2. BONOS
Parte alícuota de un crédito,
emitidos masivamente como
consecuencia de un contrato de
emisión que les da origen, que
otorgan a su titular el status
jurídico de "obligacionista",
3. • Son títulos de crédito que representan una obligación
contraída por el emisor, por la cual se compromete a
realizar pagos periódicos de intereses y, en la fecha de
redención, a realizar la cancelación del valor principal de la
deuda .
• Son valores representativos de deuda y se conocen como
instrumentos de renta fija, pues los titulares de los mismos
tienen derecho a percibir una tasa de interés determinada
o determinable.
4. • La oferta pública de valores representativos de deuda a
plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante
bonos, sujetándose a lo dispuesto en la ley y a las
disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en
la Ley de Sociedades.
Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones
incluso las personas jurídicas de derecho privado distintas
a las sociedades anónimas.
5. BONOS CORPORATIVOS
Los bonos para el financiamiento empresarial son conocidos en general como Bonos
Corporativos, pero dada su gran versatilidad pueden presentar características diversas, desde
las más sencillas hasta las más sofisticadas, razón por la cual éstos toman nombres específicos
como Bonos Convertibles , Bonos Estructurados, etc.
6. BONOS CONVERTIBLES
Los bonos convertibles son bonos que se caracterizan por conferir a su titular el derecho a
convertirlos en acciones de la empresa emisora, en los plazos determinados y de acuerdo a las
condiciones pactadas en el contrato de emisión.
Para la emisión de este tipo de instrumento es necesario que la Junta General de Accionistas de
la empresa emisora determine, además de las condiciones de su emisión, el acuerdo de
aumento de capital en la cuantía necesaria.
7. BONOS ESTRUCTURADOS
Son valores representativos de deuda cuyo rendimiento se encuentra asociado a la evolución ,
de uno o un conjunto de activos subyacentes.
Se caracterizan porque el emisor del instrumento ofrece la devolución del principal en
términos nominales o corregidos (por algún índice) más un rendimiento variable, que como
mínimo puede ser cero; el cual es determinado al momento de la redención de los bonos por la
evolución del precio del subyacente, multiplicado por un factor de participación o
apalancamiento
8. BONOS SUBORDINADOS
Son los bonos emitidos por los bancos y tienen como características las siguientes :
◦Se emiten a perpetuidad, no siendo amortizable el principal;
◦Generan una rentabilidad periódica
9. Bonos de Arrendamiento Financiero
Estos bonos pueden ser emitidos por bancos, financieras y empresas de arrendamiento
financiero y tienen como características especiales que se encuentran destinados
exclusivamente al financiamiento de operaciones de arrendamiento financiero, que pueden
tener rendimiento fijo o variable, incluyendo la posibilidad de participar en los resultados de la
entidad emisora y deben ser emitidos a plazo no menor de tres (3) años.
No son susceptibles de redención anticipada
10. Bonos Públicos
Son títulos emitidos por el Estado o por personas jurídicas de derecho público, con la finalidad
de obtener inversiones y obtener fondos para cancelar las obligaciones contraídas.
11. Bonos Públicos
Las emisiones, contenido, negociación y demás disposiciones aplicables a los valores
mobiliarios emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u
organismos públicos facultados para ello, se regirán por las disposiciones que sirvan de sustento
legal a dichas emisiones y, en forma supletoria, por la Ley de TV.
12. CLASIFICACIÓN DE LOS BONOS POR LA
OPORTUNIDAD DE LA RENTA
Bonos Cupón Cero
Bonos Bullet
Bonos Amortizables
13. BONO BASURA
Bono teórico que se utiliza como subyacente de los contratos de futuros sobre deuda y cuyas
características están completamente estandarizadas para cada mercado
15. Acciones (STOCK, SHARE)
Representan partes alícuotas del capital social, todas tienen el mismo valor nominal y dan
derecho a un voto, con la excepción prevista en la Ley
16. Otra Definición
Es un título que le permite a cualquier persona (natural o jurídica), ser propietario de una parte
de la sociedad (empresa) emisora del título, convirtiéndolo en accionista de la misma y dándole
participación en las utilidades que genere.
Además se obtienen beneficios por la valorización del precio de la acción en las Bolsas y le
otorga derechos políticos y económicos en la junta general de accionistas).
