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MESA DE ANÁLISIS:
REFORMA FISCAL Y DESINDEXACIÓN DEL
SALARIO MÍNIMO
C.P.C. y Lic. Orlando Corona Lara
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22
	
  
Contenido
q  Diversos Enfoques de la seguridad social
q  Relación Seguridad Social y Política fiscal
q  Sistemas de financiamiento de la seguridad social (Contributivo y No
Contributivo)
q  Seguridad Social como Derecho Humano
q  Instrumentos Internacionales de DH de la SS
q  Principios para financiar la SS No Contributiva
q  Condiciones para la realización SS Contributiva
q  El papel de la Política fiscal en la seguridad social
q  Análisis de casos de reformas fiscales recientes
q  Cuándo se considera violación de los Derechos Humanos
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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33
q Diversidad de Enfoques
Seguridad Social y Reforma Fiscal
• La seguridad social en cuanto al hombre, es un
derecho; en cuanto al Estado, es una política; en
cuanto a la ciencia jurídica, es una disciplina; en
cuanto a la sociedad, es un factor de solidaridad; en
cuanto a la administración, es un servicio público; en
cuanto al desarrollo, un factor integrante de la política
general; y en cuanto a la economía, es un factor de
redistribución de la riqueza.
Carlos Martí Bufill
© 2016 Crowe Horwath
44
ENFOQUES DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL
Derecho
Humano
Política
Pública
Servicio
Público
Disciplina
Jurídica
Factor de
Solidaridad
Promotor del
Desarrollo
Factor de
Redistribución
de la Riqueza
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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55
FORMAS DE
FINANCIAMIENTO
¿A QUIÉN
PROTEGE?
¿QUÉ RIESGOS
CUBRE?
RELACIÓN
SEGURIDAD SOCIAL Y
POLÍTICA FISCAL: SU
FINANCIAMIENTO
LOS PROBLEMAS DE
SU DEFINICIÓN
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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66
FINANCIAMIENTO
DE LA
SEGURIDAD
SOCIAL
Contributiva
No Contributiva
(Asistencia
Social)
INSTITUCIONESPÚBLICAS Y PRIVADAS
ESTADOS Y
MUNICIPIOS
DEPENDENCIAS DELEJECUTIVO FEDERAL
ISSFAM, ISSEMYM,OTROS ORGANISMOS
IMSS, ISSSTE,
INFONAVIT
UNIVERSALIDAD DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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77
q La Seguridad Social como Derecho Humano
Ø  Art. 4 CPEUM
“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y
de calidad. El Estado lo garantizará.”
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud… “
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar.”
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
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88
q La Seguridad Social como Derecho Social
Art.123-XXIX CPEUM
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella
comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida,
de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades
y accidentes, de servicios de guardería y cualquier
otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros
sectores sociales y sus familiares.
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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99
Artículo 1 de la CPEUM
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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1010
	
  
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
q  Declaración Universal de Derechos Humanos
q  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(DESC)
q  Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San
José de Costa Rica"
q  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador”
q  Observación General Número 19 del Comité DESC sobre “el derecho
a la seguridad social” E/C.12/GC/19, del 4 de febrero de 2008”
F
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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1111
	
  
Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre DH en materia de DESC” Protocolo de San
Salvador”
Clase de Instrumento: Tratado internacional
Adopción: 17 de noviembre de 1988
Fecha de entrada en vigor internacional: 16 de noviembre de
1999 Vinculación de México: 16 de abril de 1996 (Ratificación)
Fecha de entrada en vigor para México: 16 de noviembre de
1999
DOF: 1o. de septiembre de 1998
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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1212
	
  
q  Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre DH en materia de DESC” Protocolo de San
Salvador"
Artículo 9. Derecho a la seguridad social
Ø  1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja
contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar
una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las
prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
Ø  2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el
derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el
subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de
enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia
retribuida por maternidad antes y después del parto.
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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1313
	
  
q  Observación General Número 19 del Comité DESC
sobre “El Derecho a la Seguridad Social” E/C.12/GC/
19, del 4 de febrero de 2008” , Define a la seguridad
social:
“El Derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener
prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin
discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a)
la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad,
invalidez, maternidad, accidentes laboral, vejez o muerte de un
familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar
insuficiente en particular para los hijos y los familiares a cargo.”
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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1414
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE (*APLICABLE A LA
SEGURIDAD SOCIAL NO CONTRIBUTIVA)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San
José de Costa Rica" y el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC
"Protocolo de San Salvador", en sus artículos 26 y 1 respectivamente,
señalan que tales obligaciones de los estados deberán de cumplirse
considerando el “máximo de los recursos disponibles” a fin de “lograr
progresivamente”, la plena efectividad de los DESC.
Ø  “aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes,
sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en
asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos” .
Ø  La obtención de recursos para el estado no puede de manera alguna
provocar menoscabo de los derechos ya establecidos.
Ø  Incluye recursos de terceros que deben ser igualmente protegidos.
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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1515
Observación General Número 19 del Comité DESC sobre “El
Derecho a la Seguridad Social” E/C.12/GC/19, del 4 de
febrero de 2008”. “Condiciones para la
realización” (*Aplicable a la SS Contributiva)
q  “Nivel suficiente: Las prestaciones deben ser suficientes en importe y
duración.”
q  “Accesibilidad: Todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de
seguridad social, incluidas las personas y los grupos más desfavorecidos o
marginados, sin discriminación. Las condiciones para acogerse a las
prestaciones deben ser razonables, proporcionadas y transparentes. La
supresión, reducción o suspensión de las prestaciones debe ser limitada,
basarse en motivos razonables y estar prevista en la legislación nacional.”
q  “Asequibilidad: Si un plan de seguridad social exige el pago de cotizaciones,
éstas deben definirse por adelantado. Los costos directos e indirectos
relacionados con las cotizaciones deben de ser asequibles para todos.”
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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1616
q  OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE
Organismos y mecanismos de protección de los derechos humanos,
incluido el Comité DESC, han venido apuntalando y confirmando la idea
de que de todos los derechos se derivan tres tipos de obligaciones
(OACNUDH. Folleto Informativo 33 pp. 14 y 16):
Ø  RESPETAR. Que consiste en abstenerse de impedir u obstaculizar la
realización de los derechos de las personas;
Ø  PROTEGER, que consiste en adoptar las medidas para evitar que
terceras personas puedan restringir o anular los derechos humanos de
otras personas;
Ø  REALIZAR, la cual consiste en adoptar las medidas positivas para
GARANTIZAR que las personas puedan acceder al ejercicio de sus
derechos humanos, aún y cuando no puedan hacerlo por sus propios
medios y recursos.
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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1717
q  El papel que ha tenido la Política Fiscal en las obligaciones
del estado relacionadas con el Derecho Humano de la
Seguridad Social.
Ø  ¿RESPETA?
Ø  ¿PROTEGE?
Ø  ¿REALIZA?
Ø  ¿GARANTIZA?
Ø  ¿LIMITA?
Ø  ¿RESTRINGE?
Ø  ¿OBSTACULIZA EL ACCESO?
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1818
q  Análisis de Casos de Reformas Fiscales Recientes:
Ø  Reforma social (Pensión Universal y Seguro de Desempleo)
Ø  Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS)
§  Tiende a REALIZAR acciones para GARANTIZAR que las
personas puedan acceder al ejercicio de sus derechos humanos,
aún y cuando no puedan hacerlo por sus propios medios y
recursos.
Ø  No deducibilidad de la Cuota Obrera pagada por el Patrón. (a. 28
Fr. ILISR).
§  Afecta el principio de ASEQUIBILIDAD y el principio de garantizar
el acceso. Afecta el principio MÁXIMO DE RECURSOS
DISPONIBLES, en este caso de recursos de particulares
destinados a la Seguridad Social de sus trabajadores.
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1919
q  Análisis de Casos de Reformas Fiscales Recientes:
Ø  Límite en la deducción de las aportaciones efectuadas para la creación o
incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del
personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social
(art. 25 Fracc. X LISR)
Ø  Límite en la deducción de prestaciones que sean ingresos exentos para
el trabajador, vinculadas con seguridad social (a. 28 Fr. XXX LISR) (E.
Subsidios por incapacidad, Seguro de Gastos médicos, ayudas para
gastos de funeral, alumbramiento, matrimonio, etc)
§  Afectan el principio de NIVEL SUFICIENTE al desincentivar el
otorgamiento de prestaciones que complementan a las establecidas en la
LSS; así como el RESPETO ya que obstaculiza la realización plena.
Afecta el principio MÁXIMO DE RECURSOS DISPONIBLES, en este
caso de recursos de particulares destinados a la Seguridad Social de sus
trabajadores.
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2020
q  Análisis de Casos de Reformas Fiscales Recientes:
Ø  Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (DFDI) de Nómina
Ø  Nuevas obligaciones para prestadoras de servicios tipo
Outsourcing (ISR e IVA)
§  Cumple con la obligación de PROTEGER, que consiste en adoptar
las medidas para evitar que terceras personas puedan restringir o
anular los derechos humanos de otras personas
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2121
q  VIOLACIÓN DE LOS ESTADOS A LOS DERECHOS
HUMANOS
La Observación General Número 19 del Comité DESC sobre “el derecho
a la seguridad social”, es contundente al precisar los casos en los que las
acciones de los estados representan una violación a los derechos
humanos a la seguridad social, destacando lo siguiente:
Ø  “Adopción de medidas deliberadamente regresivas,
incompatibles con las obligaciones básicas…”
Ø  “No reformar o derogar la legislación manifiestamente
incompatible con el derecho a la seguridad social”
Seguridad Social y Reforma Fiscal
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2222
	
