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······EL MERENGUE····· ·····FELIZ······
“DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA” NOMBRE: El Merengue Feliz S.A. de C.V. MARCA:  El merengue Feliz RAZON SOCIAL: Merengue Feliz  S.A. de C.V.  (Sociedad Anónima de Capital Variable)  SOCIOS:  *Flores Dorantes Ricardo *Flores Jiménez Danya *Gasca Sánchez Mauricio *Julio Carbajal Claudia *Saucedo García Sara (Representante Legal) GIRO COMERCIAL: Venta y elaboración de pasteles, churros, orejas y demás.
-Caracterización de la Empresa- El merengue Feliz, S. A.  de C. V. es  una empresa que comienza a introducirse en el mundo de los negocios en México. Su propósito es el de lograr un crecimiento económico significativo, teniendo como prioridad la recuperación de capital e inversión inicial del mismo en el transcurso de 3 meses. Nuestra empresa se dedica a la venta y distribución de repostería, está dirigida a la población mexicana de un nivel socio económico medio. Hecho determinado a partir de la realización de un análisis detallado sobre los costos, la ubicación del negocio entre otros factores. Como bien se menciona en la misión y visión de nuestra empresa, se llevara a cabo un trabajo de calidad y eficiencia, con la intención de otorgar a los clientes una buena atención y un excelente servicio.
Ubicación del local. Av. Miguel Ángel de Quevedo calle pino N°79 colonia Coyoacán D.F.
Competidores  L.C.P. ALIMENTOS S.A.D E C.V. - ELABORACION Y VENTA DE PAN Y PASTELES.  Pastelería Santo Domingo Del Altillo Sa De Cv.  Pasteles. Form. Fresh. Inicio. Maiper. Repostería. Contáctanos. Coyoacan. Miguel Angel de Quevedo # 573 SUCURSALES - LA ZARZA, PASTELERIA Y REPOSTERIA FINA. ver mapa. Suc. Coyoacán. Miguel Angel de Quevedo
Estblecimiento  Ubicación de la parte interior de la pastelería Zona de consumo  de repostería Entrada Cocina Mostradores Refrigeradores
Diseño Interno del Establecimiento
MISIÓN Ser los mejores fabricantes de pasteles y repostería de alta calidad, siempre manteniendo el estilo y sabor casero que nos caracteriza utilizando la mejor tecnología para la producción, con la máxima frescura y variedad inigualable. Entregar el producto con creatividad e innovación, dando el mejor servicio y a un precio razonable para nuestros clientes. Asimismo, crear en nuestro negocio, un método de operación basado en proteger y respetar al cliente. VISIÓN Estar presente en las zonas del Distrito Federal con productos de calidad, precios y ubicaciones accesibles; teniendo siempre una variedad y frescura en nuestros productos.
Estructura Laboral Gerente General Control de Inventarios Controla las asistencias de los empleados Firma documentos de entrada y salida del producto Realiza formatos para requisición de productos Autoriza los descuentos Coordinadora Realiza lo mismo que la gerente, pero los realiza en distinto horario Cajera Registro del producto y cobro del mismo Realiza inventarios de los productos que se encuentran en módulo. Limpia el módulo antes y después de empezar a trabajar
Vendedor Realizan inventarios antes y después de empezar a trabajar (pasteles, gelatinas, pan, regalos, etc.) Limpia antes y después de trabajar. Lava las charolas del pan Pastelero: Realiza inventarios Limpia antes y después de trabajar Realiza los pasteles. Personal de limpieza Limpia dentro y fuera de la sucursal Vigilante Se encarga de la seguridad del establecimiento.
Gerente General Coordinador Sub -Gerente de  Administración y Finanzas Sub -Gerente de  RR.HH. Sub -Gerente de  Ventas. Sub -Gerente de Abastecimiento Jefe Personal  Jefe de Sucursal Repartidores Pasteleros Vendedores Organigrama Personal de limpieza Vigilante Cajeros
Proveedores
-TRÁMITES LEGALES-  -Acta Constitutiva. -Notario Publico. -Hacienda, RFC. -Secretaria de Relaciones Exteriores. -Registro de una marca ante el IMPI. -Registro en el IMSS.
ACTA CONSTITUTIVA En la Ciudad de México D.F., a 15 de enero de 2011, yo, el licenciado Javier Gallegos Muris titular de la notaría número  196 del distrito Federal  hago constar: el Contrato de Sociedad, que bajo la denominación de  sociedad Anónima de Capital Variable, otorgan los señores Ricardo flores Dorantes , Danya flores Jiménez, Sara Saucedo García, Claudia Julio Carbajal y Mauricio Gasca Sánchez , conforme al antecedente y cláusulas siguientes.ANTECEDENTE  ÚNICO:Permiso de la Secretaría de RelacionesExteriores. Marcado con la letra ''A'' y bajo el número de esta escritura, agrego al apéndice del protocolo el documento que dice: ''Al margen superior izquierdo: sello con el Escudo Nacional y leyenda que le circunscribe y dice: Poder Ejecutivo del estado de México, Secretaría de Relaciones Exteriores. Abajo: Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dep. Permisos. Art. 27. Núm.: _112_ Expediente: no. 1173_  . Al centro: la Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención a que el señor Mauricio Gasca Sánchez_, de la ciudad de México df ., en escrito fechado el _11 de enero del corriente año, solicita permiso de esta secretaría para constituir en unión de otras personas una sociedad anónima, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, bajo la denominación: _de pastelería el merengue feliz; duración de: 99 años, y domicilio en la ciudad de , cuyo objeto social será: la instalación, servicio y comercio de sistemas de
Pasteles y postres, la obtención de concesiones para la distribución de pasteles, así como repostería, la celebración de toda clase de actos o contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo de los anteriores fines, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. La sociedad deberá cumplir con  capital de $ 5000 (_cinco mil pesos_) y para insertar en la escritura constitutiva de la sociedad la siguiente cláusula especificada en el artículo 8o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, en relación con el artículo 4o. del decreto de 29 de junio de 1944, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones, Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la sociedad pueda tener, en que: ''Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada''; concede al solicitante permiso para constituir la sociedad, a condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula de exclusión de extranjeros arriba transcrita, en la inteligencia de que la totalidad del capital social estará siempre suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas. Los títulos o certificados de acciones, además de los
enunciados que exige el artículo 126 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevarán impresa o grabada la misma cláusula. En cada caso de adquisición del dominio de tierras, aguas o sus accesiones, bienes raíces o inmuebles en general, de negociaciones o empresas, de acciones o participaciones que impliquen el control de otra empresa, deberá solicitarse de esta misma secretaría el permiso previo. Este permiso se concede con fundamento en el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en los términos del artículo 27 constitucional y sus Leyes Orgánicas y Reglamentos. Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el objeto de la sociedad; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos ordenamientos legales y el decreto de 29 de junio de 1944. El texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva; y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. En la ciudad de México D.F.,a 11 de ENERO de 2011 Sufragio Efectivo. No Reelección. P. O. del Secretario, el Subdirector General. Una firma ilegible. Antefirma que dice: Lic. Javier Gallegos Muris'' Expuesto lo anterior, son de otorgarse las siguientes CLÁUSULAS:PRIMERA. DENOMINACIÓN. Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denomina pastelería el merengue feliz, abreviatura ''S.A  de C.V.' seguida de las palabras ''Sociedad Anónima de Capital Variable '', o de su
SEGUNDA. DURACIÓN. Noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.TERCERA. DOMICILIO. La ciudad de fresno no. 6 col bosques de tepeximilpa estado D.F., sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales, en cualesquier otro lugar de la República o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.CUARTA. OBJETO. Vender pasteles de buena calidad, sabor y de buen presupuesto a un porcentaje alto de la población del país, la celebración de toda clase de actos o contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo de los anteriores fines, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. QUINTA. NACIONALIDAD. La sociedad es mexicana. Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
SEXTA. CAPITAL. $ 5000, moneda nacional, íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones nominativas, con valor nominal de $ 13000 pesos, cada una. La sociedad llevará un registro de acciones, en los términos del artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.De conformidad con los artículos noveno, fracción quinta, treinta y uno fracción tercera de la Ley Federal de Radio y Televisión, queda prohibido a los accionistas transmitir, enajenar o de cualquier manera gravar las acciones que poseen, sin recabar la autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo nula cualquier operación realizada que contravenga esta cláusula, la que deberá insertarse, asimismo, en las acciones o en los certificados provisionales que emita la sociedad.SÉPTIMA. AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL. Se hará por acuerdo de la asamblea general de accionistas, teniendo éstos en caso de aumento derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que posean. En caso de reducción, el capital no podrá ser inferior a $_dos_ mil pesos.OCTAVA. ACCIONES. Confieren a sus tenedores iguales derechos, correspondiendo un voto a cada una. Serán firmadas por el administrador general o en su caso por el presidente y el tesorero del Consejo de Administración, llenarán los requisitos que exige el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrán anexos cupones para el pago de dividendos e inserta la cláusula quinta.
