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Mayo de 2017
LA GENERACION DE INGRESOS DE LA POBLACION DESPLAZADA
DEFENSORIA DELEGADA PARA LOS DERECHOS
DE LA POBLACION DESPLAZADA
Qué es la Generación de Ingresos?
• Es un derecho consagrado en la Carta Política de 1991:
 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (art. 25
Constitución Política de Colombia).
 El estado Colombiano, tiene la obligación de garantizar el acceso al
trabajo y el ingreso de todos los colombianos y colombianas.
Grupos de especial protección constitucional:
Dentro del ordenamiento colombiano existen grupos de personas que
debido a las situaciones de particular debilidad y vulnerabilidad son
sujetos de protección especial como es el caso de los desplazados por
la violencia quienes sufren una flagrante, masiva y continua violación
de sus derechos fundamentales (estado de cosas inconstitucional) .
Son llamados a favorecer a estos grupos y también a suplir un estado de
cosas inconstitucional, el Estado en su conjunto.
El restablecimiento del Derecho para
la población desplazada
Reconocimiento legal de la oferta
en la materia 1997
 Se establecen dos líneas de acción i) Proyectos productivos (acceso al
Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,
estímulos para el fomento de la microempresa y comercialización de
alimentos básicos) y ii) Atención social (Programas de Generación de
Empleo)
 Ley 387 de 1997: Define en su artículo 17 la consolidación y
estabilización socioeconómica y en el artículo 19 establece cuáles son
las entidades responsables.
Planes, Programas y Proyectos de Generación de
Ingresos para Población Desplazada
Ley 387 de 1997
A partir de esta Ley se da inicio a la implementación de la
línea de Desarrollo Económico Local, el cual contempla la
capacitación y recalificación para la producción que
“Promoverá el desarrollo de procesos de capacitación en
economía solidaria dirigidos a la población retornada o
reubicada que desee organizarse con fines productivos, y
la promoción de programas de generación de ingresos
rural y urbano en los que podrán contemplarse
actividades económicas que propenden por ser rentables
y sostenibles individuales o colectivas”
1997
CONPES 3616 de 2009
Este documento establece “los lineamientos de la
política de generación de ingresos para la población
en situación de pobreza extrema y/o
desplazamiento” que busca “desarrollar e
incrementar el potencial productivo de la población
pobre extrema y desplazada (PPED), desarrollando
sus capacidades y creando oportunidades para que
puedan acceder y acumular activos y, en el mediano
y largo plazo, alcanzar la estabilización social y
económica
2009 2015
Ley 1448 de 2011
A partir de la implementación de este marco normativo, la
ruta de acceso a la oferta de generación de ingresos en lo
urbano y rural, sufre modificaciones, ya que se establece
en dos fases (oferta en fase de atención y asistencia en
cabeza del DPS y donde se supone se incorporan los
lineamientos del Documento CONPES 3616 y los
mandatos de la HCC y la oferta en fase de reparación;
restitución del empleo y la empleabilidad
Declaratoria del Estado de Cosas
Inconstitucional
 En el año 2004, se declara el estado de cosas inconstitucional en la prevención y
atención a la población desplazada y entre los derechos que se encuentran
vulnerados y no restablecido se encuentra el derecho al trabajo y la libertad de
escoger profesión u oficio.
 Especialmente en el caso de los agricultores que se ven forzados a migrar a las
ciudades y, en consecuencia, abandonar sus actividades económicas y
productivas habituales.
Marco Jurisprudencial de Generación de Ingresos
Urbana y Rural de PD
Sentencia T-025 de 2004
Establece la vulneración del
derecho al trabajo y a generar
ingresos de la PD
1997 2009
Auto 008 de 26 de enero de
2009, en seguimiento a las
ordenes de la Sentencia T-
025 de 2004
El auto establece que: i) “No
existe en realidad una
política Gubernamental
dirigida a la generación de
ingresos de la población
desplazada y alcanzar su
estabilización
socioeconómica, sino
esfuerzos aislados y
desarticulados orientados a
flexibilizar algunos de los
programas existentes para la
superación de la pobreza y
de fomento de pequeñas y
medianas empresas
Auto 219 de 2011 de
seguimiento a las ordenes de
la Sentencia T-025 de 2004
Dada la repuesta del Gobierno
Nacional, se concluye que: “A
pesar de la adopción del
CONPES 3616 de 2009, los
instrumentos bajo los cuales se
pretendía armonizar la oferta
institucional para asegurar
programas adecuados para la
generación de ingresos para la
PD no fueron desarrollados o
han estado en etapa de
formulación. Los programas
ofrecidos carecen de la
especificidad necesaria y no se
definieron con claridad la
cobertura los plazos, el
presupuesto, las metas y los
resultados esperados”
2011 2015 2016
Auto 395 de 2015
seguimiento a las
ordenes de la Sentencia
T-025 de 2004
Auto 373 de 2016
Solicitud al Gobierno
Nacional sobre la política de
Generación Urbana y Rural
de Ingresos de la PD
Por medio de este auto se
declara la persistencia en el
ECI en materia de generación
de ingresos urbana y rural un
incumplimiento de las ordenes
de la Sentencia T-025 de 2004
por parte del Gobierno
Nacional
Auto 008 de 2009
“Los programas o proyectos de generación de ingresos para la población desplazada
deben estar focalizados específicamente a dicha población, y han de ser sensibles a
las necesidades y características de ésta, partiendo de la base de la desventaja en la
que las personas desplazadas se encuentran en el mercado laboral en comparación
con los pobres históricos. Además, debe propender por el logro del goce efectivo de
sus derechos, como ya se ha resaltado.”