  
Contenido
q  Relación SS y Derecho Laboral (Derecho Social y Trabajo Digno)
q  Equilibrio factores de la producción y justicia social
q  Antecedentes de la desindexación del SMG
q  Reforma constitucional
q  Interpretación de la norma
q  Ley de la Determinación de la UMA
q  Efecto en de la Desindexación ( LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos
y Salarios)
q  Efecto en las pensiones de los trabajadores
q  Recuperación Gradual. Nivel Óptimo
Seguridad Social y Desindexación del SM
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2323
Seguridad Social y Desindexación del SM
q  Relación SS y Derecho Laboral
Ø  Ambas disciplinas forma parte del Derecho Social, por tanto buscan la justicia
social (mejorar las condiciones de vida y bienestar de los trabajadores.
Ø  Trabajo Digno o Decente
En ambos casos el Ingreso obtenido por el trabajador (salario) Resulta fundamental
para lograrlo.
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2424
Seguridad Social y Desindexación del SM
q  Relación SS y Derecho Laboral
Concretamente, se respeta la dignidad humada de los trabajadores, cuando en
las relaciones laborales:
ü  No se discrimina pon ningún motivo (origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
opiniones, preferencias sexuales o estado civil;
ü  Se da acceso a la seguridad social a todos los trabajadores en los términos
establecidos en las leyes de la materia;
ü  Se otorga un salario remunerador vinculado a la productividad;
ü  Se brinda capacitación continua para el incremento de la productividad con
beneficios compartidos con el trabajador;
ü  Se garantizan condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de
trabajo (enfermedades y accidentes de trabajo).
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2525
Seguridad Social y Desindexación del SM
q  ANTECEDENTES CONASAMI
Ø  16 de Noviembre 2011. Reunión de trabajo en la Cámara de Diputados
durante la 57 legislatura.
Ø  17 e Noviembre de 2011. Documento solicitando Desvincularse el Salario
Mínimo.
Ø  24 de noviembre 2011. Documento a las 57 legislatura donde se propone
desvincular el Salario Mínimo
Ø  19 de Diciembre 2011. Diario Oficial de la Federación. Resolutivo sexto. Se
acuerda promover la viabilidad de desvincular el Salario Mínimo como
unidad de cuenta, base o media de todo ordenamiento legal.
Ø  Hace 100 años aparece la figura del SM
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2626
Seguridad Social y Desindexación del SM
q  ANTECEDENTES CONASAMI
Ø  En 1962 existían 11 regiones del salario con diferencia de hasta 300 entre el
más bajo el más alto.
Ø  En 1976 el nivel más alto de términos reales del salario. Pérdida del 76% de su
poder adquisitivo.
Ø  En 1988 se establecieron tres áreas Geográficas.
Ø  De 2000-2014 salarial 84.87 (incremento acumulado) inflación acumulada
74.05.
Ø  En 2015 Zona B $66.45 con 2341 municipios
Ø  2016 una zona 73.04, lo que implicó un incremento del 9.90% en la zona B, y
4.2% para la Zona A.
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2727
Seguridad Social y Desindexación del SM
La reforma constitucional de la Desindexación del SMG
( DO 27/012016)
Art. 123 A Fr VI.
“Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los
segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en
profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá́ ser utilizado
como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su
naturaleza.”
TRANSITORIOS
“Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.”
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2828
Seguridad Social y Desindexación del SM
La reforma constitucional de la Desindexación del SMG
( DO 27/012016)
TRANSITORIOS
“Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización,
a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al
que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al
momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se
actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el articulo quinto
transitorio.
Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las
menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida
o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así́ como en
cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. “
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2929
Seguridad Social y Desindexación del SM
La reforma constitucional de la Desindexación del SMG
( DO 27/012016)
TRANSITORIOS
Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el
Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales,
del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que
correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el
caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor
de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas
a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria
para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un
plazo que no excederá́ de 120 días naturales siguientes a la fecha de
publicación del presente Decreto.
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3030
Seguridad Social y Desindexación del SM
La reforma constitucional de la Desindexación del SMG
( DO 27/012016)
TRANSITORIOS
Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto
cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido
otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado
dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán
actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido
estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario
mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no
podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a
una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y
Actualización durante el mismo año.
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3131
Seguridad Social y Desindexación del SM
La reforma constitucional de la Desindexación del SMG
( DO 27/012016)
TRANSITORIOS
Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la
fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo
como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de
Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo
contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este
Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de
Medida y Actualización.
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3232
Seguridad Social y Desindexación del SM
La reforma constitucional de la Desindexación del SMG
( DO 27/012016)
Ø  No se puede interpretar de manera estricta en las disposiciones laborales y
de seguridad social.
Ø  Debe interpretarse de manera armónica, atendiendo al objetivo de la
reforma constitucional, así como a la prohibición de utilizar el SMG para
fines distintos a su naturaleza.
Ø  La LFT y LSS, contienen disposiciones en algunos casos vinculadas por la
naturaleza del SMG, por tanto será necesario distinguir las disposiciones en
donde se aplica el SMG o la UMA
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3333
Seguridad Social y Desindexación del SM
Ø  No tendrá efectos en la determinación
de las cuantías de las obligaciones
previstas en las leyes federales,
estatales, y cualquier disposición
jurídica.
Ø  Todas las referencias a dicho salario
que se entenderán referidas al SMG se
entenderá UMA (73.04)
Ø  Reforma Constitucional /Desindexación
del SMG (DO 27/01/2016)
Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos (01/12/2016)
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3434
Seguridad Social y Desindexación del SM
Ley Para la Determinación de la UMA
( DO 30/11/2016)
Ø  El valor diario se determinará:
Valor de la UMA = UMA del año anterior X (1+INPC Dic año anterior –
INPC Dic año previo)
Ø  Valor Mensual = UMA diario X 30.4
Ø  Valor Anual = UMA mensual x 12
Ø  La determinación y actualiación de la UMA estará a cargo del INEGI.
Ø  Se publicará en el DOF a más tardar 10 Enero de cada año.
Ø  Entrarán en vigor hasta el mes de febrero siguiente al de su publicación
Ø  UMA 73.04 hasta 31 de enero, a partir 1 de febrero: 75.49. (DO 10/01/17)
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3535
Seguridad Social y Desindexación del SM
Ø  En la minuta de la nueva ley de los Senadores se incorporó un párrafo
que menciona que para efectos de las disposiciones de relativas a
seguridad social y pensiones se seguiría utilizando el SMG y no la UMA.
Ø  La Unidad de Incorporación al Seguro Social, emitió el oficio 09 5217
9000/UISS/37, mediante el cual se difunde, sin ningún fundamento legal,
el criterio de considerar el SMG para la determinación del límite máximo
de cotización para los 5 seguros que comprende el régimen obligatorio, y
no la UMA como lo establece la referida reforma constitucional.
Ø  El oficio emitido el 5 de enero de 2017, pretende aclarar la confusión y
aclara que se emitirá criterio.
Ley para la determinación de la UMA
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3636
Seguridad Social y Desindexación del SM
ü  Ajustar al nuevo monto del SMG ($80.04), la remuneración de los trabajadores
que perciben como cuota diaria dicho SMG. No se afectan las prestaciones
legales LFT.
ü  Las obligaciones contenidas en contratos y convenios entre particulares, no se
sustituyen de manera automática. Por lo que si se tienen pactadas prestaciones
cuya cuantía se determinar en base al SMG deben ajustarse conforme a este
(e. Fondo de Ahorro), mientras no se modifiquen los contratos.
ü  Los sistemas de nómina deben incluir el valor del UMA (73.04 durante enero),
así como el SMG (80.04).
ü  Todos los procesos fiscales de la nómina, incluyendo los de Seguridad Social e
INFONAVIT, (límites, deducciones, excedentes del Salario Base de Cotización,
importe de prestaciones parcialmente integrables, etc.) deben realizarse
tomando como base la UMA, no el SMG.
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
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3737
Seguridad Social y Desindexación del SM
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
ü  En el sistema de nóminas, el SMG se deberá utilizar como referencia de
procedencia para retenciones, ya que de conformidad con el artículo 97 de la
LFT, este salario no puede ser objeto de compensación, descuento o
reducción, con las excepciones señaladas en la misma disposición.
ü  Se adecuaron los sistemas institucionales, entre ellos el Sistema Único de
Autodeterminación (SUA), el programa IMSS desde su Impresa (IDSE) para
la presentación de avisos afiliatorios, así como el Sistema de Acopio
Interactivo de Información Afiliatoria (SAIIA-01)
ü  La determinación de cuotas con la nueva versión del SUA, afectan
principalmente al SEM, por las prestaciones en especie, como son: Cuota Fija
(cuya base es el valor diario de la UMA), y Cuota adicional cuya base es la
diferencia entre el SBC y 3 veces la UMA.
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3838
Seguridad Social y Desindexación del SM
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
ü  En el sistema de nóminas, el SMG se deberá utilizar como referencia de
procedencia para retenciones, ya que de conformidad con el artículo 97 de la
LFT, este salario no puede ser objeto de compensación, descuento o
reducción, con las excepciones señaladas en la misma disposición.
ü  Se adecuaron los sistemas institucionales, entre ellos el Sistema Único de
Autodeterminación (SUA), el programa IMSS desde su Impresa (IDSE) para
la presentación de avisos afiliatorios, así como el Sistema de Acopio
Interactivo de Información Afiliatoria (SAIIA-01)
ü  La determinación de cuotas con la nueva versión del SUA, afectan
principalmente al SEM, por las prestaciones en especie, como son: Cuota Fija
(cuya base es el valor diario de la UMA), y Cuota adicional cuya base es la
diferencia entre el SBC y 3 veces la UMA.
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3939
Seguridad Social y Desindexación del SM
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
ü  Si fueron presentados erróneamente avisos de modificación del SBC a
partir del 1º de enero de 2017, con un límite de 25 veces el SMG ($2001),
no será necesario corregir dichos avisos, ya que en la emisión mensual
anticipada (EMA) que emitirá el IMSS por el mes de enero, se realizará el
ajuste correspondiente a $1,826.
ü  Las ramas restantes del Régimen Obligatorio no sufren cambios, ya que
se cotizan con el SBC, incluyendo las aportaciones de INFONAVIT.
ü  Congruente con la naturaleza del SMG, el límite mínimo de cotización se
actualizará en base a dicho salario, Incluyendo a trabajadores con semana
y jornada reducida. Por lo tanto, se debió actualizar a partir del 1º de enero
de 2017, el SBC de los trabajadores que perciben el SMG.
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4040
Seguridad Social y Desindexación del SM
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
Para efectos de las disposiciones relativas a la determinación del SBC se deben
considerar los siguientes valores:
Alimentación y Habitación: Para que consideren onerosas y por
tanto, no integrables al SBC, se debe de retener al trabajador como
mínimo un importe del 20% sobre el valor de la UMA, por cada una de
las prestaciones.
Mes	
   UMA	
   20% UMA	
  