NOVENA. TÍTULOS DE ACCIONES. Estos y los certificados provisionales serán expedidos por el administrador general o en su caso por el Consejo de Administración, amparando una o más, quienes podrán canjear certificados que cubran determinado número de acciones por una o varias certificaciones nuevas según lo soliciten los accionistas, y siempre que el o los certificados nuevos cubran el mismo número de acciones que los títulos en cuyo lugar se expidan. En caso de pérdida, destrucción o extravío de los títulos antes mencionados, el administrador o el consejo podrán, mediante las pruebas y con la garantía que estimen conveniente, ordenar la expedición de un segundo o ulterior título.DÉCIMA. AUTORIDAD SUPREMA. Lo es la asamblea general de accionistas, y sus decisiones obligan a todos los órganos de la sociedad y aun a los accionistas ausentes, disidentes o incapacitados.DÉCIMA PRIMERA. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS. Las primeras tratarán de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y las segundas, de cualquier otro asunto, pudiendo celebrarse ambas en cualquier tiempo.DÉCIMA SEGUNDA. ASAMBLEA ORDINARIA  ANUAL. Deberá celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de cada ejercicio social y tratará, además, de los asuntos listados en la orden del día, de los siguientes:
I. Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oír el informe del o los comisarios, y tomar las medidas que se consideren oportunas;II. Nombrar a los administradores o comisarios en su caso y determinar sus emolumentos;III. Del reparto de utilidades.DÉCIMA TERCERA. CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS. Deberá hacerla el administrador, el consejo o el comisario. Los accionistas que representen el _cuarenta_ por ciento del capital social por lo menos, podrán solicitarlos por escrito en cualquier tiempo, convoquen a una asamblea general de accionistas para tratar los asuntos indicados. También podrá hacer esa misma solicitud el titular de una sola acción, en los casos previstos por el artículo ciento ochenta y cinco de la misma ley.La convocatoria contendrá la Orden del Día que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, con anticipación de cinco días del mínimo y será firmada por quien la haga.DÉCIMA CUARTA. NO SE REQUIERE PUBLICACIÓN. a) Cuando se reúna una asamblea como continuación de otra, siempre que en la anterior se haya señalado día y hora para continuaría, y no se traten más asuntos, que los indicados en la primera convocatoria. b) Cuando en una asamblea esté presente, al tomar la votación la totalidad de las acciones que integran el capital social, y la lista de asistencia o el acta respectiva se haga firmar por todos los concurrentes.
DÉCIMO QUINTA. ABSTENCIÓN DE VOTO. El administrador, los consejeros, gerentes, comisarios y accionistas, deberán abstenerse de votar en los casos en que la ley lo indica, y cuando sin sus votos no hubiere quórum para tomar resoluciones, éstas serán válidas, si son aprobadas por mayoría de las acciones representadas con facultades de voto.DÉCIMA SEXTA. REQUISITO DE ASISTENCIA. Para concurrir a las asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones en la tesorería de la sociedad o en alguna institución de crédito v obtener el certificado de depósito correspondiente.Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado constituido mediante carta poder.DÉCIMA SÉPTIMA. ''QUÓRUM''. La asamblea ordinaria se declarará, legalmente instalada en primera convocatoria, estando representado el setenta por ciento de las acciones; y el cincuenta en segunda o ulterior convocatoria.En ambos casos, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En asamblea extraordinaria, deberán estar reunidos accionistas en número suficiente para que las resoluciones se tomen por el voto favorable por lo menos del setenta y cinco por ciento de las acciones representativas del capital social, en primera convocatoria, y de un cincuenta por ciento en segunda o ulterior convocatoria.