Respuesta Institucional:
En materia de Generación de Ingreso, se incorpora a la población desplazada en la
oferta en el marco del CONPES 3616 de Generación de Ingresos.
Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2011 -2014, Ley 1429 de 2011 de
Formalización y Generación Empleo (art 10)
Auto 219 de 2011
No es claro cuales de los programas están dirigidos a la población desplazada y cuáles
no, o cuáles existen actualmente y cuáles van a ser creados en un futuro próximo.
Cuales son las limitaciones y dificultades que varios de los programas incorporados en
el documento CONPES 3616 de 2009
En cuanto a presupuesto sólo 9 de las 71 acciones reconocen la destinación de
recursos específicos para población desplazada.
Auto 373 de 2016
 Pese al despliegue normativo desde el año 2011, y a la propuesta de emisión de un nuevo documento conpes de política
social, aún no se alcanza la cobertura en oferta de generación de ingresos y productividad de la población desplazada,
teniendo cifras muy bajas en la superación de la línea de indigencia de la población desplazada y cifras muy precarias en la
superación de la línea de pobreza.
 En tal Sentido deberá el Gobierno Nacional, corregir las falencias identificadas en el auto 373 de 2016, y además reformular
la política de generación de ingresos urbana y rural (orden en el marco del Auto 008 de 2009 – Incumplida de acuerdo con el
Auto 373 de 2016
 Está el reto de la necesidad de la armonización, que debe hacerse de los marcos normativos de vivienda para la población
desplazada, con los contenidos de los acuerdos de paz
Ordenes del Auto 373 en materia de generación de ingresos y proyectos productivos rurales
 Orden 16: UAERIV, DPS, Ministerio Trabajo, DNP, Ministerio Comercio, Agencia Desarrollo Rural y Comisión Seguimiento PP :
“Propuesta que permita medir y evaluar la idoneidad de la política de G.I” . (2 meses – plazo 25 de octubre de 2016)
 Orden 17: UAERIV, DPS, Ministerio Trabajo, DNP, Ministerio Comercio y Agencia Desarrollo Rural: “ Informe sobre como los
cambios que se van a introducir en la Política de G.I en sept de 2016, va a incorporar ordenes de la T-025 y los autos” – (dos
meses – venció el 25 de octubre de 2016)
Evaluación del Ejercicio del Derecho
Evaluación de la Política de G.I. Urbana
 Nuevamente nos encontramos frente a la propuesta de reformulación de la política (ahora Conpes
de Inclusión Social y productivo)
 Carencia de información sobre el acceso a la oferta de generación de ingresos de la población
desplazada
 La población desplazada sigue sin conocer la ruta de acceso a la generación de ingresos
 La oferta de generación de ingresos aún no ha generado un impacto en el restablecimiento de los
derechos de la población desplazada
 Aun no es clara la estrategia de incorporación del enfoque diferencial en la oferta de generación
de ingresos
Evaluación de política de G.I Rural
 No es clara la estrategia para la solución de los problemas de asesoría,
acompañamiento, asistencia, retrasos, falta de seguimiento y control de los
proyectos productivos
 Es necesario que se avance en el diseño e implementación de política de
generación y de la ruta de ingresos rural
 Las propuestas de emprendimiento, y proyectos productivos dirigidas a la
población desplazada, al no contar en su diseño con la perspectiva étnica
diferencial, tampoco garantizan el restablecimiento del derecho a generar
ingresos, o la recuperación de la productividad, ya que son generales, sin tener
en cuenta las vocaciones y saberes previos, y por tanto, no generan continuidad
o sostenibilidad en los proyectos diseñados o implementados
Evaluación de política de G.I Rural
 El deterioro cultural, social y económico de las comunidades desplazadas no ha
podido ser resuelto a partir del acceso a los derechos a la generación de ingresos
 No se encuentra una apuesta encaminada a la generación de soluciones duraderas
a la carencia de productividad de las comunidades desplazadas, ya que las ofertas
actualmente se circunscriben al ingreso al FETS, que es una estrategia para la
atención inicial a las comunidades retornadas.
