2. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 2 - establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la
participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en
la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación
Artículo 13 “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. (…) El Estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados”.
3. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
LEY 1448 DE 2011
Art. 192 - Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño,
implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y
programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto se deberá hacer uso de los
mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley
Artículo 193 – Ordena la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la
participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de
reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras
de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas
Artículo 194 – Los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las
Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones
necesarias para el derecho a la participación, y, que “ese Protocolo de Participación Efectiva deberá
garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación
y ejecución de los planes y programas de atención y reparación” tengan en cuenta las observaciones
presentadas por las Mesas de Participación de víctimas, de tal forma que exista una respuesta
institucional respecto de cada observación.
4. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
DECRETO 4800 DE 2011
Reglamenta y estipula los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las
organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los
voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los
espacios de participación y representación de las víctimas.
Artículo 285 - Asigna a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, con la
concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, y la participación
de las víctimas.
CORTE CONSTITUCIONAL:
Declaró la participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas
Inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y
relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento
forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la
participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población
desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas
públicas.
5. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
DECRETO 0790 DE 2012
Artículo 285 –Traslada funciones del SNAIPD al SNARIV, de la misma forma la Mesa Nacional de
Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada serán asumidas por las Mesas de
Participación Efectiva de Víctimas; proceso de transición que fue adoptado por la Unidad de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Circular 004 del 29 de junio de 2012.
.
7. MESAS DE PARTICIPACIÓN
TERCER GRADO:
MESA NACIONAL
SEGUNDO GRADO:
MESAS
DEPARTAMENTALES
PRIMER GRADO:
MESAS MUNICIPALES
- DISTRITALES
ART. 263, 264 Dto. 4800 de 2
011
NACIÓN TERRITORIO
8. NORMATIVIDAD
Res. 0388 de 2013
Res. 0588 de
2013
Res. 028
de 2014
Res. 01281
– 01282 de
2016
R01448
de 2013
Res. 1392
de 2016
9. RES. 0388 DE 2013
Artículo 7. MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIM
AS. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 264 del Decreto 4800
de 2011, son los espacios de trabajo temático y de participación efecti
va de las víctimas, de orden municipal, distrital, departamental y nacio
nal, elegidos y designados por las mismas víctimas y sus organizacio
nes y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, c
apacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1
448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás
normas complementarias.
Artículo
10. FUNCIONES MESAS
At. 192 L-1448-2011, Art. 279 Dto. 4800-2011
INSTANCIA VALIDA
INTERLOCUCIÓN
ELELGIR A SUS
REPRESENTANTES
PROPONER
ESTRATEGIAS,
PLANES Y
PROGRAMAS
DISCUTIR Y
CONCERTAR PAT
RENDIR CUENTAS,
PRESENTAR
INFORMES AL ENTE
LEGISLATIVO
TERRITORIAL
TENER SU PROPIO REGLA
MENTO
11. ESTRUCTURA DE LA MESA
Plenario
Coordinación
Comités
Temáticos
Comité Etica
Comité
Ejecutivo
Secretaría Técnica
12. Secretaría Técnica
Art. 12 Res. 0388-2011 y 287 Dto. 4800 de 2011
Convocar proceso de
elección
Inscribir Orgz.-
Constatar
documentos
Convocara a
sesiones (15 días
hábiles), asegurar
insumos
Formalizar solicitud de
reuniones, preparar
agenda, coordinar
sesiones, llevar actas
Apoyar elaboración de
planes de trabajo y
rendición de cuentas de
las mesas,
recomendaciones
Informar planes,
programas y
acciones de
reparación
Ente territorial garantizar los
medios y recursos
Garantizar
la sesiones
de la mesa
13. COMITÉ EJECUTIVO
COMITÉ EJECUTIVO
COORDINADOR Y 6
MIEMBROS MÁS
Cumplir y ejecutar de las
decisiones del Plenario de
la Mesa
Preparar y presentar a las
Mesas de Participación
las propuestas que se
han de estudiar y aprobar
en las mismas
MIEMBROS DE 2 ODV
FACUTATIVAMENTE
Presentar informes
trimestrales sobre sus
actividades a el Plenario
de la Mesa
14. COMITÉ ÉTICA
3 MIEMBROS
DELEGADOS POR EL
PLENARIO
Evaluación
independiente,
competente y oportuna
de las presuntas faltas
en las que incurran los
integrantes de las Mesas
en primera instancia
Respetando el debido
proceso, el derecho a la
defensa, la dignidad y
demás derechos de los
representantes
15. PROCESO EVALAUCIÓN COMITÉ ÉTICA
En 15 días hábiles
evaluación conducta: cargo,
falta y posible sanción
(Escrito Motivado)
Poner en conocimiento del
representante evaluado de
forma personal con copia a
Secretaría Técnica
Dentro de 8 días hábiles
siguiente – recurso de
reposición ante comité y
subsidiario de apelación ante
plenario
15 días hábiles a partir de
descargos el comité decide
en primera instancia
comunicando al
representante, coordinador y
secretaría técnica
Se presenta informe de
vinculación ante el plenario y
el representante podrá
sustentar recurso de
apelación
La decisión quedará en firme
si las dos terceras partes de
los asistentes al plenario,
que hayan conformado el
Quorum decisorio voten por
el SI, debe quedar en acta
16. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS
Art.16 Res. 0388 de 2103 modificado por el art. 1 de la Res. 1392 de 2016
a) Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).
b) Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), en el nivel
municipal. Las OV al momento de inscribirse ante las Personerías Munici
pales los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, tenie
ndo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a pro
veer.
c) Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o
un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará co
n cualquier prueba sumaria que aporte la víctima.
d) Estar domiciliado en el respectivo ámbito territorial que desea representar.
e) No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos
políticos o culposos.
Parágrafo Art. 16 Res. 0388-2013 fue derogado por Res. 1392 de 2016
17. PROHIBICIONES PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS
a) Gestionar a nombre propio o de terceros dádivas y obtener recursos de forma i
ndebida.
b) Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las
víctimas.
c) El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar
general de las víctimas.
d) Postularse al mismo tiempo a diferentes Mesas municipales o distritales lo cual
será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.
e) Participar en las sesiones de las Mesas de Participación, cuando se trate de un
asunto donde se traten temas donde el representante, o su organización, tienen
intereses directos.
f) Ser funcionarios públicos, o contratistas del Estado, a cualquier nivel, que sus
funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, tengan relación
directa con la política pública de víctimas.
18. PROHIBICIONES PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS
Parágrafo Primero. En los casos de conflicto de intereses, el miembro d
e una Mesa de Participación, o el representante ante un Espacio de Parti
cipación, deberá manifestar dicha situación y declararse impedido.
ACLARACIÓN DEL LITERAL F - ART. 2 Res. 1281 de 2016: ser funcionario o
contratista del estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones
tengan relación directa con la política pública de víctimas, a excepción de cuan
do sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas,
docentes o monitores en temas relacionados con Ley 1448 de 2011, las normas
que la modifiquen y pedagogía para la paz.
19. PROHIBICIONES PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS
Parágrafo Primero. En los casos de conflicto de intereses, el miembro de una
Mesa de Participación, o el representante ante un Espacio de Participación, de
berá manifestar dicha situación y declararse impedido.
ACLARACIÓN DEL LITERAL F - ART. 2 Res. 1281 de 2016: ser funcionario o
contratista del estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones
tengan relación directa con la política pública de víctimas, a excepción de cuan
do sus funciones u obligaciones sean participar en actividades como talleristas,
docentes o monitores en temas relacionados con Ley 1448 de 2011, las normas
que la modifiquen y pedagogía para la paz.
20. COMPOSICIÓN MESAS
• Grupos conformados por personas que individual o colectivamente
hayan sufrido daños en los términos del artículo 3 de la Ley1 448 de
2011 – existen y obtienen reconocimiento por el solo hecho de su
constitución
ov
• Organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano
conforme a régimen legal y reglamento, cuyo objeto social sea
la defensa, el reconocimiento, la promoción de los derechos
humanos de las víctimas que individual o colectivamente hayan
sufrido daños en los términos del artículo 3 de la Ley1 448 de
2011, son de acompañamiento político y social, no tienen
representantes en las mesas, tienen vos, pero no voto
ODV
21. ODV
• a. Gestionar a nombre propio o ajeno dádivas y obtener recursos de forma
indebida.
• b. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de
las víctimas.
• c. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar
general de las víctimas.
Prohibiciones
• a. Ser miembros de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida,
para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su
organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde
se postula.
• b. Inscribirse previamente ante las Personerías Municipales o Distritales, las
Defensorías Regionales o la Defensoría del Pueblo, para hacer parte de las Mesas en lo
Municipal, lo Distrital, lo Departamental o lo Nacional, respectivamente.
• c. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV.