DÉCIMA OCTAVA. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS. Estará a cargo del Administrador o en su caso del Presidente del Consejo, y en su defecto, de la persona que designe la asamblea, fungirá como secretario el del consejo o el que designe la propia asamblea.DÉCIMA NOVENA. ACTAS. De cada asamblea se levantará una en el libro respectivo, debiendo ser firmada por el presidente, por el secretario, así como por los comisarios que concurran y los accionistas que quisieren hacerlo. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos establecidos. Si no pudiere asentarse el acta en el libro respectivo se protocolizará ante notario.VIGÉSIMA. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Estará a cargo de un Administrador General o de un Consejo, compuesto del número de miembros titulares y suplentes que señale la asamblea, la que determinará si la administración se encomienda a uno u otro. El administrador o los consejeros durarán en funciones _cinco_ años y continuarán en ellas hasta que tomen posesión las personas designadas para substituirlos. Si la administración se encomienda a un consejo, el nombrado en primer lugar será el presidente; el segundo, secretario; el tercero, tesorero y los demás vocales. Los administradores y los consejeros podrán ser o no accionistas.VIGÉSIMA PRIMERA. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Funcionará legalmente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y los acuerdos los tomará por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Los consejeros suplentes entrarán en funciones, indistintamente, en ausencia de los titulares.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Presidente del Consejo será el representante del mismo, y el ejecutor de sus resoluciones, podrá además designar delegados especiales para la ejecución de los acuerdos.VIGÉSIMA TERCERA. MINORÍA DE ACCIONISTAS. La que represente el diez por ciento del capital social, tendrá derecho a nombrar cuando menos un consejero cuando los administradores sean tres o más.VIGESIMA CUARTA. FACULTADES. El Consejo de Administración o el Administrador General, en su caso, representarán a la sociedad ante toda clase de autoridades y personas, con amplios poderes. En forma enunciativa y no limitativa podrán:Realizar los objetos sociales; Ejecutar actos de dominio con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, en los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil en vigor para el estado de D.F.; Administrar bienes, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, de acuerdo con el párrafo segundo del artículos _1365 Y 173 del Código Civil en vigor para el estado de D.F.; Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, en los términos del párrafo primero del artículo 1365 del Código Civil en vigor para el estado  de , incluyendo las de los artículos1366 y 1367 del mismo ordenamiento, pudiendo desistirse del juicio de
amparo e intervenir en asuntos penales aun en los delitos de querella necesaria; Nombrar a los gerentes, directores y empleados de la sociedad, fijándoles sus facultades, obligaciones y remuneraciones; Otorgar, suscribir, avalar títulos de crédito, y en general, obligar cambiariamente a la sociedad, conforme al artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Nombrar apoderados generales o especiales, determinando sus facultades y revocar los otorgados; Determinar los egresos; Formular los balances e inventarios; Convocar a las asambleas, y Las demás que les correspondan por ley. La asamblea podrá limitar o reglamentar dichas facultades. VIGÉSIMA QUINTA. DIRECTORES Y GERENTES. Auxiliarán al Administrador o al Consejo dentro de las facultades que se ¡es confieran al nombrárseles.VIGÉSIMA SEXTA. CAUCIÓN. El administrador general, consejeros, directores y gerentes, en garantía de su gestión, depositarán en la caja de la sociedad una acción, su valor nominal o fianza por la misma cantidad.VIGESIMA SÉPTIMA. VIGILANCIA. Estará a cargo de uno o varios comisarios electos por la asamblea, por el término de cinco años y caucionarán su gestión conforme a la cláusula anterior, pudiendo haber suplentes que actuarán en ausencia de los titulares.
Los comisarios tendrán las atribuciones que determina el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la remuneración que acuerde la asamblea.VIGESIMA OCTAVA. EL BALANCE. Se formulará anualmente haciéndose constar:  El capital social; La existencia en caja o en los bancos; Las cuentos que formen el activo y el pasivo, y Las utilidades y pérdidas, y en general, los demás datos que muestren el estado económico. VIGESIMA NOVENA. FORMULACIÓN DEL BALANCE. Queda a cargo del Administrador o del Consejo, debiendo concluirlo en el plazo de tres meses máximo a partir de la clausura de cada ejercicio social y entregarlo al comisario, quien lo devolverá con las observaciones que estime pertinentes dentro de los _siete_ días siguientes, para que el administrador o el consejo convoquen a la asamblea de accionistas que haya de discutirlo,TRIGÉSIMA. UTILIDADES. Se aplicarán: Un treinta por ciento cuando menos para formar o reconstituir el fondo de reserva, hasta que alcance el sesenta por ciento del capital social; A formar uno o más fondos de previsión, y El remanente se aplicará por partes iguales entre las acciones. Las utilidades serán pagadas cuando disponga de fondos la sociedad.
TRIGESIMA PRIMERA. PÉRDIDAS. Serán reportadas por las reservas, y en su caso, por las acciones a partes iguales, hasta la concurrencia de su valor nominal.TRIGESIMA SEGUNDA. DISOLUCIÓN: Por expiración del término fijado; Por imposibilidad de realizar el objeto social; Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas; Por pérdida de la mitad del capital social; En los demás casos señalados por la ley. TRIGESIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN. Estará a cargo de uno o más liquidadores nombrados por la asamblea, quien fijará sus atribuciones; y en su defecto, por la autoridad judicial a petición de cualquier accionista.TRIGESIMA CUARTA. BASES DE LIQUIDACIÓN. Salvo las instrucciones expresas de la asamblea, los liquidadores procederán a: Formular el balance de inventarios; Concluir los negocios pendientes en la forma menos perjudicial para los acreedores y accionistas; Cobro de créditos y pago de deudas; Enajenar o aplicar los bienes o su producto a los fines de la liquidación, y Formular el balance final y obtener la cancelación de inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio.
TRIGESIMA QUINTA. ESTATUTOS. Los constituyen las estipulaciones anteriores y en su defecto, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.TRIGESIMA SEXTA. FUNDADORES. Los otorgantes no se reservan ningún derecho, en tal calidad.CLAUSULAS TRANSITORIASPRIMERA. El capital social ha quedado suscrito y pagado como sigue: Accionistas Acciones Valor SR. Mauricio Gasca Sánchez $ 2700SRITA. Claudia Julio Carbajal $3500 SR. Ricardo flores Dorantes $ 2600 SRITA. Sara Saucedo García $ 3500 SRITA.Danya Flores  Jiménez $ 3400Cien acciones, con valor de  pesos,$15700 moneda nacional.SEGUNDA. Los accionistas reunidos en asamblea general, acuerdan por unanimidad: a) La administración estará a cargo de un Consejo compuesto por:Presidente: Señorita Saucedo García Sara Yareth  Secretaria: Señorita  Julio Carbajal Claudia                      Señorita Danya Flores JiménezTesorero: Señor Mauricio Gasca Sánchez El consejo tendrá todas las facultades determinadas en la cláusula vigésima cuarta de esta escritura;b) Se designa comisario al señor Ricardo Flores Dorantes ;
c) El primer ejercicio social correrá de la fecha de la firma de esta escritura al día 20de enero  del año en curso.d) Se designa gerente a la señorita ingeniera, Sara Saucedo García quien tendrá las facultades determinadas en los incisos uno, dos, tres, cuatro, seis y siete de la cláusula Vigésima Cuarta de esta escritura.TERCERA. Los accionistas manifiestan que los consejeros, gerente y comisario designados, se encuentran capacitados para el desempeño de sus cargos y no tienen impedimento legal.CUARTA. El señor Mauricio Gasca Sánchez tesorero de la sociedad, manifiesta que, obra en su poder el importe del capital social y las cauciones otorgadas por los consejeros, gerente y comisario, en cumplimiento a las cláusulas relativas de esta escritura.QUINTA. Los accionistas acuerdan por unanimidad, en designar al señor Ricardo Flores Dorantes, para que haga las gestiones conducentes, judiciales o extrajudiciales, administrativas y demás que sean necesarias hasta obtener el registro de la presente escritura en la sección de comercio del Registro Público de la Propiedad de esta capital.