Propuesta reciente del Gobierno Nacional
Respuesta orden 16 auto 373 de 2016: “Propuesta que permita
medir y evaluar la idoneidad de la política de G.I”
a. Estándares de los proyectos de generación de ingresos
b. Necesidad de adecuación de la política de generación de
ingresos para poder medir y evaluar
c. Propuesta que permita medir y evaluar la idoneidad, la
pertinencia y la eficacia
d. Cronograma: Junio de 2017
2017
Respuesta a la orden 17 auto 373 de 2016: “Informe sobre como los
cambios que se van a introducir en la Política de G.I en sept de 2016, va
a incorporar ordenes de la T-025 y los autos”
a. Alistamiento de la política de generación de ingresos (Documento Conpes como
lineamiento de la política de inclusión social y productiva, eje las construcciones
de cadena de entrega (articulación institucional y programática), las cuales
permiten identificar con claridad las relaciones entre cada una de las entidades o
actores involucrados, así como las responsabilidades en cada componente
(formación, emprendimiento, fortalecimiento, empleabilidad)
b. Reestructuración del sector administrativo de la inclusión social y la reconciliación
(fusión de DPS, ANSPE y Unidad Administrativa de Consolidación Territorial
c. Creación de nuevas agencias adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural
d. Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera
e. Espacios de participación de las víctimas del desplazamiento en la construcción
de la política
Propuesta de medición de los programas y proyectos
de generación de ingresos
Frente a la medición y evaluación solicitada, existen ciertos estándares en los programas y proyectos
establecidos en el Auto 373 de 2016:
(i) Accesibilidad
(ii) los requisitos exigidos para la población desplazada no pueden ser desproporcionados o de
imposible cumplimiento,
(iii) flexibilización de requisitos
(iv) los proyectos otorgados deben ser viables e integrales
(v) deben formularse e implementarse de manera transparente y participativa
(vi) el enfoque diferencial que atienda a las limitaciones y potencialidades específicas de esa
población
(vii) deben tener en cuenta las particularidades del sector rural
(viii) es importante la articulación de los mismos con el retorno y reubicación
(ix) La asistencia y el acompañamiento a la implementación del proyecto “deben generar
ciertas capacidades adquiridas en los beneficiarios, de forma tal que no dependan exclusivamente
del acompañamiento institucional sino que, una vez éste haya finalizado, hayan logrado adquirir y
fortalecer sus capacidades productivas, organizacionales y/o asociativas
Restructuración del sector de la inclusión social
• Cuatro modelos de acompañamiento: (DPS)
a. Modelo de acompañamiento urbano (431 municipios)
b. Modelo urbano en proyectos de Viviendas 100% subsidiadas SFVE
(223 municipios)
c. Modelo de acompañamiento rural
a. Modelo Rural Étnico (comunidades en territorios colectivos en
resguardos indígenas y consejos comunitarios afro 142 municipios)
Creación de nuevas agencias
a. La agencia nacional de Tierras (Decreto 2363)
b. La agencia de desarrollo rural (Decreto 2364)
c. La agencia de Renovación del territorio (Decreto 2366)
 Tienen a su cargo la ejecución de la política de ordenamiento social de
la propiedad
 La ejecución de la política de desarrollo agropecuario y rural con
enfoque territorial y
 La coordinación de la intervención de las entidades nacionales y
territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto armado.
Acuerdo de Paz: Punto uno “Hacia un nuevo campo colombiano”
• En relación con la Generación de ingresos:
 Principio de bienestar y buen vivir (eliminación de la pobreza extrema, la reducción de la pobreza en
todas sus dimensiones y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía en las zonas
rurales
 Énfasis en el papel de la economía campesina, familiar y comunitaria
 Creación de los planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo
rural integral para la provisión de bienes y servicios como salud, educación, infraestructura y
asistencia técnica, propiciarán generación de ingresos a las comunidades. (PDET)
 Formulación de la política para la comercialización de la agricultura familiar (Ministerio de Comercio,
DNP, Ministerio de Agricultura y Alto Comisionado para la Paz.
 Formalización laboral rural y protección social (Gobierno Nacional)
Acuerdo de Paz: Punto cinco “ Víctimas del conflicto armado”
• En relación con la Generación de ingresos:
 Fortalecimiento de la política pública de asistencia y reparación a las víctimas
 La reparación colectiva como parte integral de los Planes de Desarrollo Rural con enfoque
territorial (PDET) – instrumentos que articularán los planes y programas en el territorio
 Los planes de retorno y reubicación deberán estar articulados, con los diferentes planes y
programas acordados, en particular con: PDET, planes de vivienda rural y aguas, las medidas de
acceso a tierras, las acciones de acompañamiento a la generación de ingresos, el fomento de la
economía campesina y los programas de limpieza y descontaminación del territorio, así como a los
procesos de restitución de tierras
 La participación de las víctimas debe ser tenida en cuenta por el Gobierno Nacional para la
construcción de la política

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Generacion de ingresos

  • 1. Mayo de 2017 LA GENERACION DE INGRESOS DE LA POBLACION DESPLAZADA DEFENSORIA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA
  • 2. Qué es la Generación de Ingresos? • Es un derecho consagrado en la Carta Política de 1991:  El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (art. 25 Constitución Política de Colombia).  El estado Colombiano, tiene la obligación de garantizar el acceso al trabajo y el ingreso de todos los colombianos y colombianas.
  • 3. Grupos de especial protección constitucional: Dentro del ordenamiento colombiano existen grupos de personas que debido a las situaciones de particular debilidad y vulnerabilidad son sujetos de protección especial como es el caso de los desplazados por la violencia quienes sufren una flagrante, masiva y continua violación de sus derechos fundamentales (estado de cosas inconstitucional) . Son llamados a favorecer a estos grupos y también a suplir un estado de cosas inconstitucional, el Estado en su conjunto. El restablecimiento del Derecho para la población desplazada
  • 4. Reconocimiento legal de la oferta en la materia 1997  Se establecen dos líneas de acción i) Proyectos productivos (acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, estímulos para el fomento de la microempresa y comercialización de alimentos básicos) y ii) Atención social (Programas de Generación de Empleo)  Ley 387 de 1997: Define en su artículo 17 la consolidación y estabilización socioeconómica y en el artículo 19 establece cuáles son las entidades responsables.
