2. 1. Descripción típica en el Código penal
2. Marco Conceptual
3. Tipicidad Objetiva y subjetiva
4. En el Derecho Comparado
5. Jurisprudencia
Tipo penal de apropiación ilícita común
6. Descripción típica en el Código penal
7. Marco Conceptual
8. Tipicidad Objetiva y subjetiva
9. En el Derecho Comparado
10.Jurisprudencia
Tipo penal de Receptación
11.Descripción típica en el Código penal
12.Marco Conceptual
13.Tipicidad Objetiva y subjetiva
14.En el Derecho Comparado
15.Jurisprudencia
Tipo penal de Estafa
Itinerario de la
exposición
Contenido
3. APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN
Descripción típica
Código Penal
Artículo 190.- El que, en su provecho o de
un tercero, se apropia indebidamente de
un bien mueble, una suma de dinero o un
valor que ha recibido en depósito,
comisión, administración u otro título
semejante que produzca obligación de
entregar, devolver, o hacer un uso
determinado, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años.
Si el agente obra en calidad de curador,
tutor, albacea, síndico, depositario
judicial o en el ejercicio de una
profesión o industria para la cual tenga
título o autorización oficial, la pena será
privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años.
Cuando el agente se apropia de bienes
destinados al auxilio de poblaciones
que sufren las consecuencias de
desastres naturales u otros similares la
pena será privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de diez años.
4. Marco Conceptual
El delito de apropiación ilícita consiste en
negarse a devolver, entregar o dar el uso
destinado a un bien mueble que previamente
había recibido el procesado por parte del
sujeto pasivo.
Exp. Nº 3114-97-Lima.
delito especial propio que comete el
ciudadano que habiendo recibido un bien
mueble, como una suma de dinero, no lo
devuelve
Hugo Vizcardo, S. J. (2014)
indica que conviene dejar bien sentado que el
nombre “apropiación” equivale a convertir
algo ajeno en propio, debiendo entendérsele
como sinónimo de “adueñamiento
Quintano Ripollés
indica que conviene dejar bien sentado que el
nombre “apropiación” equivale a convertir
algo ajeno en propio, debiendo entendérsele
como sinónimo de “adueñamiento.
Hugo Vizcardo, S. J. (2014
5. Tipicidad objetiva y subjetiva
Condición: que sea propietaria del objeto
material del delito
De la materialización:
Peña Cabrera
Determinada bajo relación jurídica obligacional
con el sujeto pasivo.
Salas, L. Manual de derecho penal parte
especial
El bien jurídico objeto de la tutela penal es el
Patrimonio, como el conjunto de bienes y
derechos que tiene toda persona.
Apropiación (de Resultado)
T. subjetiva:
-Eminentemente
Doloso
-No se admite la
forma culposa
6. TRATAMIENTO EN LA JURISPRUDENCIA
Casación 301-2011, Lambayeque
Se aprecia del requerimiento fiscal obrante en los folios uno a nueve que se imputa a la
encausada doña Jalli Jannan Villareal [sic] López, que en su condición de empleada de la
empresa agraviada, Rinti S.A. -vendedora de productos alimentarios para caninos y felinos- se
apropió indebidamente del dinero que cobró a clientes de esta empresa, ascendente a quince mil
setenta y nuevo soles con nueve céntimos (S/.15,071.09). Así, la imputada entregó a clientes de
la empresa comprobantes de pago en señal de acuse de recibo del dinero por los productos
vendidos sujetos a crédito, pero una vez efectuado el pago de estos a ella, no le entregó las
arcas de la referida empresa.
(…) SÍNTESIS DEL FACTUM
7. RECEPTACIÓN
Plantilla professional
de derecho
Art. 194 del Código Penal
“El que adquiere, recibe en donación o en
prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a
negociar un bien de cuya procedencia
delictuosa tenía conocimiento o debía
presumir que provenía de un delito, será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años y con
treinta a noventa días-multa.”
8. TIPICIDAD OBJETIVA
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Delito autónomo
“Lesiona un bien jurídico
ya lesionado”
PATRIMONIO
● Cualquier persona
● Excepto el autor o partícipe
del delito precedente.
SUJETO PASIVO
• Persona agraviada en el
delito precedente
SUJETO ACTIVO
ACCIÓN TÍPICA
Acción
Comportamiento del S.A.
●Adquirir el bien (es de tipo oneroso)
●Recibir en donación(es a título gratuito)
●Recibir en prenda (acreedor-deudor)
●Guardar
●Esconder
●Vender
●Ayudar a negociar
9. RESULTADO
El bien objeto debe ser el mismo.
P. De riesgo
permitido
P. De confianza
TIPICIDAD OBJETIVA
CONDUCTA
NEXO CAUSAL
IMPUTACIÓN
OBJETIVA
Elementos
objetivos
El B.J. debió ser lesionado en el delito precedente.
Conocimiento o presunción de la procedencia
delictuosa del bien.
R. en cadena (aceptada) y sustitutiva.
GRADO DE EJECUCIÓN
Cabe la tentativa
Es un delito de
resultado material
Hay consumación
desde que el S.A.
posee el bien.