Yo, el Notario, doy fe: De que conozco a los comparecientes, quienes tienen capacidad legal para la celebración de este acto, y quienes por sus generales manifiestan ser: todos de nacionalidad mexicana; el señor Mauricio Gasca Sánchez, la señorita Sara Saucedo García, el señor Ricardo Flores Dorantes, la señorita Claudia Julio Carbajal y la señorita Danya Flores Jiménez.De que declaran bajo protesta de decir verdad: que todos se encuentran al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; De que lo relacionado e inserto concuerda con el documento original que tuve a la vista, y De que leí la presente escritura a los comparecientes, les expliqué el valor y consecuencias legales de su contenido y estando conformes las firman el día 11 del mes de enero (Firma de los otorgantes y del notario.)
“INSCRIPCION EN HACIENDA PARA OBTENER RFC” Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes  Capture su nombre como consta en su acta de nacimiento o documento que acredite su nacionalidad  *Apellido Paterno: Saucedo *Apellido Materno: García *Nombre: Sara                                  *Fecha Nacimiento 19-octubre-1992. Capture su denominación o razón social como consta en el acta constitutiva o documento que acredite su nacionalidad, sin considerar el régimen de capital.  *Denominación o Razón Social:  entre y comercialización de pasteles y repostería *Régimen de Capital: S.A de C.V. *Fecha de Constitución 11 enero 2011 *Tipo de Inscripción: alta como contribuyente  *Nombre Comercial:  Pastelerías el merengue feliz   *Fecha de Inicio de Operaciones:  5 febrero 2011
Registro de marca de la empresa ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
Formato para dar de alta la empresa en la Secretaría de Relaciones Exteriores Consultas 3686 5100Ext. 6419 Dirección General de Asuntos Jurídicos www.sre.gob.mx LUGAR Y FECHA: TOLUCA, MEX. A 13 DE ENERO DE 2011    folio:  546322210000 SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD (ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA) NOMBRE DEL PROMOVENTE     MAURICIO GASCA SANCHEZ DOMICILIO   PARA    OIR     RECIBIR			     JOAQUIN FERNANDEZ DE LIZARDI 400-4 COL. SALVADOR SANCHEZ   NOTIFICACIONES		     COLIN C.P. 50150 STO DOMINGO MEXICO D.F.,  PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR  LA RESOLUCION. 		DANYA FLORES JIMENEZ DENOMINACION		PASTELERIAS DE MEXICO  SOLICITADA EN ORDEN	                   PASTELERIAS MEXICANAS  DE PREFERENCIA		EL MERENGUE FELIZ  		                       PASTELERIAS EL GLOBO  REGIMEN JURIDICO DE LA  PERSONA MORAL	                S.A DE C.V.                             FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE____________________________________________ La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al promoverte o a las personas autorizadas. Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica (SACTEL) a los teléfonos: 2000-2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800 386-2466 o desde Estados Unidos y Canadá al 1 800 475-2393. Para uso exclusivo de SRE Folio: _________________________________
Incorporación de la empresa al IMMS: PRE-REGISTRO DE ALTA PATRONAL E INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Y/O REGISTRO PATRONAL POR CLASE, PARA PRESTADORAS DE SERVICIOS  El IMSS pone a su disposición un nuevo concepto que le permitirá simplificar el trámite de Inscripción Patronal mediante la PRE-ALTA, obteniendo una cita para completar el trámite en la Subdelegación que le corresponde en menos de dos horas.Obtenga su cita Antes, le pedimos consulte cuáles son los documentos a presentar:  ,[object Object]
Persona FísicaPERSONA MORAL. DOCUMENTOS A PRESENTAR  ,[object Object]
Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
Escritura pública o acta constitutiva.
Poder notarial para actos de administración del representante legal.
Identificación oficial del representante legal.
Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
Clave Única de Registro de Población del representante legal. ,[object Object]
Dispondrán de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con la capacidad suficiente para las materias primas, productos intermedios y productos finales que elabore, manipule, envase, almacene, suministre y venda la pastelería.,[object Object],[object Object]
Para la limpieza de las instalaciones, equipos y recipientes que estén en contacto con los pasteles, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de limpieza y desinfección basado en el análisis de peligros  de salubridad.,[object Object]
Los contenedores para la distribución de pasteles, así como los utensilios  y materiales que no sean de un solo uso, serán higienizados con métodos mecánicos, provistos de un sistema que asegure su correcta limpieza y desinfección.,[object Object]

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  • 2. “DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA” NOMBRE: El Merengue Feliz S.A. de C.V. MARCA: El merengue Feliz RAZON SOCIAL: Merengue Feliz S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable) SOCIOS: *Flores Dorantes Ricardo *Flores Jiménez Danya *Gasca Sánchez Mauricio *Julio Carbajal Claudia *Saucedo García Sara (Representante Legal) GIRO COMERCIAL: Venta y elaboración de pasteles, churros, orejas y demás.
  • 3. -Caracterización de la Empresa- El merengue Feliz, S. A. de C. V. es una empresa que comienza a introducirse en el mundo de los negocios en México. Su propósito es el de lograr un crecimiento económico significativo, teniendo como prioridad la recuperación de capital e inversión inicial del mismo en el transcurso de 3 meses. Nuestra empresa se dedica a la venta y distribución de repostería, está dirigida a la población mexicana de un nivel socio económico medio. Hecho determinado a partir de la realización de un análisis detallado sobre los costos, la ubicación del negocio entre otros factores. Como bien se menciona en la misión y visión de nuestra empresa, se llevara a cabo un trabajo de calidad y eficiencia, con la intención de otorgar a los clientes una buena atención y un excelente servicio.
  • 4. Ubicación del local. Av. Miguel Ángel de Quevedo calle pino N°79 colonia Coyoacán D.F.
  • 5. Competidores L.C.P. ALIMENTOS S.A.D E C.V. - ELABORACION Y VENTA DE PAN Y PASTELES.  Pastelería Santo Domingo Del Altillo Sa De Cv.  Pasteles. Form. Fresh. Inicio. Maiper. Repostería. Contáctanos. Coyoacan. Miguel Angel de Quevedo # 573 SUCURSALES - LA ZARZA, PASTELERIA Y REPOSTERIA FINA. ver mapa. Suc. Coyoacán. Miguel Angel de Quevedo
  • 6. Estblecimiento Ubicación de la parte interior de la pastelería Zona de consumo de repostería Entrada Cocina Mostradores Refrigeradores
  • 7. Diseño Interno del Establecimiento
  • 8. MISIÓN Ser los mejores fabricantes de pasteles y repostería de alta calidad, siempre manteniendo el estilo y sabor casero que nos caracteriza utilizando la mejor tecnología para la producción, con la máxima frescura y variedad inigualable. Entregar el producto con creatividad e innovación, dando el mejor servicio y a un precio razonable para nuestros clientes. Asimismo, crear en nuestro negocio, un método de operación basado en proteger y respetar al cliente. VISIÓN Estar presente en las zonas del Distrito Federal con productos de calidad, precios y ubicaciones accesibles; teniendo siempre una variedad y frescura en nuestros productos.
