El documento define el patrimonio como un conjunto de relaciones jurídicas de una persona valorables en dinero. Explica las teorías clásica y alemana del patrimonio, así como las críticas a la teoría clásica. También describe los patrimonios separados, autónomos y colectivos, y concluye definiendo el patrimonio como un conjunto de relaciones jurídicas con utilidad económica que pueden ser tomadas por acreedores y que no se extinguen con la muerte de su titular.
1. EL PATRIMONI0
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Escuela de Derecho
Gonzalo Castro
CI 16752659
Estudiante 2do año derecho
método SAIA
2. PATRIMONIO DEFINICIÓN
• Etimológicamente “Patrimonio” proviene de patris minuim, (conjunto
de bienes que una persona ha recibido de sus padres o ascendientes)
• Frecuentemente se llama patrimonio “al conjunto de bienes o riqueza
que posee una persona”, de modo que sólo se dice que una persona
tiene patrimonio cuando tiene “fortuna” en el sentido material de la
palabra.
• Muchas veces, especialmente en el lenguaje comercial, se habla de
“patrimonio bruto” para eludir el valor del activo, de “patrimonio
neto” para referirse a la diferencia entre el valor del activo y el valor
del pasivo, y de “patrimonio pasivo” cuando el valor de éste es superior
al valor del activo
3. Teoría Clásica
Definición:
Para Aubry y Rau, es un conjunto de
relaciones jurídicas de una persona,
valorables en dinero, consideradas como
universalidad jurídica.
Comprende un activo el cual esta formado
por todos los derechos presentes y futuros
valorables en dinero, y el pasivo el cual
constituyen tanto las obligaciones como las
cargas o gravámenes que pesen sobre los
bienes de la persona.
Características:
La noción de patrimonio depende
estrechamente de la noción de la
personalidad jurídica. ( solo las personas
naturales o jurídicas pueden tener
patrimonio)
El patrimonio es una universalidad jurídica
comprensiva de las relaciones jurídicas de
carácter pecuniario. Por lo que (el activo
está vinculado a la satisfacción del pasivo del
patrimonio, dichos elementos son fungibles y
en el seno de estos opera la subrogación real)
4. CRÍTICAS DE LA TEORÍA CLÁSICA
Sobre la vinculación entre
el patrimonio y
personalidad
Insuficiencia en la
explicación de la transmisión
del patrimonio mortis causa
Señalan que la indivisibilidad
del patrimonio es una noción
estrecha que impediría
constituir patrimonios
separados del patrimonio
general
Exclusión del patrimonio,
los bienes y derechos no
valorables en dinero
Ya que sólo se justificaría si
dichos bienes y derechos son
inejecutables por parte de
los deudores
Que la lesión de esos bienes
y derechos no valorables en
dinero puede engendrar el
derecho de una
indemnización pecuniaria
5. TEORÍA ALEMANA
• La teoría alemana u objetivista del patrimonio, no nació de las
críticas de la teoría clásica del patrimonio, sino de elaboraciones
propias de la doctrina romanista y pandectista alemana.
• La idea central de dicha teoría es el vinculo que unifica a los
diversos elementos del patrimonio en su común afectación a un
fin.
• Esa afectación común basta para mantener unidos los diversos
elementos del patrimonio sin que sea necesaria la existencia de
una persona a quienes todos ellos pertenezca.
6. TEORÍA ALEMANA
Consecuencias:
La independencia radical o mitigada entre las
ideas de patrimonio y personalidad permite
concebir la divisibilidad del patrimonio.
Dentro de la doctrina alemana nada obsta
para que pueda transmitirse el patrimonio
por acto entre vivos ni para que puedan
existir patrimonios sin sujeto
Críticas:
En el aspecto positivo se alaba la teoría
alemana que destaque la afectación común a
un fin como elemento unificador del
patrimonio y admita la divisibilidad del
patrimonio, pero en cambio, se considera
inadmisible la opinión de quienes
independizan totalmente las nociones de
patrimonio y personalidad.
7. PATRIMONIO SEPARADOS
Esto con la finalidad de permitir que un conjunto de
bienes quede afectado exclusivamente a la
satisfacción de un grupo determinado de acreedores.
Permitir que un grupo determinado de acreedores no
pueda hacer efectivo su derecho sobre un conjunto
determinado de bienes.
Facilitar la obtención de ciertos fines afectando a las
consecución de los mismos, un conjunto de bienes que
se desliga de toda otra finalidad.
Ejemplo: el hogar, la comunidad legal de bienes de los
cónyuges, la herencia aceptada bajo beneficio de
inventario, los bienes fideicometidos, los bienes de la
quiebra
8. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DESTINADOS
O EN ADMINISTRACIÓN
El patrimonio de la persona que ha de nacer
(nasciturus), pero que solo ha sido concebida
(conceptus) o que habrá de serlo (concepturus)
El patrimonio del ausente.
El patrimonio de la herencia yacente, o sea, la
herencia cuyo heredero o herederos se desconocen
o cuyos herederos testamentarios han renunciado a
ella y todavía no ha sido declarada vacante
9. PATRIMONIOS COLECTIVOS
Su característica es que la
titularidad de los mismo
corresponde a más de una
persona. Ejemplo típico de
ellos es la comunidad de
bienes en el matrimonio
10. CONCLUSIÓN
Definiendo el patrimonio como un conjunto de
relaciones jurídicas pertenecientes a una persona,
que tiene una utilidad económica y que por ello son
susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya
relaciones jurídicas se encuentran constituidas por
deberes y derechos (activo y pasivo). Los cuales
están sujetos a leyes y pueden ser tomado por los
acreedores, como forma de pago, y el cual no se
extingue con la muerte de la persona natural o con el
quiebre de la persona jurídica.
11. BIBLIOGRAFÍA
Aguilar. José. Derecho Civil II Cosas y Bienes y Derechos Reales. Caracas.
2012
https://www.monografias.com/trabajos90/patrimonio-derecho-civil
ii/patrimonio-derecho-civil-ii.shtml
Material de Estudio SAIA.