  • 5. Planes, Programas y Proyectos de Generación de Ingresos para Población Desplazada Ley 387 de 1997 A partir de esta Ley se da inicio a la implementación de la línea de Desarrollo Económico Local, el cual contempla la capacitación y recalificación para la producción que “Promoverá el desarrollo de procesos de capacitación en economía solidaria dirigidos a la población retornada o reubicada que desee organizarse con fines productivos, y la promoción de programas de generación de ingresos rural y urbano en los que podrán contemplarse actividades económicas que propenden por ser rentables y sostenibles individuales o colectivas” 1997 CONPES 3616 de 2009 Este documento establece “los lineamientos de la política de generación de ingresos para la población en situación de pobreza extrema y/o desplazamiento” que busca “desarrollar e incrementar el potencial productivo de la población pobre extrema y desplazada (PPED), desarrollando sus capacidades y creando oportunidades para que puedan acceder y acumular activos y, en el mediano y largo plazo, alcanzar la estabilización social y económica 2009 2015 Ley 1448 de 2011 A partir de la implementación de este marco normativo, la ruta de acceso a la oferta de generación de ingresos en lo urbano y rural, sufre modificaciones, ya que se establece en dos fases (oferta en fase de atención y asistencia en cabeza del DPS y donde se supone se incorporan los lineamientos del Documento CONPES 3616 y los mandatos de la HCC y la oferta en fase de reparación; restitución del empleo y la empleabilidad
  • 6. Declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional  En el año 2004, se declara el estado de cosas inconstitucional en la prevención y atención a la población desplazada y entre los derechos que se encuentran vulnerados y no restablecido se encuentra el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio.  Especialmente en el caso de los agricultores que se ven forzados a migrar a las ciudades y, en consecuencia, abandonar sus actividades económicas y productivas habituales.
  • 7. Marco Jurisprudencial de Generación de Ingresos Urbana y Rural de PD Sentencia T-025 de 2004 Establece la vulneración del derecho al trabajo y a generar ingresos de la PD 1997 2009 Auto 008 de 26 de enero de 2009, en seguimiento a las ordenes de la Sentencia T- 025 de 2004 El auto establece que: i) “No existe en realidad una política Gubernamental dirigida a la generación de ingresos de la población desplazada y alcanzar su estabilización socioeconómica, sino esfuerzos aislados y desarticulados orientados a flexibilizar algunos de los programas existentes para la superación de la pobreza y de fomento de pequeñas y medianas empresas Auto 219 de 2011 de seguimiento a las ordenes de la Sentencia T-025 de 2004 Dada la repuesta del Gobierno Nacional, se concluye que: “A pesar de la adopción del CONPES 3616 de 2009, los instrumentos bajo los cuales se pretendía armonizar la oferta institucional para asegurar programas adecuados para la generación de ingresos para la PD no fueron desarrollados o han estado en etapa de formulación. Los programas ofrecidos carecen de la especificidad necesaria y no se definieron con claridad la cobertura los plazos, el presupuesto, las metas y los resultados esperados” 2011 2015 2016 Auto 395 de 2015 seguimiento a las ordenes de la Sentencia T-025 de 2004 Auto 373 de 2016 Solicitud al Gobierno Nacional sobre la política de Generación Urbana y Rural de Ingresos de la PD Por medio de este auto se declara la persistencia en el ECI en materia de generación de ingresos urbana y rural un incumplimiento de las ordenes de la Sentencia T-025 de 2004 por parte del Gobierno Nacional
  • 8. Auto 008 de 2009 “Los programas o proyectos de generación de ingresos para la población desplazada deben estar focalizados específicamente a dicha población, y han de ser sensibles a las necesidades y características de ésta, partiendo de la base de la desventaja en la que las personas desplazadas se encuentran en el mercado laboral en comparación con los pobres históricos. Además, debe propender por el logro del goce efectivo de sus derechos, como ya se ha resaltado.” Respuesta Institucional: En materia de Generación de Ingreso, se incorpora a la población desplazada en la oferta en el marco del CONPES 3616 de Generación de Ingresos. Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2011 -2014, Ley 1429 de 2011 de Formalización y Generación Empleo (art 10)
  • 9. Auto 219 de 2011 No es claro cuales de los programas están dirigidos a la población desplazada y cuáles no, o cuáles existen actualmente y cuáles van a ser creados en un futuro próximo. Cuales son las limitaciones y dificultades que varios de los programas incorporados en el documento CONPES 3616 de 2009 En cuanto a presupuesto sólo 9 de las 71 acciones reconocen la destinación de recursos específicos para población desplazada.