  • 9. Estructura Laboral Gerente General Control de Inventarios Controla las asistencias de los empleados Firma documentos de entrada y salida del producto Realiza formatos para requisición de productos Autoriza los descuentos Coordinadora Realiza lo mismo que la gerente, pero los realiza en distinto horario Cajera Registro del producto y cobro del mismo Realiza inventarios de los productos que se encuentran en módulo. Limpia el módulo antes y después de empezar a trabajar
  • 10. Vendedor Realizan inventarios antes y después de empezar a trabajar (pasteles, gelatinas, pan, regalos, etc.) Limpia antes y después de trabajar. Lava las charolas del pan Pastelero: Realiza inventarios Limpia antes y después de trabajar Realiza los pasteles. Personal de limpieza Limpia dentro y fuera de la sucursal Vigilante Se encarga de la seguridad del establecimiento.
  • 11. Gerente General Coordinador Sub -Gerente de Administración y Finanzas Sub -Gerente de RR.HH. Sub -Gerente de Ventas. Sub -Gerente de Abastecimiento Jefe Personal Jefe de Sucursal Repartidores Pasteleros Vendedores Organigrama Personal de limpieza Vigilante Cajeros
  • 13. -TRÁMITES LEGALES- -Acta Constitutiva. -Notario Publico. -Hacienda, RFC. -Secretaria de Relaciones Exteriores. -Registro de una marca ante el IMPI. -Registro en el IMSS.
  • 14. ACTA CONSTITUTIVA En la Ciudad de México D.F., a 15 de enero de 2011, yo, el licenciado Javier Gallegos Muris titular de la notaría número 196 del distrito Federal hago constar: el Contrato de Sociedad, que bajo la denominación de sociedad Anónima de Capital Variable, otorgan los señores Ricardo flores Dorantes , Danya flores Jiménez, Sara Saucedo García, Claudia Julio Carbajal y Mauricio Gasca Sánchez , conforme al antecedente y cláusulas siguientes.ANTECEDENTE ÚNICO:Permiso de la Secretaría de RelacionesExteriores. Marcado con la letra ''A'' y bajo el número de esta escritura, agrego al apéndice del protocolo el documento que dice: ''Al margen superior izquierdo: sello con el Escudo Nacional y leyenda que le circunscribe y dice: Poder Ejecutivo del estado de México, Secretaría de Relaciones Exteriores. Abajo: Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dep. Permisos. Art. 27. Núm.: _112_ Expediente: no. 1173_  . Al centro: la Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención a que el señor Mauricio Gasca Sánchez_, de la ciudad de México df ., en escrito fechado el _11 de enero del corriente año, solicita permiso de esta secretaría para constituir en unión de otras personas una sociedad anónima, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, bajo la denominación: _de pastelería el merengue feliz; duración de: 99 años, y domicilio en la ciudad de , cuyo objeto social será: la instalación, servicio y comercio de sistemas de
  • 15. Pasteles y postres, la obtención de concesiones para la distribución de pasteles, así como repostería, la celebración de toda clase de actos o contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo de los anteriores fines, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. La sociedad deberá cumplir con capital de $ 5000 (_cinco mil pesos_) y para insertar en la escritura constitutiva de la sociedad la siguiente cláusula especificada en el artículo 8o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, en relación con el artículo 4o. del decreto de 29 de junio de 1944, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones, Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la sociedad pueda tener, en que: ''Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada''; concede al solicitante permiso para constituir la sociedad, a condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula de exclusión de extranjeros arriba transcrita, en la inteligencia de que la totalidad del capital social estará siempre suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas. Los títulos o certificados de acciones, además de los
  • 16. enunciados que exige el artículo 126 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevarán impresa o grabada la misma cláusula. En cada caso de adquisición del dominio de tierras, aguas o sus accesiones, bienes raíces o inmuebles en general, de negociaciones o empresas, de acciones o participaciones que impliquen el control de otra empresa, deberá solicitarse de esta misma secretaría el permiso previo. Este permiso se concede con fundamento en el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en los términos del artículo 27 constitucional y sus Leyes Orgánicas y Reglamentos. Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el objeto de la sociedad; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos ordenamientos legales y el decreto de 29 de junio de 1944. El texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva; y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. En la ciudad de México D.F.,a 11 de ENERO de 2011 Sufragio Efectivo. No Reelección. P. O. del Secretario, el Subdirector General. Una firma ilegible. Antefirma que dice: Lic. Javier Gallegos Muris'' Expuesto lo anterior, son de otorgarse las siguientes CLÁUSULAS:PRIMERA. DENOMINACIÓN. Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denomina pastelería el merengue feliz, abreviatura ''S.A de C.V.' seguida de las palabras ''Sociedad Anónima de Capital Variable '', o de su
  • 17. SEGUNDA. DURACIÓN. Noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.TERCERA. DOMICILIO. La ciudad de fresno no. 6 col bosques de tepeximilpa estado D.F., sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales, en cualesquier otro lugar de la República o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.CUARTA. OBJETO. Vender pasteles de buena calidad, sabor y de buen presupuesto a un porcentaje alto de la población del país, la celebración de toda clase de actos o contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo de los anteriores fines, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. QUINTA. NACIONALIDAD. La sociedad es mexicana. Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
  • 18. SEXTA. CAPITAL. $ 5000, moneda nacional, íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones nominativas, con valor nominal de $ 13000 pesos, cada una. La sociedad llevará un registro de acciones, en los términos del artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.De conformidad con los artículos noveno, fracción quinta, treinta y uno fracción tercera de la Ley Federal de Radio y Televisión, queda prohibido a los accionistas transmitir, enajenar o de cualquier manera gravar las acciones que poseen, sin recabar la autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo nula cualquier operación realizada que contravenga esta cláusula, la que deberá insertarse, asimismo, en las acciones o en los certificados provisionales que emita la sociedad.SÉPTIMA. AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL. Se hará por acuerdo de la asamblea general de accionistas, teniendo éstos en caso de aumento derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que posean. En caso de reducción, el capital no podrá ser inferior a $_dos_ mil pesos.OCTAVA. ACCIONES. Confieren a sus tenedores iguales derechos, correspondiendo un voto a cada una. Serán firmadas por el administrador general o en su caso por el presidente y el tesorero del Consejo de Administración, llenarán los requisitos que exige el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrán anexos cupones para el pago de dividendos e inserta la cláusula quinta.