Enero	
   $73.04	
   $ 14.60 diario	
  
Febrero	
   $75.49	
   $ 15.09 diario	
  
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4141
Seguridad Social y Desindexación del SM
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
Para efectos de las disposiciones relativas a la determinación del SBC se
deben considerar los siguientes valores:
Vales Despensa: Importe del 40% del valor de la UMA
Todos los valores antes citados deberán aplicarse de conformidad con la
periodicidad como se otorgan y de pago (semanal, quincenal, decenal,
mensual, etc.).
Mes	
   UMA	
   Importe sobre el
40% UMA	
  
Enero	
   $73.04	
   $ 29.21 diario	
  
Febrero	
   $75.49	
   $ 30.19 diario	
  
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4242
Seguridad Social y Desindexación del SM
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
q  Para efectos de las exenciones de suelos y salarios.
Ø  PREVISIÓN SOCIAL, conforme a la LISR (Art. 93 penúltimo párrafo) la
exención que establece dicha disposición es del valor de la UMA anual, la
cual, dependiendo de lo que se esté calculando puede ser anual, mensual,
o diaria.
Ø  AGUINALDO, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción XIV, la
exención es del valor de la UMA elevado a 30, ($ 2,191.20 hasta el 31 de
enero, y $ 2,264.70 a partir de febrero 2017.
Ø  PTU 15 UMA anual
Ø  Prima Vacacional: 15 UMA anual
Ø  Prima Dominical: 1 UMA c/Domingo
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4343
Seguridad Social y Desindexación del SM
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
ü  Para la determinación de las obligaciones de seguridad social, establecidos
en las disposiciones jurídicas emanadas de la Ley del Seguro Social, (e.
Convenios de la CANAPAT y CANACAR, Decreto de Trabajadores del
Campo, entre otros), su cuantía se determinará en base a la UMA, que
durante enero de 2017 fue de $73.04. Los SBC se modificarán a partir del 1º
de Febrero.
ü  En el caso del monto de los créditos otorgados por el INFONAVIT que se
actualicen en función del SMG, dicho incremento no podrá ser superior al
crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año. El INFONAVIT
confirma que en estos casos las retenciones para la amortización de
créditos será considerando la UMA. Es necesario revisar si existen
diferencias de retención.
© 2016 Crowe Horwath
4444
Seguridad Social y Desindexación del SM
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
ü  Si la nómina no se actualizó para considerar la UMA a partir del 1º de
enero, se realizaron retenciones erróneas, específicamente a trabajadores
con el límite máximo y aquellos cuyo SBC es mayor a 3 veces la UMA
($219.12), así como en su caso, de retenciones para la amortización de
créditos otorgados por el INFONAVIT. Por lo anterior, será necesario que en
el siguiente periodo de nómina se ajusten las retenciones correspondientes,
a efectos de no afectar a los trabajadores.
ü  Al ajustar las retenciones de nóminas en el siguiente periodo (incluyendo
ISR), no será necesario corregir el timbrado de la nómina de los periodos
con retenciones erróneas.
© 2016 Crowe Horwath
4545
Seguridad Social y Desindexación del SM
Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
ü  El nuevo valor de la UMA, se determinará conforme la LDUMA, se publicará a
mas tardar el 10 de enero de 2017, y tendrá una vigencia del 1º de febrero
2017 al 31 de enero de 2018.
ü  El nuevo valor de la UMA es de $75.49, el cual entró en vigor a partir del 1º de
febrero de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018. Por lo anterior, a partir del
mes de febrero es necesario contemplar este cambio en la nómina y en la
determinación de las obligaciones de seguridad social, entre ellas la
presentación de avisos por los trabajadores topados con el límite máximo de
cotización (25 VUMA).
ü  El criterio del IINFONAVIT es aplicar el valor de $75.49 para el bimestre
completo Enero-Febrero 2017. Es necesario realizar los ajustes en la Nómina.
© 2016 Crowe Horwath
4646
Seguridad Social y Desindexación del SM
¿Afecta las prestaciones de la LSS?
ü  La cuantía de las prestaciones en dinero establecidas en la LSS, son
determinadas considerando el Salario Base de cotización, aplicando los límites
de cotización establecidos en el Artículo 28 de la LSS.
ü  Dicho artículo, al hacer referencia a número de veces el Salario Mínimo
General, deberá interpretarse que se refiere a número de veces el valor de la
Unidad de Actualización y Medida (UMA).
ü  Por lo anterior las prestaciones tendrán como tope máximo para su cálculo 25
V la UMA.
ü  En las prestaciones mínimas, se utilizará el Valor del SMG al ser superior al
Valor de la UMA, dado que el salario nominal del trabajador no puede ser
inferior a dicho valor.
© 2016 Crowe Horwath
4747
Seguridad Social y Desindexación del SM
¿Afecta la cuantía de las pensiones?
q  Con el sistema de la Ley anterior (1973).
ü  No afecta la actualización de las pensiones otorgadas, toda vez que a partir
del 2002, estas se actualizan conforme a la inflación . (Artículo Décimo
Primero Transitorio del Decreto del 20 de Diciembre de 2001)
ü  Los trabajadores que cotizan con el tope máximo deberán utilizar la referencia
de la UMA por las cotizaciones a partir de 2016) y no el SMG.
© 2016 Crowe Horwath
4848
Seguridad Social y Desindexación del SM
¿Afecta la cuantía de las
pensiones?
q  Con el sistema de la Ley anterior (1973).
ü  En términos generales los trabajadores
