Este documento presenta un análisis de la normativa de mediciones de radiaciones no ionizantes (RNI) en Ecuador. Revisa los conceptos aprendidos sobre medición de RNI y su aplicabilidad en el procedimiento de medición utilizado en Ecuador. Analiza la normativa vigente, el procedimiento de medición establecido y hace observaciones para mejorar la eficiencia de las mediciones de RNI. Concluye que se debe actualizar el procedimiento de medición incorporando mejores prácticas internacionales y enfocarse en mediciones compartidas.
1. Proyecto Final
Análisis de la Normativa de
mediciones de RNI en el
Ecuador
Realizado por : Franklin Zambonino
Curso: Radio Señales y Salud
2. Revisar los conceptos aprendidos en el curso
Radio Señales y Salud respecto a la forma de
medición de RNI y su aplicabilidad en el
procedimiento de medición de emisiones de
RNI utilizado en el Ecuador
Proyecto Final | Objetivo
3. • Normativa Vigente
• Procedimiento de medición
• Aspectos revisados en el Curso Radio
Señales y Salud
• Análisis
• Conclusiones
Proyecto Final | Temas a Revisarse
4. Normativa Vigente
• REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE EMISIONES DE
RADIACIÓN NO IONIZANTE GENERADAS POR USO
DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
Expedido mediante Resolución 01-01-CONATEL-2005 de 11
de enero de 2005, basado en la Recomendación UIT K.52.
• La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que
la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y
su gestión, así como de los aspectos técnicos de la
gestión de medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes.
Radiaciones No Ionizantes| Normativa
5. REGLAMENTO DE PROTECCION DE EMISIONES DE RADIACION NO IONIZANTE GENERADAS POR
USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Anexo 1.- Límites de Exposición por estación radioeléctrica fija
Anexo 2.- Nivel de exposición simultánea por efecto de múltiples fuentes
Anexo 3.- Procedimiento de medición
Anexo 4.- Formulario para presentar el informe técnico de inspecciones de emisiones de RNI
Anexo 5.- Cálculo para el estudio técnico de emisiones de RNI
Anexo 6.- Formulario para el estudio técnico de emisiones de RNI
Anexo 7.- Delimitación de zonas que superan los límites de emisiones de RNI
Anexo 8.- Señalización de advertencia
Radiaciones No Ionizantes| Normativa
6. Tiene por objeto establecer Límites de
Protección de emisiones de RNI, generadas por
uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico
en Telecomunicaciones, su monitoreo y control
para el efectivo cumplimiento de los límites
establecidos.
El Organismo competente para realizar las
mediciones es la ARCOTEL, para lo cual
inspeccionará la instalación y monitoreará
los niveles de radiación electromagnética.
Reglamento RNI| Objetivo
Las Operadoras deben cumplir con las
normas sobre emisión de radiaciones no
ionizantes y reglas de seguridad relacionadas
con el uso del espectro radioeléctrico.
7. • Exposición Ocupacional: Producto del
trabajo; las personas han sido advertidas que
están expuestas a RNI y pueden ejercer
control sobre la exposición abandonando la
zona o tomando medidas de seguridad.
• Exposición Poblacional: La población no
puede ejercer control sobre la misma ya que
deben permanecer en dichos lugares por
prolongados periodos de tiempo (viviendas o
trabajos).
El régimen de protección de RNI aplica tanto a la exposición
ocupacional como a la poblacional.
Reglamento RNI| Régimen de Protección
8. Basados en la Recomendación UIT-T K. 52 :“Orientación sobre el
cumplimiento de los límites de Exposición de las Personas a los campos
electromagnéticos” emitida por la UIT. Los valores máximos se muestran a
continuación:
f: frecuencia en MHz
Tipo de
exposición
Rango de
frecuencias
Intensidad de
campo eléctrico,
E (V/m)
Intensidad de
campo magnético,
H (A/m)
Densidad de potencia
de onda plana
equivalente, S (W/m
2
)
Ocupacional
3 - 65 kHz 610 24,4 –
0,065 -1 MHz 610 1,6 /f –
1 –10 MHz 610 /f 1,6 /f –
10-400 MHz 61 0,16 10
400-2000 MHz 3f
½
0,008f
½
f /40
2-300 GHz 137 0,36 50
Poblacional
3-150 kHz 87 5 –
0,15-1 MHz 87 0,73 /f –
1-10 MHz 87/f
½
0,73 /f –
10-400 MHz 28 0,073 2
400-2000 MHz 1,375f
½
0,0037f
½
f /200
2-300 GHz 61 0,16 10
Reglamento RNI| Límites de Protección
9. • La ARCOTEL realiza inspecciones de instalaciones y monitoreo de los
niveles de RNI
• Al finalizar la inspección se elabora un informe técnico, el cual es el único
documento que garantiza el cumplimiento del Reglamento de Protección
por parte del concesionario.
Reglamento RNI| Mediciones de RNI
10. Art.9.- Instrumental a utilizar para las mediciones.- El Informe
Técnico de Inspección de Emisiones de RNI generadas por uso de
frecuencias del Espectro Radioeléctrico, será determinado entre
otros en base de los siguientes instrumentos:
a) De banda ancha: Medidores isotrópicos de radiación; y,
b) De banda angosta: Medidores de campo o analizadores de
espectro y juego de antenas calibradas para los distintos rangos
de medición.
Art. 10.- Procedimiento de medición.- El procedimiento de
medición que será aplicado a las estaciones radioeléctricas fijas
que operan en el rango de 3 KHz a 300 GHz, con la finalidad de
evaluar la conformidad con las disposiciones del presente
reglamento.
