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EL CONCEPTO DEL ACTO JURÍDICO
A.J. H.J. VOLUNTARIO LICITO Manifestación
de la Voluntad
que responden A la intención
del sujeto
Derecho
Objetivo
De conformidad
Efectos
queridos
Es un
Con
y
4. DEFINICIÓN LEGAL
Acto Jurídico: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad
destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Para su validez
se requiere:
1.- Agente capaz
2.- Objeto física y jurídicamente posible
3.- Fin lícito
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
5. LA REPRESENTACIÓN
Clases de representación
- Legal
- Voluntaria
¿Son nulos, anulables o ineficaces los actos
realizados por el falsus procurador?
9. EFICACIA
ESTRUCTURAL:
Si el negocio es apto para crear los efectos queridos por las
partes”
FUNCIONAL: Si la relación jurídica ya (ETAPA ya generada continúa
realizando plenamente los efectos que las partes persiguieron
al celebrar el acto (Se hace contrario a la ley o por causa
sobreviniente)
11. NULIDAD
Art. 219° C.C..- El acto jurídico es nulo:
• 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
• 2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo
dispuesto en el artículo 1358.
• 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea
indeterminable.
• 4.- Cuando su fin sea ilícito.
• 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
• 6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
• 7.- Cuando la ley lo declara nulo.
• 8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca
sanción diversa.
12. Casos de Nulidad
1. ¿Es nulo el contrato celebrado por uno de los
miembros de la sociedad conyugal sin
intervención del otro?
2. ¿Es nulo el contrato realizado por el sujeto no
propietario?
13. ANULABILIDAD
Art. 219° C.C..- El acto jurídico es anulable:
• 1.- Por incapacidad relativa del agente.
• 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o
intimidación.
• 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene
perjudica el derecho de tercero.
• 4.- Cuando la ley lo declara anulable.
14.
15. DEFINICIÓN LEGAL
• “El contrato es el acuerdo de dos o más partes
para crear, regular, modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial” (art. 1351° C.C.)
16. COMPONENTES DEL CONTRATO
• Un acto consensual: El acuerdo
• Un acto jurídico patrimonial: El objeto del
acuerdo
• Un acto de voluntad: El modo cómo opera el
acuerdo respecto de su objeto
17. EL CONTRATO COMO ACUERDO
• El contrato es el acuerdo…”para” crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial.
• Principios:
- Libertad
- Autonomía
18. ESTRUCTURA DEL CONTRATO
RequisitosRequisitos
1. Manifestación de voluntad contractual1. Manifestación de voluntad contractual
2. Forma del contrato2. Forma del contrato
3. El objeto3. El objeto
4. La causa4. La causa
5. El vinculo contractual5. El vinculo contractual
20. CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES
1.- Por la naturaleza de las
obligaciones
a) Unilaterales: Ej. la donación.
b) Bilaterales: Ej. la compraventa
c) Plurilaterales: son aquellas en que
intervienen más de dos partes .
2.- Por la finalidad o título.
a) A título oneroso: Ej. compraventa.
b) A título gratuito: Ej. depósito,
comodato, donación.
21. CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES
3.- Atendiendo a la necesidad o no de
la entrega de la cosa para su
perfeccionamiento se dividen en
•a) Consensuales: Ej. la locación
•b) Reales: Ej. El comodato
• 4.- Por el conocimiento o ignorancia
que tengan las partes, - al momento de
la celebración -, de las ventajas o
pérdidas patrimoniales que les
devengarán del contrato, los contratos a
título oneroso, se dividen:
• a) Conmutativos: Ej. compraventa.
• b) Aleatorios:
22. CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES
5.- Por la necesidad de guardar
determinadas formalidades al
momento de su celebración, se dividen
en formales y no formales.
• a) No formales:
• b) Formales:
- Son de solemnidad absoluta : Si el
cumplimiento de la formalidad solemne es
exigido bajo sanción de nulidad
- Son de solemnidad relativa: Si el
cumplimiento de la formalidad no es exigido
bajo sanción de nulidad
6.- Por el tiempo en que comienzan a
producir sus efectos, se distinguen
en contratos de ejecución inmediata y de
ejecución.
• a) De ejecución inmediata: Ej. Venta
de una cosa que se paga
inmediatamente después de celebrado el
contrato..
• b) De ejecución diferida: es el que
contrato sujeto a un término, momento
futuro pero cierto; ya sea inicial o final.
23. CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES
7.- Por el , el tiempo en deben
cumplirse, - momento único o
continuado -, desde que comienza
hasta que termina:.
a) De ejecución instantánea: Ej.
venta de una cosa que se paga de
una sola vez.
b) De tracto sucesivo Ej.
contrato de locación de cosas.
8.- Por la dependencia o independencia
de otro contrato, pueden ser:
principales o accesorios. La
distinción solamente aparece en el
código en materia de obligaciones
• a) Principal: Ej. la locación de cosas.
• b) Accesorio: Ej. la fianza
24. CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES
11.- Por la circunstancia de
tener un nombre se dividen en
nominados e innominados:
Los contratos son
nominados o innominados,
según que la ley los designa o no,
bajo una denominación especial .
12.- Por tener o no una regulación
legal expresa, completa y unitaria:
los contratos pueden ser típicos o
atípicos.
- Típicos: son aquellos contratos que
tienen individualidad propia, una
designación y una regulación
especial en la ley. Ej. compraventa,
permuta, cesión de derechos,
locación, mandato etc.
- Atípicos: son aquellos a quienes la
ley no da nombre ni regulación
específica. Ej. contrato de hospedaje,
de garage, de publicidad, de agencia.
26. LA OFERTA
o Naturaleza jurídica
Negocio jurídico recepticio
o Requisitos de la oferta
Debe ser completa
No debe estar acompañado de reservas sobre el propio
carácter actualmente vinculante
27. LA ACEPTACIÓN
o Naturaleza jurídica
Acto jurídico en sentido estricto recepticio
o Requisitos de la oferta
Debe ser conforme con la oferta
Debe ser oportuno
La formalidad
29. LA BUENA FE EN LAS TRATATIVAS Y
RESPONSABILIDAD
PRECONTRACTUAL
TRATAMIENTO EN LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
30. LOS DEBERES PRECOTRACTUALES
• Deber de información
• Deber de lealtad
• Deber de confidencialidad
Algunos autores también refieren:
• Los deberes de protección
• Los deberes de seguridad