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PRINCIPIOS PROCESALES
FORMAS DE ACREDITAR LA
PERSONALIDAD.
GERARDO LEÓN MURO
ACTIVIDAD 1 SEMANA 4
PRINCIPIOS PROCESALES
• El derecho procesal labora es todo aquel juicio donde acuden
patrones y trabajadores a legitimar sus obligaciones y hacer
valer sus derechos.
• Algunos de los principios procesales en materia laboral son los
siguientes.
• A) de publicidad, todo juicio laboral tiene que ser de carácter
publico.
• B) NO oneroso, todo juicio laboral tiene que ser sin costo;
gratis.
• C) De inmediatez pues en cuanto se interpone una demanda la
autoridad debe empezar a actuar para concluir una instancia e
iniciar la siguiente, hasta llegar a la emisión de la sentencia.
• D) De oralidad en la mayoría de los tiempos, as distintas etapas
del juicio laboral se desarrollan con la actuación oral de las
partes, salvo en los casos en que la propia ley determine lo
contrario.
• E) De instancia de parte, ya que la autoridad no puede actuar si
no se encuentra de por medio la demanda respectiva.
• f) De irrenunciabilidad ya que el estado sale a cubrir la tutela
para el trabajador, a cargo de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje. A manera de ejemplo puede citarse la obligación de
la Junta de incluir las prestaciones que no reclamó la parte
actora, pero que deriven de las acciones intentadas; el eximir al
trabajador de la carga de la prueba y su desplazamiento hacia
el patrón; o la informalidad del propio procedimiento, con la
única exigencia de que se precisen los puntos petitorios.
• G) Indubia Pro-Operario, el principio que siempre beneficia al
trabajador, se ampara al mas débil, en este caso el trabajador.
• H) La reglad e la norma mas favorable al trabajador, donde se
refiere no a la interpretación de la norma si no a la aplicación
de la norma.
• I) La condición mas beneficiosa esta se aplica cuando una
situación pasada o reiterada es mas beneficiosa al trabajador se
va a respetar, con tal que es trabajador salga lo mejor
beneficiado en el proceso.
• J) Principio de la realidad, es cuando no existe correlación entre
los hechos ocurridos con lo pactado en el contrato laboral;
siempre se le debe de dar primacía a lo primero acordado.
• K) El principio de buena fe, es el deber de actuar con fidelidad,
se obliga a un modo de actuar o de obrar tanto como en lo que
se refiere en las obligaciones.
• L) Justicia Social se trata de todos los miembros que
desempeñan dentro de la empresa puedan desarrollar su
existencia como seres humanos y sociales.
• M) Equidad donde posibilita al juez, cuando deba de resolver la
controversia no se vuelva esclavo de la letra de Ley.
• N) Prohibición de hacer discriminatorios donde no se admite
un trato desigual a los trabajadores por cuestiones de raza,
sexo, creencias o otra cuestión que cause racismo.
FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD
• PARTES EN EL PROCESO DEL TRABAJO
• Las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico
en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
EN UN CONFLICTO DE TRABAJO PUEDEN
INTERVENIR
• Todas aquellas personas que puedan ser afectadas por la
resolución que se pronuncie en un conflicto, deben comprobar
su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la
Junta de Conciliación y Arbitraje.
• También los terceros interesados en un juicio podrán
comparecer o ser llamados a este hasta antes de la celebración
de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para
manifestar lo que a su derecho convenga.
EN CUANTO A LOS TRABAJADORES MENORES DE
EDAD Y LOS PRESUNTOS BENEFICIARIOS DE
ALGÚN TRABAJADOR FALLECIDO.
• La ley dice que tienen capacidad para comparecer a juicio sin
necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar
asesorados en juicio, la junta solicitara la intervención de la
procuraduría de la defensa del trabajo para tal efecto.
Tratándose de menores de 16 años, la procuraduría de la
defensa del trabajo les asignara un defensor de oficio en el
caso de no tenerlo.
DIRECTA O POR CONDUCTO DE SU APODERADO
LEGALMENTE AUTORIZADO LAS PARTES PUEDEN
COMPARECER A UN JUICIO
• Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditara
conforme a las siguientes reglas:
• I.- cuando el compareciente actué como apoderado de persona
física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder
firmada por el otorgante y ante dos testigos. Sin necesidad de
ser ratificada ante la junta de conciliación y arbitraje.
• II.- Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o
no apoderados de estas, deberán acreditar ser abogados o
licenciados en derecho con cedula profesional o personas que
cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad
competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá autorizar
competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá autorizar a
otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero
estas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción
alguna.
• III.- Cuando el compareciente actué como apoderado de persona
moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial
o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de
que quien le otorga el poder legalmente autorizado para ello.
• IV.- Los representantes de los sindicatos acreditaran su
personalidad con la certificación que les extiende la autoridad
registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la
directiva del sindicato. También podrán comparecer por
conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá
ser abogado, licenciado en derecho o pasante. Lo anterior con
lo conforme a la Ley Federal del Trabajo Articulo 692.
POR MEDIANTE SIMPLE COMPARECENCIA
• Pueden los trabajadores, los patrones y las organizaciones
sindicales, otorgar mediante simple comparecencia, previa
identificación, ante las juntas del lugar de su residencia, para
que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la
personalidad se acreditara con la copia certificada que se
expida de la misma.
ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD
• En México los representantes o apoderados podrán acreditar su
personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada
uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia
simple fotostática para su cotejo con el documento original o
certificado de autoridad, el cual les será devuelto de inmediato,
quedando en autos la copia debidamente certificada.