• d. Las personas que deleguen las ODV a las Mesas de Participación, deberán certificar
su vinculación con la respectiva organización, y, en todo caso, las organizaciones serán
responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.
requisitos
22. COMPOSICIÓN MESAS MUNICIPAL
2 CUPOS: VIDA Y LIBERTAD, INTEGRIDAD
FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, DESPARICIÓ
N FORZADA, MAP-MUSE-AEI
8 CUPOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO
1 CUPO: ENFOQUES DIFERENCIALES
-Lgbti
- Mujeres
- Jóvenes (18-28)
- Adultos mayores (+60)
- Condición de discapacidad
- Indígenas, designado por su autorid
ad
- Afrocolombianos. D.A
- Comunidades Rrom D.A
- Res.01281-16: ODV podrán postula
r si n o hay autoridades.
2 CUPOS: PARA ODV ELEGIDAS POR LAS
SUPLENTE POR CADA MIE
MBRO ELEGIDO –
PARIDAD DE GÉNERO (MU
JER: MUJER, DE
HOMBRE: HOMBRE O MUJ
ER)
23. ELECCIÓN MESAS
MUNICIPALES
• ENTRE EL 1 AL 20 DE AGOSTO DE 2017 Y
2019 (20 AGOSTO A 10 DE SEPTIEMBRE)
DEPARTAMENTALES
• A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 Y
2019 (20 SEPTIEMBRE A 10 DE OCTUBRE)
NACIONAL
• A PARTIR DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Y 2019 (20 OCTUBRE A 10 DE NOVIEMBRE)
24. REUNIONES DE LA MESA
Modificación Art. 1 Res. 01282 de 2016
• Mínimo 2 por semestre
• Máximo 10 en el año
• Estudio, discusión y aprobación de iniciativas que
se les presenten.
• Concertación o modificación del PAT y propuesta de
PP.
ORIDNARIAS
• se realizan fuera de las fechas establecidas, y que
corresponden a situaciones por fuera de la agenda normal
de las Mesas de Participación. Pueden ser convocadas por
el Comité Ejecutivo de la Mesa, o por la Secretaría
Técnica, en cabeza del Ministerio Público; y en dichas
sesiones sólo se tratará el tema específico que motivó la
convocatoria
EXTRAORDINARIAS
25. APOYOS A LA PARTICIPACIÓN
• No excederá los seis meses,
hasta por dos (2) ocasiones,
que sumadas no superen los
seis (6) meses, por cada
período de funcionamiento de la
Mesa
LICENCIAS
• Renuncia escrita ante la Secretaría
Técnica de la respectiva Mesa, la
cual una vez radicada tendrá
carácter irrevocable. El cargo de
representación vacante será
asumido por el suplente.
RENUNCIAS
26. APOYOS A LA PARTICIPACIÓN – Res01281 de 2016
Garantìas de participaciòn.
• 1.5 SMDL
• Sesiones extraordinarias, ordinarias y
otros espacios definidos en la Ley 1448 de
2011
COMPENSATORIO
• Alojamiento, alimentaciónESTADIA
• Conforme a tabla establecida por la
entidad territorial, cada año aumenta
conforme a lo señalado por el gobierno
nacional. Debe estar incluido en el PAT.
TRANSPORTE
OTROS
• Apoyo logístico y técnico
• Victimas en condición de discapacidad.
• Mujeres victimas con hijos menores de cin
co años.
27. APOYOS A LA PARTICIPACIÓN
•“De acuerdo al artículo 2.2.9.1.2 del Decreto
1084 de2015 y de conformidad con los
numerales 5 y 10 del artículo 168 de la Ley
1448 de 2011, desarrollados por el artículo 50
de la Resolución 0388 de 2013, la UARIV y las
Alcaldías, Distritos y Departamentos tienen el
DEBER DE GARANTIZAR los recursos
técnicos, logísticos y presupuestales
necesarios que asegure la creación y
sostenimiento de las Mesas de Participación
en todos los niveles.”
28. APOYOS A LA PARTICIPACIÓN
“Que teniendo en cuenta que tanto las Gobernacio
nes como las Alcaldías municipales y Distritales, so
n las encargadas de otorgar las garantías técnicas y
logísticas a las mesas de participación (…), es impor
tante resaltar la necesidad de garantizar el apoyo fi
nanciero que incentive la participación de la poblac
ión víctima como lo orden la Corte Constitucional, e
ntre los que se encuentra el pago del apoyo compe
nsatorio, entendido como la compensación económ
ica que tienen los integrante de las mesas de partici
pación cuando asisten a las sesiones de las mesas d
e participación y demás espacios a los que son dele
gados como representantes de las víctimas para int
erlocutar con las entidades del estado, asegurando
sus subsistencia y la de su familia y de esta manera
no ver afectado su mínimo vital o proceso de estabi
lización socioeconómica.”
29. ¡31 DE MARZO VENCE EL PE
RIODO DE INSCRIPCIONES!