  • 10. Auto 373 de 2016  Pese al despliegue normativo desde el año 2011, y a la propuesta de emisión de un nuevo documento conpes de política social, aún no se alcanza la cobertura en oferta de generación de ingresos y productividad de la población desplazada, teniendo cifras muy bajas en la superación de la línea de indigencia de la población desplazada y cifras muy precarias en la superación de la línea de pobreza.  En tal Sentido deberá el Gobierno Nacional, corregir las falencias identificadas en el auto 373 de 2016, y además reformular la política de generación de ingresos urbana y rural (orden en el marco del Auto 008 de 2009 – Incumplida de acuerdo con el Auto 373 de 2016  Está el reto de la necesidad de la armonización, que debe hacerse de los marcos normativos de vivienda para la población desplazada, con los contenidos de los acuerdos de paz Ordenes del Auto 373 en materia de generación de ingresos y proyectos productivos rurales  Orden 16: UAERIV, DPS, Ministerio Trabajo, DNP, Ministerio Comercio, Agencia Desarrollo Rural y Comisión Seguimiento PP : “Propuesta que permita medir y evaluar la idoneidad de la política de G.I” . (2 meses – plazo 25 de octubre de 2016)  Orden 17: UAERIV, DPS, Ministerio Trabajo, DNP, Ministerio Comercio y Agencia Desarrollo Rural: “ Informe sobre como los cambios que se van a introducir en la Política de G.I en sept de 2016, va a incorporar ordenes de la T-025 y los autos” – (dos meses – venció el 25 de octubre de 2016)
  • 12. Evaluación de la Política de G.I. Urbana  Nuevamente nos encontramos frente a la propuesta de reformulación de la política (ahora Conpes de Inclusión Social y productivo)  Carencia de información sobre el acceso a la oferta de generación de ingresos de la población desplazada  La población desplazada sigue sin conocer la ruta de acceso a la generación de ingresos  La oferta de generación de ingresos aún no ha generado un impacto en el restablecimiento de los derechos de la población desplazada  Aun no es clara la estrategia de incorporación del enfoque diferencial en la oferta de generación de ingresos
  • 13. Evaluación de política de G.I Rural  No es clara la estrategia para la solución de los problemas de asesoría, acompañamiento, asistencia, retrasos, falta de seguimiento y control de los proyectos productivos  Es necesario que se avance en el diseño e implementación de política de generación y de la ruta de ingresos rural  Las propuestas de emprendimiento, y proyectos productivos dirigidas a la población desplazada, al no contar en su diseño con la perspectiva étnica diferencial, tampoco garantizan el restablecimiento del derecho a generar ingresos, o la recuperación de la productividad, ya que son generales, sin tener en cuenta las vocaciones y saberes previos, y por tanto, no generan continuidad o sostenibilidad en los proyectos diseñados o implementados
  • 14. Evaluación de política de G.I Rural  El deterioro cultural, social y económico de las comunidades desplazadas no ha podido ser resuelto a partir del acceso a los derechos a la generación de ingresos  No se encuentra una apuesta encaminada a la generación de soluciones duraderas a la carencia de productividad de las comunidades desplazadas, ya que las ofertas actualmente se circunscriben al ingreso al FETS, que es una estrategia para la atención inicial a las comunidades retornadas.
  • 15. Propuesta reciente del Gobierno Nacional Respuesta orden 16 auto 373 de 2016: “Propuesta que permita medir y evaluar la idoneidad de la política de G.I” a. Estándares de los proyectos de generación de ingresos b. Necesidad de adecuación de la política de generación de ingresos para poder medir y evaluar c. Propuesta que permita medir y evaluar la idoneidad, la pertinencia y la eficacia d. Cronograma: Junio de 2017 2017 Respuesta a la orden 17 auto 373 de 2016: “Informe sobre como los cambios que se van a introducir en la Política de G.I en sept de 2016, va a incorporar ordenes de la T-025 y los autos” a. Alistamiento de la política de generación de ingresos (Documento Conpes como lineamiento de la política de inclusión social y productiva, eje las construcciones de cadena de entrega (articulación institucional y programática), las cuales permiten identificar con claridad las relaciones entre cada una de las entidades o actores involucrados, así como las responsabilidades en cada componente (formación, emprendimiento, fortalecimiento, empleabilidad) b. Reestructuración del sector administrativo de la inclusión social y la reconciliación (fusión de DPS, ANSPE y Unidad Administrativa de Consolidación Territorial c. Creación de nuevas agencias adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural d. Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera e. Espacios de participación de las víctimas del desplazamiento en la construcción de la política
  • 16. Propuesta de medición de los programas y proyectos de generación de ingresos Frente a la medición y evaluación solicitada, existen ciertos estándares en los programas y proyectos establecidos en el Auto 373 de 2016: (i) Accesibilidad (ii) los requisitos exigidos para la población desplazada no pueden ser desproporcionados o de imposible cumplimiento, (iii) flexibilización de requisitos (iv) los proyectos otorgados deben ser viables e integrales (v) deben formularse e implementarse de manera transparente y participativa (vi) el enfoque diferencial que atienda a las limitaciones y potencialidades específicas de esa población (vii) deben tener en cuenta las particularidades del sector rural (viii) es importante la articulación de los mismos con el retorno y reubicación (ix) La asistencia y el acompañamiento a la implementación del proyecto “deben generar ciertas capacidades adquiridas en los beneficiarios, de forma tal que no dependan exclusivamente del acompañamiento institucional sino que, una vez éste haya finalizado, hayan logrado adquirir y fortalecer sus capacidades productivas, organizacionales y/o asociativas
  • 17. Restructuración del sector de la inclusión social • Cuatro modelos de acompañamiento: (DPS) a. Modelo de acompañamiento urbano (431 municipios) b. Modelo urbano en proyectos de Viviendas 100% subsidiadas SFVE (223 municipios) c. Modelo de acompañamiento rural a. Modelo Rural Étnico (comunidades en territorios colectivos en resguardos indígenas y consejos comunitarios afro 142 municipios)
  • 18. Creación de nuevas agencias a. La agencia nacional de Tierras (Decreto 2363) b. La agencia de desarrollo rural (Decreto 2364) c. La agencia de Renovación del territorio (Decreto 2366)  Tienen a su cargo la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad  La ejecución de la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial y  La coordinación de la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto armado.
