Este documento describe los elementos esenciales para la existencia y validez de un contrato según el Código Civil venezolano. Los elementos para la existencia de un contrato son: 1) consentimiento de las partes, 2) objeto que puede ser materia del contrato, y 3) causa lícita. Los elementos para la validez de un contrato son que no haya incapacidad legal de las partes o vicios en el consentimiento como error, dolo o violencia.
2. Elementos del contrato
Forman parte del contrato, es decir; del acto jurídico voluntario que se
conforma entre las partes, por consiguiente deben concurrir los elementos
de su esencia para que se concrete el mismo.
Elementos esenciales a la existencia del contrato
Artículo 1141 del Código Civil:
“Las condiciones requeridas para la existencia del
contrato son:
•Consentimiento de las partes.
•Objeto que pueda ser materia del contrato.
•Causa lícita”.
Elementos esenciales de la validez del contrato
Artículo 1142 del Código Civil
: “El contrato puede ser anulado:
•Por incapacidad legal de las partes o de una de
ellas, y
•Por vicios del consentimiento”.
3. El Consentimiento
Es la primera condición requerida, que se debe producir entre las partes
para que pueda existir el contrato. En otras palabras las partes exteriorizan
su voluntad de forma externa.
Dicha voluntad conlleva a que dos o mas partes acuerden o comuniquen la
una a la otra la misma, en función de que se tenga el conocimiento pleno y
reciprocó para generar el acto.
Por lo que se encuentra dos categorías de Voluntades:
a.-La voluntad real o negocial; que no es mas que aquella que esta interna
y no es exteriorizada por el sujeto de derecho.
b.-La voluntad declarada: es aquella donde el sujeto manifiesta y comunica
a la otra parte el contenido de la voluntad real o interna.
4. El Objeto
Es el otro elemento o condición para que sea
posible el contrato tal como lo señala el
art.1141, ordinal 2° del CCV.
El art.1155 del Código Civil venezolano
señala: “ el objeto de los contratos debe ser
posible, licito, determinado o determinable.
Dentro de los principios generales relativos
a la existencia del contrato , el objeto debe
ser física y jurídicamente posible.
Igualmente debe ser licito en sentido amplio
conforme a la Ley. Debe ser Determinado,
tantos sus características y finalidades deben
ser claras.
Según la doctrina el Objeto se equipara a
estudiar el objeto de la obligación.
5. La causa de los Contratos
Es el tercer elemento para la existencia de los contratos, regulada en el
Codigo Civil en los Arts.1.157 y 1158 agrupados bajo el titulo de “la causa de
los contratos”
La condición de la causa en un contrato indica la conformidad que el contrato
debe presentar con relación al derecho para obtener su reconocimiento legal.
Cumple a su vez la función económica social , la cual consiste la
modificación de una situación jurídica preexistente siendo susceptible de una
perspectiva objetiva y subjetiva.
Objetiva ya que dicha función económica social es a su vez constante
independientemente de la intensión de las partes.
Subjetiva, va en función del acuerdo reciproco y común de las partes.
La causa es Invariable en cada contrato
La causa indica el alcance del principio de la libertad contractual
6. Elementos de la validez del contrato
Art.1142.CCV
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas:
La capacidad es la aptitud o idoneidad para realizar cualquier acto jurídico, el Contrato existe si convergen los
elemento esenciales; solo que puede ser anulado si no existe este elemento (CAPACIDAD) en una o ambas
partes, lo cual produce efectos.
Se puede decir que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.
Las normas que establecen la incapacidad son de orden público.
Las normas sobre incapacidad son dictadas en beneficio y protección de los propios incapaces.
La incapacidad contractual produce la anulabilidad del contrato.
Los Incapacidades por Excelencia: menores de edad, entredicho e inhabilitados. Incapacidades especiales
para determinados contratos o negocios jurídicos: en materia de ventas, en adquirir bienes inmuebles y para
recibir donación.
7. Por Vicios de Consentimiento:
El CONSENTIMIENTO VÁLIDO , es aquel que debe estar libre de vicios para que se pueda
considerar válido.
El Código Civil Venezolano señala dichos vicios como:
EL ERROR: Debe ser excusable, esencial y espontáneo y produce nulidad del contrato y
responsabilidad civil según lo establecido en la Ley. Puede ser:
Error de Derecho: Recae sobre la Norma Jurídica. Se necesita que sea determinante de la
celebración del contrato.(ART.1147 CC)
Error de hecho: es el que recae sobre la circunstancia real se da en la sustancia o en la persona
(ART. 1148 CC)
EL DOLO: Es la manipulación que produce alguna acción para que se realice el contrato por
una de las partes o con la concurrencia de un tercero. A sus efectos está la nulidad del Contrato
y Responsabilidad civil. Para ello deben converger
• Una conducta intencional
• Debe ser causante
• Debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero (ART 1154 CC)
LA VIOLENCIA: Es todo acto que constriñe a un sujeto ya sea de manera física o moral para
que se materialice un contrato. Para ello deben cumplirse las siguientes circunstancias:
Ser determinante e injusta. Produce como efectos de igual manera nulidad del contrato y
responsabilidad Civil (ART.1151 CC)