1. Republica Bolivariana de Venezuela
vicerrectorado academico
decanato de ciencias Juridicas y politicas
escuela de derecho
“CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS DE
DERECHO PÚBLICO”
Alumna : Kathiuska Rodriguez
Ci:23.851.487
2.
3. 1) El Estado
Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos de religión,
lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación no es
una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente,
es decir cuando se convierta en Estado.
Es por ello que el artículo 19 del Código Civil debería consagrar como primer
ente moral al Estado. El Estado posee una sola personalidad, pero puede
actuar en dos planos diferentes: Estado poder público (Art. 136 CRBV) y
Estado persona jurídica (Art. 4 CRBV). Es necesario resaltar que si bien el
Estado es persona jurídica, no lo son todos sus órganos (Por ejemplo no son
personas jurídicas la Asamblea Nacional, los Ministerios, Consejos
Legislativos, los Tribunales, etc).
Entidades jurídicas que
componen el Estado: Gozan
de personalidad jurídica los
Estados federales (Art.
159 CRBV) y municipios
(Art. 168 CRBV), estas son las
llamadas entidades públicas
territoriales. Se ubican también
en el Distrito Capital y el
Distrito Metropolitano.
4. 2) Las iglesias de cualquier
credo que sean:
Debe distinguirse entre la Iglesia Católica, y otros credos. Solo la iglesia
católica es persona jurídica de carácter público, por cuanto no requiere del
reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuación de sus
normas, en virtud de un convenio denominado “Modus vivendi”, suscrito el 6
de abril de 1964, entre la Santa Sede y la República de Venezuela.
iglesia católica Maracay iglesia católica Barquisimeto
5. 3)Universidades
Solo entran en esta categoría las universidades públicas o nacionales,
creadas mediante decreto del ejecutivo nacional y adquieren personalidad
jurídica con la publicación de dicho decreto en Gaceta Oficial.
Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada
Nacional (UNEFA)
Universidad Central de Venezuela (UCV)
6. 4) Las corporaciones
las corporaciones son personas jurídicas de Derecho Público debido a que
deben su existencia a un mandato legal, ya sea para ordenar su creación o
para reconocer su existencia, se caracterizan por el predominio de los
intereses colectivos sobre los individuales. Ejemplo de corporaciones son los
colegios profesionales, de abogados, de médicos, etc.
7. 5) Los demás seres o cuerpos
morales de carácter público
se hace referencia a los institutos públicos e institutos autónomos creados
por el Estado, al Banco Central de Venezuela y también pudieran incluirse
las fundaciones, asociaciones y sociedades públicas.