  • 19. NOVENA. TÍTULOS DE ACCIONES. Estos y los certificados provisionales serán expedidos por el administrador general o en su caso por el Consejo de Administración, amparando una o más, quienes podrán canjear certificados que cubran determinado número de acciones por una o varias certificaciones nuevas según lo soliciten los accionistas, y siempre que el o los certificados nuevos cubran el mismo número de acciones que los títulos en cuyo lugar se expidan. En caso de pérdida, destrucción o extravío de los títulos antes mencionados, el administrador o el consejo podrán, mediante las pruebas y con la garantía que estimen conveniente, ordenar la expedición de un segundo o ulterior título.DÉCIMA. AUTORIDAD SUPREMA. Lo es la asamblea general de accionistas, y sus decisiones obligan a todos los órganos de la sociedad y aun a los accionistas ausentes, disidentes o incapacitados.DÉCIMA PRIMERA. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS. Las primeras tratarán de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y las segundas, de cualquier otro asunto, pudiendo celebrarse ambas en cualquier tiempo.DÉCIMA SEGUNDA. ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL. Deberá celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de cada ejercicio social y tratará, además, de los asuntos listados en la orden del día, de los siguientes:
  • 20. I. Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oír el informe del o los comisarios, y tomar las medidas que se consideren oportunas;II. Nombrar a los administradores o comisarios en su caso y determinar sus emolumentos;III. Del reparto de utilidades.DÉCIMA TERCERA. CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS. Deberá hacerla el administrador, el consejo o el comisario. Los accionistas que representen el _cuarenta_ por ciento del capital social por lo menos, podrán solicitarlos por escrito en cualquier tiempo, convoquen a una asamblea general de accionistas para tratar los asuntos indicados. También podrá hacer esa misma solicitud el titular de una sola acción, en los casos previstos por el artículo ciento ochenta y cinco de la misma ley.La convocatoria contendrá la Orden del Día que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, con anticipación de cinco días del mínimo y será firmada por quien la haga.DÉCIMA CUARTA. NO SE REQUIERE PUBLICACIÓN. a) Cuando se reúna una asamblea como continuación de otra, siempre que en la anterior se haya señalado día y hora para continuaría, y no se traten más asuntos, que los indicados en la primera convocatoria. b) Cuando en una asamblea esté presente, al tomar la votación la totalidad de las acciones que integran el capital social, y la lista de asistencia o el acta respectiva se haga firmar por todos los concurrentes.
  • 21. DÉCIMO QUINTA. ABSTENCIÓN DE VOTO. El administrador, los consejeros, gerentes, comisarios y accionistas, deberán abstenerse de votar en los casos en que la ley lo indica, y cuando sin sus votos no hubiere quórum para tomar resoluciones, éstas serán válidas, si son aprobadas por mayoría de las acciones representadas con facultades de voto.DÉCIMA SEXTA. REQUISITO DE ASISTENCIA. Para concurrir a las asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones en la tesorería de la sociedad o en alguna institución de crédito v obtener el certificado de depósito correspondiente.Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado constituido mediante carta poder.DÉCIMA SÉPTIMA. ''QUÓRUM''. La asamblea ordinaria se declarará, legalmente instalada en primera convocatoria, estando representado el setenta por ciento de las acciones; y el cincuenta en segunda o ulterior convocatoria.En ambos casos, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En asamblea extraordinaria, deberán estar reunidos accionistas en número suficiente para que las resoluciones se tomen por el voto favorable por lo menos del setenta y cinco por ciento de las acciones representativas del capital social, en primera convocatoria, y de un cincuenta por ciento en segunda o ulterior convocatoria.
  • 22. DÉCIMA OCTAVA. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS. Estará a cargo del Administrador o en su caso del Presidente del Consejo, y en su defecto, de la persona que designe la asamblea, fungirá como secretario el del consejo o el que designe la propia asamblea.DÉCIMA NOVENA. ACTAS. De cada asamblea se levantará una en el libro respectivo, debiendo ser firmada por el presidente, por el secretario, así como por los comisarios que concurran y los accionistas que quisieren hacerlo. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos establecidos. Si no pudiere asentarse el acta en el libro respectivo se protocolizará ante notario.VIGÉSIMA. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Estará a cargo de un Administrador General o de un Consejo, compuesto del número de miembros titulares y suplentes que señale la asamblea, la que determinará si la administración se encomienda a uno u otro. El administrador o los consejeros durarán en funciones _cinco_ años y continuarán en ellas hasta que tomen posesión las personas designadas para substituirlos. Si la administración se encomienda a un consejo, el nombrado en primer lugar será el presidente; el segundo, secretario; el tercero, tesorero y los demás vocales. Los administradores y los consejeros podrán ser o no accionistas.VIGÉSIMA PRIMERA. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Funcionará legalmente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y los acuerdos los tomará por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Los consejeros suplentes entrarán en funciones, indistintamente, en ausencia de los titulares.
  • 23. VIGÉSIMA SEGUNDA. El Presidente del Consejo será el representante del mismo, y el ejecutor de sus resoluciones, podrá además designar delegados especiales para la ejecución de los acuerdos.VIGÉSIMA TERCERA. MINORÍA DE ACCIONISTAS. La que represente el diez por ciento del capital social, tendrá derecho a nombrar cuando menos un consejero cuando los administradores sean tres o más.VIGESIMA CUARTA. FACULTADES. El Consejo de Administración o el Administrador General, en su caso, representarán a la sociedad ante toda clase de autoridades y personas, con amplios poderes. En forma enunciativa y no limitativa podrán:Realizar los objetos sociales; Ejecutar actos de dominio con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, en los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil en vigor para el estado de D.F.; Administrar bienes, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, de acuerdo con el párrafo segundo del artículos _1365 Y 173 del Código Civil en vigor para el estado de D.F.; Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, en los términos del párrafo primero del artículo 1365 del Código Civil en vigor para el estado  de , incluyendo las de los artículos1366 y 1367 del mismo ordenamiento, pudiendo desistirse del juicio de
  • 24. amparo e intervenir en asuntos penales aun en los delitos de querella necesaria; Nombrar a los gerentes, directores y empleados de la sociedad, fijándoles sus facultades, obligaciones y remuneraciones; Otorgar, suscribir, avalar títulos de crédito, y en general, obligar cambiariamente a la sociedad, conforme al artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Nombrar apoderados generales o especiales, determinando sus facultades y revocar los otorgados; Determinar los egresos; Formular los balances e inventarios; Convocar a las asambleas, y Las demás que les correspondan por ley. La asamblea podrá limitar o reglamentar dichas facultades. VIGÉSIMA QUINTA. DIRECTORES Y GERENTES. Auxiliarán al Administrador o al Consejo dentro de las facultades que se ¡es confieran al nombrárseles.VIGÉSIMA SEXTA. CAUCIÓN. El administrador general, consejeros, directores y gerentes, en garantía de su gestión, depositarán en la caja de la sociedad una acción, su valor nominal o fianza por la misma cantidad.VIGESIMA SÉPTIMA. VIGILANCIA. Estará a cargo de uno o varios comisarios electos por la asamblea, por el término de cinco años y caucionarán su gestión conforme a la cláusula anterior, pudiendo haber suplentes que actuarán en ausencia de los titulares.
