Ante qué tipo de relación jurídica nos encontramos y que principios y/o normas jurídicas
se aplican?
3. ¿ Cuál es la responsabilidad de Fernando ante Maria por el siniestro ocurrido?
4. En caso que considere que existe daños que reparar ¿ Qué tipo de proceso judicial, ante
quien y que procedimiento se debe seguir?
23. CASO NO.2
Doña María de los Desamparados, hospedada en el Hotel Excelsior, entregó a los
dependientes una bolsa que contenía diversas joyas para que se las guardaran en la caja
de seguridad del establecimiento.
La entrega se hizo sin que los dependientes vieran el contenido de la bolsa, sin valoración
de las joyas. El centro hostelero no expidió recibo alguno y por otra parte, si bien mantuvo
cerrada con llave la caja fuerte, no introdujo en la cerradura el número de combinación,
con la finalidad de que el recepcionista de noche pudiera retirar las joyas a petición de su
propietaria, dada la frecuencia con que hizo uso de este servicio durante los días previos
a la desaparición de las joyas.
Por causas no probadas, las joyas "desaparecieron" de la caja fuerte, y su propietaria
demandó al Hotel en reclamación de una cantidad de dinero cuyo importe fue discutido y
cuya valoración se pospuso a la fase de ejecución de sentencia.
1. ¿ Es un contrato civil o comercial?
2. ¿ Cual es el documento mercantil o titulo valor que se expide al propietario de
las joyas?
3. ¿Se trata de un problema de responsabilidad contractual o extracontractual?
4. ¿Resulta relevante el hecho de que el hotel no expidiera recibo de las joyas? (si
o no y por qué)
5. ¿Qué aconsejaría Usted a las clientas que llevan joyas valiosas a los hoteles?
¿y a los hoteleros?