Reglamento RNI| Mediciones
11. 1. Levantamiento visual mediante fotografías
2. Ubicarse a una distancia no menor a 20 cm para
evitar acoplamientos capacitivos
3. Las mediciones se realizarán en los puntos
accesibles al público
4. Calcular el punto de frontera entre campo cercano y
lejano para medir campo eléctrico (E) y campo
magnético (H)
5. Las mediciones deben hacerse alrededor de la
estación cubriendo un área radial cada 30°
6. Si luego de la medición se obtiene un valor por
encima del límite establecido, se deberá continuar
midiendo hasta hallar un punto que lo cumpla.
7. El tiempo promedio para cada medición es de 6
minutos
Reglamento RNI| Procedimiento de Medición
13. INFRAESTRUCTURA
A SER MEDIDA
PROCESO DE
MEDICIÓN DE RNI
INFORMACIÓN A
LA POBLACIÓN
Desplazamiento al
sitio
Mediciones
mediante equipos
especializados
Procesamiento de
datos
Registro en Base de
Datos y publicación
en página web
Reglamento RNI| Procedimiento de Medición
14. • El método establecido en el Reglamento hace que las
mediciones tomen mucho tiempo, por lo cual se está
trabajando en una propuesta de modificación en base
a la experiencia de campo
• De la experiencia obtenida se determina que no
existen variaciones significativas si se utilizan tiempos
menores de medición
• Las mediciones se vuelven necesarias en estaciones
que se encuentran instaladas en edificios (terrazas
accesibles al público), que se encuentren en las
cercanías de escuelas, hospitales o zonas densamente
pobladas.
• Adicionalmente se utilizan mecanismos para mejorar
la eficiencia de mediciones de RNI, a través de:
Mediciones con sondas ubicadas en varios
puntos de las ciudades importantes
Mediciones dinámicas o en movimiento bajo
condiciones específicas
Reglamento RNI| Observaciones
15. Procedimiento de medición | Consideraciones
A pesar de que el procedimiento establecido en el Reglamento
de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante
generadas por uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico establece un procedimiento de medición, es
necesario lo siguiente:
Generar un procedimiento detallado para el personal
que realiza las mediciones
Actualizar en lo que sea aplicable la metodología
16. Procedimiento de medición | Consideraciones
• A continuación se indican algunos aspectos que se han
considerados importantes y que podrían incluirse como
recomendaciones:
Antes de proceder a la realización de un procedimiento:
Identificar las frecuencias y potencias presentes
Estimar distancias a zonas de peligro probable
Usar el factor de calibración para determinar la indicación
del medidor del límite de exposición pertinente
17. • La zona de rebasamiento
comprende el área sobre los límites
de exposición ocupacional. Debe
restringirse el acceso a los
operarios y al público en general
• La zona ocupacional comprende
el área sobre los límites de
exposición poblacional, y por tanto
debe restringirse el acceso al
público en general.
Aspecto importante a considerar y que debe ser verificado en el trabajo de
campo:
• Es obligatorio que las áreas controladas se encuentren señalizadas
• El acceso al área controlada debe ser permitido solo a personal autorizado
Procedimiento de medición | Consideraciones
18. Procedimiento de medición | Consideraciones
Durante la realización de un análisis:
Personal debe respetar el límite máximo de exposición (se
recomienda utilizar un medidor de RNI Personal para
seguridad)
Escanear la altura del cuerpo para identificar el pico
Girar la sonda para la lectura del pico, pero mantenerla en
posición fija para la medición
Aplicar el factor de calibración en las mediciones, en caso
de que sea aplicable para el instrumento utilizado
19. Procedimiento de medición | Consideraciones
Se debe poner atención en los
casos de fuentes múltiples:
Está en crecimiento por
disponibilidad de instalación
de nuevas estaciones base
No siempre se lo trata como se
indica en la Normativa
Se debe calcular las fracciones
del límite para cada fuente y
sumar las fracciones
Si el total 1, entonces el
emplazamiento cumple con los
estándares
Si el total 1, el
emplazamiento no cumple con
los estándares.
20. Procedimiento de medición | Conclusiones
En el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No
Ionizante, se debe eliminar la metodología de medición y que
sea un instrumento del Organismo que realiza las mediciones
Se debe actualizar la forma de medición, incorporando las
mejores prácticas, utilizando las nuevas herramientas de las
Recomendaciones de la UIT
En los casos que fuera aplicable, se debe utilizar otras
metodologías de medición como son mediciones continuas
(cumplan con Recomendaciones UIT) y en movimiento (drive
test) que cumpla con las pautas de la Rec. UIT-T K.113 para
generar mapas de emisión de los CEM de RF.
Se debe poner especial énfasis en las mediciones realizadas
en infraestructuras compartidas, para tener resultados
correctos.
Notas del editor
Los niveles de referencia y las restricciones básicas de ICNIRP proporcionan, con un elevado margen de seguridad, protección contra efectos inmediatos potencialmente nocivos derivados de la excitación celular/tisular causada por corrientes inducidas, o de la disrupción del metabolismo fisiológico por causas térmicas.
Sin embargo, es cierto que la actual base experimental y epidemiológica sobre los posibles efectos nocivos de las RNI todavía es limitada, y algunos consideran que existen indicios que aconsejarían prestar atención a posibles efectos de exposiciones crónicas a intensidades próximas o inferiores a los límites de seguridad.