  • 25. Los comisarios tendrán las atribuciones que determina el artículo ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la remuneración que acuerde la asamblea.VIGESIMA OCTAVA. EL BALANCE. Se formulará anualmente haciéndose constar: El capital social; La existencia en caja o en los bancos; Las cuentos que formen el activo y el pasivo, y Las utilidades y pérdidas, y en general, los demás datos que muestren el estado económico. VIGESIMA NOVENA. FORMULACIÓN DEL BALANCE. Queda a cargo del Administrador o del Consejo, debiendo concluirlo en el plazo de tres meses máximo a partir de la clausura de cada ejercicio social y entregarlo al comisario, quien lo devolverá con las observaciones que estime pertinentes dentro de los _siete_ días siguientes, para que el administrador o el consejo convoquen a la asamblea de accionistas que haya de discutirlo,TRIGÉSIMA. UTILIDADES. Se aplicarán: Un treinta por ciento cuando menos para formar o reconstituir el fondo de reserva, hasta que alcance el sesenta por ciento del capital social; A formar uno o más fondos de previsión, y El remanente se aplicará por partes iguales entre las acciones. Las utilidades serán pagadas cuando disponga de fondos la sociedad.
  • 26. TRIGESIMA PRIMERA. PÉRDIDAS. Serán reportadas por las reservas, y en su caso, por las acciones a partes iguales, hasta la concurrencia de su valor nominal.TRIGESIMA SEGUNDA. DISOLUCIÓN: Por expiración del término fijado; Por imposibilidad de realizar el objeto social; Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas; Por pérdida de la mitad del capital social; En los demás casos señalados por la ley. TRIGESIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN. Estará a cargo de uno o más liquidadores nombrados por la asamblea, quien fijará sus atribuciones; y en su defecto, por la autoridad judicial a petición de cualquier accionista.TRIGESIMA CUARTA. BASES DE LIQUIDACIÓN. Salvo las instrucciones expresas de la asamblea, los liquidadores procederán a: Formular el balance de inventarios; Concluir los negocios pendientes en la forma menos perjudicial para los acreedores y accionistas; Cobro de créditos y pago de deudas; Enajenar o aplicar los bienes o su producto a los fines de la liquidación, y Formular el balance final y obtener la cancelación de inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio.
  • 27. TRIGESIMA QUINTA. ESTATUTOS. Los constituyen las estipulaciones anteriores y en su defecto, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.TRIGESIMA SEXTA. FUNDADORES. Los otorgantes no se reservan ningún derecho, en tal calidad.CLAUSULAS TRANSITORIASPRIMERA. El capital social ha quedado suscrito y pagado como sigue: Accionistas Acciones Valor SR. Mauricio Gasca Sánchez $ 2700SRITA. Claudia Julio Carbajal $3500 SR. Ricardo flores Dorantes $ 2600 SRITA. Sara Saucedo García $ 3500 SRITA.Danya Flores Jiménez $ 3400Cien acciones, con valor de pesos,$15700 moneda nacional.SEGUNDA. Los accionistas reunidos en asamblea general, acuerdan por unanimidad: a) La administración estará a cargo de un Consejo compuesto por:Presidente: Señorita Saucedo García Sara Yareth Secretaria: Señorita Julio Carbajal Claudia Señorita Danya Flores JiménezTesorero: Señor Mauricio Gasca Sánchez El consejo tendrá todas las facultades determinadas en la cláusula vigésima cuarta de esta escritura;b) Se designa comisario al señor Ricardo Flores Dorantes ;
  • 28. c) El primer ejercicio social correrá de la fecha de la firma de esta escritura al día 20de enero del año en curso.d) Se designa gerente a la señorita ingeniera, Sara Saucedo García quien tendrá las facultades determinadas en los incisos uno, dos, tres, cuatro, seis y siete de la cláusula Vigésima Cuarta de esta escritura.TERCERA. Los accionistas manifiestan que los consejeros, gerente y comisario designados, se encuentran capacitados para el desempeño de sus cargos y no tienen impedimento legal.CUARTA. El señor Mauricio Gasca Sánchez tesorero de la sociedad, manifiesta que, obra en su poder el importe del capital social y las cauciones otorgadas por los consejeros, gerente y comisario, en cumplimiento a las cláusulas relativas de esta escritura.QUINTA. Los accionistas acuerdan por unanimidad, en designar al señor Ricardo Flores Dorantes, para que haga las gestiones conducentes, judiciales o extrajudiciales, administrativas y demás que sean necesarias hasta obtener el registro de la presente escritura en la sección de comercio del Registro Público de la Propiedad de esta capital.
  • 29. Yo, el Notario, doy fe: De que conozco a los comparecientes, quienes tienen capacidad legal para la celebración de este acto, y quienes por sus generales manifiestan ser: todos de nacionalidad mexicana; el señor Mauricio Gasca Sánchez, la señorita Sara Saucedo García, el señor Ricardo Flores Dorantes, la señorita Claudia Julio Carbajal y la señorita Danya Flores Jiménez.De que declaran bajo protesta de decir verdad: que todos se encuentran al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; De que lo relacionado e inserto concuerda con el documento original que tuve a la vista, y De que leí la presente escritura a los comparecientes, les expliqué el valor y consecuencias legales de su contenido y estando conformes las firman el día 11 del mes de enero (Firma de los otorgantes y del notario.)
  • 30. “INSCRIPCION EN HACIENDA PARA OBTENER RFC” Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Capture su nombre como consta en su acta de nacimiento o documento que acredite su nacionalidad *Apellido Paterno: Saucedo *Apellido Materno: García *Nombre: Sara *Fecha Nacimiento 19-octubre-1992. Capture su denominación o razón social como consta en el acta constitutiva o documento que acredite su nacionalidad, sin considerar el régimen de capital. *Denominación o Razón Social: entre y comercialización de pasteles y repostería *Régimen de Capital: S.A de C.V. *Fecha de Constitución 11 enero 2011 *Tipo de Inscripción: alta como contribuyente *Nombre Comercial: Pastelerías el merengue feliz *Fecha de Inicio de Operaciones: 5 febrero 2011
  • 31. Registro de marca de la empresa ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35. Formato para dar de alta la empresa en la Secretaría de Relaciones Exteriores Consultas 3686 5100Ext. 6419 Dirección General de Asuntos Jurídicos www.sre.gob.mx LUGAR Y FECHA: TOLUCA, MEX. A 13 DE ENERO DE 2011 folio: 546322210000 SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD (ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA) NOMBRE DEL PROMOVENTE MAURICIO GASCA SANCHEZ DOMICILIO PARA OIR RECIBIR JOAQUIN FERNANDEZ DE LIZARDI 400-4 COL. SALVADOR SANCHEZ NOTIFICACIONES COLIN C.P. 50150 STO DOMINGO MEXICO D.F., PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR LA RESOLUCION. DANYA FLORES JIMENEZ DENOMINACION PASTELERIAS DE MEXICO SOLICITADA EN ORDEN PASTELERIAS MEXICANAS DE PREFERENCIA EL MERENGUE FELIZ PASTELERIAS EL GLOBO REGIMEN JURIDICO DE LA PERSONA MORAL S.A DE C.V. FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE____________________________________________ La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al promoverte o a las personas autorizadas. Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica (SACTEL) a los teléfonos: 2000-2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800 386-2466 o desde Estados Unidos y Canadá al 1 800 475-2393. Para uso exclusivo de SRE Folio: _________________________________
  • 36.