se verán beneficiados con un mayor
porcentaje de pensión, ya que al
determinar el número de veces que se
salario representa del SMG (Hoy UMA),
será mayor número de Veces utilizando
UMA, por tanto corresponde mayor
porcentaje de la tabla del artículo 167
de la LSS de 1973. A mayor número de
veces, mayor cuantía básica y mayor
incremento anual.
Grupo	
  de	
  Salario	
  en	
  veces	
  
el	
  Salario	
  Mínimo	
  General	
  
para	
  el	
  D.F.	
  
Porcentaje	
  de	
  los	
  salarios	
  
.	
   Cuan;a	
  Básica	
  %	
   Incremento	
  Anual	
  %	
  
Hasta	
  1	
   80.00	
   0.563	
  
de	
  1.01	
  a	
  1.25	
   77.11	
  	
   0.814	
  	
  
de	
  1.26	
  a	
  1.50	
   58.18	
  	
   1.178	
  
de	
  1.51	
  a	
  1.75	
   49.23	
  	
   1.430	
  
de	
  1.76	
  a	
  2.00	
   42.67	
   1.615	
  
de	
  2.01	
  a	
  2.25	
   37.65	
   1.756	
  	
  
de	
  2.26	
  a	
  2.50	
   33.68	
   1.868	
  
de	
  2.51	
  a	
  2.75	
   30.48	
   1.958	
  
de	
  2.76	
  a	
  3.00	
   27.83	
   2.033	
  
de	
  3.01	
  a	
  3.25	
   25.60	
   2.096	
  
de	
  3.26	
  a	
  3.50	
   23.70	
   2.149	
  
de	
  3.51	
  a	
  3.75	
   22.07	
   2.195	
  
de	
  3.76	
  a	
  4.00	
   20.65	
   2.235	
  
de	
  4.01	
  a	
  4.25	
   19.39	
   2.271	
  
de	
  4.26	
  a	
  4.50	
   18.29	
  	
   2.302	
  
de	
  4.51	
  a	
  4.75	
   17.30	
   2.330	
  
de	
  4.76	
  a	
  5.00	
   16.41	
   2.355	
  
de	
  5.01	
  a	
  5.25	
   15.61	
   2.377	
  
de	
  5.26	
  a	
  5.50	
   14.88	
   2.398	
  
de	
  5.51	
  a	
  5.75	
   14.22	
   2.416	
  	
  
de	
  5.76	
  a	
  6.00	
   13.62	
   2.433	
  	
  
de	
  6.01	
  a	
  límite	
  superior	
  
establecido	
  	
  	
   13.00	
   2.450	
  
© 2016 Crowe Horwath
4949
Seguridad Social y Desindexación del SM
¿Afecta la cuantía de las pensiones?
q  Con el sistema de la Ley actual (1997).
ü  No afecta la actualización de las pensiones otorgadas, ya los retiros
programados se proyectan en base a los rendimientos obtenidos por la
inversión de sus recursos.
ü  Las aportaciones de trabajadores con tope serán menores al utilizar la UMA
que utilizando el SMG. El ahorro tiende a ser menor. La pensión se determina
de acuerdo con el ahorro acumulado de su cuenta individual.
© 2016 Crowe Horwath
5050
Seguridad Social y Desindexación del SM
¿Afecta la cuantía de las pensiones?
q  Con el sistema de la Ley actual (1997).
ü  No afecta la actualización de las pensiones otorgadas, ya los retiros
programados se proyectan en base a los rendimientos obtenidos por la
inversión de sus recursos.
ü  La Pensión Mínima Garantizada no se ve afectada por el cambio, ya que su
valor depende del SMG vigente en 1997, actualizada conforme inflación.
ü  Las aportaciones de trabajadores con tope serán menores al utilizar la UMA
que utilizando el SMG. El ahorro tiende a ser menor. La pensión se determina
de acuerdo con el ahorro acumulado de su cuenta individual.
© 2016 Crowe Horwath
5151
Seguridad Social y Desindexación del SM
q  Recuperación Gradual. ¿Hasta Dónde?
Ø  Partiendo del artículo 123 CPEUM y la LFT, el salario mínimo es la cantidad
menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en
una jornada de trabajo, y que debe ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural
y para la educación obligatoria de sus hijos.
Ø  Indicadores relevantes:
•  Canasta Básica. El Consejo Nacional de Evaluación de la política de
Desarrollo Social (CONEVAL) El SMG es insuficiente para obtenerla
•  Canasta Alimentica Recomendada (CAR). Tan solo en 2014 su valor fue de
$192.52.
•  Canasta ampliada OCDE (ropa calzado, vivienda salud, transporte educación
(23 miilones de mexicanos cuyo sueldo no les alcanza para acceder a ella.
© 2016 Crowe Horwath
5252
Seguridad Social y Desindexación del SM
q  Recuperación Gradual. ¿Hasta Dónde?
Ø  Incrementos disparado del SM, no sería una política sensata de
recuperación salarial
Ø  Es necesario una gradualidad y una conducción económica adecuada.
Ø  Se necesita un acuerdo nacional político, económico y social, con
empresarios y trabajadores para crear condiciones que lleven a la
recuperación del SM.
Ø  Los efectos de la recuperación serán benéficos no solo para los
asalariados y sus familiares, sino para toda la economía ya que
constituirían una base para mejorar el consumo, el empleo productivo y el
bienestar.
© 2016 Crowe Horwath
Contador Público Certificado egresado de la Escuela
Superior de Comercio y Administración del IPN.
Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad
del Valle de México. Socio de Crowe Horwath en
México en la Práctica de Capital Humano y Seguridad
Social. Ha sido Vicepresidente de Relaciones y
Difusión en el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C.. Es Secretario
Técnico de la Comisión de Seguridad Social y
Pensiones del Consejo Coordinador Empresarial. Es
Vicepresidente de la Comisión de Seguro Social de
CONCAMIN. Fue presidente de la Comisión
Representativa ante Organismos de Seguridad social
del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2003 a
2005). Coautor de diversos libros editados por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, como Ley
del Seguro Social Comentada; Prestación de Servicios
de Personal y sus Implicaciones en Materia de Seguro
Social; El Contador Público en la Determinación de la
prima de Riesgos de Trabajo; entre otros. Es articulista
en diversas revistas especializadas. Ha sido
conferencista en diversos organismos profesionales,
empresariales e instituciones educativas.