  • 19. Acuerdo de Paz: Punto uno “Hacia un nuevo campo colombiano” • En relación con la Generación de ingresos:  Principio de bienestar y buen vivir (eliminación de la pobreza extrema, la reducción de la pobreza en todas sus dimensiones y la satisfacción plena de las necesidades de la ciudadanía en las zonas rurales  Énfasis en el papel de la economía campesina, familiar y comunitaria  Creación de los planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios como salud, educación, infraestructura y asistencia técnica, propiciarán generación de ingresos a las comunidades. (PDET)  Formulación de la política para la comercialización de la agricultura familiar (Ministerio de Comercio, DNP, Ministerio de Agricultura y Alto Comisionado para la Paz.  Formalización laboral rural y protección social (Gobierno Nacional)
  • 20. Acuerdo de Paz: Punto cinco “ Víctimas del conflicto armado” • En relación con la Generación de ingresos:  Fortalecimiento de la política pública de asistencia y reparación a las víctimas  La reparación colectiva como parte integral de los Planes de Desarrollo Rural con enfoque territorial (PDET) – instrumentos que articularán los planes y programas en el territorio  Los planes de retorno y reubicación deberán estar articulados, con los diferentes planes y programas acordados, en particular con: PDET, planes de vivienda rural y aguas, las medidas de acceso a tierras, las acciones de acompañamiento a la generación de ingresos, el fomento de la economía campesina y los programas de limpieza y descontaminación del territorio, así como a los procesos de restitución de tierras  La participación de las víctimas debe ser tenida en cuenta por el Gobierno Nacional para la construcción de la política

Notas del editor

  1. 1). Intensidad y exacerbación de la confrontación armada, (valor estratégico y movimientos sociales), disputa por el control territorial FARC-EP Frente 9 y 47, ELN frente Carlos Alirio Buitrago, AUC El Bloque Cacique Nutibara, y su posterior proceso de reconfiguración una vez surtido el proceso de desmovilización en el 2003, absorbido en el 2004 por el Bloque Héroes de Granada, igualmente se conservó la permanencia del Frente José Luís Zuluaga en el oriente lejano de las ACMM. Cinco Batallones del Ejercito con la operación “Meteoro” recuperación del eje vial de la autopista Medellín- Bogotá, agosto del 2002 y la operación “Marcial” de la IV Brigada para reducir a los grupos guerrilleros desde marzo del 2003. 2). Impacto, destrucción de cabeceras municipales, secuestros masivos, masacres y asesinato de líderes sociales y políticos, contaminación del territorio con MAP, MUSE AEI, posicionaron la zona como la principal expulsora de Población Desplazada del Departamento y a nivel nacional, . Primero desplazamientos desde la zona rural hacia las cabeceras municipales locales y con retornos tempranos y segundo, desplazamientos hacia otros municipios de la subregión, área metropolitana y otros departamentos, declaratorias de inminencia de riesgo y expedición de decretos para la Protección Colectivas de Predios Abandonados por la Violencia, resolución 2007 /2001, caso Granada casi el total del área rural. 3). Decaimiento de la confrontación armada, Debilitamiento y repliegue de AAI, debilitamiento paulatino y repliegue de la guerrilla de las FARC-EP y la casi extinción del ELN, desmovilización de las AUC Bloque Metro y ACCMM, posicionamiento de grupo paramilitar Bloque Héroes de Granada, pasando de una violencia masiva e indiscriminada a una de tipo selectivo y sigilosa. 4). Ausencia de una política publica orientada a garantizar integración en lo local en zonas receptoras, desatención, exclusión, discriminación hambre y desasosiego de las victimas del desplazamiento que se ven forzadas e inducidadas a retornar de manera irregular e insegura sin acompañamiento institucional ni garantías y a todo riesgo, pero favorecidos por la cultura de arraigo y el asociativsimo a lo que se sumó la vinculación de particulares, empresa privada y de organizaciones con proceso sociales del Oriente, Laboratorio del Paz-Redprodepaz, Municipios Asociados del Oriente Antioqueño MASORA y la Asociación de Personeros del Oriente ASPOA, EPM, ISAGEN, Mesa de DDHH del Oriente Antioqueño, etc.. 5). Se prioriza el Retorno en las agendas políticas locales, pero el déficit fiscal y la debilidad e insuficiencia institucional y administrativa no contienen la demanda desbordada de atención y asistencia, en un contexto de apatía e inoperancia de las institucional del orden nacional, ACCION SOCIAL y el SNAIPD frente a la implementación de una política publica de retornos y reubicaciones para la población desplazada pese de contar con un protocolo desde el 2006, por otra la población desplazada la población retornada mantiene una actitud de resistencia para sobreponerse y permanecer el territorio sin garantías para la subsistencia mínima y se agudiza la crisis humanitaria, primera declaratoria de emergencia. 6). Entrada de la oferta institucional. Lanzamiento del programa Retornar es Vivir en octubre del 2009 Corrg. Santana en Granada “La Cuna del Retorno” éxito de la Política de Seguridad Democrática, Fases de identificación, valoración del concepto de seguridad, diagnóstico y intervención que privilegio la inversión en infraestructura y la gestión de la oferta regular de programas sociales del Estado y la política de atención subsidiada. En el marco de la Ley 1190/09, se celebra el convenio Alianza Medellín San Carlos para 300 familias que evoluciona con la estrategia traslado, atención psicosocial y kit productivo de acompañamiento al retorno. 7). Tendencia a privilegiar la atención a Retornos sin Acompañamiento, bajo un esquema limitado de cupos , que si bien mirados en su conjunto evidencian alto impacto, en términos cuantitativos son insuficientes frente a la demanda de atención tanto de la en la población retornada sin acompañamiento como de la que solicita el retorno y no logra uno de los limitados cupo en ninguna de las estrategias, y que tampoco es atendida por la insuficiente capacidad presupuestal, institucional y administrativa de las entidades territoriales locales, persistiendo la ausencia de definición de acciones coordinadas tendiente al restablecimiento del GED de la población desplazada, que no van más allá de la implementación de iniciativas limitadas y aisladas, que pretenden instituir un modelo experimental tomando a las comunidades como un laboratorio para el pilotaje del diseño y ajuste de la política política publica de Retornos y Reubicaciones a punta de una estrategia ensayo error. 8).
