2. Principios procesales en materia laboral
• Son aquellos criterios que dirigen la
estructura y funcionamiento de un
procedimiento jurídico.
• En materia laboral se encuentran
regulados en el Artículo 685 de la ley
federal del trabajo dicen que el proceso
del derecho del trabajo será público,
gratuito, inmediato, predominantemente
oral y conciliatorio y se iniciará a
instancia de parte. Las Juntas tendrán la
obligación de tomar las medidas
necesarias para lograr la mayor
economía, concentración y sencillez del
proceso.
3. Principio de publicidad
• Anuncia que debe permitirse
al público en general pueda
ver, escuchar y observar los
procesos judiciales (como en
las audiencias) de tal manera
que se pueda controlar la
conducta y declaraciones del
Juez, las partes y los Testigos,
etc.
4. Principio de gratuidad
• Todos los actos o actuaciones
que se realicen en la junta no
tendrán costo para las partes
esto quiere decir que todo lo
conducente al juico será
gratuito.
5. Principio de inmediatez
• Consiste en que el Juez esté
en contacto personal con las
partes, es decir, sea quien
reciba las pruebas, oiga sus
alegatos y los interrogue.
6. Principio de oralidad
• Establece que las manifestaciones y
declaraciones que se hagan en los Tribunales,
para ser eficaces, deben ser formuladas
oralmente, mientras que los escritos
promovidos por las partes, deben ser
presentados de manera escrita.
7. Principio conciliatorio
• Es otro medio de resolución
de conflictos y se podrá
llevar a cabo en el juicio
hasta en tanto no se dicte
resolución, una vez dictada,
las partes podrán someter a
conciliación la resolución
obtenida.
8. Principio dispositivo o instancia de parte
• Todas las actuaciones que se
lleven a cabo ante la junta de
conciliación y arbitraje serán
a instancia de parte y la junta
no podrá intervenir.
9. Formas para
acreditar la
personalidad
Regulado en el articulo Artículo 689 que dice que: Son partes
en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que
acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones
u opongan excepciones.
En sentido procesal se le llama parte, a todo aquel que
personalmente o por medio de un representante, ejerce el
derecho de acción o el derecho de excepción.
El que ejerce el derecho de acción: actor
El que ejerce el derecho de excepción: demandado
10. Representación legal y voluntaria
• La capacidad procesal, que supone la personalidad jurídica, es la aptitud
para comparecer personalmente en el proceso y ejecutar en el, actos
jurídicos, ya sea a nombre propio o en representación de otro.
• La representación no solo se refiere a las partes, sino a sus representantes
y a todo aquel que ejercita actos procesales.
11. Con relación a las partes la legitimación procesal consiste en la
identidad de la persona que por si misma ejercita el derecho
de acción o el derecho de excepción, con la persona a quien el
derecho objetivo concede ese mismo ejercicio.
Como parte en sentido material
Como parte en sentido formal
Como tercero coadyuvante
12. Acreditación de personalidad
• LAS PARTES PODRAN
COMPARECER A JUICIO EN
FORMA DIRECTA O POR
CONDUCTO DE APODERADO
LEGALMENTE AUTORIZADO.
13. Reglas para acreditar la personalidad
CUANDO EL COMPARECIENTE ACTUE COMO APODERADO DE PERSONA FISICA, PODRA HACERLO MEDIANTE
PODER NOTARIAL O CARTA PODER FIRMADA POR EL OTORGANTE Y ANTE DOS TESTIGOS, SIN NECESIDAD DE SER
RATIFICADA ANTE LA JUNTA;
CUANDO EL APODERADO ACTUE COMO REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONA MORAL, DEBERA EXHIBIR EL
TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO QUE ASI LO ACREDITE;
CUANDO EL COMPARECIENTE ACTUE COMO APODERADO DE PERSONA MORAL, PODRA ACREDITAR SU
PERSONALIDAD MEDIANTE TESTIMONIO NOTARIAL O CARTA PODER OTORGADA ANTE DOS TESTIGOS, PREVIA
COMPROBACION DE QUE QUIEN LE OTORGA EL PODER ESTA LEGALMENTE AUTORIZADO PARA ELLO; Y
LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS ACREDITARAN SU PERSONALIDAD CON LA CERTIFICACION QUE LES
EXTIENDA LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, O LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE,
DE HABER QUEDADO REGISTRADA LA DIRECTIVA DEL SINDICATO
14. • En el caso de lo relativo a la representación de las personas morales, un
apoderado que actué como representante legal, acreditara su personalidad
mediante testimonio notarial
• Tratándose de apoderado de persona moral que no sea representante legal,
deberá comprobarse primeramente, que quien otorgo poder al apoderado, esta
debidamente legalmente autorizado para ello, deberá comprobarse la
representación legal que de la persona moral tiene el apoderamiento y una vez
que se haya cumplido este requisito, deberá acreditarse la personalidad de
apoderado, mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos
testigos, por el representante legal de la persona moral representada.
15. Requisitos de acreditar Personalidad (Sindicato)
• Proporcionar copia certificada de la
Toma de Nota del Comité Ejecutivo
Vigente, expedida por la Dirección
General de Registro de Asociaciones de
la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social o por la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje respectiva.
16. Requisitos para acreditar Personalidad (Empresa
– Persona Moral)
• Proporcionar copia certificada del
testimonio notarial, en el que se conste
el poder para actos de administración.
17. Requisitos para acreditar Personalidad
(Empleador – Persona Física)
• Proporcionar constancia de
alta ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y
copia de tu credencial para
votar u otra identificación
vigente.
18. Bibliografía
• Ley federal de trabajo, consultado el 6 de junio de 2020
• Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Requisitos para Acreditar
Competencia, Personalidad y Legitimidad.consultado elñ 6 de junio
de 2020 de: https://www.gob.mx/jfca/documentos/requisitos-para-
acreditar-competencia-personalidad-y-legitimidad