SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Comparativa de Enmienda, Reforma y Asamblea Nacional Constituyente
1. 1
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
ENMIENDA – REFORMA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Wilfredo Uzcategui – 13.032.636
ENERO – 2018
2. 2
CUADRO COMPARATIVO
ASPECTOS A
COMPARAR
ENMIENDA REFORMA
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
A. Concepto
La enmienda es una
herramienta legal que se usa
para adaptar determinados
artículos de la constitución a
los cambios propios de la
evolución social y a las
transformaciones que sufren
los Estados en base al
crecimiento de su población.
Art. 340 CRBV
Al igual que la enmienda, es
una herramienta que se usa
para adaptar y transformar el
articulado de la constitución sin
afectar su espíritu y propósito,
con la salvedad que la reforma
revisa todo el contenido de la
constitución, o sea, la revisión
es general y no solo a
determinados artículos.
Art. 342 CRBV
Es una herramienta legal
utilizada por los ciudadanos a
través de representantes
populares para transformar la
estructura del estado, su
gobierno y su constitución, es
decir, la relación entre gobierno
y gobernados.
Art. 347 CRBV
B. Tramitación
Se tramita de 3 formas:
Por solicitud del 15% de
los electores inscritos en
el registro electoral.
Con el 30% de los
integrantes de la
asamblea nacional.
Su tramitación es activada por
solicitud de la mayoría de los
integrantes en la asamblea
nacional.
Se tramita de las
siguientes formas:
Por solicitud del
presidente de la
republica en consejo de
ministros.
3. 3
Por solicitud del
presidente de la
república en consejo de
ministros.
Por solicitud de las 2
terceras partes de los
integrantes de la
asamblea nacional.
Por solicitud de los
consejos municipales en
cabildo.
Por solicitud del 15% de
los electores inscritos en
el registro electoral.
C. Procedimiento
Una vez que se entrega la
propuesta de los artículos que
se van a modificar, el CNE
dispone de 30 días para llamar
a consulta popular.
El procedimiento atiende a tres
discusiones en la asamblea
nacional, donde la primera es
para su presentación, la
segunda es para revisar cada
capitulo o título y la tercera
para revisar articulo por articulo
de ser necesario.
Una vez convocada, el CNE
establece los lapsos para elegir
a los integrantes según
consulta popular.
D. Aprobación
Según lo establecido en el
articulo 341 de la CRBV la
aprobación dependerá del
Su aprobación tendrá un lapso
de dos años a partir de la fecha
de su presentación y depende
Su aprobación queda implícita
al momento de ser activada por
4. 4
respectivo referendo consultivo
y aprobatorio.
del voto favorable de las 2
terceras partes de los
integrantes de la asamblea
nacional.
alguno de los medios
mencionados.