PODER OTORGADO POR EL TRABAJADOR
• Para ser representado en juicio, se entenderá conferido para
demandar todas las prestaciones principales y accesorias que
corresponden, aunque no exprese en el mismo.
CUANDO DOS PERSONAS EJERCITEN LA MISMA
ACCIÓN U OPONGAN LA MISMA EXCEPCIÓN EN
UN MISMO JUICIO.
• Deben litigar unidas y con una representación común, salvo
que los colitigantes tengan intereses opuestos. El representante
común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad
inherentes a un mandatario judicial.
BIBLIOGRAFIAS
• Ley Federal del Trabajo
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.p
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Actividad 1 semana 4 procesal laboral

  • 1. PRINCIPIOS PROCESALES FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD. GERARDO LEÓN MURO ACTIVIDAD 1 SEMANA 4
  • 2. PRINCIPIOS PROCESALES • El derecho procesal labora es todo aquel juicio donde acuden patrones y trabajadores a legitimar sus obligaciones y hacer valer sus derechos. • Algunos de los principios procesales en materia laboral son los siguientes. • A) de publicidad, todo juicio laboral tiene que ser de carácter publico. • B) NO oneroso, todo juicio laboral tiene que ser sin costo; gratis.
  • 3. • C) De inmediatez pues en cuanto se interpone una demanda la autoridad debe empezar a actuar para concluir una instancia e iniciar la siguiente, hasta llegar a la emisión de la sentencia. • D) De oralidad en la mayoría de los tiempos, as distintas etapas del juicio laboral se desarrollan con la actuación oral de las partes, salvo en los casos en que la propia ley determine lo contrario.
  • 4. • E) De instancia de parte, ya que la autoridad no puede actuar si no se encuentra de por medio la demanda respectiva. • f) De irrenunciabilidad ya que el estado sale a cubrir la tutela para el trabajador, a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. A manera de ejemplo puede citarse la obligación de la Junta de incluir las prestaciones que no reclamó la parte actora, pero que deriven de las acciones intentadas; el eximir al trabajador de la carga de la prueba y su desplazamiento hacia el patrón; o la informalidad del propio procedimiento, con la única exigencia de que se precisen los puntos petitorios.
  • 5. • G) Indubia Pro-Operario, el principio que siempre beneficia al trabajador, se ampara al mas débil, en este caso el trabajador. • H) La reglad e la norma mas favorable al trabajador, donde se refiere no a la interpretación de la norma si no a la aplicación de la norma. • I) La condición mas beneficiosa esta se aplica cuando una situación pasada o reiterada es mas beneficiosa al trabajador se va a respetar, con tal que es trabajador salga lo mejor beneficiado en el proceso.
  • 6. • J) Principio de la realidad, es cuando no existe correlación entre los hechos ocurridos con lo pactado en el contrato laboral; siempre se le debe de dar primacía a lo primero acordado. • K) El principio de buena fe, es el deber de actuar con fidelidad, se obliga a un modo de actuar o de obrar tanto como en lo que se refiere en las obligaciones. • L) Justicia Social se trata de todos los miembros que desempeñan dentro de la empresa puedan desarrollar su existencia como seres humanos y sociales.
  • 7. • M) Equidad donde posibilita al juez, cuando deba de resolver la controversia no se vuelva esclavo de la letra de Ley. • N) Prohibición de hacer discriminatorios donde no se admite un trato desigual a los trabajadores por cuestiones de raza, sexo, creencias o otra cuestión que cause racismo.
  • 8. FORMAS DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD • PARTES EN EL PROCESO DEL TRABAJO • Las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
  • 9. EN UN CONFLICTO DE TRABAJO PUEDEN INTERVENIR • Todas aquellas personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, deben comprobar su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta de Conciliación y Arbitraje. • También los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a este hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga.
  • 10. EN CUANTO A LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD Y LOS PRESUNTOS BENEFICIARIOS DE ALGÚN TRABAJADOR FALLECIDO. • La ley dice que tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, la junta solicitara la intervención de la procuraduría de la defensa del trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la procuraduría de la defensa del trabajo les asignara un defensor de oficio en el caso de no tenerlo.
  • 11. DIRECTA O POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGALMENTE AUTORIZADO LAS PARTES PUEDEN COMPARECER A UN JUICIO • Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditara conforme a las siguientes reglas: • I.- cuando el compareciente actué como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos. Sin necesidad de ser ratificada ante la junta de conciliación y arbitraje.
  • 12. • II.- Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de estas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cedula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá autorizar competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero estas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna. • III.- Cuando el compareciente actué como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder legalmente autorizado para ello.
  • 13. • IV.- Los representantes de los sindicatos acreditaran su personalidad con la certificación que les extiende la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante. Lo anterior con lo conforme a la Ley Federal del Trabajo Articulo 692.
  • 14. POR MEDIANTE SIMPLE COMPARECENCIA • Pueden los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, otorgar mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditara con la copia certificada que se expida de la misma.
  • 15. ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD • En México los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado de autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.
  • 16. PODER OTORGADO POR EL TRABAJADOR • Para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que corresponden, aunque no exprese en el mismo.
  • 17. CUANDO DOS PERSONAS EJERCITEN LA MISMA ACCIÓN U OPONGAN LA MISMA EXCEPCIÓN EN UN MISMO JUICIO. • Deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial.
  • 18. BIBLIOGRAFIAS • Ley Federal del Trabajo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.p df