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  • 2. © 2016 Crowe Horwath 22   Contenido q  Diversos Enfoques de la seguridad social q  Relación Seguridad Social y Política fiscal q  Sistemas de financiamiento de la seguridad social (Contributivo y No Contributivo) q  Seguridad Social como Derecho Humano q  Instrumentos Internacionales de DH de la SS q  Principios para financiar la SS No Contributiva q  Condiciones para la realización SS Contributiva q  El papel de la Política fiscal en la seguridad social q  Análisis de casos de reformas fiscales recientes q  Cuándo se considera violación de los Derechos Humanos Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 3. © 2016 Crowe Horwath 33 q Diversidad de Enfoques Seguridad Social y Reforma Fiscal • La seguridad social en cuanto al hombre, es un derecho; en cuanto al Estado, es una política; en cuanto a la ciencia jurídica, es una disciplina; en cuanto a la sociedad, es un factor de solidaridad; en cuanto a la administración, es un servicio público; en cuanto al desarrollo, un factor integrante de la política general; y en cuanto a la economía, es un factor de redistribución de la riqueza. Carlos Martí Bufill
  • 4. © 2016 Crowe Horwath 44 ENFOQUES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Derecho Humano Política Pública Servicio Público Disciplina Jurídica Factor de Solidaridad Promotor del Desarrollo Factor de Redistribución de la Riqueza Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 5. © 2016 Crowe Horwath 55 FORMAS DE FINANCIAMIENTO ¿A QUIÉN PROTEGE? ¿QUÉ RIESGOS CUBRE? RELACIÓN SEGURIDAD SOCIAL Y POLÍTICA FISCAL: SU FINANCIAMIENTO LOS PROBLEMAS DE SU DEFINICIÓN Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 6. © 2016 Crowe Horwath 66 FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Contributiva No Contributiva (Asistencia Social) INSTITUCIONESPÚBLICAS Y PRIVADAS ESTADOS Y MUNICIPIOS DEPENDENCIAS DELEJECUTIVO FEDERAL ISSFAM, ISSEMYM,OTROS ORGANISMOS IMSS, ISSSTE, INFONAVIT UNIVERSALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 7. © 2016 Crowe Horwath 77 q La Seguridad Social como Derecho Humano Ø  Art. 4 CPEUM “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud… “ “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.” “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.” Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 8. © 2016 Crowe Horwath 88 q La Seguridad Social como Derecho Social Art.123-XXIX CPEUM Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 9. © 2016 Crowe Horwath 99 Artículo 1 de la CPEUM Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 10. © 2016 Crowe Horwath 1010   INSTRUMENTOS INTERNACIONALES q  Declaración Universal de Derechos Humanos q  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) q  Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" q  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador” q  Observación General Número 19 del Comité DESC sobre “el derecho a la seguridad social” E/C.12/GC/19, del 4 de febrero de 2008” F Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 11. © 2016 Crowe Horwath 1111   Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DH en materia de DESC” Protocolo de San Salvador” Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 17 de noviembre de 1988 Fecha de entrada en vigor internacional: 16 de noviembre de 1999 Vinculación de México: 16 de abril de 1996 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 16 de noviembre de 1999 DOF: 1o. de septiembre de 1998 Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 12. © 2016 Crowe Horwath 1212   q  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DH en materia de DESC” Protocolo de San Salvador" Artículo 9. Derecho a la seguridad social Ø  1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. Ø  2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 13. © 2016 Crowe Horwath 1313   q  Observación General Número 19 del Comité DESC sobre “El Derecho a la Seguridad Social” E/C.12/GC/ 19, del 4 de febrero de 2008” , Define a la seguridad social: “El Derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente en particular para los hijos y los familiares a cargo.” Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 14. © 2016 Crowe Horwath 1414 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE (*APLICABLE A LA SEGURIDAD SOCIAL NO CONTRIBUTIVA) La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC "Protocolo de San Salvador", en sus artículos 26 y 1 respectivamente, señalan que tales obligaciones de los estados deberán de cumplirse considerando el “máximo de los recursos disponibles” a fin de “lograr progresivamente”, la plena efectividad de los DESC. Ø  “aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos” . Ø  La obtención de recursos para el estado no puede de manera alguna provocar menoscabo de los derechos ya establecidos. Ø  Incluye recursos de terceros que deben ser igualmente protegidos. Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 15. © 2016 Crowe Horwath 1515 Observación General Número 19 del Comité DESC sobre “El Derecho a la Seguridad Social” E/C.12/GC/19, del 4 de febrero de 2008”. “Condiciones para la realización” (*Aplicable a la SS Contributiva) q  “Nivel suficiente: Las prestaciones deben ser suficientes en importe y duración.” q  “Accesibilidad: Todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas y los grupos más desfavorecidos o marginados, sin discriminación. Las condiciones para acogerse a las prestaciones deben ser razonables, proporcionadas y transparentes. La supresión, reducción o suspensión de las prestaciones debe ser limitada, basarse en motivos razonables y estar prevista en la legislación nacional.” q  “Asequibilidad: Si un plan de seguridad social exige el pago de cotizaciones, éstas deben definirse por adelantado. Los costos directos e indirectos relacionados con las cotizaciones deben de ser asequibles para todos.” Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 16. © 2016 Crowe Horwath 1616 q  OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE Organismos y mecanismos de protección de los derechos humanos, incluido el Comité DESC, han venido apuntalando y confirmando la idea de que de todos los derechos se derivan tres tipos de obligaciones (OACNUDH. Folleto Informativo 33 pp. 14 y 16): Ø  RESPETAR. Que consiste en abstenerse de impedir u obstaculizar la realización de los derechos de las personas; Ø  PROTEGER, que consiste en adoptar las medidas para evitar que terceras personas puedan restringir o anular los derechos humanos de otras personas; Ø  REALIZAR, la cual consiste en adoptar las medidas positivas para GARANTIZAR que las personas puedan acceder al ejercicio de sus derechos humanos, aún y cuando no puedan hacerlo por sus propios medios y recursos. Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 17. © 2016 Crowe Horwath 1717 q  El papel que ha tenido la Política Fiscal en las obligaciones del estado relacionadas con el Derecho Humano de la Seguridad Social. Ø  ¿RESPETA? Ø  ¿PROTEGE? Ø  ¿REALIZA? Ø  ¿GARANTIZA? Ø  ¿LIMITA? Ø  ¿RESTRINGE? Ø  ¿OBSTACULIZA EL ACCESO?
  • 18. © 2016 Crowe Horwath 1818 q  Análisis de Casos de Reformas Fiscales Recientes: Ø  Reforma social (Pensión Universal y Seguro de Desempleo) Ø  Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS) §  Tiende a REALIZAR acciones para GARANTIZAR que las personas puedan acceder al ejercicio de sus derechos humanos, aún y cuando no puedan hacerlo por sus propios medios y recursos. Ø  No deducibilidad de la Cuota Obrera pagada por el Patrón. (a. 28 Fr. ILISR). §  Afecta el principio de ASEQUIBILIDAD y el principio de garantizar el acceso. Afecta el principio MÁXIMO DE RECURSOS DISPONIBLES, en este caso de recursos de particulares destinados a la Seguridad Social de sus trabajadores.