  • 37.
  • 38. Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
  • 39. Escritura pública o acta constitutiva.
  • 40. Poder notarial para actos de administración del representante legal.
  • 41. Identificación oficial del representante legal.
  • 42. Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47. Inversión inicial: -Refrigeradores (2) ……………………………. $40000 -Mostrador, barra de cajas………………………$5000 -Mesas ……………………………………………$2000 -Hornos……………………………………………$80000 -Instrumentos y herramientas…………………..$8000
  • 48. SUBTOTAL = $141510 (Inversión al mes) TOTAL = $276510 (Inversión al mes + Inversión inicial)) -Precio por pastel: -80 pasteles ………….$300……… total: $24000 -95 pasteles………….$500……….total:$47500 -125 pasteles………..$350……..total: $43750 -Ventas al mes = $115,250 Análisis económico: -Recuperación del capital invertido…….. 3 meses, aproximadamente. $115,250 x 3 …….$345750 -Con una ganancia….$69240….. 20.0260% -En un lapso de tres meses se recuperará el capital invertido de forma inicial y se comenzará a obtener ganancias de un ….20.0260% -Para los meses sucesivos se espera aumentar las ganancias a un: -Inversión mensual…… $106,517 -Venta al mes…………..$115,250 -Ganancia………………..$8733….7.5774%
  • 49. Establecimiento de una sucursal: “Franquicia” EMPRESA: El Merengue Feliz S.A. de C.V. MARCA: El merengue Feliz RAZON SOCIAL: Merengue Feliz S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable) Localización de la Franquicia: Av. Insurgentes Sur. -Ganancia de la empresa……………………….35% -Inversión de la sucursal(Extendiendo los gastos a 1 mes): *Renta del local……………..$50000 *Refrigerador………………….$25000 *Utensilios y materiales…$20000 *Compra de productos(pasteles a la franquicia)…$42000 -Personal: *Vendedor………$2000 *Limpieza………$1500 -Servicios: *Luz……………….$300 *Agua…………….$200 Total = $99000
  • 50. ANÁLISIS ECONÓMICO: En un lapso de tiempo de 2 años, la empresa el Merengue Feliz S.A. de C. V. decide abrir sucursales ubicadas en distintas zonas de la ciudad. Para ello se realizó un balance económico y se determinó a conveniencia el establecimiento de franquicias. Comenzamos con una de ellas en Insurgentes sur y posteriormente se distribuirán a lo largo de la ciudad. Al ser una franquicia, la empresa “El merengue Feliz” S.A. de C.V. no llevará a cabo inversión de ningún tipo, al vender su nombre recibirá como pago, ganancias del 35% al mes. Monto de dinero que se sumará a las ganancias ya mencionadas anteriormente en el presupuesto. La franquicia por su parte comenzará invirtiendo un capital de $99000, durante el primer mes de trabajo.
  • 51. Fuentes de Información http://www.pasteleria.com/articulos/view/normas-de-higiene-para-la-elaboracion-distribucion-y-comercio-de-comidas-preparadas http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://img.directindustry.es/images_di/photo-g/termostatos-de-control-de-temperatura-de-armario-378724.jpg&imgrefurl=http://www.directindustry.es/prod/lohmeier/termostato-de-control-de-temperatura-de-armario-12354-378724.html&usg=___KvuKMiAAg6ipvcaMMJbHrDB2Cw=&h=362&w=300&sz=16&hl=es&start=12&zoom=1&itbs=1&tbnid=xOiJS-Su2cRxyM:&tbnh=121&tbnw=100&prev=/images%3Fq%3Dcontrol%2Bde%2Btemperatura%26hl%3Des%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:1 http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://www.grupolahosteleria.com/images/category/1/COLADORES.............bmp&imgrefurl=http://www.grupolahosteleria.com/list.aspx%3Fc%3D651%26hc%3D%26md%3D2&usg=__q7Wgl6BCSSjdoPAshtR35lbrch0=&h=678&w=792&sz=1574&hl=es&start=12&zoom=1&itbs=1&tbnid=waCivkseWFFxUM:&tbnh=122&tbnw=143&prev=/images%3Fq%3Dpasteleria%26hl%3Des%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:1 http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://cgomez.diarioeldia.cl/wp-content/uploads/2010/05/chef-limpio-custom.jpg&imgrefurl=http://cgomez.diarioeldia.cl/%3Ftag%3Dpersonal&usg=__z64sX-OgSNMLPtoT-pgwYDxM5_M=&h=263&w=350&sz=13&hl=es&start=20&zoom=1&itbs=1&tbnid=73TC3XWYUewI3M:&tbnh=90&tbnw=120&prev=/images%3Fq%3Dcocinero%2Blimpiando%26hl%3Des%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:1 http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://arduengo.es/images/fungicidas.jpg&imgrefurl=http://arduengo.es/fungicidas.htm&usg=__CwKlD0q_ie-Da3DQtCCV1NdVHtU=&h=342&w=450&sz=46&hl=es&start=28&zoom=1&itbs=1&tbnid=MQ4zOwZJ90DyPM:&tbnh=97&tbnw=127&prev=/images%3Fq%3Dinsecticidas%26start%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1 http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://www.calidadyalimentos.com/images/diagnostico.png&imgrefurl=http://www.calidadyalimentos.com/%3Fpage%3Dbpm%26modulo%3Dconsideraciones&usg=__Zn22iDUVtPoMAGHQcAsGem2C0pI=&h=216&w=288&sz=119&hl=es&start=4&zoom=1&itbs=1&tbnid=RNrV594lkWfffM:&tbnh=86&tbnw=115&prev=/images%3Fq%3Dlavando%2Butensilios%26hl%3Des%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:1 https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/psp/psatpp/CUSTOMER/CRM_S/s/WEBLIB_SAT.SAT_ISCRIPT_FORMS.FieldFormula.IScript_TransferInscrRFC?PNLGRPNAME=SAT_INS_RFC_FORM&MARKET=GBL&PAGE=SAT_RFC_INS_1A&1&PORTALPARAM_PTCNAV=SAT_INS_RFC_FORM_PUB_D1&EOPP.SCNode=CUST&EOPP.SCPortal=CUSTOMER&EOPP.SCName=SAT_CONTRIBUTOR_ATTENDANCE&EOPP.SCLabel=Servicios%20por%20Internet&EOPP.SCPTfname=SAT_CONTRIBUTOR_ATTENDANCE&FolderPath=PORTAL_ROOT_OBJECT.SAT_CONTRIBUTOR_ATTENDANCE.SAT_INSCR_RFC.SAT_INS_RFC_FORM_PUB_D1&IsFolder=false http://www.sre.gob.mx/index.php/tramites-via-internet http://www.sre.gob.mx/images/stories/imgcancilleres/glosarioterm.pdf http://www.imss.gob.mx/patrones/cp/formatos.htm http://www.mexicolegal.com.mx/verindividual.php?emp=22000&id=348&pag=6