17. Características
La Acción se emite sólo en forma nominativa.
Es indivisible
Representa la parte alícuota del capital de la sociedad autorizada a emitirla.
Se emite en título o mediante anotación en cuenta y su contenido se rige por la ley de la materia.
18. Acciones comunes
Otorgan algunos derechos a sus propietarios, como participar en el capital y utilidades de la
empresa, votar en las juntas generales de accionistas, fiscalizar la gestión de los negocios de la
empresa, entre otros.
19. Acciones de inversión
Tienen origen en las anteriores acciones laborales, cuyos tenedores originales fueron los
trabajadores de la empresas industriales, pesqueras y mineras obligadas a emitirlas.
Conforman la cuenta Participación Patrimonial del Trabajo y no confieren la calidad de socios
que ostentan los titulares de las acciones de capital cuyos títulos constituyen partes alícuotas
del capital social
20. Acciones en circulación
Aquellas acciones emitidas por una sociedad anónima y se encuentran en poder de quienes las
han adquirido.
21. Acciones liberadas
Son aquellas acciones que se emiten y entregan de forma proporcional al número de acciones
de cada propietario y surgen cuando la junta general de accionistas de la empresa acuerda
capitalizar las utilidades o las reservas, es decir reinvertirlas en la empresa y a cambio entregar
acciones.
22. Acciones líderes (blue chips)
Acción de una empresa que tiene buena reputación y goza de una importante frecuencia de
negociación y liquidez en la Bolsa. Además sus productos o servicios suelen contar con amplia
aceptación en el mercado.
24. Los ETFs o fondos cotizados son instrumentos de inversión híbridos entre los fondos y las
acciones, de tal manera que reúnen la diversificación que ofrece la cartera de un fondo con la
flexibilidad que supone poder entrar y salir de ese fondo con una simple operación de Bolsa. Los
ETFs son, por tanto, fondos de inversión cuyas participaciones se negocian y liquidan
exactamente igual que las acciones
25. . Otra característica fundamental de los ETFs es que son fondos indexados, esto es, su política de
inversión consiste en replicar el comportamiento de un determinado índice de referencia.
26. Certificados de Participación
Son valores mobiliarios representativos de derechos de participación que confieren a su titular
una parte alícuota de los recursos provenientes de un fondo.
27. ADR
Siglas de American Depositary Receipt. Es el certificado emitido en Estados Unidos que recoge la
titularidad de valores extranjeros; dichos valores originales quedan depositados en un Banco y lo
que circula a efectos de negociación son los ADR.
El pago del dividendo en los ADR se realiza en dólares.
28. American Depositary Receipts (ADR)
Es un valor negociable en el Mercado Americano que representa acciones (u otros valores
negociables) emitidas por una empresa no estadounidense.
Se trata de un documento de participación del capital de una empresa extranjera que brinda a
sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original que representa.
Este certificado es emitido por un banco comercial de los Estados Unidos de Norteamérica que
se denomina el depositario.
El ADR puede equivaler a una fracción o múltiplo de la acción que representa.
29. Global Depositary Receipt GDR
Es un valor negociable en el mercado europeo (Global) que representa acciones (u otros valores
negociables) emitidas por una empresa extranjera son emitidos por bancos europeos
30. Valores Mobiliarios Especiales
La SMV podrá autorizar la emisión de otros valores mobiliarios, reglamentando lo concerniente
a sus características, condiciones y a las formalidades del contrato de emisión, representantes,
garantías y demás aspectos que permitan la formación de oferta pública o privada de dichos
valores.
31. Valores Mobiliarios Especiales
Igualmente, la SMV está facultada para exceptuar de los requisitos y las formalidades exigidas
por la Ley General de Sociedades y otras normas que resulten aplicables a los valores que
constituyan instrumentos de corto plazo.
32. OTROS VALORES MOBILIARIOS (LTV)
• Certificados de Suscripción Preferente
• Los Certificados de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores, así como los
Certificados de Participación en Fondos de Inversión
• "Certificados de Titulización", "Acciones de Titulización", o "Bonos de Titulización”
• valores mobiliarios emitidos por Sociedades de Propósito Especial
• La Letra Hipotecaria
• La Cédula Hipotecaria
• Pagaré Bancario
• Certificado de Depósito Negociable