  • 19. © 2016 Crowe Horwath 1919 q  Análisis de Casos de Reformas Fiscales Recientes: Ø  Límite en la deducción de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social (art. 25 Fracc. X LISR) Ø  Límite en la deducción de prestaciones que sean ingresos exentos para el trabajador, vinculadas con seguridad social (a. 28 Fr. XXX LISR) (E. Subsidios por incapacidad, Seguro de Gastos médicos, ayudas para gastos de funeral, alumbramiento, matrimonio, etc) §  Afectan el principio de NIVEL SUFICIENTE al desincentivar el otorgamiento de prestaciones que complementan a las establecidas en la LSS; así como el RESPETO ya que obstaculiza la realización plena. Afecta el principio MÁXIMO DE RECURSOS DISPONIBLES, en este caso de recursos de particulares destinados a la Seguridad Social de sus trabajadores.
  • 20. © 2016 Crowe Horwath 2020 q  Análisis de Casos de Reformas Fiscales Recientes: Ø  Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (DFDI) de Nómina Ø  Nuevas obligaciones para prestadoras de servicios tipo Outsourcing (ISR e IVA) §  Cumple con la obligación de PROTEGER, que consiste en adoptar las medidas para evitar que terceras personas puedan restringir o anular los derechos humanos de otras personas
  • 21. © 2016 Crowe Horwath 2121 q  VIOLACIÓN DE LOS ESTADOS A LOS DERECHOS HUMANOS La Observación General Número 19 del Comité DESC sobre “el derecho a la seguridad social”, es contundente al precisar los casos en los que las acciones de los estados representan una violación a los derechos humanos a la seguridad social, destacando lo siguiente: Ø  “Adopción de medidas deliberadamente regresivas, incompatibles con las obligaciones básicas…” Ø  “No reformar o derogar la legislación manifiestamente incompatible con el derecho a la seguridad social” Seguridad Social y Reforma Fiscal
  • 22. © 2016 Crowe Horwath 2222   Contenido q  Relación SS y Derecho Laboral (Derecho Social y Trabajo Digno) q  Equilibrio factores de la producción y justicia social q  Antecedentes de la desindexación del SMG q  Reforma constitucional q  Interpretación de la norma q  Ley de la Determinación de la UMA q  Efecto en de la Desindexación ( LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) q  Efecto en las pensiones de los trabajadores q  Recuperación Gradual. Nivel Óptimo Seguridad Social y Desindexación del SM
  • 23. © 2016 Crowe Horwath 2323 Seguridad Social y Desindexación del SM q  Relación SS y Derecho Laboral Ø  Ambas disciplinas forma parte del Derecho Social, por tanto buscan la justicia social (mejorar las condiciones de vida y bienestar de los trabajadores. Ø  Trabajo Digno o Decente En ambos casos el Ingreso obtenido por el trabajador (salario) Resulta fundamental para lograrlo.
  • 24. © 2016 Crowe Horwath 2424 Seguridad Social y Desindexación del SM q  Relación SS y Derecho Laboral Concretamente, se respeta la dignidad humada de los trabajadores, cuando en las relaciones laborales: ü  No se discrimina pon ningún motivo (origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; ü  Se da acceso a la seguridad social a todos los trabajadores en los términos establecidos en las leyes de la materia; ü  Se otorga un salario remunerador vinculado a la productividad; ü  Se brinda capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos con el trabajador; ü  Se garantizan condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo (enfermedades y accidentes de trabajo).
  • 25. © 2016 Crowe Horwath 2525 Seguridad Social y Desindexación del SM q  ANTECEDENTES CONASAMI Ø  16 de Noviembre 2011. Reunión de trabajo en la Cámara de Diputados durante la 57 legislatura. Ø  17 e Noviembre de 2011. Documento solicitando Desvincularse el Salario Mínimo. Ø  24 de noviembre 2011. Documento a las 57 legislatura donde se propone desvincular el Salario Mínimo Ø  19 de Diciembre 2011. Diario Oficial de la Federación. Resolutivo sexto. Se acuerda promover la viabilidad de desvincular el Salario Mínimo como unidad de cuenta, base o media de todo ordenamiento legal. Ø  Hace 100 años aparece la figura del SM
  • 26. © 2016 Crowe Horwath 2626 Seguridad Social y Desindexación del SM q  ANTECEDENTES CONASAMI Ø  En 1962 existían 11 regiones del salario con diferencia de hasta 300 entre el más bajo el más alto. Ø  En 1976 el nivel más alto de términos reales del salario. Pérdida del 76% de su poder adquisitivo. Ø  En 1988 se establecieron tres áreas Geográficas. Ø  De 2000-2014 salarial 84.87 (incremento acumulado) inflación acumulada 74.05. Ø  En 2015 Zona B $66.45 con 2341 municipios Ø  2016 una zona 73.04, lo que implicó un incremento del 9.90% en la zona B, y 4.2% para la Zona A.
  • 27. © 2016 Crowe Horwath 2727 Seguridad Social y Desindexación del SM La reforma constitucional de la Desindexación del SMG ( DO 27/012016) Art. 123 A Fr VI. “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá́ ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.” TRANSITORIOS “Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
  • 28. © 2016 Crowe Horwath 2828 Seguridad Social y Desindexación del SM La reforma constitucional de la Desindexación del SMG ( DO 27/012016) TRANSITORIOS “Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el articulo quinto transitorio. Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así́ como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. “
  • 29. © 2016 Crowe Horwath 2929 Seguridad Social y Desindexación del SM La reforma constitucional de la Desindexación del SMG ( DO 27/012016) TRANSITORIOS Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá́ de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
  • 30. © 2016 Crowe Horwath 3030 Seguridad Social y Desindexación del SM La reforma constitucional de la Desindexación del SMG ( DO 27/012016) TRANSITORIOS Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
  • 31. © 2016 Crowe Horwath 3131 Seguridad Social y Desindexación del SM La reforma constitucional de la Desindexación del SMG ( DO 27/012016) TRANSITORIOS Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
  • 32. © 2016 Crowe Horwath 3232 Seguridad Social y Desindexación del SM La reforma constitucional de la Desindexación del SMG ( DO 27/012016) Ø  No se puede interpretar de manera estricta en las disposiciones laborales y de seguridad social. Ø  Debe interpretarse de manera armónica, atendiendo al objetivo de la reforma constitucional, así como a la prohibición de utilizar el SMG para fines distintos a su naturaleza. Ø  La LFT y LSS, contienen disposiciones en algunos casos vinculadas por la naturaleza del SMG, por tanto será necesario distinguir las disposiciones en donde se aplica el SMG o la UMA
  • 33. © 2016 Crowe Horwath 3333 Seguridad Social y Desindexación del SM Ø  No tendrá efectos en la determinación de las cuantías de las obligaciones previstas en las leyes federales, estatales, y cualquier disposición jurídica. Ø  Todas las referencias a dicho salario que se entenderán referidas al SMG se entenderá UMA (73.04) Ø  Reforma Constitucional /Desindexación del SMG (DO 27/01/2016) Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (01/12/2016)
  • 34. © 2016 Crowe Horwath 3434 Seguridad Social y Desindexación del SM Ley Para la Determinación de la UMA ( DO 30/11/2016) Ø  El valor diario se determinará: Valor de la UMA = UMA del año anterior X (1+INPC Dic año anterior – INPC Dic año previo) Ø  Valor Mensual = UMA diario X 30.4 Ø  Valor Anual = UMA mensual x 12 Ø  La determinación y actualiación de la UMA estará a cargo del INEGI. Ø  Se publicará en el DOF a más tardar 10 Enero de cada año. Ø  Entrarán en vigor hasta el mes de febrero siguiente al de su publicación Ø  UMA 73.04 hasta 31 de enero, a partir 1 de febrero: 75.49. (DO 10/01/17)