Modalidad de adquirir o
recibir en donación
Modalidad de venta
Hay consumación
desde que promete
entregar el bien al
tercero.
No cabe la tentativa
Cuando el S.A. está a punto
de adquirir un celular
robado por el que ya pagó,
pero se frustra.
¿Cabe la tentativa?
Clases:
10. TIPICIDAD SUJETIVA
Bramont Arias
“Resulta criticable que, para la configuración
del delito, sea suficiente la simple presunción
de que el bien proviene de un delito, puesto
que en la gran mayoría de los casos podría
realizarse tal presunción, lo que elimina
cualquier garantía para los ciudadanos.”
EL DOLO
Concimiento o presunción y
voluntad
Dolo directo y dolo eventual
¿Por qué no cabe el elemento
subjetivo de la culpa?
11. DERECHO COMPARADO
Artículo 172 del Código Penal Boliviano
SALINAS SICCHA
El fundamento político-criminal de tipificar este delito
radica en fines de prevención general positiva, toda
vez que con ello se pretende frenar la comisión de
delitos futuros(…).
GÁLVEZ Y DELGADO
el delito de receptación requiere de un delito
previo, cometido efectivamente; no siendo
necesario que el delito anterior haya sido
sentenciado judicialmente o que exista un
proceso penal. Es suficiente que existan
elementos probatorios de que el delito previo
realmente se ha producido
1. TRATAMIENTO NORMATIVO 2. TRATAMIENTO DOCTRINARIO
Artículo 456 del Código Pena Chileno
12. Se analiza jurídicamente, los
alcances normativos de la agravante estipulada
en el artículo 195°, segundo párrafo,
del Código Penal, a efectos de contrastar la
legalidad de la interpretación que, sobre
dicho precepto sustantivo, realizó la Sala Penal
Superior.
TRATAMIENTO EN LA JURISPRUDENCIA
Recurso de casación por la causal de errónea
interpretación y falta de aplicación de la ley
penal, prevista en el artículo 429°, numeral 3),
del Código Procesal Penal.
Recurso de casación excepcional 186-2017 / UCAYALI
FUNDAMENTO CUARTO
FUNDAMENTO QUINTO
13.
14. ARTÌCULO 196.-ESTAFA
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en
perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al
agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de seis años.
“El estafador alarga la mano, no para coger los bienes como ocurre con el
ladrón, sino para que la víctima se los ponga a su alcance”
15. 03
01
02
SUJETO ACTIVO
Es aquella que sufre el perjuicio
patrimonial.
SUJETO PASIVO
BIEN JURÌDICO PROTEGIDO
Puede ser cualquier persona.
Bien (mueble e inmueble)
- Sujeto P. de la acción
- Sujeto P. del delito
04
COMPORTAMIENTO
Engaño- Astucia-Ardid-Otra forma fraudulenta
por: Acción
05
06
GRADO DE EJECUCIÒN
Tipicidad subjetiva
-Delio de resultado
-Tentativa
Dolo + Elemento subjetivo adicional(Ánimo de lucro)
-Error
-Acto de disposición patrimonial
-Perjuicio relevante económicamente
16. SUJETO PASIVO
Sujeto pasivo de la acción: : Integrantes
de las Empresas de Transportes de
Servicio Especial "Huáscar" S.A y
"Representaciones R-Veintiocho
Sujeto pasivo del delito: Los Empresas
de Transportes de Servicio Especial
"Huáscar" S.A y "Representaciones R-
Veintiocho
ACCIÓN TÍPICA
GRADO DE EJECUCIÓN
SUJETO ACTIVO
Luz Elena Díaz Montes y Julio
Leónidas Huertas Ramírez.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
El patrimonio de las Empresas de
Transportes de Servicio Especial
"Huáscar" S.A y
"Representaciones R-Veintiocho
TIPICIDAD SUBJETIVA
Engaño disimulado (silencio o
ocultación de hechos)
CONSUMADA
Dolo + ánimo de lucro
17. Recurso de Nulidad N° 2504-2015/Lima
Un comportamiento
humano
Acción de vender
combustible adulterado
El comportamiento ha
creado un riesgo
prohibido
Engañar(Ocultar
información valiosa sobre el
bien vendido)
Entre el comportamiento y el
resultado existe una relación de
causalidad
Entre la acción de vender combustible
adulterado y los perjuicios
ocasionados a las empresas de
Transportes de Servicios Especial
"Huáscar" S.A y "Representaciones R-
Veintiocho"
El riesgo se ha concretado en
un resultado típico
Perjuicios contra las empresas
de Transportes de Servicios
Especial "Huáscar" S.A y
"Representaciones R-
Veintiocho"
Imputación
Objetiva
“ Solamente existirá un engaño típico de estafa, cuando la superación
del déficit de información(error) no es competencia de la víctima
disponente sino del autor del hecho o suceso fáctico…”.
18. El derecho penal argentino abarca los
artículos 172, 173, 174 y 175 del capítulo IV
con el nombre de Estafa y otras
defraudaciones.
Tejedor y Moreno consideran que
el engaño se divide en civil y
criminal.