2. LEY DEL CHACO Y LEY DE CORRIENTES
Ambas hablan de la figura legal del psicopedagogo,
de sus deberes y derechos, y sus ámbitos de
aplicación de la profesión
3. DIFERENCIAS DE AMBAS LEYES
En la ley de corrientes el ejercicio de la
psicopedagogía será autorizada solamente a
psicopedagogo egresados de carrera
universitarias, y la duración tiene que ser no menor
a 5 años de grado académico
En cambio la ley del chaco nos dice que el ejercicio
de la psicopedagogía es autorizada a egresados de
carreras universitarias, terciarias, privadas o
publicas, cuya duración sea mayor a 4 años de
grado académico
4. En la ley de corrientes los profesionales extranjeros
con titulo equivalentes reconocidos y que
estuvieran en tránsito en el país tiene que tener n
previa autorización concebida por el ministerio de
salud publica de la provincia a solicitud de estos
interesados, por un plazo no mayor de 12 meses
prorrogable y únicamente por 6 meses mas, no
pudiendo ejercer la profesión privadamente.
A diferencia del plazo que constituye la ley del
chaco un plazo de nada mas de 6 meses
prorrogables para poder ejercer la profesión
5. El art 43 hablo o nos indica la habilitación de
consultorio, nos dice que el mismo donde el
matriculado ejerza la actividad, deberá estar
instalado de acuerdo con exigencias de la práctica
profesional. Debe exhibir en un lugar visible el
diploma, el titilo y una placa donde debe figurar
nombre y apellido titulo o especialidad que
desarrolla.
Esto no es compatible con la ley de corrientes,
porque no establece ninguna habilitación de
consultorio.
6. Otra de las diferencias sobre el trámite de
matriculación, determina que esta ley verificara si
el peticionante reúne los requisitos exigidos para
ser inscripto en la matricula y se expandirá dentro
de los 30 días hábiles de presentada la solicitud.
A diferencia de la ley de corrientes que no nos
indican lapso de presentación en la solicitud.
7. La ley de chaco nos indica que queda prohibido
todo préstamo de la firma o títulos a terceros, sean
estos psicopedagogos o no. También queda
prohibido a todas las personas que no estén
comprendidas o sujetas a la presente ley.
En cambio, si bien nosotros moralmente y/o
éticamente sabemos que esta acción u actos están
penadas o sancionadas por el código penal o el
régimen disciplinario; la ley de corrientes no nos
refleja este articulo
8. SIMILITUDES DE LAS LEYES
Podrán ejercer la profesión de
psicopedagogos tanto en la ley de
Corrientes como en la del Chaco
Todas las personas o todos los
psicopedagogos que tenga títulos
validos y habilitantes de o en doctor
de psicopedagogía, licenciados en
ciencia psicopedagógicas, licenciado
en psicopedagogía, psicopedagogos,
extendidos por universidades
nacionales, provinciales, regionales o
privadas.
9. ROL DEL PSICOPEDAGOGO
El objeto de estudio es el Proceso de
Aprendizaje.
Se ocupa del aprendizaje:
1) Ámbito familiar
2) Instituciones formales (jardines,
escuelas, etc)
3) Instituciones de carácter informal
(instituciones culturales, sociales,
deportivas, etc)
4) Orienta a padres y docentes en
relación al enseñar y aprender
El rol fundamental es la detección de
dificultades de aprendizaje.
10. Exige el desarrollo de estrategias que permitan
aprender muchas cosas distintas en situaciones de
constante cambio.
La responsabilidad del psicopedagogo, es lograr
sacar a la luz el máximo potencial de cada ser
humano. Sea cual sea la realidad.
11. El psicopedagogo es un profesional que trabaja en
el área
1) Área de Prevención
2) Diagnostico
3) Tratamiento
4) Dificultad de aprendizaje escolar
5) Aprendizaje en sentido mas amplio.
12.
13. EL PSICOPEDAGOGO PUEDE EJERCER EN
DIFERENTES ÁMBITOS
1) Instituciones educativas
2) Salud
3) Ámbito clínico
4) Ámbito Particular
5) Clínica o centros de salud por un equipo
multidisciplinario.
El psicopedagogo clínico se dedica al
diagnostico y
tratamiento de las dificultades