  • 35. © 2016 Crowe Horwath 3535 Seguridad Social y Desindexación del SM Ø  En la minuta de la nueva ley de los Senadores se incorporó un párrafo que menciona que para efectos de las disposiciones de relativas a seguridad social y pensiones se seguiría utilizando el SMG y no la UMA. Ø  La Unidad de Incorporación al Seguro Social, emitió el oficio 09 5217 9000/UISS/37, mediante el cual se difunde, sin ningún fundamento legal, el criterio de considerar el SMG para la determinación del límite máximo de cotización para los 5 seguros que comprende el régimen obligatorio, y no la UMA como lo establece la referida reforma constitucional. Ø  El oficio emitido el 5 de enero de 2017, pretende aclarar la confusión y aclara que se emitirá criterio. Ley para la determinación de la UMA
  • 36. © 2016 Crowe Horwath 3636 Seguridad Social y Desindexación del SM ü  Ajustar al nuevo monto del SMG ($80.04), la remuneración de los trabajadores que perciben como cuota diaria dicho SMG. No se afectan las prestaciones legales LFT. ü  Las obligaciones contenidas en contratos y convenios entre particulares, no se sustituyen de manera automática. Por lo que si se tienen pactadas prestaciones cuya cuantía se determinar en base al SMG deben ajustarse conforme a este (e. Fondo de Ahorro), mientras no se modifiquen los contratos. ü  Los sistemas de nómina deben incluir el valor del UMA (73.04 durante enero), así como el SMG (80.04). ü  Todos los procesos fiscales de la nómina, incluyendo los de Seguridad Social e INFONAVIT, (límites, deducciones, excedentes del Salario Base de Cotización, importe de prestaciones parcialmente integrables, etc.) deben realizarse tomando como base la UMA, no el SMG. Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios)
  • 37. © 2016 Crowe Horwath 3737 Seguridad Social y Desindexación del SM Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) ü  En el sistema de nóminas, el SMG se deberá utilizar como referencia de procedencia para retenciones, ya que de conformidad con el artículo 97 de la LFT, este salario no puede ser objeto de compensación, descuento o reducción, con las excepciones señaladas en la misma disposición. ü  Se adecuaron los sistemas institucionales, entre ellos el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el programa IMSS desde su Impresa (IDSE) para la presentación de avisos afiliatorios, así como el Sistema de Acopio Interactivo de Información Afiliatoria (SAIIA-01) ü  La determinación de cuotas con la nueva versión del SUA, afectan principalmente al SEM, por las prestaciones en especie, como son: Cuota Fija (cuya base es el valor diario de la UMA), y Cuota adicional cuya base es la diferencia entre el SBC y 3 veces la UMA.
  • 38. © 2016 Crowe Horwath 3838 Seguridad Social y Desindexación del SM Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) ü  En el sistema de nóminas, el SMG se deberá utilizar como referencia de procedencia para retenciones, ya que de conformidad con el artículo 97 de la LFT, este salario no puede ser objeto de compensación, descuento o reducción, con las excepciones señaladas en la misma disposición. ü  Se adecuaron los sistemas institucionales, entre ellos el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el programa IMSS desde su Impresa (IDSE) para la presentación de avisos afiliatorios, así como el Sistema de Acopio Interactivo de Información Afiliatoria (SAIIA-01) ü  La determinación de cuotas con la nueva versión del SUA, afectan principalmente al SEM, por las prestaciones en especie, como son: Cuota Fija (cuya base es el valor diario de la UMA), y Cuota adicional cuya base es la diferencia entre el SBC y 3 veces la UMA.
  • 39. © 2016 Crowe Horwath 3939 Seguridad Social y Desindexación del SM Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) ü  Si fueron presentados erróneamente avisos de modificación del SBC a partir del 1º de enero de 2017, con un límite de 25 veces el SMG ($2001), no será necesario corregir dichos avisos, ya que en la emisión mensual anticipada (EMA) que emitirá el IMSS por el mes de enero, se realizará el ajuste correspondiente a $1,826. ü  Las ramas restantes del Régimen Obligatorio no sufren cambios, ya que se cotizan con el SBC, incluyendo las aportaciones de INFONAVIT. ü  Congruente con la naturaleza del SMG, el límite mínimo de cotización se actualizará en base a dicho salario, Incluyendo a trabajadores con semana y jornada reducida. Por lo tanto, se debió actualizar a partir del 1º de enero de 2017, el SBC de los trabajadores que perciben el SMG.
  • 40. © 2016 Crowe Horwath 4040 Seguridad Social y Desindexación del SM Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) Para efectos de las disposiciones relativas a la determinación del SBC se deben considerar los siguientes valores: Alimentación y Habitación: Para que consideren onerosas y por tanto, no integrables al SBC, se debe de retener al trabajador como mínimo un importe del 20% sobre el valor de la UMA, por cada una de las prestaciones. Mes   UMA   20% UMA   Enero   $73.04   $ 14.60 diario   Febrero   $75.49   $ 15.09 diario  
  • 41. © 2016 Crowe Horwath 4141 Seguridad Social y Desindexación del SM Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) Para efectos de las disposiciones relativas a la determinación del SBC se deben considerar los siguientes valores: Vales Despensa: Importe del 40% del valor de la UMA Todos los valores antes citados deberán aplicarse de conformidad con la periodicidad como se otorgan y de pago (semanal, quincenal, decenal, mensual, etc.). Mes   UMA   Importe sobre el 40% UMA   Enero   $73.04   $ 29.21 diario   Febrero   $75.49   $ 30.19 diario  
  • 42. © 2016 Crowe Horwath 4242 Seguridad Social y Desindexación del SM Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) q  Para efectos de las exenciones de suelos y salarios. Ø  PREVISIÓN SOCIAL, conforme a la LISR (Art. 93 penúltimo párrafo) la exención que establece dicha disposición es del valor de la UMA anual, la cual, dependiendo de lo que se esté calculando puede ser anual, mensual, o diaria. Ø  AGUINALDO, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción XIV, la exención es del valor de la UMA elevado a 30, ($ 2,191.20 hasta el 31 de enero, y $ 2,264.70 a partir de febrero 2017. Ø  PTU 15 UMA anual Ø  Prima Vacacional: 15 UMA anual Ø  Prima Dominical: 1 UMA c/Domingo
  • 43. © 2016 Crowe Horwath 4343 Seguridad Social y Desindexación del SM Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) ü  Para la determinación de las obligaciones de seguridad social, establecidos en las disposiciones jurídicas emanadas de la Ley del Seguro Social, (e. Convenios de la CANAPAT y CANACAR, Decreto de Trabajadores del Campo, entre otros), su cuantía se determinará en base a la UMA, que durante enero de 2017 fue de $73.04. Los SBC se modificarán a partir del 1º de Febrero. ü  En el caso del monto de los créditos otorgados por el INFONAVIT que se actualicen en función del SMG, dicho incremento no podrá ser superior al crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año. El INFONAVIT confirma que en estos casos las retenciones para la amortización de créditos será considerando la UMA. Es necesario revisar si existen diferencias de retención.