  2. Estos son los derechos sistemáticamente vulnerados y a los cuales no se les ha dado respuesta idonea.
  3. 1). Intensidad y exacerbación de la confrontación armada, (valor estratégico y movimientos sociales), disputa por el control territorial FARC-EP Frente 9 y 47, ELN frente Carlos Alirio Buitrago, AUC El Bloque Cacique Nutibara, y su posterior proceso de reconfiguración una vez surtido el proceso de desmovilización en el 2003, absorbido en el 2004 por el Bloque Héroes de Granada, igualmente se conservó la permanencia del Frente José Luís Zuluaga en el oriente lejano de las ACMM. Cinco Batallones del Ejercito con la operación “Meteoro” recuperación del eje vial de la autopista Medellín- Bogotá, agosto del 2002 y la operación “Marcial” de la IV Brigada para reducir a los grupos guerrilleros desde marzo del 2003. 2). Impacto, destrucción de cabeceras municipales, secuestros masivos, masacres y asesinato de líderes sociales y políticos, contaminación del territorio con MAP, MUSE AEI, posicionaron la zona como la principal expulsora de Población Desplazada del Departamento y a nivel nacional, . Primero desplazamientos desde la zona rural hacia las cabeceras municipales locales y con retornos tempranos y segundo, desplazamientos hacia otros municipios de la subregión, área metropolitana y otros departamentos, declaratorias de inminencia de riesgo y expedición de decretos para la Protección Colectivas de Predios Abandonados por la Violencia, resolución 2007 /2001, caso Granada casi el total del área rural. 3). Decaimiento de la confrontación armada, Debilitamiento y repliegue de AAI, debilitamiento paulatino y repliegue de la guerrilla de las FARC-EP y la casi extinción del ELN, desmovilización de las AUC Bloque Metro y ACCMM, posicionamiento de grupo paramilitar Bloque Héroes de Granada, pasando de una violencia masiva e indiscriminada a una de tipo selectivo y sigilosa. 4). Ausencia de una política publica orientada a garantizar integración en lo local en zonas receptoras, desatención, exclusión, discriminación hambre y desasosiego de las victimas del desplazamiento que se ven forzadas e inducidadas a retornar de manera irregular e insegura sin acompañamiento institucional ni garantías y a todo riesgo, pero favorecidos por la cultura de arraigo y el asociativsimo a lo que se sumó la vinculación de particulares, empresa privada y de organizaciones con proceso sociales del Oriente, Laboratorio del Paz-Redprodepaz, Municipios Asociados del Oriente Antioqueño MASORA y la Asociación de Personeros del Oriente ASPOA, EPM, ISAGEN, Mesa de DDHH del Oriente Antioqueño, etc.. 5). Se prioriza el Retorno en las agendas políticas locales, pero el déficit fiscal y la debilidad e insuficiencia institucional y administrativa no contienen la demanda desbordada de atención y asistencia, en un contexto de apatía e inoperancia de las institucional del orden nacional, ACCION SOCIAL y el SNAIPD frente a la implementación de una política publica de retornos y reubicaciones para la población desplazada pese de contar con un protocolo desde el 2006, por otra la población desplazada la población retornada mantiene una actitud de resistencia para sobreponerse y permanecer el territorio sin garantías para la subsistencia mínima y se agudiza la crisis humanitaria, primera declaratoria de emergencia. 6). Entrada de la oferta institucional. Lanzamiento del programa Retornar es Vivir en octubre del 2009 Corrg. Santana en Granada “La Cuna del Retorno” éxito de la Política de Seguridad Democrática, Fases de identificación, valoración del concepto de seguridad, diagnóstico y intervención que privilegio la inversión en infraestructura y la gestión de la oferta regular de programas sociales del Estado y la política de atención subsidiada. En el marco de la Ley 1190/09, se celebra el convenio Alianza Medellín San Carlos para 300 familias que evoluciona con la estrategia traslado, atención psicosocial y kit productivo de acompañamiento al retorno. 7). Tendencia a privilegiar la atención a Retornos sin Acompañamiento, bajo un esquema limitado de cupos , que si bien mirados en su conjunto evidencian alto impacto, en términos cuantitativos son insuficientes frente a la demanda de atención tanto de la en la población retornada sin acompañamiento como de la que solicita el retorno y no logra uno de los limitados cupo en ninguna de las estrategias, y que tampoco es atendida por la insuficiente capacidad presupuestal, institucional y administrativa de las entidades territoriales locales, persistiendo la ausencia de definición de acciones coordinadas tendiente al restablecimiento del GED de la población desplazada, que no van más allá de la implementación de iniciativas limitadas y aisladas, que pretenden instituir un modelo experimental tomando a las comunidades como un laboratorio para el pilotaje del diseño y ajuste de la política política publica de Retornos y Reubicaciones a punta de una estrategia ensayo error. 8).
