Este documento resume las principales disposiciones de la Ley 1437 de 2011 sobre el derecho de petición ante las autoridades en Colombia. Explica que toda persona puede ejercer su derecho de petición ante las autoridades y establece reglas generales y especiales para su presentación, trámite, términos de resolución, desistimiento, atención prioritaria y rechazo. También menciona que la Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos y que el Congreso debe regular el tema mediante una ley estatutaria antes de 2014.
2. TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011:
•Derechos de petición ante las autoridadesDerechos de petición ante las autoridades
• Capítulo I: Reglas Generales.
• Capítulo II: Reglas Especiales.
10. Cuando por razón de salud o seguridad
personal esté en peligro inminente la
vida o la integridad, se deben adoptar las
medidas necesarias para conjurar dicho
peligro.
Las autoridades deben dar atención
prioritaria a las peticiones cuando:
Para evitar un perjuicio irremediable al
peticionario quien debe probar
sumariamente la titularidad del derecho
y el riesgo invocado.
ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES
•Las peticiones sobre las que no se
comprenda su finalidad se
devolverán al interesado para que las
corrija en el término de 10 días.
•Si no se corrige o no se aclara, se
archiva.
•Si es reiterativa se remite a lo ya
resuelto.
Se trate de un derecho fundamental
Cuando por razón de salud o de
seguridad personal esté en peligro
inminente la vida o la integridad , se
deben adoptar las medidas necesarias
para conjurar dicho peligro.
11. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS
Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos
expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la Ley, y
en especial:
17. 1. De acuerdo con la decisión de la H. Corte
Constitucional del pasado 3 de Noviembre, y
según el comunicado de prensa, los artículos
correspondientes al derecho de petición fueron
declarados inexequibles.(ARTS. 13 A 33).
2. Plantea el comunicado que por tratarse de un
derecho fundamental su regulación exige una
ley estatutaria y no ley orgánica.
3. Igualmente anota el comunicado que su vigencia
irá hasta el 2014 mientras el Congreso de la
República expide la correspondiente ley.
COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL
18. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:
“ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de
la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y
los procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia;
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos
políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
e) Estados de excepción.
f) Un sistema que garantice la igualdad electoral entre los
candidatos a la Presidencia de la República”.
Dado que según el comunicado de prensa la sentencia es
modulada y mantiene la aplicación de las normas cuestionadas
hasta el 2014, corresponde al Congreso de la República regular
el tema mediante ley estatutaria.