  • 44. © 2016 Crowe Horwath 4444 Seguridad Social y Desindexación del SM Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) ü  Si la nómina no se actualizó para considerar la UMA a partir del 1º de enero, se realizaron retenciones erróneas, específicamente a trabajadores con el límite máximo y aquellos cuyo SBC es mayor a 3 veces la UMA ($219.12), así como en su caso, de retenciones para la amortización de créditos otorgados por el INFONAVIT. Por lo anterior, será necesario que en el siguiente periodo de nómina se ajusten las retenciones correspondientes, a efectos de no afectar a los trabajadores. ü  Al ajustar las retenciones de nóminas en el siguiente periodo (incluyendo ISR), no será necesario corregir el timbrado de la nómina de los periodos con retenciones erróneas.
  • 45. © 2016 Crowe Horwath 4545 Seguridad Social y Desindexación del SM Efectos LSS, LINFONAVIT, LFT, LISR Sueldos y Salarios) ü  El nuevo valor de la UMA, se determinará conforme la LDUMA, se publicará a mas tardar el 10 de enero de 2017, y tendrá una vigencia del 1º de febrero 2017 al 31 de enero de 2018. ü  El nuevo valor de la UMA es de $75.49, el cual entró en vigor a partir del 1º de febrero de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018. Por lo anterior, a partir del mes de febrero es necesario contemplar este cambio en la nómina y en la determinación de las obligaciones de seguridad social, entre ellas la presentación de avisos por los trabajadores topados con el límite máximo de cotización (25 VUMA). ü  El criterio del IINFONAVIT es aplicar el valor de $75.49 para el bimestre completo Enero-Febrero 2017. Es necesario realizar los ajustes en la Nómina.
  • 46. © 2016 Crowe Horwath 4646 Seguridad Social y Desindexación del SM ¿Afecta las prestaciones de la LSS? ü  La cuantía de las prestaciones en dinero establecidas en la LSS, son determinadas considerando el Salario Base de cotización, aplicando los límites de cotización establecidos en el Artículo 28 de la LSS. ü  Dicho artículo, al hacer referencia a número de veces el Salario Mínimo General, deberá interpretarse que se refiere a número de veces el valor de la Unidad de Actualización y Medida (UMA). ü  Por lo anterior las prestaciones tendrán como tope máximo para su cálculo 25 V la UMA. ü  En las prestaciones mínimas, se utilizará el Valor del SMG al ser superior al Valor de la UMA, dado que el salario nominal del trabajador no puede ser inferior a dicho valor.
  • 47. © 2016 Crowe Horwath 4747 Seguridad Social y Desindexación del SM ¿Afecta la cuantía de las pensiones? q  Con el sistema de la Ley anterior (1973). ü  No afecta la actualización de las pensiones otorgadas, toda vez que a partir del 2002, estas se actualizan conforme a la inflación . (Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto del 20 de Diciembre de 2001) ü  Los trabajadores que cotizan con el tope máximo deberán utilizar la referencia de la UMA por las cotizaciones a partir de 2016) y no el SMG.
  • 48. © 2016 Crowe Horwath 4848 Seguridad Social y Desindexación del SM ¿Afecta la cuantía de las pensiones? q  Con el sistema de la Ley anterior (1973). ü  En términos generales los trabajadores se verán beneficiados con un mayor porcentaje de pensión, ya que al determinar el número de veces que se salario representa del SMG (Hoy UMA), será mayor número de Veces utilizando UMA, por tanto corresponde mayor porcentaje de la tabla del artículo 167 de la LSS de 1973. A mayor número de veces, mayor cuantía básica y mayor incremento anual. Grupo  de  Salario  en  veces   el  Salario  Mínimo  General   para  el  D.F.   Porcentaje  de  los  salarios   .   Cuan;a  Básica  %   Incremento  Anual  %   Hasta  1   80.00   0.563   de  1.01  a  1.25   77.11     0.814     de  1.26  a  1.50   58.18     1.178   de  1.51  a  1.75   49.23     1.430   de  1.76  a  2.00   42.67   1.615   de  2.01  a  2.25   37.65   1.756     de  2.26  a  2.50   33.68   1.868   de  2.51  a  2.75   30.48   1.958   de  2.76  a  3.00   27.83   2.033   de  3.01  a  3.25   25.60   2.096   de  3.26  a  3.50   23.70   2.149   de  3.51  a  3.75   22.07   2.195   de  3.76  a  4.00   20.65   2.235   de  4.01  a  4.25   19.39   2.271   de  4.26  a  4.50   18.29     2.302   de  4.51  a  4.75   17.30   2.330   de  4.76  a  5.00   16.41   2.355   de  5.01  a  5.25   15.61   2.377   de  5.26  a  5.50   14.88   2.398   de  5.51  a  5.75   14.22   2.416     de  5.76  a  6.00   13.62   2.433     de  6.01  a  límite  superior   establecido       13.00   2.450  
  • 49. © 2016 Crowe Horwath 4949 Seguridad Social y Desindexación del SM ¿Afecta la cuantía de las pensiones? q  Con el sistema de la Ley actual (1997). ü  No afecta la actualización de las pensiones otorgadas, ya los retiros programados se proyectan en base a los rendimientos obtenidos por la inversión de sus recursos. ü  Las aportaciones de trabajadores con tope serán menores al utilizar la UMA que utilizando el SMG. El ahorro tiende a ser menor. La pensión se determina de acuerdo con el ahorro acumulado de su cuenta individual.
  • 50. © 2016 Crowe Horwath 5050 Seguridad Social y Desindexación del SM ¿Afecta la cuantía de las pensiones? q  Con el sistema de la Ley actual (1997). ü  No afecta la actualización de las pensiones otorgadas, ya los retiros programados se proyectan en base a los rendimientos obtenidos por la inversión de sus recursos. ü  La Pensión Mínima Garantizada no se ve afectada por el cambio, ya que su valor depende del SMG vigente en 1997, actualizada conforme inflación. ü  Las aportaciones de trabajadores con tope serán menores al utilizar la UMA que utilizando el SMG. El ahorro tiende a ser menor. La pensión se determina de acuerdo con el ahorro acumulado de su cuenta individual.
  • 51. © 2016 Crowe Horwath 5151 Seguridad Social y Desindexación del SM q  Recuperación Gradual. ¿Hasta Dónde? Ø  Partiendo del artículo 123 CPEUM y la LFT, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y para la educación obligatoria de sus hijos. Ø  Indicadores relevantes: •  Canasta Básica. El Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social (CONEVAL) El SMG es insuficiente para obtenerla •  Canasta Alimentica Recomendada (CAR). Tan solo en 2014 su valor fue de $192.52. •  Canasta ampliada OCDE (ropa calzado, vivienda salud, transporte educación (23 miilones de mexicanos cuyo sueldo no les alcanza para acceder a ella.
  • 52. © 2016 Crowe Horwath 5252 Seguridad Social y Desindexación del SM q  Recuperación Gradual. ¿Hasta Dónde? Ø  Incrementos disparado del SM, no sería una política sensata de recuperación salarial Ø  Es necesario una gradualidad y una conducción económica adecuada. Ø  Se necesita un acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores para crear condiciones que lleven a la recuperación del SM. Ø  Los efectos de la recuperación serán benéficos no solo para los asalariados y sus familiares, sino para toda la economía ya que constituirían una base para mejorar el consumo, el empleo productivo y el bienestar.
  • 53. © 2016 Crowe Horwath Contador Público Certificado egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del IPN. Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad del Valle de México. Socio de Crowe Horwath en México en la Práctica de Capital Humano y Seguridad Social. Ha sido Vicepresidente de Relaciones y Difusión en el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.. Es Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad Social y Pensiones del Consejo Coordinador Empresarial. Es Vicepresidente de la Comisión de Seguro Social de CONCAMIN. Fue presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2003 a 2005). Coautor de diversos libros editados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, como Ley del Seguro Social Comentada; Prestación de Servicios de Personal y sus Implicaciones en Materia de Seguro Social; El Contador Público en la Determinación de la prima de Riesgos de Trabajo; entre otros. Es articulista en diversas revistas especializadas. Ha sido conferencista en diversos organismos profesionales, empresariales e instituciones educativas.