  4. 1). Intensidad y exacerbación de la confrontación armada, (valor estratégico y movimientos sociales), disputa por el control territorial FARC-EP Frente 9 y 47, ELN frente Carlos Alirio Buitrago, AUC El Bloque Cacique Nutibara, y su posterior proceso de reconfiguración una vez surtido el proceso de desmovilización en el 2003, absorbido en el 2004 por el Bloque Héroes de Granada, igualmente se conservó la permanencia del Frente José Luís Zuluaga en el oriente lejano de las ACMM. Cinco Batallones del Ejercito con la operación “Meteoro” recuperación del eje vial de la autopista Medellín- Bogotá, agosto del 2002 y la operación “Marcial” de la IV Brigada para reducir a los grupos guerrilleros desde marzo del 2003. 2). Impacto, destrucción de cabeceras municipales, secuestros masivos, masacres y asesinato de líderes sociales y políticos, contaminación del territorio con MAP, MUSE AEI, posicionaron la zona como la principal expulsora de Población Desplazada del Departamento y a nivel nacional, . Primero desplazamientos desde la zona rural hacia las cabeceras municipales locales y con retornos tempranos y segundo, desplazamientos hacia otros municipios de la subregión, área metropolitana y otros departamentos, declaratorias de inminencia de riesgo y expedición de decretos para la Protección Colectivas de Predios Abandonados por la Violencia, resolución 2007 /2001, caso Granada casi el total del área rural. 3). Decaimiento de la confrontación armada, Debilitamiento y repliegue de AAI, debilitamiento paulatino y repliegue de la guerrilla de las FARC-EP y la casi extinción del ELN, desmovilización de las AUC Bloque Metro y ACCMM, posicionamiento de grupo paramilitar Bloque Héroes de Granada, pasando de una violencia masiva e indiscriminada a una de tipo selectivo y sigilosa. 4). Ausencia de una política publica orientada a garantizar integración en lo local en zonas receptoras, desatención, exclusión, discriminación hambre y desasosiego de las victimas del desplazamiento que se ven forzadas e inducidadas a retornar de manera irregular e insegura sin acompañamiento institucional ni garantías y a todo riesgo, pero favorecidos por la cultura de arraigo y el asociativsimo a lo que se sumó la vinculación de particulares, empresa privada y de organizaciones con proceso sociales del Oriente, Laboratorio del Paz-Redprodepaz, Municipios Asociados del Oriente Antioqueño MASORA y la Asociación de Personeros del Oriente ASPOA, EPM, ISAGEN, Mesa de DDHH del Oriente Antioqueño, etc.. 5). Se prioriza el Retorno en las agendas políticas locales, pero el déficit fiscal y la debilidad e insuficiencia institucional y administrativa no contienen la demanda desbordada de atención y asistencia, en un contexto de apatía e inoperancia de las institucional del orden nacional, ACCION SOCIAL y el SNAIPD frente a la implementación de una política publica de retornos y reubicaciones para la población desplazada pese de contar con un protocolo desde el 2006, por otra la población desplazada la población retornada mantiene una actitud de resistencia para sobreponerse y permanecer el territorio sin garantías para la subsistencia mínima y se agudiza la crisis humanitaria, primera declaratoria de emergencia. 6). Entrada de la oferta institucional. Lanzamiento del programa Retornar es Vivir en octubre del 2009 Corrg. Santana en Granada “La Cuna del Retorno” éxito de la Política de Seguridad Democrática, Fases de identificación, valoración del concepto de seguridad, diagnóstico y intervención que privilegio la inversión en infraestructura y la gestión de la oferta regular de programas sociales del Estado y la política de atención subsidiada. En el marco de la Ley 1190/09, se celebra el convenio Alianza Medellín San Carlos para 300 familias que evoluciona con la estrategia traslado, atención psicosocial y kit productivo de acompañamiento al retorno. 7). Tendencia a privilegiar la atención a Retornos sin Acompañamiento, bajo un esquema limitado de cupos , que si bien mirados en su conjunto evidencian alto impacto, en términos cuantitativos son insuficientes frente a la demanda de atención tanto de la en la población retornada sin acompañamiento como de la que solicita el retorno y no logra uno de los limitados cupo en ninguna de las estrategias, y que tampoco es atendida por la insuficiente capacidad presupuestal, institucional y administrativa de las entidades territoriales locales, persistiendo la ausencia de definición de acciones coordinadas tendiente al restablecimiento del GED de la población desplazada, que no van más allá de la implementación de iniciativas limitadas y aisladas, que pretenden instituir un modelo experimental tomando a las comunidades como un laboratorio para el pilotaje del diseño y ajuste de la política política publica de Retornos y Reubicaciones a punta de una estrategia ensayo error. 8).